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Document 32011R0541

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 153 de 11.6.2011, p. 187–188 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/06/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/541/oj

11.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/187


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) no 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2).

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 540/2011 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

Las sustancias activas autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo.»

2)

El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1)

En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente:

2)

La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:»

3)

Se añade la parte B siguiente:

«PARTE B

Sustancias activas autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009

Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:

para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II;

los Estados miembros tendrán todos los informes de revisión [excepto en lo relativo a la información confidencial a tenor del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009] a disposición de los interesados que deseen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud.

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

 

 

 

 

 

 

 


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»


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