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Document 32011R0537

Reglamento (UE) n ° 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011 , sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

DO L 147 de 2.6.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/537/oj

2.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/4


REGLAMENTO (UE) No 537/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono


LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis debe garantizar que la cantidad autorizada anualmente en virtud de las licencias para productores e importadores individuales no supere el 130 % de la media anual del nivel calculado de sustancias reguladas autorizadas al productor o al importador para usos esenciales de laboratorio y análisis de 2007 a 2009 y que la cantidad total autorizada anualmente en virtud de las licencias, incluidas las licencias para hidroclorofluorocarburos con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2009, no supere las 110 toneladas de potencial de agotamiento del ozono (en lo sucesivo denominado «PAO»).

(2)

Las cantidades totales de sustancias reguladas autorizadas para usos de laboratorio y análisis a las empresas que hayan producido o importado en virtud de las licencias durante los años 2007 a 2009 no pueden superar los 77 243,181 kilogramos de PAO, calculadas en función de la producción e importaciones autorizadas durante el período de referencia.

(3)

La diferencia respecto a la cantidad máxima de 110 toneladas de PAO (32 756,819 kilogramos de PAO), así como a las cantidades no declaradas por las empresas que hayan producido o importado en virtud de las licencias de 2007 a 2009, debe asignarse a las empresas a las que no se hayan expedido licencias de producción o importación durante el período de referencia (de 2007 a 2009). El mecanismo de asignación debe garantizar que todas las empresas que soliciten un nueva cuota reciban una parte adecuada de las cantidades que deben asignarse.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de las sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis se asignarán a los productores e importadores a los que no se hubiera expedido una licencia de producción o importación durante los años 2007 a 2009 de conformidad con el mecanismo establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.


ANEXO

Mecanismo de asignación

1.   Determinación de la cantidad que debe asignarse a las empresas que no hayan recibido ninguna autorización de producción ni de importación de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis durante los años 2007 a 2009 (nuevas empresas)

Cada empresa autorizada a producir o importar sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis durante los años 2007 a 2009 recibe una cuota correspondiente a la cantidad solicitada en su declaración, tal como se establece en el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1005/2009, pero que no superará el 130 % de la media anual del nivel calculado de sustancias reguladas autorizado para esa empresa de 2007 a 2009.

La suma de esas asignaciones se resta de las 110 toneladas de PAO para determinar la cantidad que debe asignarse a las nuevas empresas (cantidad de asignación en la fase 1).

2.   Fase 1

Cada nueva empresa recibe una asignación correspondiente a la cantidad solicitada en su declaración, pero no más de una parte proporcional de la cantidad de asignación de la fase 1. La parte proporcional se calcula dividiendo 100 entre el número de nuevas empresas. La suma de las cuotas asignadas en la fase 1 se resta de la cantidad que debe asignarse en la fase 1 para determinar la cantidad de asignación de la fase 2.

3.   Fase 2

Cada nueva empresa que en la fase 1 no haya obtenido el 100 % de la cantidad solicitada en su declaración recibe una asignación adicional correspondiente a la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad obtenida en la fase 1, pero que no superará la parte proporcional de la cantidad que debe asignarse en la fase 2. La parte proporcional se calcula dividiendo 100 entre el número de nuevas empresas elegibles para una asignación en la fase 2. La suma de las cuotas asignadas en la fase 2 se resta de la cantidad que debe asignarse en la fase 2 para determinar la cantidad de asignación de la fase 3.

4.   Fase 3

La fase 2 se repite análogamente hasta que la cantidad restante que debe asignarse en la fase subsiguiente sea inferior a 1 tonelada de PAO.


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