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Document 32011R0653

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 653/2011 de la Comisión, de 6 de julio de 2011 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) n ° 748/2008 y el anexo II del Reglamento (CE) n ° 810/2008 en lo que atañe a la autoridad habilitada para emitir documentos y certificados en Argentina

    DO L 179 de 7.7.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/653/oj

    7.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 653/2011 DE LA COMISIÓN

    de 6 de julio de 2011

    que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) no 748/2008 y el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008 en lo que atañe a la autoridad habilitada para emitir documentos y certificados en Argentina

    LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2),

    Visto el Reglamento (CE) no 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (4), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 810/2008 de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (5), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 1439/95 figura la lista de los organismos de terceros países facultados para expedir documentos de origen.

    (2)

    En el anexo III del Reglamento (CE) no 748/2008 figuran las autoridades de Argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

    (3)

    En el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008 figura la lista de las autoridades de los países exportadores habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

    (4)

    Argentina ha notificado a la Comisión que a partir del 1 de julio de 2011 la nueva autoridad habilitada para emitir los documentos de origen y los certificados de autenticidad para la carne de vacuno, ovino y caprino originaria de Argentina es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) no 748/2008 y el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 1439/95, el texto de la entrada no 1. se sustituye por el siguiente:

    «1.

    Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas».

    Artículo 2

    El texto del anexo III del Reglamento (CE) no 748/2008 se sustituye por el siguiente:

    «ANEXO III

    Lista de las autoridades de argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad

    Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:

    para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).».

    Artículo 3

    En el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008, el texto del primer guión se sustituye por el siguiente:

    «—

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

    para la carne originaria de Argentina que se ajuste a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable desde el 1 de julio de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Joaquín ALMUNIA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (2)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (3)  DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

    (4)  DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.

    (5)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.


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