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Document 32011R0160
Commission Regulation (EU) No 160/2011 of 21 February 2011 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed ( ‘Lovecký salám’ / ‘Lovecká saláma’ (TSG))
Reglamento (UE) n ° 160/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [ «Lovecký salám» / «Lovecká saláma» (ETG)]
Reglamento (UE) n ° 160/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [ «Lovecký salám» / «Lovecká saláma» (ETG)]
DO L 47 de 22.2.2011, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/7 |
REGLAMENTO (UE) No 160/2011 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Lovecký salám»/«Lovecká saláma» (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro presentada conjuntamente por la República Checa y Eslovaquia, correspondiente a la denominación «Lovecký salám»/«Lovecká saláma», ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada. |
(3) |
No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3 2006, p. 1.
(2) DO C 96 de 16.4.2010, p. 18.
ANEXO
Productos destinados a la alimentación humana enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
REPÚBLICA CHECA
Lovecký salám (ETG)
ESLOVAQUIA
Lovecká saláma (ETG)