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Document 32011D0889

2011/889/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para el año 2012 destinada a los laboratorios de referencia de la Unión Europea [notificada con el número C(2011) 9521]

DO L 344 de 28.12.2011, p. 39–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/889/oj

28.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/39


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

relativa a una ayuda financiera de la Unión para el año 2012 destinada a los laboratorios de referencia de la Unión Europea

[notificada con el número C(2011) 9521]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(2011/889/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 2,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 31 de la Decisión 2009/470/CE, los laboratorios de referencia de la Unión Europea pueden ser beneficiarios de una ayuda financiera de la Unión.

(2)

En el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (3), se dispone que la ayuda financiera de la Unión debe concederse si los programas de trabajo aprobados se han ejecutado efectivamente y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(3)

La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios de referencia de la Unión Europea han presentado para el año 2012.

(4)

En consecuencia, debe concederse una ayuda financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la Unión Europea designados a fin de cofinanciar sus actividades destinadas a desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.

(5)

Tanto el Centro Común de Investigación como la Dirección General de Salud y Consumidores son servicios de la Comisión, cuya relación con los seis laboratorios de referencia de la Unión Europea designados del Centro Común de Investigación se establece en un protocolo administrativo anual apoyado por un programa de trabajo y su presupuesto.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios de referencia de la Unión Europea. También limita la ayuda financiera a un máximo de treinta y dos participantes, tres oradores invitados y diez representantes de terceros países por seminario. Procede establecer una excepción a esta limitación, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011, en favor de determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea que necesitan apoyo para la participación de más de treinta y dos personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios. Pueden concederse excepciones en caso de que dos laboratorios de referencia de la UE asuman el liderazgo y la responsabilidad de organizar un seminario conjunto.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, de dicho Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, de medidas y programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (5), el FEAGA sí podrá hacerse cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 328 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 2

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 375 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 35 000 EUR.

Artículo 3

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y Política Social, Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 283 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 20 000 EUR.

Artículo 4

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriana de los moluscos bivalvos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 284 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 5

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 458 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 6

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas de estafilococos positivos a la coagulasa, incluido Staphylococcus aureus.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 356 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 7

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida E. coli verotoxígena (VTEC).

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 8

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para el seguimiento de Campylobacter.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 310 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 40 000 EUR.

Artículo 9

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis).

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 336 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 10

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 390 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 36 000 EUR.

Artículo 11

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 600 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30 000 EUR.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (CE) no 926/2011, este laboratorio tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 12

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centre wallon de recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, para la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 575 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 13

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Fougères, Francia, para estudiar los residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 470 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 14

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para estudiar los residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 470 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 15

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para la detección de residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 16

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 200 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 17

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 200 000 EUR.

Artículo 18

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 447 000 EUR.

Artículo 19

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 370 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 70 000 EUR.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011, este laboratorio tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de ochenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2.

Artículo 20

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en piensos y alimentos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 450 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 60 000 EUR.

Artículo 21

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Madrid, España, para el seguimiento de la peste equina.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 110 000 EUR.

Artículo 22

La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para el seguimiento de la enfermedad de Newcastle.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 85 000 EUR.

Artículo 23

La Unión Europea concede una ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Reino Unido, para el seguimiento de la enfermedad vesicular porcina.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 90 000 EUR.

Artículo 24

La Unión Europea concede una ayuda financiera a Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet, Afdeling for Fjerkræ, Fisk og Pelsdyr, Århus, Dinamarca, para el seguimiento de las enfermedades de los peces.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 280 000 EUR.

Artículo 25

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los moluscos bivalvos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 130 000 EUR.

Artículo 26

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Reino Unido, para el seguimiento de la fiebre catarral ovina.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 259 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 60 000 EUR.

Artículo 27

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover, Alemania, para el seguimiento de la peste porcina clásica.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 295 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 50 000 EUR.

Artículo 28

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid, España, para el seguimiento de la peste porcina africana.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 185 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 40 000 EUR.

Artículo 29

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright, Reino Unido, para el seguimiento de la fiebre aftosa.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 360 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 40 000 EUR.

Artículo 30

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Uppsala, Suecia, para colaborar en la uniformización de los métodos de prueba y la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.

Artículo 31

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para el seguimiento de la brucelosis.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 280 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 18 000 EUR.

Artículo 32

La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para el seguimiento de la gripe aviar.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 380 000 EUR.

Artículo 33

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, Reino Unido, para el seguimiento de las enfermedades de los crustáceos.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 105 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 34

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine (ANSES), Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 525 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 35

1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages (ANSES), Nancy, Francia, para el seguimiento de la rabia.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 250 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 36

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, España, para el seguimiento de la tuberculosis.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285 000 EUR.

Artículo 37

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire de recherches sur la pathologie des abeilles (ANSES), Sophia-Antipolis, Francia, para el seguimiento de la salud de las abejas.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 300 000 EUR.

Artículo 38

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Geel, Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, para la organización de las actividades siguientes:

1)

las relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos; dicha ayuda no excederá de 237 000 EUR;

2)

talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 1; dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR;

3)

las relacionadas con micotoxinas; dicha ayuda no excederá de 238 000 EUR;

4)

talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 3; dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR;

5)

las relacionadas con hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP); dicha ayuda no excederá de 227 000 EUR;

6)

talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 5; dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR;

7)

las relacionadas con los aditivos destinados a los piensos; dicha ayuda no excederá de 44 000 EUR;

8)

talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 7; dicha ayuda no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 39

La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Ispra, Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, para la organización de las actividades siguientes:

1)

las relacionadas con material que entra en contacto con los productos alimenticios; dicha ayuda no excederá de 220 000 EUR;

2)

talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 1; dicha ayuda no excederá de 40 000 EUR;

3)

las actividades relacionadas con OMG; dicha ayuda no excederá de 233 000 EUR;

4)

talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 3; dicha ayuda no excederá de 36 000 EUR.

Artículo 40

La ayuda financiera de la Unión a la que hacen referencia los artículos 1 a 39 cubrirá el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.

Artículo 41

Los destinatarios de la presente Decisión serán los laboratorios indicados en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 241 de 17.9.2011, p. 2.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(5)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.


ANEXO

Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 23 avenue du Général de -Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex, Francia.

Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, Postbus 1, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos.

Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), Estación Marítima, s/n, 36200 Vigo, España.

Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (Cefas), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, Reino Unido.

Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia.

Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Ulls väg 2 B, 75189 SE-Uppsala, Suecia.

Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhagen V, Dinamarca.

Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (AHVLA), Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey, KT15 3NB, Reino Unido.

Centre wallon de recherches agronomiques (CRA-W), chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, Bélgica.

Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), site de Fougères, La Haute Marche, Javéné, BP 90203, 35302 Fougères, Francia.

Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit, Mauerstraße 39-42, 10117 Berlín, Alemania.

Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstraße 5, 79114 Freiburg, Alemania.

Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Afdeling for Fødevarekemi, Mørkhøj Bygade 19, 2860 Søborg, Dinamarca.

Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, España.

Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Schaflandstrasse 3/2, Schaflandstraße 3/2, 70736 Stuttgart, Alemania.

Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ctra. de Algete km. 8, Valdeolmos, 28110 Algete, España.

AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey, GU24 ONF, Reino Unido.

Veterinærinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet, Afdelingen for Fjerkræ, Fisk og Pelsdyr, Hangøvej 2, 8200 Århus, Dinamarca.

IFREMER, Avenue Mus de Loup, Ronce les Bains, 17390 La Tremblade, Francia.

Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofsholer Damm 15, D-30173 Hannover, Alemania.

Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, 28130 Valdeolmos, España.

Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics SLU, Sveriges lantbruksuniversitet, Undervisningsplan E1-27; S-75007, SE-Uppsala, Suecia.

ANSES, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort Cedex, Francia.

Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, Reino Unido.

ANSES, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, 54220 Malzéville, Francia.

VISAVET-Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n. Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, España.

ANSES, Laboratoire de recherches sur la pathologie des abeilles, 105 Route des Chappes, les Templiers, 06902 Sophia Antipolis, Francia.

Joint Research Centre, Retieseweg 111, 2440 Geel, Bélgica.

Joint Research Centre, Institute for reference materials and measurements, Food safety and quality, Via E. Fermi, 1, 21020 Ispra, Italia.

Joint Research Centre, Institute for Health and Consumer Protection, Unit: Physical and chemical exposures, TP 260, Via E. Fermi, 1, 21020 Ispra, Italia.

Joint Research Centre, Institute for Health and Consumer Protection, Biotechnology and GMOs Unit, Via E. Fermi, 1, 21020 Ispra, Italia.


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