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Document 32011R0460

    Reglamento (UE) n ° 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 , por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre las zanahorias Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 124 de 13.5.2011, p. 23–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/460/oj

    13.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/23


    REGLAMENTO (UE) No 460/2011 DE LA COMISIÓN

    de 12 de mayo de 2011

    por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre las zanahorias

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 establece los LMR en relación con el clorantraniliprol (DPX E-2Y45).

    (2)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), el 23 de agosto de 2010 Francia notificó a la Comisión la autorización provisional para utilizar en las zanahorias un producto sanitario que contenía clorantraniliprol (DPX E-2Y45) con objeto de controlar la mosca de la zanahoria, un peligro imprevisible que no podía contenerse por otros medios. Por tanto, Francia ha notificado a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, que ha autorizado la comercialización en su territorio de zanahorias que contienen residuos del plaguicida que superan el LMR aplicable. Francia también ha presentado una evaluación de riesgos adecuada en la que se concluye que estas zanahorias no suponen un riesgo inaceptable, y, en particular, que el incremento del contenido de residuos propuesto no conlleva riesgos para ningún consumidor.

    (3)

    La Autoridad valoró la evaluación de riesgos presentada por Francia, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales. La Autoridad emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (3). En su dictamen la Autoridad consideró que el LMR propuesto es aceptable por lo que se refiere a la salud pública, basándose en una evaluación de exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos.

    (4)

    Partiendo del dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes al respecto, se considera que el LMR propuesto cumple los requisitos del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    (3)  El informe científico de la EFSA está disponible en http://www.efsa.europa.eu:

    Reasoned opinion of EFSA: Modification of the existing MRL for chloranthraniliprole in carrots (Dictamen motivado de la EFSA: modificación del LMR existente en relación con clorantraniliprol en las zanahorias). EFSA Journal, 2010, 8(10): 1859. Publicado el 11 de octubre de 2010. Adoptado el 8 de octubre de 2010.


    ANEXO

    En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005, la columna correspondiente al clorantraniliprol (DPX-2Y45) se sustituye por lo siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código no

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

    Clorantraniliprole

    (DPX E-2Y45)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    1.

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    (i)

    Cítricos

    0,01 (2)

    0110010

    Toronjas [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

     

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

     

    0110030

    Limones (Cidro, limón)

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

     

    0110990

    Otros

     

    0120000

    (ii)

    Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

    0,05

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Nueces de anacardo

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Nueces de coco

     

    0120060

    Avellanas (Avellana de Lambert)

     

    0120070

    Nueces macadamia

     

    0120080

    Nueces de pecán

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces comunes

     

    0120990

    Otros

     

    0130000

    (iii)

    Frutas de pepita

    0,5

    0130010

    Manzanas (Manzana silvestre)

     

    0130020

    Peras (Pera oriental)

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    0130990

    Otros

     

    0140000

    (iv)

    Frutas de hueso

    1

    0140010

    Albaricoques

     

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas )

     

    0140030

    Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

     

    0140040

    ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

     

    0140990

    Otros

     

    0150000

    (v)

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    (a)

    Uvas de mesa y de vinificación

    1

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    (b)

    Fresas

    0,01 (2)

    0153000

    (c)

    Frutas de caña

    0,01 (2)

    0153010

    Moras silvestres

     

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

     

    0153030

    Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]

     

    0153990

    Otros

     

    0154000

    (d)

    Otras bayas y frutas pequeñas

    0,01 (2)

    0154010

    Mirtillo gigante (Mirtilo )

     

    0154020

    Arándanos [Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos)]

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

     

    0154050

    Escaramujo

     

    0154060

    Moras (Madroños)

     

    0154070

    Moras (Madroños)

     

    0154080

    Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

     

    0154990

    Otros

     

    0160000

    (vi)

    Otras frutas

    0,01 (2)

    0161000

    (a)

    Piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

     

    0161020

    Higos

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    0161040

    Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

     

    0161050

    Carambola (Bilimbín)

     

    0161060

    Palosanto

     

    0161070

    Yambolana [Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora)]

     

    0161990

    Otros

     

    0162000

    (b)

    Frutas pequeñas de piel no comestible

     

    0162010

    Kiwis

     

    0162020

    Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

     

    0162030

    Frutas de la pasión

     

    0162040

    Higo chumbo (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimito

     

    0162060

    Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

     

    0162990

    Otros

     

    0163000

    (c)

    Frutas grandes de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

     

    0163070

    Guayabo [Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

     

    0163080

    Piñas (ananás)

     

    0163090

    Fruto del árbol del pan (Jaca)

     

    0163100

    Durión de las Indias Orientales

     

    0163110

    Guanábana

     

    0163990

    Otros

     

    0200000

    2.

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

    0210000

    (i)

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    (a)

    Patatas

    0,02

    0212000

    (b)

    Raíces y tubérculos tropicales

    0,02

    0212010

    Mandioca [Ñame, taro japonés (satoimo) y tania]

     

    0212020

    Boniatos

     

    0212030

    Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

     

    0212040

    Arrurruz

     

    0212990

    Otros

     

    0213000

    (c)

    Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

    0,02

    0213020

    Zanahorias

    0,08 (+)

    0213030

    Apionabos

    0,02

    0213040

    Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

    0,02

    0213050

    Aguaturmas

    0,02

    0213060

    Chirivías

    0,02

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,02

    0213080

    Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

    0,02

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

    0,02

    0213100

    Colinabos

    0,02

    0213110

    Nabos

    0,02

    0213990

    Otros

    0,02

    0220000

    (ii)

    Bulbos

    0,01 (2)

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

     

    0220990

    Otros

     

    0230000

    (iii)

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    (a)

    Solanáceas

     

    0231010

    Tomates [Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense)]

    0,6

    0231020

    Pimientos (Guindillas)

    1

    0231030

    Berenjenas (Pepino dulce)

    0,6

    0231040

    Okra, quimbombo

    0,6

    0231990

    Otros

    0,6

    0232000

    (b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0,3

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

     

    0232990

    Otros

     

    0233000

    (c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,3

    0233010

    Melones (Kiwano)

     

    0233020

    calabazas (Calabaza confitera)

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Otros

     

    0234000

    (d)

    Maíz dulce

    0,2

    0239000

    (e)

    Otros frutos y pepónides

    0,2

    0240000

    (iv)

    Hortalizas del género brassica

     

    0241000

    (a)

    Inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

    1

    0241020

    Coliflores

    0,01 (2)

    0241990

    Otros

    0,01 (2)

    0242000

    (b)

    Cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    0,01 (2)

    0242020

    Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

    2

    0242990

    Otros

    0,01 (2)

    0243000

    (c)

    Hojas

    20

    0243010

    Coles de China [Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai)]

     

    0243020

    Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

     

    0243990

    Otros

     

    0244000

    (d)

    Colirrábanos

    0,01 (2)

    0250000

    (v)

    Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

    20

    0251000

    (a)

    Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

     

    0251010

    Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

     

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

     

    0251030

    Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

     

    0251040

    Mastuerzo

     

    0251050

    Barbarea

     

    0251060

    Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Hojas y brotes de Brassica spp [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera)]

     

    0251990

    Otros

     

    0252000

    (b)

    Espinacas y similares (hojas)

     

    0252010

    Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

     

    0252020

    Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda)]

     

    0252030

    Acelgas (Hojas de remolacha)

     

    0252990

    Otros

     

    0253000

    (c)

    Hojas de vid

     

    0254000

    (d)

    Berros de agua

     

    0255000

    (e)

    Endibias

     

    0256000

    (f)

    Hierbas aromáticas

     

    0256010

    Perifollos

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

     

    0256060

    romero

     

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

     

    0256080

    Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón (Hisopo)

     

    0256990

    Otros (Flores comestibles)

     

    0260000

    (vi)

    Leguminosas (frescas)

    0,01 (2)

    0260010

    Judías (con vaina) [Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago]

     

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Otros

     

    0270000

    (vii)

    Tallos jóvenes (frescos)

     

    0270010

    Espárragos

    0,01 (2)

    0270020

    Cardos

    0,01 (2)

    0270030

    Apio

    10

    0270040

    Hinojos

    0,01 (2)

    0270050

    Alcachofas

    0,01 (2)

    0270060

    Puerros

    0,01 (2)

    0270070

    Ruibarbo

    0,01 (2)

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01 (2)

    0270090

    Palmitos

    0,01 (2)

    0270990

    Otros

    0,01 (2)

    0280000

    (viii)

    Setas

    0,01 (2)

    0280010

    Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

     

    0280020

    Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

     

    0280990

    Otros

     

    0290000

    (ix)

    Algas marinas

    0,01 (2)

    0300000

    3.

    LEGUMBRES SECAS

    0,01 (2)

    0300010

    Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Otros

     

    0400000

    4.

    SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

     

    0401000

    (i)

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,01 (2)

    0401020

    Cacahuetes

    0,01 (2)

    0401030

    Semillas de adormidera

    0,01 (2)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,01 (2)

    0401050

    Semillas de girasol

    0,01 (2)

    0401060

    Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

    0,01 (2)

    0401070

    Semillas de soja

    0,01 (2)

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,01 (2)

    0401090

    Semillas de algodón

    0,3

    0401100

    Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

    0,01 (2)

    0401110

    Azafrán

    0,01 (2)

    0401120

    Borraja

    0,01 (2)

    0401130

    Camelina

    0,01 (2)

    0401140

    Semilla de cáñamo

    0,01 (2)

    0401150

    Semillas de ricino

    0,01 (2)

    0401990

    Otros

    0,01 (2)

    0402000

    (ii)

    Frutos oleaginosos

    0,01 (2)

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0402020

    Almendra de palma

     

    0402030

    Fruto de palma aceitera

     

    0402040

    Kapok

     

    0402990

    Otros

     

    0500000

    5.

    CEREALES

    0,02

    0500010

    Cebada

     

    0500020

    Alforfón (Amaranto, quinua)

     

    0500030

    Maíz

     

    0500040

    Mijo (Panizo común y tef)

     

    0500050

    Avena

     

    0500060

    Arroz

     

    0500070

    Centeno

     

    0500080

    Sorgo

     

    0500090

    Trigo (Escanda, triticale)

     

    0500990

    Otros

     

    0600000

    6.

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO

    0,02 (2)

    0610000

    (i)

    Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

     

    0620000

    (ii)

    Granos de café

     

    0630000

    (iii)

    Infusiones (desecadas)

     

    0631000

    (a)

    Flores

     

    0631010

    Flores de camomila

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Pétalos de rosa

     

    0631040

    Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Otros

     

    0632000

    (b)

    Hojas

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

     

    0632030

    Mate

     

    0632990

    Otros

     

    0633000

    (c)

    Raíces

     

    0633010

    Raíz de valeriana

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

    0633990

    Otros

     

    0639000

    (d)

    Otras infusiones de hierbas

     

    0640000

    (iv)

    Cacao (granos fermentados)

     

    0650000

    (v)

    Algarrobo

     

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

    0,02 (2)

    0800000

    8.

    ESPECIAS

    0,02 (2)

    0810000

    (i)

    Semillas

     

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Neguilla

     

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de apio de maontaña)

     

    0810040

    Semillas de cilantro

     

    0810050

    Semillas de comino

     

    0810060

    Semillas de eneldo

     

    0810070

    Semillas de hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Otros

     

    0820000

    (ii)

    Frutos y bayas

     

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta japonesa

     

    0820030

    Comino

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Otros

     

    0830000

    (iii)

    Corteza

     

    0830010

    Canela (Caña fístula)

     

    0830990

    Otros

     

    0840000

    (iv)

    Raíces o rizoma

     

    0840010

    Regaliz

     

    0840020

    Jengibre

     

    0840030

    Cúrcuma

     

    0840040

    Rábanos rusticanos

     

    0840990

    Otros

     

    0850000

    (v)

    Capullos

     

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Otros

     

    0860000

    (vi)

    Estigma de las flores

     

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Otros

     

    0870000

    (vii)

    Arilo

     

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Otros

     

    0900000

    9.

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0900010

    Remolacha azucarera (raíz)

    0,02

    0900020

    Caña de azúcar

    0,01 (2)

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,02

    0900990

    Otros

    0,01 (2)

    1000000

    10.

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

    0,01 (2)

    1010000

    (i)

    Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

     

    1011000

    (a)

    Porcino

     

    1011010

    Carne

     

    1011020

    Tocino sin partes magras

     

    1011030

    Hígado

     

    1011040

    Riñón

     

    1011050

    Despojos comestibles

     

    1011990

    Otros

     

    1012000

    (b)

    Bovino

     

    1012010

    Carne

     

    1012020

    Grasa

     

    1012030

    Hígado

     

    1012040

    Riñón

     

    1012050

    Despojos comestibles

     

    1012990

    Otros

     

    1013000

    (c)

    Ovino

     

    1013010

    Carne

     

    1013020

    Grasa

     

    1013030

    Hígado

     

    1013040

    Riñón

     

    1013050

    Despojos comestibles

     

    1013990

    Otros

     

    1014000

    (d)

    Caprino

     

    1014010

    Carne

     

    1014020

    Grasa

     

    1014030

    Hígado

     

    1014040

    Riñón

     

    1014050

    Despojos comestibles

     

    1014990

    Otros

     

    1015000

    (e)

    Caballos, asnos, mulos o burdéganos

     

    1015010

    Carne

     

    1015020

    Grasa

     

    1015030

    Hígado

     

    1015040

    Riñón

     

    1015050

    Despojos comestibles

     

    1015990

    Otros

     

    1016000

    (f)

    Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

     

    1016010

    Carne

     

    1016020

    Grasa

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles

     

    1016990

    Otros

     

    1017000

    (g)

    Otros animales de granja (Conejo y canguro)

     

    1017010

    Carne

     

    1017020

    Grasa

     

    1017030

    Hígado

     

    1017040

    Riñón

     

    1017050

    Despojos comestibles

     

    1017990

    Otros

     

    1020000

    (ii)

    Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

     

    1020010

    Bovino

     

    1020020

    Ovino

     

    1020030

    Caprino

     

    1020040

    Equino

     

    1020990

    Otros

     

    1030000

    (iii)

    Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

     

    1030010

    Pollo

     

    1030020

    Pato

     

    1030030

    Ganso

     

    1030040

    Codorniz

     

    1030990

    Otros

     

    1040000

    (iv)

    Miel (Jalea real y polen)

     

    1050000

    (v)

    Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

     

    1060000

    (vi)

    Caracoles

     

    1070000

    (vii)

    Otros productos de animales terrestres

     

    Clorantraniliprole (DPX E-2Y45)

    (+) 0213020

    Zanahorias

    Este LMR podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2012; después de esta fecha el LMR aplicable será de 0,02, a menos que sea modificado por un Reglamento.»


    (1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

    (2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.


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