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Document 32011R0683
Council Regulation (EU) No 683/2011 of 17 June 2011 amending Regulation (EU) No 57/2011 as regards fishing opportunities for certain fish stocks
Reglamento (UE) n ° 683/2011 del Consejo, de 17 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 57/2011 en lo que concierne a las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
Reglamento (UE) n ° 683/2011 del Consejo, de 17 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 57/2011 en lo que concierne a las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
DO L 187 de 16.7.2011, p. 1–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 16/07/2011
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0057 | modificación | anexo ID | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | modificación | anexo IA | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | sustitución | anexo I J | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | modificación | anexo II B | 01/02/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | modificación | anexo II C | 01/02/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | sustitución | artículo 1 | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | sustitución | anexo VII | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | modificación | anexo IC | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | modificación | anexo IB | 01/01/2011 | |
Modifies | 32011R0057 | sustitución | anexo I H | 01/01/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32011R0683R(01) | (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LT, LV, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) |
16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/1 |
REGLAMENTO (UE) No 683/2011 DEL CONSEJO
de 17 de junio de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 57/2011 en lo que concierne a las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo (1) establece, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE. |
(2) |
En las consultas sobre las posibilidades de pesca entre la Unión y las Islas Feroe no fue posible alcanzar un acuerdo para 2011. Tras una nueva ronda de consultas con Noruega celebrada en marzo de 2011, las posibilidades de pesca reservadas a las consultas con las Islas Feroe pueden ahora asignarse a los Estados miembros. Por consiguiente, el artículo 1 del Reglamento (UE) no 57/2011 y los TAC pertinentes de sus anexos IA y IB deben modificarse con objeto de distribuir las cuotas no asignadas y de reflejar la asignación tradicional de caballa en el Atlántico nororiental. |
(3) |
Es conveniente establecer disposiciones que permitan flexibilizar la utilización de las cuotas de bacaladilla en las dos principales zonas de gestión contempladas en el anexo IA del Reglamento (UE) no 57/2011 para esa pesquería (es decir, la zona que comprende las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV y la zona que comprende las zonas CIEM VIIIc, IX y X y las aguas de la UE del CPACO 34.1.1), dado que las dos zonas citadas están sujetas al mismo dictamen científico y se consideran parte de la misma población biológica. |
(4) |
El anexo IA del Reglamento (UE) no 57/2011 establece, en lo que respecta a la cigala, cuotas generales en la zona CIEM VII y cuotas específicas en el área de Porcupine Bank situada dentro de dicha zona. Es preciso establecer de nuevo estas cuotas específicas para el año 2011, sobre la base de los datos actualizados de las capturas históricas. |
(5) |
A raíz de las consultas celebradas el 17 de marzo de 2011 entre Estados ribereños (Islas Feroe, Groenlandia e Islandia) y otras partes del Convenio sobre las pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) (la Unión y Noruega) sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y en aguas adyacentes, es necesario fijar TAC para la gallineta nórdica en dichas zonas respetando las restricciones acordadas en cuanto a períodos y zonas; el anexo IB del Reglamento (UE) no 57/2011 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
En su reunión anual de 2010, la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central decidió mantener los límites impuestos para ese año respecto de las capturas de pez espada y del número de buques autorizados para pescar pez espada, con efectos a partir del 1 de enero de 2011. Es necesario incorporar esas medidas al Derecho de la Unión. |
(7) |
Durante la tercera reunión internacional para la creación de una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en alta mar del Pacífico Sur (SPRFMO), celebrada en mayo de 2007, los participantes aceptaron medidas provisionales, incluidas posibilidades de pesca, encaminadas a regular las actividades pesqueras pelágicas, así como las pesquerías de fondo en dicha zona, hasta que se establezca esa OROP. En la segunda Conferencia Preparatoria de la Comisión de la SPRFMO, celebrada en enero de 2011, se aceptaron nuevas medidas provisionales. Esas medidas provisionales son de carácter voluntario y no resultan vinculantes con arreglo al Derecho internacional. No obstante, de conformidad con las obligaciones en materia de cooperación y conservación consagradas en el Derecho Internacional del Mar, es conveniente incorporar esas medidas al ordenamiento de la Unión estableciendo una cuota global para la Unión. Con objeto de asignar la cuota de la Unión entre los Estados miembros, es conveniente establecer una clave de asignación nueva y definitiva sobre la base de unos criterios sólidos, equitativos y objetivos referidos a los antecedentes de actividades pesqueras de los Estados miembros en 2009 y 2010, que es un período reciente y suficientemente representativo durante el cual todos los Estados miembros han estado presentes en los caladeros. |
(8) |
El anexo IIB del Reglamento (UE) no 57/2011 establece limitaciones del esfuerzo pesquero con vistas a la recuperación de determinadas poblaciones de merluza del sur y cigala en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz. Es conveniente precisar la redacción de una condición especial establecida en el marco de las citadas limitaciones del esfuerzo pesquero y las consecuencias de recibir una cantidad de días ilimitada para los desembarques en el período de gestión de 2011. |
(9) |
El anexo IIC del Reglamento (UE) no 57/2011 establece limitaciones del esfuerzo pesquero a efectos del Reglamento (CE) no 509/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado en la parte occidental del Canal de la Mancha (2). Es necesario que la redacción del anexo IIC se ajuste a la redacción del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2007. |
(10) |
El Reglamento (UE) no 57/2011 se aplica, por lo general, a partir del 1 de enero de 2011. Sin embargo, los límites de esfuerzo pesquero se establecen para un período de un año a partir del 1 de febrero de 2011. Con objeto de cumplir el régimen anual de notificación de las oportunidades de pesca, las disposiciones del presente Reglamento referidas a los límites de capturas y las asignaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, y las disposiciones relativas a los límites de esfuerzo pesquero deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2011, excepto indicación en contrario. Esta aplicación retroactiva no afecta al principio de seguridad jurídica, puesto que las oportunidades de pesca de que se trata no se han agotado todavía. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 57/2011
El Reglamento (UE) no 57/2011 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las siguientes posibilidades de pesca:
|
2) |
El anexo IA se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo IB se modifica como sigue:
|
4) |
En el anexo IC, la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica de la zona NAFO 3L se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el anexo ID la rúbrica correspondiente al atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo (BFT/AE045W) se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El anexo IH se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IH Zona de la Convención CPPOC
|
7) |
El anexo IJ se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IJ Zona del Convenio SPRFMO
|
8) |
El anexo IIB se modifica como sigue:
|
9) |
El anexo IIC se modifica como sigue:
|
10) |
El anexo VII se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VII ZONA DE LA CONVENCIÓN CPPOC Número máximo de buques de la UE autorizados para pescar pez espada en zonas situadas al sur del paralelo 20o S de la zona de la Convención CPPOC
|
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 1 a 7 y 10, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
El artículo 1, puntos 8 y 9, será aplicable a partir del 1 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.
(2) DO L 122 de 11.5.2007, p. 7.
(3) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.
(4) Al menos el 98 % de los desembarques imputados al TAC tiene que ser de lanzón. Las capturas accesorias de limanda, caballa y merlán se imputarán al 2 % restante del TAC.
Condiciones especiales:
Dentro de los límites de cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión de lanzón, según se define en el anexo IID:
|
||||||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|||
|
(SAN/*234_1) |
(SAN/*234_2) |
(SAN/*234_3) |
(SAN/*234_4) |
(SAN/*234_5) |
(SAN/*234_6) |
(SAN/*234_7) |
|||
Dinamarca |
282 989 |
32 072 |
9 434 |
9 434 |
0 |
395 |
0 |
|||
Reino Unido |
6 186 |
701 |
206 |
206 |
0 |
9 |
0 |
|||
Alemania |
433 |
49 |
14 |
14 |
0 |
1 |
0 |
|||
Suecia |
10 392 |
1 178 |
346 |
346 |
0 |
15 |
0 |
|||
UE |
300 000 |
34 000 |
10 000 |
10 000 |
0 |
420 |
0 |
|||
Noruega |
20 000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||
Total |
320 000 |
34 000 |
10 000 |
10 000 |
0 |
420 |
0’; |
(5) Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm.
(6) Puede capturarse hasta un 50 % de esta cantidad en aguas de la UE de la zona IV.»;
(7) Se trata de la población de arenque de la zona VIa, al norte del paralelo 56° 00’ N, y de la parte de la zona VIa situada al este del meridiano 7° 00’ O y al norte del paralelo 55° 00’ N, con exclusión de Clyde.»;
(8) Hasta un 68 % de esta cuota podrá capturarse en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM1).
(9) Esta cuota podrá transferirse a las zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1. Estas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.»;
(10) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.
(11) Esta cuota deberá capturarse en aguas de la UE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII.
(12) Se aplicarán normas especiales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1288/2009 () y el punto 7 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 ().
(13) Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (DO L 347 de 24.12.2009, p. 6).
(14) Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 22 de 26.1.2009, p. 1).»;
(15) De las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción de 25 % por buque en las zonas Vb, VI y VII. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas VI y VII no podrá exceder de 3 000 toneladas.
(16) Incluido el brosmio. Las cuotas de Noruega son de 6 140 toneladas de maruca y 2 923 toneladas de brosmio; podrán intercambiarse hasta 2 000 toneladas y solo podrán pescarse con palangre en las zonas Vb, VI y VII.»;
(17) En la zona VII (Porcupine Bank – Unidad 16) (NEP/*07U16) las capturas no podrán superar las siguientes cuotas:
España |
377 |
Francia |
241 |
Irlanda |
454 |
Reino Unido |
188 |
UE |
1 260»; |
(18) Incluidas 242 toneladas que deberán capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N-).
(19) En la pesca en aguas de Noruega, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero deben deducirse de las cuotas de estas especies.
(20) Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa.
(21) Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cifra incluye la parte de Noruega del TAC del Mar del Norte de la cantidad de 47 197 toneladas. Esta cuota podrá capturarse únicamente en la zona IVa, excepto 3 000 toneladas que podrán capturarse en la zona IIIa.
(22) Incluye 323 toneladas de cuota transferidas de las oportunidades de pesca de 2010 no utilizadas.
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:
|
IIIa (MAC/*03A.) |
IIIa y IVbc (MAC/*3A4BC) |
IVb (MAC/*04B.) |
IVc (MAC/*04C.) |
VI, aguas internacionales de la zona IIa, del 1 de enero al 31 de marzo y en diciembre de 2011 (MAC/*2A6.) |
Dinamarca |
0 |
4 130 |
0 |
0 |
9 764 () |
Francia |
0 |
490 |
0 |
0 |
0 |
Países Bajos |
0 |
490 |
0 |
0 |
0 |
Suecia |
0 |
0 |
390 |
10 |
1 847 |
Reino Unido |
0 |
490 |
0 |
0 |
0 |
Noruega |
3 000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
() Includes 183 toneladas de cuota transferidas de las oportunidades de pesca de 2010 no utilizadas.»; |
(23) Includes 183 toneladas de cuota transferidas de las oportunidades de pesca de 2010 no utilizadas.»;
(24) Podrá pescarse en las zonas IIa, VIa (al norte del paralelo 56° 30’ N), IVa, VIId, VIIe, VIIf y VIIh.
(25) Noruega podrá pescar una cantidad adicional de 33 804 toneladas de la cuota de acceso al norte del paralelo 56° 30’ N. Esta cantidad podrá deducirse de sus límites de captura.
(26) Se incluyen las 674 toneladas de la cuota eliminada de las posibilidades pesqueras de 2010.
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas y períodos que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas.
|
Aguas de la UE y Noruega de la zona IVa (MAC/*04A-EN) Durante los períodos del 1 de enero al 15 de febrero de 2011 y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011 |
Aguas de Noruega de la zona IIa (MAC/*2AN-) |
Alemania |
8 326 |
849 |
Francia |
5 551 |
566 |
Irlanda |
27 754 |
2 832 |
Países Bajos |
12 142 |
1 238 |
Reino Unido |
76 325 |
7 789 |
UE |
130 098 |
13 274»; |
(27) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/*8ABD). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas y períodos que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas.
|
VIIIb (MAC/*08B.) |
España |
2 570 |
Francia |
17 |
Portugal |
531»; |
(28) Las capturas realizadas en la zona IVa (MAC/*4A.) y en la zona IIa (MAC/*02A.) tienen que declararse por separado.
(29) Incluye 272 toneladas de cuota transferidas de las oportunidades de pesca de 2010 no utilizadas.»;
(30) Incluido el lanzón.
(31) Solo podrá capturarse en aguas de la UE de la zona IV.
(32) TAC preliminar. El TAC definitivo se establecerá en función de los nuevos dictámenes científicos disponibles durante el primer semestre de 2011.
(33) Al menos el 98 % de los desembarques imputados al TAC tendrá que ser de espadín. Las capturas accesorias de limanda y merlán se imputarán al 2 % restante del TAC.»;
(34) Hasta el 5 % de esta cuota capturada en aguas de la UE de las divisiones IIa o IVa antes del 30 de junio de 2011 puede contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a la zona de aguas de la UE de las zonas IVb, IVc y VIId. No obstante, el recurso a esta condición especial debe notificarse previamente a la Comisión (JAX/*4BC7D).
(35) Hasta el 5 % de esta cuota podrá capturarse en la división VIId. No obstante, el recurso a esta condición especial debe notificarse previamente a la Comisión (JAX/*07D.).
(36) Al menos el 95 % de los desembarques imputados al TAC tendrá que ser de jurel. Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa deben imputarse al 5 % restante del TAC.».
(37) TAC acordado por la Unión, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.»;
(38) De las cuales, 3 100 toneladas se asignan a Noruega.»;
(39) De las cuales, 800 toneladas se asignan a Noruega. Solo deben capturarse en la zona NAFO 1.»;
(40) De las cuales, 824 toneladas se asignan a Noruega.»;
(41) No puede pescarse entre el 1 de enero y el 9 de mayo de 2011.
(42) Solo puede pescarse en la zona delimitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas:
Punto no |
Latitud N |
Longitud O |
1 |
64° 45’ |
28° 30’ |
2 |
62° 50’ |
25° 45’ |
3 |
61° 55’ |
26° 45’ |
4 |
61° 00’ |
26° 30’ |
5 |
59° 00’ |
30° 00’ |
6 |
59° 00’ |
34° 00’ |
7 |
61° 30’ |
34° 00’ |
8 |
62° 50’ |
36° 00’ |
9 |
64° 45’ |
28° 30’ |
(43) No puede pescarse entre el 1 de enero y el 9 de mayo de 2011.»;
(44) Solo podrá capturarse con redes de arrastre pelágico. Puede pescarse al este o al oeste.
(45) La cuota podrá pescarse en la zona de regulación de la CPANE siempre que se cumplan los requisitos de notificación exigidos por Groenlandia (RED/*51214). Cuando se faene en la zona de regulación de la CPANE, la gallineta nórdica solo podrá pescarse a partir del 10 de mayo de 2011 como gallineta nórdica de aguas pelágicas profundas, y únicamente en la zona delimitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas (RED/*5-14):
Punto no |
Latitud N |
Longitud O |
1 |
64° 45’ |
28° 30’ |
2 |
62° 50’ |
25° 45’ |
3 |
61° 55’ |
26° 45’ |
4 |
61° 00’ |
26° 30’ |
5 |
59° 00’ |
30° 00’ |
6 |
59° 00’ |
34° 00’ |
7 |
61° 30’ |
34° 00’ |
8 |
62° 50’ |
36° 00’ |
9 |
64° 45’ |
28° 30’ »; |
(46) Excepto las especies sin valor comercial.»;
(47) Sin incluir el coto delimitado por las siguientes coordenadas:
Punto no |
Latitud N |
Longitud O |
1 |
47° 20’ 0 |
46° 40’ 0 |
2 |
47° 20’ 0 |
46° 30’ 0 |
3 |
46° 00’ 0 |
46° 30’ 0 |
4 |
46° 00’ 0 |
46° 40’ 0 |
(48) Excepto Estonia, Letonia, Lituania y Polonia.».
(49) Except Cyprus, Greece, Spain, France, Italy, Malta and Portugal, and only as by-catch.
(50) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8301):
España |
350,51 |
Francia |
158,14 |
UE |
508,65 |
(51) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de un peso mínimo de 6,4 kg o de una talla mínima de 70 cm efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*641):
Francia |
45 () |
UE |
45 |
() Esta cantidad podrá ser revisada por la Comisión a petición de Francia, hasta un total de 100 toneladas, tal como se indica en la Recomendación 08-05 de la CICAA. |
(52) Esta cantidad podrá ser revisada por la Comisión a petición de Francia, hasta un total de 100 toneladas, tal como se indica en la Recomendación 08-05 de la CICAA.
(53) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 kg y 30 kg efectuadas por los buques contemplados en el punto 2 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8302):
España |
48,22 |
Francia |
47,57 |
Italia |
37,55 |
Chipre |
1,34 |
Malta |
3,08 |
UE |
137,77 |
(54) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 kg y 30 kg efectuadas por los buques contemplados en el punto 3 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*643):
Italia |
37,55 |
UE |
37,55»; |