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Document 32011R0407
Commission Regulation (EU) No 407/2011 of 27 April 2011 amending Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council as regards the inclusion of certain Regulations of the United Nations Economic Commission for Europe on the type-approval of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 108 de 28.4.2011, p. 13–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2022; derog. impl. por 32019R2144
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0661 | sustitución | anexo IV | 01/05/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32011R0407R(01) | (DE, IT) | |||
Corrected by | 32011R0407R(02) | (HU) | |||
Implicitly repealed by | 32019R2144 | 06/07/2022 |
28.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/13 |
REGLAMENTO (UE) No 407/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (2). |
(2) |
Mediante la Decisión 97/836/CE, la Unión se adhirió también a los Reglamentos CEPE nos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 48, 58, 66, 73, 77, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 93, 97, 98, 99, 100 y 102. |
(3) |
Mediante Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2000, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 110, sobre componentes específicos de vehículos de motor que utilizan gas natural comprimido (GNC) en sus sistemas de propulsión, y vehículos en relación con la instalación de componentes específicos de un tipo homologado para el uso de gas natural comprimido (GNC) en sus sistemas de propulsión. |
(4) |
Mediante la Decisión 2000/710/CE del Consejo (3), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 67, sobre la homologación de los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión. |
(5) |
Mediante Decisión del Consejo de 7 de noviembre de 2000, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 112, relativo a prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED. |
(6) |
Mediante la Decisión 2001/395/CE del Consejo (4), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 13-H, sobre la homologación de vehículos de turismo en lo relativo al frenado. |
(7) |
Mediante la Decisión 2001/505/CE del Consejo (5), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 105, sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación. |
(8) |
Mediante Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 116, sobre prescripciones técnicas uniformes relativas a la protección de los vehículos a motor contra la utilización no autorizada, y al Reglamento CEPE no 118, sobre prescripciones técnicas uniformes relativas al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor. |
(9) |
Mediante Decisión del Consejo de 14 de marzo de 2005, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 121, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores, y al Reglamento CEPE no 122, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O por lo que respecta a sus sistemas de calefacción. |
(10) |
Mediante la Decisión 2005/614/CE del Consejo (6), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 94, sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, y al Reglamento CEPE no 95, sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral. |
(11) |
Mediante la Decisión 2006/364/CE del Consejo (7), la Unión aprobó el Reglamento CEPE no 123, sobre la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) de los vehículos de motor. |
(12) |
Mediante la Decisión 2006/444/CE del Consejo (8), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 55, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados. |
(13) |
Mediante la Decisión 2006/874/CE del Consejo (9), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 107, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. |
(14) |
Mediante la Decisión 2007/159/CE del Consejo (10), la Unión aprobó el Reglamento CEPE no 125, sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo. |
(15) |
Mediante la Decisión 2009/433/CE del Consejo (11), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE no 61, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina. |
(16) |
De conformidad con la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (12), los fabricantes de vehículos que deseen homologar sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes pueden elegir entre cumplir los requisitos bien de las Directivas pertinentes o de los Reglamentos CEPE correspondientes. La mayoría de los requisitos de las Directivas sobre partes de vehículos se toman de los Reglamentos CEPE correspondientes. A medida que la tecnología progresa, los Reglamentos CEPE se modifican constantemente y las Directivas pertinentes deben actualizarse periódicamente para que sean conformes con el contenido de los Reglamentos CEPE respectivos. Para evitar esta duplicación, el Grupo de Alto Nivel CARS 21 recomendó que varias Directivas se sustituyeran por los Reglamentos CEPE correspondientes. |
(17) |
La Directiva 2007/46/CE prevé la posibilidad de aplicar con carácter obligatorio los Reglamentos CEPE a efectos de la homologación de tipo CE de vehículos y sustituir la legislación de la Unión por dichos Reglamentos CEPE. Con arreglo al Reglamento (CE) no 661/2009, la homologación de tipo de conformidad con los Reglamentos CEPE que se aplican con carácter obligatorio debe considerarse homologación de tipo CE de conformidad con el citado Reglamento y sus medidas de aplicación. |
(18) |
La sustitución de la legislación de la Unión por Reglamentos CEPE permite evitar duplicaciones no solo de los requisitos técnicos, sino también de los procedimientos de certificación y administrativos. Además, la homologación de tipo directamente basada en normas acordadas a nivel internacional mejoraría el acceso al mercado en terceros países, en particular los que son partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, reforzando así la competitividad de la industria de la Unión. |
(19) |
En consecuencia, el Reglamento (CE) no 661/2009 prevé la derogación de varias Directivas sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, que, a efectos de la homologación de tipo CE con arreglo a dicho Reglamento, deben sustituirse por Reglamentos CEPE correspondientes. |
(20) |
Por esta razón, procede integrar los Reglamentos CEPE nos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 13-H, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 48, 55, 58, 61, 66, 67, 73, 77, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 105, 107, 110, 112, 116, 118, 121, 122, 123 y 125 en el anexo IV del Reglamento (CE) no 661/2009, que enumera los Reglamentos CEPE que se aplican con carácter obligatorio. |
(21) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 661/2009 en consecuencia. |
(22) |
Los Reglamentos CEPE enumerados en el anexo del presente Reglamento deben aplicarse con arreglo a las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 661/2009. |
(23) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 661/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 y en el artículo 4, los Reglamentos CEPE con las series de modificaciones y los suplementos indicados en el anexo se aplicarán a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, a partir del 1 de noviembre de 2012.
2. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011, el Reglamento CEPE no 13-H, suplemento 9 (13), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría M1.
3. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011, el Reglamento CEPE no 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones (14), o el Reglamento CEPE no 13-H, suplemento 9, se aplicarán a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría N1.
4. Con efectos a partir de las fechas de aplicación establecidas en el cuadro 1 del anexo V del Reglamento (CE) no 661/2009, el Reglamento CEPE no 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 en relación con los sistemas electrónicos de control de la estabilidad.
Artículo 3
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y en el artículo 4, los Reglamentos CEPE con las series de modificaciones y los suplementos indicados en el anexo se aplicarán a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos y sus remolques, y de la venta y puesta en servicio de nuevos sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, a partir del 1 de noviembre de 2014.
2. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento CEPE no 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, o el Reglamento CEPE no 13-H, suplemento 9, se aplicarán a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de la categoría N1.
3. Con efectos a partir de las fechas de aplicación establecidas en el cuadro 2 del anexo V del Reglamento (CE) no 661/2009, el Reglamento CEPE no 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, se aplicará a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 en relación con los sistemas electrónicos de control de la estabilidad.
Artículo 4
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Reglamento CEPE no 100, serie 00 de modificaciones (15), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE para vehículos completos, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, y de la homologación de tipo CE para vehículos en lo relativo a la seguridad eléctrica, a partir del 1 de mayo de 2011, como se menciona en el artículo 5 del presente Reglamento.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, el Reglamento CEPE no 100, serie 00 de modificaciones, se aplicará a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos.
3. Con efectos a partir del 4 de diciembre de 2012, el Reglamento CEPE no 100, serie 01 de modificaciones (16), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE para vehículos completos, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, y de la homologación de tipo CE para vehículos en lo relativo a la seguridad eléctrica.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.
(2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
(3) DO L 290 de 17.11.2000, p. 29.
(4) DO L 139 de 23.5.2001, p. 14.
(5) DO L 183 de 6.7.2001, p. 33.
(6) DO L 217 de 22.8.2005, p. 1.
(7) DO L 135 de 23.5.2006, p. 12.
(8) DO L 181 de 4.7.2006, p. 53.
(9) DO L 337 de 5.12.2006, p. 45.
(10) DO L 69 de 9.3.2007, p. 37.
(11) DO L 144 de 9.6.2009, p. 24.
(12) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(13) DO L 230 de 31.8.2010, p. 1.
(14) DO L 297 de 13.11.2010, p. 1.
(15) DO L 45 de 14.2.2009, p. 17.
(16) DO L 57 de 2.3.2011, p. 54.
ANEXO
«ANEXO IV
Lista de Reglamentos CEPE que se aplican con carácter obligatorio
Número de Reglamento |
Tema |
Serie de modificaciones |
Referencia DO |
Aplicabilidad |
1 |
Faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia de la categoría R2 o HS1 |
Serie 02 de modificaciones |
M, N (1) |
|
3 |
Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor |
Suplemento 10 de la serie 02 de modificaciones |
M, N, O |
|
4 |
Alumbrado de las placas de matrícula trasera de los vehículos de motor y sus remolques |
Suplemento 14 de la versión original del Reglamento |
M, N, O |
|
6 |
Indicadores de dirección de los vehículos de motor y de sus remolques |
Suplemento 19 de la serie 01 de modificaciones |
M, N, O |
|
7 |
Luces de posición delanteras y traseras (laterales), luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques |
Suplemento 16 de la serie 02 de modificaciones |
M, N, O |
|
8 |
Faros de los vehículos de motor (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 o H11) |
Serie 05 de modificaciones Corrección de errores 1 de la revisión 4 |
M, N (1) |
|
10 |
Compatibilidad electromagnética |
Serie 03 de modificaciones |
M, N, O |
|
11 |
Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas |
Suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones |
M1, N1 |
|
12 |
Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión |
Suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones |
M1, N1 |
|
13 |
Frenado en vehículos de las categorías M, N y O |
Suplemento 5 de la serie 10 de modificaciones Correcciones de errores 1 y 2 de la revisión 6 Suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones |
M, N, O (2) |
|
13-H |
Frenado (vehículos de turismo) |
Suplemento 9 de la versión original del Reglamento |
M1, N1 (3) |
|
14 |
Anclajes de los cinturones de seguridad, los sistemas de anclajes Isofix y los anclajes superiores Isofix |
Suplemento 2 de la serie 06 de modificaciones |
M, N |
|
16 |
Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix |
Suplemento 17 de la serie 04 de modificaciones |
M, N |
|
17 |
Los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas |
Serie 08 de modificaciones |
M, N |
|
18 |
Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada |
Suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones |
M2, M3, N2, N3 |
|
19 |
Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor |
Suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones |
M, N |
|
20 |
Faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia halógenas (H4) |
Serie 03 de modificaciones |
M, N (1) |
|
21 |
Acondicionamiento interior |
Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones |
M1 |
|
23 |
Proyectores de marcha atrás para los vehículos de motor y sus remolques |
Suplemento 15 de la versión original del Reglamento |
M, N, O |
|
25 |
Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos |
Serie 04 de modificaciones Corrección de errores 2 de la revisión 1 |
M, N |
|
26 |
Salientes exteriores |
Suplemento 1 de la serie 03 de modificaciones |
M1 |
|
28 |
Avisadores acústicos y señales acústicas |
Suplemento 3 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
31 |
Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos |
Suplemento 7 de la serie 02 de modificaciones |
M, N |
|
34 |
Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) |
Suplemento 2 de la serie 02 de modificaciones |
M, N, O |
|
37 |
Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques |
Suplemento 34 de la serie 03 de modificaciones |
M, N, O |
|
38 |
Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques |
Suplemento 14 de la versión original del Reglamento Corrección de errores 1 del suplemento 12 |
M, N, O |
|
39 |
Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación |
Suplemento 5 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
43 |
Materiales de acristalamiento de seguridad |
Suplemento 12 de la versión original del Reglamento |
M, N, O |
|
44 |
Dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (“sistemas de retención de niños”) |
Serie 04 de modificaciones Corrección de errores 3 de la revisión 2 |
M, N |
|
46 |
Dispositivos de visión indirecta y su instalación |
Suplemento 4 de la serie 02 de modificaciones Corrección de errores 1 del suplemento 4 de la serie 02 de modificaciones |
M, N |
|
48 |
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor |
Serie 04 de modificaciones |
M, N, O |
|
55 |
Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados |
Suplemento 1 de la serie 01 de modificaciones |
M, N, O |
|
58 |
Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento |
Serie 02 de modificaciones |
N2, N3, O3, O4 |
|
61 |
Homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina |
Suplemento 1 de la versión original del Reglamento |
N |
|
66 |
Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros |
Serie 02 de modificaciones |
M2, M3 |
|
67 |
Automóviles que utilizan gases licuados de petróleo |
Suplemento 7 de la serie 01 de modificaciones |
M, N |
|
73 |
Protección lateral de vehículos industriales |
Suplemento 1 de la versión original del Reglamento |
N2, N3, O3, O4 |
|
77 |
Luces de estacionamiento de los vehículos de motor |
Suplemento 12 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
79 |
Mecanismo de dirección |
Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones |
M, N, O |
|
80 |
Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones |
Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones Corrección de errores 1 de la serie 01 de modificaciones |
M2, M3 |
|
87 |
Luces de circulación diurna de los vehículos de motor |
Suplemento 14 de la versión original del Reglamento Corrección de errores 1 de la revisión 2 |
M, N |
|
89 |
Limitación de la velocidad de los vehículos |
Suplemento 1 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
90 |
Conjuntos de forro de freno de repuesto y forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos de motor y sus remolques |
Suplemento 11 de la serie 01 de modificaciones |
M, N, O |
|
91 |
Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques |
Suplemento 11 de la versión original del Reglamento |
M, N, O |
|
93 |
Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento |
Versión original del Reglamento |
N2, N3 |
|
94 |
Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal |
Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones Corrección de errores 2 de la serie 01 de modificaciones Corrección de errores 1 de la revisión 1 |
M1 |
|
95 |
Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral |
Suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones |
M1, N1 |
|
97 |
Sistemas de alarma para vehículos |
Revisión 1: modificación 1 |
M1, N1 |
|
98 |
Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor |
Suplemento 13 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
99 |
Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor |
Suplemento 5 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
100 |
Seguridad eléctrica |
Suplemento 1 de la versión original del Reglamento Serie 01 de modificaciones |
M, N |
|
102 |
Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC |
Versión original del Reglamento |
N2, N3, O3, O4 |
|
105 |
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
Suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones |
N, O |
|
107 |
Vehículos de la categoría M2 o M3 |
Serie 03 de modificaciones |
M2, M3 |
|
110 |
Componentes específicos para CNG |
Suplemento 6 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
112 |
Vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED |
Suplemento 12 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
116 |
Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada |
Suplemento 2 de la versión original del Reglamento |
M1, N1 |
|
118 |
Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor |
Reglamento original |
M3 |
|
121 |
Emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores |
Suplemento 3 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
122 |
Sistemas de calefacción de vehículos de las categorías M, N y O |
Suplemento 1 de la versión original del Reglamento |
M, N, O |
|
123 |
Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor |
Suplemento 4 de la versión original del Reglamento |
M, N |
|
125 |
Campo de visión delantera |
Suplemento 2 de la versión original del Reglamento |
M1 |
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(1) Los Reglamentos CEPE nos 1, 8 y 20 no son aplicables a la homologación de tipo CE de nuevos vehículos.
(2) Incluidos, a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría N1, y de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de la categoría N1, los requisitos en materia de control antivuelco y control direccional establecidos en su anexo 21.
(3) Incluidos, a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías N1 y M1, y de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de las categorías N1 y M1, los requisitos establecidos en su anexo 9.»