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Document 32011D0499
Council Decision 2011/499/CFSP of 1 August 2011 amending and extending Decision 2010/450/CFSP appointing the European Union Special Representative for Sudan
Decisión 2011/499/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán
Decisión 2011/499/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán
DO L 206 de 11.8.2011, p. 50–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Plus en vigueur, Date de fin de validité: 30/06/2012
Relation | Acte | Commentaire | Subdivision concernée | Du | à/au |
---|---|---|---|---|---|
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 11.2 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 10 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | título | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 2 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 1 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | adjunta | artículo 4.3 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 5.1 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 12.2 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 8 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 3 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 6 | 09/07/2011 | |
modification | 32010D0450 | sustitución | artículo 13 | 09/07/2011 | |
prorogation | 32010D0450 | 30/06/2012 |
11.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/50 |
DECISIÓN 2011/499/PESC DEL CONSEJO
de 1 de agosto de 2011
por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC (1), por la que se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea («REUE») en Sudán, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. |
(2) |
El 9 de julio de 2011, la República de Sudán del Sur declaró su independencia y, por tanto, el REUE se encarga a partir de ese momento de los dos países independientes. |
(3) |
Procede nombrar a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea en la República de Sudán y en la República de Sudán del Sur desde el 9 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Se debe, por ello, modificar y prorrogar la Decisión 2010/450/PESC. |
(4) |
El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir que se logren los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/450/PESC se modifica de la manera siguiente:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: |
2) |
Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea Se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea (“REUE”) en la República de Sudán (“Sudán”) y en la República de Sudán del Sur (“Sudán del Sur”) desde el 9 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (“AR”). Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (“la UE” o “la Unión”) en relación con Sudán y Sudán del Sur, en colaboración con las partes sudanesas, la Unión Africana (“UA”), las Naciones Unidas (“ONU”) y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales, para lograr la coexistencia pacífica entre Sudán y Sudán del Sur tras la expiración del Acuerdo General de Paz (“AGP”) y la independencia de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011. Los objetivos políticos de la Unión incluyen contribuir activamente a la resolución de cualquier cuestión pendiente en relación con el AGP y una vez expire este y ayudar a las partes a aplicar lo acordado; respaldar los esfuerzos para estabilizar la inestable zona fronteriza entre el norte y el sur; fomentar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Sudán del Sur; facilitar una solución política al conflicto de Darfur; fomentar el gobierno democrático, la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, así como la cooperación con la Corte Penal Internacional; mantener el compromiso en el este de Sudán y mejorar el acceso de la ayuda humanitaria a todo Sudán y a Sudán del Sur. Además, el mandato del REUE se basará en el objetivo político de la Unión de contribuir a atenuar y suprimir la amenaza que supone el Ejército de Resistencia del Señor (“ERS”) para la estabilidad de Sudán del Sur y de la región en general. Artículo 3 Mandato 1. Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
2. Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:
|
3) |
En el artículo 4 se añade el apartado siguiente: «3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (“SEAE”).». |
4) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera de 1 820 000 EUR se aumentará en 955 000 EUR para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2012.». |
5) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por expertos en las cuestiones políticas específicas que exige el mandato. El REUE mantendrá inmediatamente informados al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo. 2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros ante las instituciones de la Unión o el SEAE también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió, o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4. Se mantendrán oficinas del REUE en Bruselas, en Jartum y en Juba, integradas por el personal político, administrativo y de apoyo logístico necesario.». |
6) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2). |
7) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular mediante:
|
8) |
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur.». |
9) |
En el artículo 12, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las Delegaciones de la Unión, incluidos los de Jartum, Juba, Addis Abeba y Nueva York y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.». |
10) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Revisión Se revisará de forma periódica la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás aportaciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, al AR y a la Comisión un informe de situación antes de que finalice enero de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se aplicará desde el 9 de julio de 2011.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 211 de 12.8.2010, p. 42.
(2) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.».