This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0950
Council Regulation (EU) No 950/2011 of 23 September 2011 amending Regulation (EU) No 442/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento (UE) n ° 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento (UE) n ° 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 247 de 24.9.2011, p. 3–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2012; derogado por 32012R0036
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0442 | sustitución | anexo IV | 24/09/2011 | |
Modifies | 32011R0442 | adjunta | artículo 1 PTJ) | 24/09/2011 | |
Modifies | 32011R0442 | adjunta | artículo 3 QT | 24/09/2011 | |
Modifies | 32011R0442 | sustitución | artículo 10 BI | 24/09/2011 | |
Modifies | 32011R0442 | modificación | anexo II | 24/09/2011 | |
Modifies | 32011R0442 | adjunta | artículo 2 BI | 24/09/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32012R0036 |
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/3 |
REGLAMENTO (UE) No 950/2011 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (2). |
(2) |
Mediante el Reglamento (UE) no 878/2011 (3), el Consejo modificó el Reglamento (UE) no 442/2011 para ampliar las medidas contra Siria, incluida una ampliación de los criterios de inclusión en la lista y una prohibición de la adquisición, importación o transporte desde Siria de petróleo crudo. |
(3) |
Mediante la Decisión 2011/628/PESC del Consejo (4) , que modifica la Decisión 2011/273/PESC, el Consejo acordó la adopción de nuevas medidas, a saber, la prohibición de invertir en el sector del petróleo crudo, la adición de nuevos listados, la prohibición del suministro de billetes de banco y monedas sirios al Banco Central de Siria y algunos ajustes a las disposiciones por las que se protege a los agentes económicos contra las reclamaciones relacionadas con la ejecución de las sanciones. |
(4) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(5) |
A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 442/2011 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1 se inserta la letra siguiente:
|
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, nuevos billetes o monedas sirios impresos o acuñadas en la Unión Europea, al Banco Central de Siria.». |
3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 quater 1. Queda prohibido:
2. Las prohibiciones previstas en el apartado 1 se aplicarán a cualquier persona, entidad u organismo sirio que se dedique a la prospección, producción o refinado de petróleo crudo. 3. Únicamente a efectos del apartado 2, serán de aplicación las siguientes definiciones:
4. Las prohibiciones del apartado 1:
|
4) |
El artículo 10 bis se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 10 bis No se concederán al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de él o a su favor, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento.». |
Artículo 2
El anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
El anexo IV del Reglamento (UE) no 442/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.
(2) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.
(3) DO L 228 de 3.9.2011, p. 1.
(4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 442/2011 se añaden las siguientes entradas:
Personas
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Tayseer Qala Awwad |
Fecha de nacimiento: 1943 Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Justicia. Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo a las políticas y prácticas de detenciones arbitrarias. |
23.09.2011 |
2. |
Dr. Adnan Hassan Mahmoud |
Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Tartus |
Ministro de Información. Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo y fomento de la política informativa. |
23.09.2011 |
Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
||||||||
1. |
Addounia TV (alias Dounia TV) |
Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet http://www.addounia.tv |
Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria. |
23.09.2011 |
||||||||
2. |
Cham Holding |
|
Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor ”holding” de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya. |
23.09.2011 |
||||||||
3. |
Sociedad El-Tel (alias Sociedad El-Tel Middle East) |
|
Fabricación y suministro de equipos de telecomunicaciones para el ejército. |
23.09.2011 |
||||||||
4. |
Sociedad de Construcciones Ramak |
|
Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército. |
23.09.2011 |
||||||||
5. |
Sociedad Souruh (alias Sociedad SOROH Al Cham) |
|
Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100% de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf. |
23.09.2011 |
||||||||
6. |
Syriatel |
|
Controlada por Rami Makhlouf. Proporciona apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50% de sus beneficios al gobierno. |
23.09.2011 |
ANEXO II
«ANEXO IV
Lista de productos petrolíferos
Código SA |
Descripción |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso: |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites: |
2712 |
Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados: |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso: |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas: |
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo, mástiques bituminosos, cut-backs)» |