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Document 32011D0507

    2011/507/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de agosto de 2011 , que modifica la Decisión 2005/382/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Hungría [notificada con el número C(2011) 5746]

    DO L 209 de 17.8.2011, p. 49–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/507/oj

    17.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 209/49


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de agosto de 2011

    que modifica la Decisión 2005/382/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Hungría

    [notificada con el número C(2011) 5746]

    (El texto en lengua húngara es el único auténtico)

    (2011/507/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2005/382/CE de la Comisión (2) se autorizó el uso de cuatro métodos de clasificación de canales de cerdo en Hungría.

    (2)

    Hungría ha manifestado que, desde la adopción de la Decisión 2005/382/CE, la fórmula y los métodos de clasificación han evolucionado considerablemente. Es, por consiguiente, necesario actualizar la fórmula de uno de los métodos, sustituir los tres otros, añadir uno nuevo, y simplificar los métodos de clasificación mediante el uso de un único punto de medición en lugar de los dos actuales.

    (3)

    Hungría ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de la fórmula utilizada en los métodos «Fat-O-Meater FOM S70» y «Fat-O-Meater FOM S71» de clasificación de las canales de cerdo, así como que autorice cuatro nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio, y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan dichos métodos, los resultados de la prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo proporcionado en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (3).

    (4)

    De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Hungría.

    (5)

    Así pues procede modificar la Decisión 2005/382/CE en consecuencia.

    (6)

    No pueden hacerse modificaciones del aparato ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2005/382/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo en Hungría, de acuerdo con el anexo V, sección B.IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (4):

    a)

    los aparatos denominados “Fat-O-Meater FOM S70” y “Fat-O-Meater FOM S71” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte I del anexo;

    b)

    el aparato llamado “Ultra FOM 300” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte II del anexo;

    c)

    el aparato “OptiScan-TP” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte III del anexo;

    d)

    el aparato “IM-03” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte IV del anexo;

    e)

    el aparato “OptiGrade-MCP” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte V del anexo.

    Con respecto al aparato “Ultra FOM 300”, al que se refiere el párrafo primero, letra b), se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá poderse verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida BF y LD en el sitio previsto en el anexo, parte II, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.

    2)

    El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de julio de 2012.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Hungría.

    Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2011.

    Por la Comisión

    Dacian CIOLOŞ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 126 de 19.5.2005, p. 55.

    (3)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.

    (4)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.».


    ANEXO

    «ANEXO

    MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN HUNGRÍA

    Parte I

    FAT-O-MEATER FOM S70 Y FAT-O-MEATER FOM S71

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se empleen los aparatos denominados “Fat-O-Meater FOM S70» y “Fat-O-Meater S71» para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    Los aparatos irán equipados con una cánula de un diámetro de 6 milímetros dotada de una sonda óptica del tipo Fremstillet AF Radiometer Copenhagen/Slagteriernes Forskningsinstitut Optisk Sonde MQ y un alcance operativo de 5 a 105 milímetros. Un ordenador de los tipos S70 y S71, respectivamente, traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Ŷ = 63,78987 – 0,77968 × BF + 0,10715 × LD

    donde:

    Ŷ

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    BF

    =

    espesor de la grasa dorsal (con piel) en milímetros, medido a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costilla,

    LD

    =

    espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que BF.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

    Parte II

    ULTRA FOM 300

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “Ultra FOM 300” para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato irá equipado de una sonda ultrasónica con una serie de transductores que emitan ondas ultrasónicas a 3,5 MHz. La señal ultrasónica será digitalizada, almacenada y procesada por un microprocesador. El propio aparato Ultra Fom 300 traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Ŷ = 69,38252 – 0,79120 × BF + 0,00994 × LD

    donde:

    Ŷ

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    BF

    =

    espesor de la grasa dorsal (con piel) en milímetros, medido a 7 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costilla,

    LD

    =

    espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que BF.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

    Parte III

    OPTISCAN-TP

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “OptiScan-TP” para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato Optiscan-TP irá equipado de un procesador digital de imágenes que hace una foto iluminada de los dos puntos de medición de las canales. Las imágenes son la base para el cálculo del espesor del tocino y del músculo según el método de dos puntos “Zwei-Punkte Messverfahren (ZP)”.

    Los resultados de las mediciones se convertirán en contenido estimado de carne magra a través del propio aparato Optiscan-TP. Las fotos se archivan y pueden examinarse posteriormente. La interfaz Bluetooth® integrada permite la fácil transferencia de los datos.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Ŷ = 58,31147 – 0,62677 × BF + 0,14664 × LD

    donde:

    Ŷ

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    BF

    =

    espesor mínimo del tocino (incluida la piel), en milímetros, medido sobre el músculo glúteo medio,

    LD

    =

    espesor mínimo del músculo, en milímetros, entre la extremidad anterior del músculo glúteo medio y la parte dorsal del canal medular.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

    Parte IV

    IM-03

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “IM-03” para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato irá equipado de una sonda óptica con aguja (Single Line Scanner SLS01) de 7 milímetros de diámetro, cuchilla incluida. La sonda contendrá la hilera de sensores de imágenes por contacto (SIC) y diodos emisores de luz verde. El alcance operativo se situará entre 0 y 132 milímetros. El propio aparato IM-03 traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Ŷ = 59,63994 – 0,63951 × BF + 0,12083 × LD

    donde:

    Ŷ

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    BF

    =

    espesor de la grasa dorsal (con piel) en milímetros, medido a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costilla,

    LD

    =

    espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que BF.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

    Parte V

    OPTIGRADE-MCP

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “OptiGrade-MCP” para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato irá equipado de una sonda óptica de 6 milímetros de diámetro, de un fotodiodo infrarrojo (Siemens) y de un fototransistor (Siemens). El alcance operativo se situará entre 0 y 110 milímetros.

    Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Ŷ = 61,45261 – 0,62941 × BF + 0,11736 × LD

    donde:

    Ŷ

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    BF

    =

    espesor de la grasa dorsal (con piel) en milímetros, medido a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costilla,

    LD

    =

    espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que BF.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.»


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