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Document 32011R0978
Commission Regulation (EU) No 978/2011 of 3 October 2011 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for acetamiprid, biphenyl, captan, chlorantraniliprole, cyflufenamid, cymoxanil, dichlorprop-P, difenoconazole, dimethomorph, dithiocarbamates, epoxiconazole, ethephon, flutriafol, fluxapyroxad, isopyrazam, propamocarb, pyraclostrobin, pyrimethanil and spirotetramat in or on certain products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n o 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n o 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 258 de 4.10.2011, p. 12–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | modificación | anexo II | 05/10/2011 | |
Modifies | 32005R0396 | modificación | anexo III | 05/10/2011 |
4.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/12 |
REGLAMENTO (UE) No 978/2011 DE LA COMISIÓN
de 3 de octubre de 2011
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecen límites máximos de residuos (LMR) de acetamiprid, captan, ditiocarbamatos, etefon, piraclostrobina y pirimetanil. Los LMR de bifenilo, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, epoxiconazol, flutriafol, isopirazam, propamocarb y espirotetramato están establecidos en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005. En el caso del fluxapiroxad, no se han fijado LMR en ninguno de los anexos del Reglamento (CE) no 396/2005, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg. |
(2) |
Se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 en el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acetamiprid en ciruelas, melones, higos, coliflores, otras inflorescencias del género Brassica (salvo el brécol), lechugas, escarolas, rúculas, hojas y brotes del género Brassica, judías y guisantes (con vaina), guisantes (sin vaina), alcachofas, judías y guisantes secos, semillas de colza y trigo, de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2). |
(3) |
Con respecto al captan, se presentó una solicitud para los albaricoques, los melocotones y las ciruelas. Con respecto al cimoxanilo, se presentó una solicitud para las espinacas. Con respecto al clorantraniliprol, se presentó una solicitud para las coliflores y otras inflorescencias del género Brassica y las judías con vaina. Con respecto al diclorprop-P, se presentó una solicitud para las naranjas y para el riñón y el hígado, teniendo en cuenta los usos existentes en cereales y forraje para la alimentación de rumiantes. Con respecto a la ciflufenamida, se presentó una solicitud para las manzanas, las peras, las uvas de mesa y de vinificación, los pepinos, los calabacines y los melones. Con respecto al difenoconazol, se presentó una solicitud para las acelgas, las alcachofas, el brécol, los cardos y las fresas. Con respecto al dimetomorfo, se presentó una solicitud para las naranjas, las escarolas, los berros, las barbareas, la mostaza china y las hojas y los brotes del género Brassica. Con respecto a los ditiocarbamatos, se presentó una solicitud para los rábanos. Con respecto al epoxiconazol, se presentó un solicitud para algunos cereales y para el riñón y la leche, teniendo en cuenta los usos en cereales para la alimentación de rumiantes. Con respecto al espirotetramato, se presentó una solicitud para las hierbas aromáticas. Con respecto al propamocarb, se presentó una solicitud para los puerros, las espinacas, las endibias y la hierba de los canónigos. Con respecto a la piraclostrobina, se presentó una solicitud para los cítricos, los cacahuetes, las semillas de algodón, las semillas de lino, las semillas de adormidera, las semillas de sésamo, las semillas de colza, las semillas de mostaza, el cártamo, la borraja, la camelina, las semillas de ricino, las semillas de girasol y las semillas de soja. Con respecto al pirimetanilo, se presentó una solicitud para las lechugas y las escarolas. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud relativa al acetamiprid para los pomos, las uvas de mesas y de vinificación, las fresas, los mirtillos gigantes, las cebollas, los tomates, las berenjenas, el brécol, los repollos, las espinacas, el apio y las semillas de algodón. El uso autorizado del acetamiprid en estos cultivos en Estados Unidos da lugar a niveles de residuos superiores a los LMR establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005. Para evitar barreras comerciales a la importación de estos cultivos, es necesario establecer LMR más elevados. |
(5) |
A propósito del clorantraniliprol, se presentó una solicitud para elevar los actuales LMR en las naranjas de Brasil y Sudáfrica, las uvas de mesa y de vinificación y los rábanos de Estados Unidos y las frutas de caña, los mirtillos gigantes y los arándanos de Canadá y Estados Unidos. Con respecto a la misma sustancia activa, se presentó también una solicitud para elevar los actuales LMR en el arroz, en la carne, el hígado, el riñón y la leche de rumiantes y en los huevos de Estados Unidos, teniendo en cuenta los usos en productos destinados a la alimentación de los animales en cuestión. Con respecto al flutriafol, se presentó una solicitud para elevar los actuales LMR en las semillas de soja de Estados Unidos. Con respecto al isopirazam, se presentó una solicitud para elevar los actuales LMR en los plátanos de América Central. Con respecto al fluxapiroxad, se presentó una solicitud para elevar los LMR en los pomos, las frutas de hueso (cerezas, melocotones, ciruelas, albaricoques y nectarinas), las patatas y otros tubérculos, los bulbos, el maíz dulce, las hortalizas del género Brassica, las hortalizas de hoja y las hierbas aromáticas frescas, los guisantes y las judías con y sin vaina, las legumbres (secas), las semillas oleaginosas, los cereales (trigo, tritical, centeno, cebada, avena, maíz y sorgo) y la remolacha azucarera, así como en la grasa, el hígado, los huevos y la leche de Estados Unidos, Canadá y Brasil, teniendo en cuenta los usos en los cereales destinados a la alimentación de animales productores de alimentos. En todos estos casos es necesario elevar los LMR para evitar barreras comerciales a la importación de los productos en cuestión. |
(6) |
A propósito del etefon, datos presentados recientemente que deben ser evaluados más a fondo justifican la ampliación de la fecha de expiración de los LMR en las aceitunas de mesa y las semillas de algodón. |
(7) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión. |
(8) |
La Comisión recibió información de Alemania y de la Asociación Europea de Especias sobre los residuos de bifenilo en las nueces moscadas y la macis que exceden de los actuales LMR. Alemania afirmó que, debido a la presencia ubicua de bifenilo procedente de fuentes desconocidas, era imposible producir nueces moscadas y macis que cumplieran los LMR de bifenilo. A este respecto, presentó una solicitud de modificación de estos LMR, de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 396/2005, junto con un informe de evaluación. |
(9) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (3). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(10) |
La Autoridad concluyó en sus dictámenes motivados que, en lo relativo al uso de acetamiprid en melones y guisantes con y sin vaina, los datos no eran adecuados para justificar los LMR solicitados. Por lo que respecta al acetamiprid en las escarolas, sobre la base de la propuesta hecha en el informe de evaluación, la Autoridad recomendó disminuir los LMR para evitar que se superara la dosis aguda de referencia. A propósito del clorantraniliprol, la Autoridad concluyó que, respecto a su uso en las naranjas y el arroz, los datos no eran adecuados para justificar los LMR solicitados. En el caso de las uvas de mesa y de vinificación, la Autoridad concluyó que los LMR ya se habían fijado a los niveles correspondientes al uso autorizado previsto. A propósito de los LMR de dimetomorfo solicitados para las escarolas, la Autoridad identificó un motivo de preocupación en relación con la ingesta durante un periodo breve y recomendó el mantenimiento de los LMR actuales. Respecto al propamocarb, la Autoridad concluyó, acerca de su uso en la hierba de los canónigos, que los datos no eran adecuados para justificar los LMR solicitados. A propósito de las espinacas y los puerros, la Autoridad identificó un motivo de preocupación en la ingesta durante un periodo breve en relación con los LMR solicitados y recomendó el mantenimiento de los LMR actuales. Respecto a la piraclostrobina, la Autoridad concluyó, acerca de su uso en los pomelos, limones, limas y mandarinas, que los datos no eran adecuados para justificar los LMR solicitados. En el caso de las semillas de girasol y la soja, la Autoridad concluyó que los LMR ya se habían fijado a los niveles correspondientes al uso autorizado previsto. A propósito del fluxapiroxad, la Autoridad concluyó, acerca de su uso en las cerezas y el algodón, que los datos no eran adecuados para justificar los LMR solicitados. En el caso de las patatas, la Autoridad concluyó que los LMR ya se habían fijado a los niveles correspondientes al uso autorizado previsto. |
(11) |
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de cada una de las sustancias en cuestión. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(12) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(3) Informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) disponibles en http://www.efsa.europa.eu:
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for acetamiprid in various commodities (Modificación de los LMR vigentes de acetamiprid en varias mercancías. EFSA Journal 2010; 8(11):1898 [60 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for acetamiprid in flowering brassica and figs (Modificación de los LMR vigentes de acetamiprid en las inflorescencias del género Brassica y los higos. EFSA Journal 2011; 9(5):2166 [27 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for biphenyl in nutmeg and mace (Modificación de los LMR vigentes de bifenilo en las nueces moscadas y la macis. EFSA Journal 2010; 9(5):2160 [26 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for captan in certain stone fruits (Modificación de los LMR existentes de captan en algunas frutas de hueso). EFSA Journal 2011;9(4):2151 [31 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for chlorantraniliprole in various crops and in products of animal origin (Modificación de los LMR vigentes de clorantraniliprol en varios cultivos y en productos de origen animal. EFSA Journal 2011; 9(3):2099 [45 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for cyflufenamid in various crops (Modificación de los LMR vigentes de ciflufenamida en varios cultivos. EFSA Journal 2011; 9(5):1933 [35 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRL for cymoxanil in spinach (Modificación de los LMR vigentes de cimoxanilo en las espinacas). EFSA Journal 2011;9(3):2093 [26 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRL for dichlorprop-P in kidney, liver and oranges (Modificación de los LMR vigentes de diclorprop-P en el riñón, el hígado y las naranjas. EFSA Journal 2011; 9(5):2155 [34 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for difenoconazole in beet leaves (chard), globe artichokes, broccoli, cardoons and strawberries (Modificación de los LMR vigentes de difenoconazol en las acelgas, las alcachofas, el brécol, los cardos y las fresas. EFSA Journal 2011; 9(5):2153 [32 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for dimethomorph in various commodities (Modificación de los LMR vigentes de dimetomorfo en varias mercancías. EFSA Journal 2011; 9(5):2165 [35 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for dithiocarbamates (mancozeb) in radishes (Modificación de los LMR vigentes de ditiocarbamatos (mancozeb) en los rábanos. EFSA Journal 2011; 9(3):2108 [28 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRL for epoxiconazole in various cereals (Modificación de los LMR vigentes de epoxiconazol en varios cereales. EFSA Journal 2011; 9(3):2095 [33 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRL for flutriafole in soya bean (Modificación de los LMR vigentes de flutriafol en las semillas de soja. EFSA Journal 2010; 8(3):1587 [28 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Setting of new MRLs for fluxapyroxad (BAS 700 F) in various commodities of plant and animal origin (Establecimiento de nuevos LMR de fluxapiroxad (BAS 700 F) en varias mercancías de origen vegetal y animal. EFSA Journal 2011; 9(6):2196 [68 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRL for isopyrazam in bananas (Modificación de los LMR vigentes de isopirazam en los plátanos), EFSA Journal 2011;9(4):2134 [29 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for propamocarb in leek, spinach, witloof and lamb's lettuce (Modificación de los LMR vigentes de propamocarb en los puerros, las espinacas, las endibias y la hierba de los canónigos. EFSA Journal 2011; 9(3):2094 [28 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in various crops (Modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en varios cultivos. EFSA Journal 2011; 9(3):2120 [41 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for pyrimethanil in lettuce and scarole (Modificación de los LMR vigentes de pirimetanilo en las lechugas y las escarolas. EFSA Journal 2011; 9(4):2148 [24 pp.].
Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for spirotetramat in herbs (Modificación de los LMR vigentes de espirotetramato en las hierbas. EFSA Journal 2011; 9(4):2132 [30 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
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2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(L)= Liposoluble
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Acetamiprid - código 1000000: Suma de acetamirpid y N-desmetil-acetamiprid (IM-2-1), expresado como acetamiprid
Los LMR expresados en CS2 pueden proceder de distintos ditiocarbamatos y, por tanto, no reflejan unas buenas prácticas agrícolas concretas. En consecuencia, no procede utilizar estos contenidos máximos de residuos para verificar el cumplimiento de determinadas buenas prácticas agrícolas.
Captan
(+) |
Suma de captan y folpet.
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Ditiocarbamatos, expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram
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(ma, me, pr, t)
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(+) |
(ma, mz)
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(+) |
(ma, mz, me, pr)
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(+) |
(ma, mz, me, pr, t)
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(+) |
(ma, mz, pr)
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(+) |
(mz)
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(+) |
(mz, me)
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(+) |
(mz, me, pr, t, z)
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(+) |
(mz, me, t)
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(+) |
(mz, me, t, z)
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(+) |
(mz, pr)
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(+) |
(mz, t)
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(+) |
(pr)
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(+) |
(t)
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(+) |
Entre paréntesis figura el origen del residuo (ma: maneb mz: mancoceb me: metiram pr: propineb t: tiram z: ziram).
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(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L)= Liposoluble
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Espirotetramat - código 1000000: Espirotetramat y su metabolito BYI08330-enol expresado como espirotetramat
Clorantraniliprole (DPX E-2Y45)
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Este LMR podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2012; después de esta fecha el LMR aplicable será de 0,02, a menos que sea modificado por un Reglamento. 0213020 Zanahorias
|
(6) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.»
(8) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(9) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L)= Liposoluble
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Acetamiprid - código 1000000: Suma de acetamirpid y N-desmetil-acetamiprid (IM-2-1), expresado como acetamiprid»