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Document 32011D0325(01)

    Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011 , por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

    DO C 93 de 25.3.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    25.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/2


    DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 23 de marzo de 2011

    por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

    2011/C 93/03

    LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

    Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

    Vistos el artículo 8 y el artículo 23 del Reglamento del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los diputados y antiguos diputados que perciben la indemnización transitoria o una pensión reciben el rembolso de los gastos médicos de, entre otros, los hijos a su cargo hasta que estos alcancen los 21 años de edad o, a como máximo los 25 años si reciben formación académica o profesional a tiempo completo. En el caso de enfermedad grave de los hijos a su cargo o de una discapacidad que les impida procurarse los medios necesarios para su subsistencia, sería conveniente que dicho reembolso no esté sujeto a límite de edad alguno.

    (2)

    Los diputados podrán recibir un reembolso por los gastos en los que hayan incurrido en viajes complementarios, es decir en viajes realizados en el ejercicio de sus funciones fuera del Estado miembro en el que han sido elegidos, si se cumplen determinadas condiciones. Sería conveniente que los diputados pudieran combinar dichos viajes complementarios con actividades no oficiales accesorias, siempre que ello no incremente los gastos de viaje y estancia que se hayan de reembolsar.

    (3)

    Si los diputados participan en una actividad oficial fuera del territorio de la Unión Europea, reciben, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el reembolso de los gastos de estancia en que incurran durante el desplazamiento, dentro de lo razonable, excepto los gastos en que se incurra en el Estado miembro en el que han sido elegidos. No obstante, dado que estos últimos gastos son parte integrante de los gastos de viaje resultantes del viaje oficial, no parece conveniente deducirlos del importe que deba reembolsarse respecto de los gastos de estancia en que se incurra durante el desplazamiento.

    (4)

    Mediante el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (2), las dietas de asistencia parlamentaria se incrementaron en 1 500 EUR con objeto de tener en cuenta el aumento de la carga de trabajo de los diputados ocasionada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) («Las medidas de aplicación» fueron modificadas en consecuencia por una decisión de la Mesa de 11 y 23 de noviembre de 2009, 14 de diciembre de 2009, 19 de abril de 2010 y 5 de julio de 2010 (4). Por esa misma razón, en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 se incluyó un segundo incremento de 1 500 EUR. No obstante, dicho incremento se mantuvo en la reserva mediante una Resolución del Parlamento, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 — Todas las secciones (5). En su reunión de 3 de marzo de 2011, la Comisión de Presupuestos decidió que el segundo incremento debía liberarse de la reserva. En su reunión del 7 de marzo de 2011, la Mesa tomó nota de la decisión y aprobó la propuesta de que las medidas de aplicación se modifiquen en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

    1)

    en el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    los diputados y antiguos diputados que perciban la indemnización transitoria prevista en el artículo 13 del Estatuto o una pensión de conformidad con los artículos 14 y 15 del Estatuto, por lo que respecta a sus gastos y a los gastos en que incurran:

    i)

    sus cónyuges o sus parejas estables sin vínculo matrimonial como establece el artículo 58, apartado 2, y

    ii)

    los hijos a su cargo como establece el artículo 58, apartado 3, hasta que estos alcancen los 21 años de edad o, como máximo, los 25 años si reciben formación escolar o profesional a tiempo completo, o sin límite de edad si padecen una enfermedad grave o una discapacidad que les impida procurarse los medios necesarios para su subsistencia,

    cuando dichos cónyuges, parejas estables sin vínculo matrimonial e hijos a cargo no tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza ni del mismo nivel que los diputados o antiguos diputados en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias;»;

    2)

    en el artículo 14, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra b), una invitación o programa del acto al que hayan asistido los diputados u otros justificantes que demuestren que el viaje se ha efectuado en el ejercicio del mandato de los diputados, o en el caso contemplado en el artículo 22, apartado 2 bis, una declaración de los diputados en la que se indique que el viaje se ha efectuado en el ejercicio de su mandato;»;

    3)

    el artículo 22, se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 2 ter se sustituye por el texto siguiente:

    «2 ter.   Las solicitudes de reembolso para los viajes efectuados con objeto de participar en una actividad por invitación de un diputado o de un grupo político del Parlamento Europeo deberán ir acompañadas asimismo de otros justificantes que demuestren que el viaje ha sido efectuado en el ejercicio de su mandato como diputados.»;

    b)

    insertan los apartados siguientes:

    «2 quinquies.   Los diputados podrán combinar viajes complementarios con actividades no oficiales accesorias, siempre que ello no incremente los gastos de viaje y estancia que se hayan de reembolsar.

    2 sexies.   Las actividades objeto de un viaje complementario podrán no dar lugar a otra forma de reembolso público o privado de los gastos en que se incurra.»;

    4)

    en el artículo 24, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el reembolso de los gastos de estancia en que se incurra durante el desplazamiento.»;

    5)

    en el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores indicados en el artículo 34 se fija en 18 189 EUR. Con efectos a partir del 1 de mayo de 2010, el importe será de 19 689 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, dicho importe será de 19 709 EUR. Con efecto a partir del 1 de enero de 2011, el importe se elevará a 21 209 EUR.».

    Artículo 2

    1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.   La presente Decisión se aplicará a partir de ese mismo día, salvo en lo que respecta al artículo 1, punto 5, que se aplicará a partir del 14 de julio de 2009.


    (1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

    (2)  DO L 183 de 16.7.2010, p. 1.

    (3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

    (4)  DO C 180 de 6.7.2010, p. 1.

    (5)  P7_TA-PROV(2010)0372.


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