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Document 32011D0202
2011/202/EU: Council Decision of 28 February 2011 on the conclusion of a Voluntary Partnership Agreement between the European Union and the Republic of the Congo on forest law enforcement, governance and trade in timber and derived products to the European Union (FLEGT)
2011/202/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
2011/202/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
DO L 92 de 6.4.2011, p. 126–126
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/202/oj
6.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/126 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2011
referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
(2011/202/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En mayo de 2003, la Comisión Europea publicó un plan de acción de la UE relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre el plan de acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución el 11 de julio de 2005 (2). |
(2) |
De conformidad con la Decisión 2010/615/UE del Consejo (3), el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 17 de mayo de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) |
Procede celebrar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada en nombre de la Unión para proceder a la notificación prevista en el artículo 28 del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión.
Artículo 3
La Unión estará representada por representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 4
A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo sobre la base de su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), a aprobar en nombre de la Unión tales enmiendas.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
FELLEGI T.
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(3) DO L 271 de 15.10.2010, p. 1.
(4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
6.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/127 |
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República del Congo sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y productos derivados a la Unión Europea (FLEGT)
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,
y
LA REPÚBLICA DEL CONGO, en lo sucesivo denominada «el Congo»,
denominadas conjuntamente en lo sucesivo, «las Partes»,
VISTAS las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión y el Congo, en particular en el marco del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (2) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;
REFIRIÉNDOSE a la Declaración ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, sobre la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza en África;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques, definidos en el Convenio sobre diversidad biológica firmado en Río de Janeiro en junio de 1992 y en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y, en particular, la del Principio 10 sobre la importancia de la sensibilización del público y su participación en los debates medioambientales y la del Principio 22 acerca del papel vital de las comunidades y poblaciones autóctonas y otras entidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos de 13 de septiembre de 2007;
REFIRIÉNDOSE a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, al requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes para los especímenes de las especies que figuran en los anexos I, II o III solo se expidan bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no hayan sido adquiridos en contradicción con las leyes de este Estado sobre protección de la fauna y de la flora;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y normas que regulan los sistemas de intercambios comerciales multilaterales, en particular, los derechos y obligaciones del GATT de 1994, así como de los otros acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;
REFIRIÉNDOSE al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (3);
CONSIDERANDO que el sistema congoleño para la verificación de la legalidad de la madera y productos derivados se aplica a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la Unión;
CONSIDERANDO la voluntad del Congo de actuar en favor de la gestión sostenible de los recursos forestales con arreglo a los acuerdos y tratados internacionales, en particular el Tratado sobre la conservación y la gestión sostenible de los bosques de África Central (Comifac), de 5 de febrero de 2005, por el que se instituye la Comisión Forestal de África Central, a las disposiciones constitucionales de 20 de enero de 2002 y a la Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000 sobre el Código Forestal;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible los bosques de cualquier tipo, es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que toda la madera y productos derivados procedentes del Congo que se importen a la Unión, a que se refiere el presente Acuerdo, se hayan producido legalmente y, con ello, promover el comercio de dicha madera y productos derivados.
El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación a la Unión»: el despacho a libre práctica de maderas y productos derivados en la Unión, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero comunitario (4) y que no pueden considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (5);
b) «exportación»: la salida o la retirada física de maderas y productos derivados desde cualquier parte del territorio geográfico del Congo, excepto las maderas y productos derivados en tránsito por el territorio congoleño bajo el control de las autoridades aduaneras del Congo;
c) «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I;
d) «nomenclatura SA»: un código de seis cifras definido por el sistema armonizado (SA) de designación y codificación de las mercancías establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;
e) «licencia FLEGT»: licencia para exportar maderas o productos derivados producidos legalmente;
f) «autoridad expedidora de licencias»: autoridad encargada de expedir y validar las licencias FLEGT;
g) «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;
h) «envío»: cantidad determinada de madera y productos derivados, cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un exportador y que se presenta para el despacho a libre práctica en una aduana de la Unión;
i) «madera producida legalmente»: se considera madera legal cualquier madera procedente de procesos de adquisición, producción y comercialización conformes al conjunto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Congo y aplicables en el ámbito de la gestión y aprovechamiento de los bosques, con arreglo al anexo II.
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y de requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, por medio de licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos del Congo para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.
Artículo 4
Autoridad expedidora de licencias
1. El Congo designará a la autoridad expedidora de licencias, y notificará los datos correspondientes a la Comisión Europea. Las dos Partes harán pública esa información.
2. La autoridad expedidora de licencias comprobará que la madera y productos derivados se han producido legalmente con arreglo a la normativa indicada en el anexo II. Expedirá, con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo III, licencias FLEGT que cubran el envío de la madera y productos derivados producidos, comprados o importados legalmente en el Congo y destinados a la exportación a la Unión, así como, si procede, la documentación necesaria para la madera y productos derivados en tránsito por el territorio congoleño bajo el control de las autoridades aduaneras del Congo.
3. La autoridad expedidora de licencias no expedirá licencias FLEGT para la madera y productos derivados a base de madera y productos derivados o que los incluyan importados en el Congo desde un tercer país, salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo III, se produjeron y exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afectado.
4. La autoridad expedidora de licencias conservará y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará al Congo los datos de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT vigente antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo IV se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Las autoridades competentes tendrán al día y publicarán cada año una relación de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán a las personas y organismos designados por el Congo como auditor independiente el acceso a los documentos y datos pertinentes.
5. Las autoridades competentes de la Unión se abstendrán de llevar a cabo la acción que se describe en el artículo 5, apartado 2, por lo que se refiere a la madera y productos derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en la medida en que estos productos estén cubiertos por las disposiciones en materia de comprobación establecidas por el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (6). No obstante, el régimen de licencias FLEGT proporciona la seguridad de una tala legal de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad expedidora de licencias FLEGT emitirá dichas licencias como una manera de certificar que la producción de la madera y productos derivados es legal.
2. Las licencias FLEGT se extenderán en un formulario en francés.
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT.
4. El procedimiento de emisión de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo V.
Artículo 7
Tablas de legalidad
Para las necesidades del presente Acuerdo, en el anexo II figura la documentación, denominada «tablas de legalidad», con los requisitos e indicadores utilizables como prueba de conformidad con la normativa.
Artículo 8
Comprobación de la legalidad de la madera
1. El Congo está estableciendo un sistema para comprobar que la madera y productos derivados destinados a un envío se han producido legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos comprobados como tales. El sistema de verificación deberá incluir controles de la conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y productos derivados destinados a ser exportados a la Unión se han producido legalmente y de que no se expiden licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no se hayan producido legalmente, o cuyo origen se desconozca. El sistema incluye también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la cadena de suministro.
2. En el anexo III se describe el sistema utilizado para comprobar que los envíos de madera y productos derivados se han producido legalmente.
Artículo 9
Aplicación del sistema de verificación de la legalidad a toda la madera y productos derivados que se producen en el Congo
El Congo utiliza el sistema de comprobación de la legalidad de la madera y productos derivados para el conjunto de la madera y productos derivados cualquiera que sea el mercado de destino.
Artículo 10
Consultas sobre la validez de las licencias
1. En caso de duda sobre la validez de una autorización, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la autoridad expedidora de licencias. Si la autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 11
Auditor independiente
1. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del régimen de licencias FLEGT tal como se especifica en el anexo VI.
2. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI.
3. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole, en los respectivos territorios de ambas Partes, el acceso a la información necesaria para cumplir sus cometidos. No obstante, con arreglo a sus respectivas leyes sobre protección de datos, las Partes podrán retener cualquier información que no estén autorizadas a revelar.
Artículo 12
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de desvío o de irregularidades que contravengan el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a:
a) |
el desvío de los intercambios comerciales, en particular, mediante la reorientación de los flujos comerciales del Congo hacia la Unión a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia; |
b) |
la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o |
c) |
la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT. |
Artículo 13
Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT
1. Las Partes se informarán mutuamente por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.
2. Por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo III, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo IV, están en funcionamiento en la Unión.
3. Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.
Artículo 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.
2. Por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VIII.
Artículo 15
Otras medidas pertinentes
1. Como otras medidas pertinentes que figuran en el anexo IX del presente Acuerdo, las Partes convienen en:
a) |
el refuerzo de las capacidades de la Inspección General de Economía Forestal; |
b) |
el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil; |
c) |
los textos legislativos y reglamentarios que deben completarse; |
d) |
la aplicación de un Plan de Comunicación; |
e) |
la creación de una Secretaría Técnica para la Parte congolesa encargada del seguimiento del Acuerdo. |
2. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.
3. La contribución de dichos recursos adicionales está sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda al Congo en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Congo.
4. Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estos procesos.
5. El Congo velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo, como las estrategias de reducción de la pobreza, se recoja en los instrumentos nacionales de planificación.
6. Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.
7. La contribución de estos recursos está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión al Congo.
Artículo 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo
1. El Congo velará por la participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo con arreglo a los compromisos internacionales y regionales que haya firmado, en particular el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio de 1992, y el Tratado sobre la Conservación y la Administración Duradera de los Ecosistemas Forestales del África Central, por el que se crea la Comisión de Silvicultura de África Central, de 5 de febrero de 2005.
2. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.
Artículo 17
Protección social
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.
2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en estas comunidades, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas adicionales para hacer frente a dichos efectos negativos.
Artículo 18
Incentivos de los mercados
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:
a) |
el estímulo de las políticas de adquisición pública y privada que reconocen los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, en particular la madera y productos derivados, y |
b) |
el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión. |
Artículo 19
Comité conjunto de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo. El Comité facilitará también el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
2. Cada Parte nombrará a sus representantes en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. El Comité tomará sus decisiones por consenso.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo:
a) |
se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes; |
b) |
elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia para las acciones comunes; |
c) |
establecerá sus propias normas de procedimiento; |
d) |
estará presidido por una presidencia conjunta; |
e) |
velará por que sus trabajos sean lo más transparentes posible y por que el público tenga acceso a la información acerca de sus trabajos y decisiones; |
f) |
podrá crear grupos de trabajo u otros organismos subsidiarios para los ámbitos de trabajo que requieran una experiencia específica; |
g) |
publicará un informe anual; los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo X. |
4. Las funciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo se describen pormenorizadamente en el anexo XI.
5. A fin de facilitar la aplicación del Acuerdo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento para el período comprendido entre la rúbrica del Acuerdo y su entrada en vigor.
Artículo 20
Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
Por el Congo |
Por la Unión Europea |
Ministro de Desarrollo Sostenible, Economía Forestal y Medio Ambiente |
Jefe de la Delegación de la Unión en el Congo |
2. Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La divulgación de información al público es uno de los elementos clave del presente Acuerdo para el fomento de la gobernanza. La información facilita la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La información permite también una mejor rendición de cuentas y más reconocimiento por parte de los distintos agentes afectados. La relación de la información que se divulgará y pondrá a disposición del público figura en el anexo X.
2. Cada Parte considerará los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo X.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.
2. A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:
a) |
la cantidad de licencias FLEGT expedidas por el Congo y recibidas en la Unión y el volumen de madera y productos derivados exportados por el Congo y recibidos en la Unión; |
b) |
los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores. |
Artículo 23
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio del Congo.
Artículo 24
Solución de litigios
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
3. En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:
a) |
pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte; |
b) |
recurrir al arbitraje. En caso de que no sea posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo árbitro. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro. La sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso. |
4. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1. Cada Parte podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.
4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
Artículo 27
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 28
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.
2. La notificación se transmitirá a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Francofonía del Congo, que son los depositarios conjuntos del Acuerdo.
Artículo 29
Duración y prórroga
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de siete años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de cinco años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del Acuerdo.
Artículo 30
Denuncia del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.
Artículo 31
Textos auténticos
El presente Acuerdo se establece en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo auténtico cada uno de estos textos. En caso de divergencia de interpretación, la versión francesa prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.
Съставено в Брюксел на седемнайсети май две хиляди и десета година.
Hecho en Bruselas, el diecisiete de mayo de dos mil diez.
V Bruselu dne sedmnáctého května dva tisíce deset.
Udfærdiget i Bruxelles den syttende maj to tusind og ti.
Geschehen zu Brüssel am siebzehnten Mai zweitausendzehn.
Kahe tuhande kümnenda aasta maikuu seitsmeteistkümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εφτά Μαΐου δύο χιλιάδες δέκα.
Done at Brussels on the seventeenth day of May in the year two thousand and ten.
Fait à Bruxelles, le dix-sept mai deux mille dix.
Fatto a Bruxelles, addì diciassette maggio duemiladieci.
Briselē, divi tūkstoši desmitā gada septiņpadsmitajā maijā
Priimta du tūkstančiai dešimtų metų gegužės septynioliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év május havának tizenhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sbatax-il jum ta’ Mejju tas-sena elfejn u għaxra.
Gedaan te Brussel, de zeventiende mei tweeduizend tien.
Sporządzono w Brukseli dnia siedemnastego maja roku dwa tysiące dziesiątego.
Feito em Bruxelas, em dezassete de Maio de dois mil e dez.
Întocmit la Bruxelles, la șaptesprezece mai două mii zece.
V Bruseli dňa sedemnásteho mája dvetisícdesať.
V Bruslju, dne sedemnajstega maja leta dva tisoč deset.
Tehty Brysselissä seitsemäntenätoista päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakymmenen.
Som skedde i Bryssel den sjuttonde maj tjugohundratio.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l’Union européenne
Per l’Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Република Конго
Por la República de Congo
Za Konžskou republiku
For Republikken Congo
Für die Republik Kongo
Kongo Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία του Κονγκό
For the Republic of Congo
Pour la Répubique du Congo
Per la Repubblica del Congo
Kongo Republikas vārdā
Kongo Respublikos vardu
A Kongói Köztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Kongo
Voor de Republiek Congo
W imieniu Republiki Konga
Pela República do Congo
Pentru Republica Congo
Za Konžskú republiku
Za Republiko Kongo
Kongon tasavallan puolesta
För republiken Kongo
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) COM(2003) 251 final de 21.5.2003.
(3) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 38.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(6) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT
Los productos siguientes están sujetos a licencia FLEGT:
Códigos SA |
Designación de la mercancía |
4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada |
4406 |
Traviesas de madera para vías férreas o similares |
4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
4408 |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm |
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
44 09 |
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares, en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos |
44 01 10 |
Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares |
44 01 30 |
Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, bolitas o formas similares |
44 02 90 |
Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado |
44 10 11 |
Tableros de partículas |
44 14 00 |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares |
44 15 10 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera |
44 15 20 |
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera y collarines para paletas, de madera |
44 17 00 |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera |
44 18 10 |
Obras de carpintería: ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos |
44 18 20 |
Obras de carpintería: puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales |
44 18 90 |
Obras de carpintería: tableros para parqués |
94 03 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
94 03 40 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas |
94 03 50 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios |
94 03 60 |
Los demás muebles de madera |
ANEXO II
TABLAS DE LEGALIDAD DE LA MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES DEL CONGO
Introducción
El anexo II del Acuerdo de Asociación Voluntaria consta de los siguientes elementos:
— |
tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de bosques naturales; |
— |
tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de plantaciones forestales. |
Estas dos tablas de evaluación de la legalidad cubren, por lo tanto, el conjunto de la madera y productos derivados que se producen y comercializan en el Congo (1).
La legalidad se define del modo siguiente:
|
Se considera madera legal cualquier madera procedente de procesos de adquisición, producción y comercialización conformes al conjunto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Congo y aplicables en el ámbito de la gestión y aprovechamiento de los bosques. |
|
Las tablas de legalidad constituyen el documento básico de comprobación de la legalidad. |
|
Las tablas de legalidad se elaboraron en el marco de un proceso participativo en el que participaron los representantes de las partes interesadas en la gestión sostenible de los bosques, es decir, el sector público, el sector privado y la sociedad civil del Congo. Por otra parte, estas tablas fueron, asimismo, objeto de una prueba sobre el terreno en febrero de 2009 para verificar la pertinencia de los indicadores y de los justificantes, que permitió mejorarlas. |
|
Cualquier modificación de las disposiciones legales y reglamentarias dará lugar a la consiguiente modificación de las tablas de legalidad. Las propuestas de modificación de este anexo, junto con su justificación, se presentarán al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para su aprobación, con arreglo al anexo XI del presente Acuerdo. |
|
Procede destacar que el plan de ordenación de cada concesión forestal será adoptado mediante decreto separado para cada una. Por este motivo, las referencias de esos textos reglamentarios no pueden indicarse en las tablas de legalidad. |
|
Además de la explotación, la transformación y el comercio de madera, las tablas de legalidad tienen en cuenta, con arreglo a la definición de la legalidad, los siguientes aspectos:
|
|
Todos los títulos de explotación, definidos en la Ley 16-2000, artículos 65 a 70, están cubiertos por las tablas de legalidad:
|
1. Tabla de legalidad de la madera procedente de los bosques naturales del Congo
La tabla de legalidad de la madera procedente de bosques naturales incluye 5 principios, 23 requisitos, 65 indicadores y 162 justificantes.
La tabla de la madera procedente de bosques naturales tiene en cuenta toda la madera producto de la tala:
— |
la explotación de las bases de tala anual (autorización de tala anual, autorización de terminación, autorización de saca); |
— |
explotación de bosques mediante permiso especial; |
— |
construcción de carreteras principales de evacuación o de carreteras secundarias en las concesiones forestales, implantación de módulos de vivienda e instalaciones industriales, sobre la base de la autorización de instalación; |
— |
ejecución de proyectos de desarrollo referentes a construcción de infraestructuras sociales y económicas (carreteras, presas hidroeléctricas, etc.). Se trata de las talas de bosque mediante autorización de deforestación. |
|
Referencia del texto legal o reglamentario |
Artículos |
Tipo de permiso |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
1, 3 y 9 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
18 y 40 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
172 |
CAT, CTI |
||||
|
18 y 40 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
181 |
CAT, CTI |
||||
|
1, párrafo segundo |
CAT, CTI |
|||||
|
|||||||
|
|
48 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
48 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
8 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
28, 42 y 43 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
26 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
|||||||
|
|
10 |
CAT, CTI |
||||
|
26 |
CAT, CTI |
|||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
73 |
CAT, CTI |
||||
|
148 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
164 |
CAT, CTI |
||||
|
|
165 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
65 y 66 |
CAT, CTI |
||||
|
|
77 |
PE |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
71 |
CAT, CTI |
||||
|
|
72, 74,101 y 172 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
74, 75,101 y 172 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
277 y 314 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
112 a 119 |
CAT, CTI |
||||
|
|
48 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
— |
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|
37 y 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
72 |
CAT, CTI |
||||
|
168 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
37 y 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
10 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
1 y 9 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
nuevo art. 173 y art. 210, apartado 3 |
CAT, CTI |
||||
|
|
210-5 |
CAT, CTI |
||||
|
|
210-7 y 179 nuevos |
CAT, CTI |
||||
|
27 |
CAT, CTI |
|||||
|
|||||||
|
|
nuevo art. 179 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
7 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
26 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
182 |
CAT, CTI |
||||
|
|
13 a 16 |
CAT, CTI |
||||
|
75 |
CAT, CTI |
|||||
|
6 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
172 |
CAT, CTI |
||||
|
|
172 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
90 |
CAT, CTI |
||||
|
|
90 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
9 |
CAT, CTI |
||||
|
|
145, nuevo apartado 1 |
CAT, CTI |
||||
|
22 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
141, nuevo apartado 2 |
CAT, CTI |
||||
|
|
141, nuevo apartado 2 |
CAT, CTI |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
5 |
CAT, CTI |
||||
|
|
10 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
9 y 10 |
CAT, CTI |
||||
|
|
16 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
2 |
CAT, CTI |
||||
|
1 y 4 |
CAT, CTI |
|||||
|
4 y 5 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
2 |
CAT, CTI |
||||
|
1 y 4 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
2 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
39 |
CAT, CTI |
||||
|
16, 17 y 18 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
37 y 82 |
CAT, CTI |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
142 y 143 |
CAT, CTI |
||||
|
12 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
2 |
CAT, CTI |
||||
|
|
2 |
CAT, CTI |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
37 y 82 |
CAT, CTI |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
74 |
CAT, CTI |
||||
|
|
37 y 82 |
CAT, CTI |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
5 |
CAT |
||||
|
|
5 |
CAT |
||||
|
|
55 y 56 |
CAT |
||||
|
54 |
CAT |
|||||
|
|||||||
|
|
5 |
CAT |
||||
|
|
5 |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
5 |
CAT |
||||
|
|
8 |
CAT |
||||
|
68 |
CAT |
|||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
24 |
CAT, CTI |
||||
|
|
80, 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
81, 82 |
CAT, CTI |
||||
|
|
80 y 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|
82 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
55, 56 |
CAT |
||||
|
|
24 |
CAT |
||||
|
68 |
CAT, CTI |
|||||
|
8 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
99 |
CAT, CTI |
||||
|
|
37, 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
55, 56 |
CAT |
||||
|
24 |
CAT |
|||||
|
|
8 |
CAT, CTI |
||||
|
68 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
72, 74 |
CAT, CTI |
||||
|
|
87 |
CAT, CTI |
||||
|
|
37, 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
87 |
CAT, CTI |
||||
|
|
37, 81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
87 |
CAT, CTI |
||||
|
|
121 |
CAT, CTI |
||||
|
|
81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
81 |
CAT, CTI |
||||
|
|
82 |
CAT, CTI |
||||
|
|
87 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
90 |
CAT, CTI |
||||
|
|
130, 131 |
CAT, CTI |
||||
|
|
88 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
65, 66, 67 |
CAT, CTI |
||||
|
|
81 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
119 |
CAT, CTI |
||||
|
|
121 |
CAT, CTI |
||||
|
|
81 y 82 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
65 |
CAT, CTI |
||||
|
|
118 |
CAT, CTI |
||||
|
|
71 y 72 |
CAT, CTI |
||||
|
|
81 y 82 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
168 |
CAT, CTI |
||||
|
|
81 |
CAT, CTI |
||||
|
|
82 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|
— |
CAT |
||||
|
|||||||
|
|
169 y 170 |
CAT, CTI |
||||
|
|
81 |
CAT, CTI |
||||
|
|
82 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
124 a 124b |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
110 y 111 |
CAT, CTI |
||||
|
|
14 y 27 |
CAT, CTI |
||||
|
|
6 y 27 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
31, 46 47 |
CAT, CTI |
||||
|
191 |
CAT, CTI |
|||||
|
137 |
CAT, CTI |
|||||
|
23 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
179 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
87 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
124 a 124b |
CAT, CTI, PE |
||||
|
87 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
|||||||
|
|
132 a 135 |
CAT, CTI |
||||
|
461 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
462 |
CAT, CTI |
||||
|
134 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
134 |
CAT, CTI |
||||
|
462 y 463 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
33 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
462 |
CAT, CTI |
||||
|
|
461, 462 y 463 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
171 |
CAT, CTI |
||||
|
|
461 a 463 |
CAT, CTI |
||||
|
147 bis |
CAT, CTI |
|||||
|
|||||||
|
|
21, 22, 23 y 26 |
CAT, CTI |
||||
|
111 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
387(5) y 399 |
CAT, CTI |
|||||
|
308 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
21, 22, 23 y 26 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
463 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
134 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
327 y 328 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
134 |
CAT, CTI |
||||
|
426, 463 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
|
CAT, CTI, PE |
|||||
|
|
461, 462 y 463 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
134 |
CAT, CTI |
|||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
10 y 15 |
CAT, CTI |
||||
|
16, 17, 18, 23, 24 y 40 |
CAT, CTI |
|||||
|
|
173 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
118 |
CAT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|
173 |
CAT, CTI |
||||
|
|
73-3 |
AT, CTI |
||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
2 y 3 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
10 y 11 |
|
|||||
|
|
503 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|||||||
|
|
5 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
23 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
1 a 9 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
48 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|||||||
|
|
9 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
1 a 24 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
23 |
CAT, CTI, PE |
|||||
|
|||||||
|
|
121 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
1, 2, 3, 4 |
CAT, CTI |
||||
|
|
3 |
CAT, CTI |
||||
|
3 y 4 |
CAT, CTI |
|||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|
86 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
75 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|
81 |
CAT, CTI, PE |
||||
|
|||||||
|
|
20 y 27 |
CAT, CTI |
||||
|
|
135 |
CAT, CTI |
||||
|
|
3 y 8 |
CAT, CTI |
||||
|
|
18 y 27 |
CAT, CTI |
||||
|
|
110 y 111 |
CAT, CTI |
||||
|
|
6, 14 y 27 |
CAT, CTI |
||||
|
|
6, 14 y 27 |
CAT, CTI |
||||
|
|
27 |
CAT, CTI |
2. Cuadro de legalidad de la madera procedente de las plantaciones forestales
El cuadro de legalidad de la madera procedente de las plantaciones incluye 5 principios, 20 requisitos, 56 indicadores y 141 justificantes.
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Referencia del texto legislativo o reglamentario |
Artículo |
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1, 3 y 9 |
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18 y 40 |
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|
||||||
|
|
172 |
||||
|
|
18 y 40 |
||||
|
181 |
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1, párrafo segundo |
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48 |
||||
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|
48 |
||||
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|
8 |
||||
|
28,42 y 43 |
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26 |
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|
|
10 |
||||
|
26 |
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||||||
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|
60 |
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|
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24 |
||||
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|
24 |
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||||||
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|
102 |
||||
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|
37 |
||||
|
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|
||||||
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|
15 |
||||
|
|
15 |
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|
17 |
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19 |
||||
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|
14 |
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||||||
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|
61 |
||||
|
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62 |
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2 |
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|
92 |
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|
|
102 |
||||
|
|
64 |
||||
|
||||||
|
|
65, 76 |
||||
|
178 |
|||||
|
||||||
|
||||||
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|
277 y 314 |
||||
|
|
112 a 119 |
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|
48 |
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— |
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|
— |
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|
— |
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||||||
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|
— |
||||
|
|
— |
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|
37 y 81 |
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||||||
|
|
72 |
||||
|
168 |
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|
|
37 y 81 |
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|
— |
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|
— |
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|
10 |
||||
|
|
1 y 9 |
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|
nuevo art. 173 y art. 210, apartado 3 |
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|
210-5 |
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|
210-7 y nuevo art. 179 |
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27 |
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|
|
nuevo art. 179 |
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|
|
7 |
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|
26 |
||||
|
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|
182 |
||||
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|
13 a 16 |
||||
|
75 |
|||||
|
6 |
|||||
|
|
172 |
||||
|
|
172 |
||||
|
||||||
|
|
90 |
||||
|
|
90 |
||||
|
||||||
|
|
9 |
||||
|
|
145, nuevo apartado 1 |
||||
|
22 |
|||||
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|
141, nuevo apartado 2 |
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|
|
141, nuevo apartado 2 |
||||
|
|
— |
||||
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||||||
|
|
5 |
||||
|
|
10 |
||||
|
||||||
|
|
9 y 10 |
||||
|
|
16 |
||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
|
2 |
||||
|
1 y 4 |
|||||
|
4 y 5 |
|||||
|
|
|||||
|
|
1 y 4 |
||||
|
|
2 |
||||
|
||||||
|
|
39 |
||||
|
16, 17 y 18 |
|||||
|
|
37 y 82 |
||||
|
|
— |
||||
|
||||||
|
|
142 y 143 |
||||
|
12 |
|||||
|
|
2 |
||||
|
|
9 |
||||
|
|
— |
||||
|
||||||
|
||||||
|
|
37 y 82 |
||||
|
|
— |
||||
|
||||||
|
|
74 |
||||
|
|
37 y 82 |
||||
|
|
— |
||||
|
||||||
|
||||||
|
|
5 |
||||
|
|
5 |
||||
|
|
55 y 56 |
||||
|
54 |
|||||
|
||||||
|
|
5 |
||||
|
|
5 |
||||
|
||||||
|
|
5 |
||||
|
|
8 |
||||
|
68 |
|||||
|
||||||
|
||||||
|
|
24 |
||||
|
|
37 y 82 |
||||
|
||||||
|
|
68 |
||||
|
8 |
|||||
|
|
183 |
||||
|
|
37, 81, 82 |
||||
|
||||||
|
|
— |
||||
|
|
— |
||||
|
|
— |
||||
|
||||||
|
|
121 |
||||
|
|
81 y 82 |
||||
|
||||||
|
||||||
|
|
114, 115 |
||||
|
|
81 y 82 |
||||
|
||||||
|
|
121 |
||||
|
|
119 |
||||
|
|
81 y 82 |
||||
|
||||||
|
|
118 |
||||
|
||||||
|
||||||
|
|
124 a 124b |
||||
|
||||||
|
|
110 y 111 |
||||
|
|
6, 14 y 27 |
||||
|
49 |
|||||
|
||||||
|
|
31, 46 y 47 |
||||
|
191 |
|||||
|
137 |
|||||
|
23 |
|||||
|
|
179 |
||||
|
||||||
|
||||||
|
|
87 |
||||
|
||||||
|
|
132 a 135 |
||||
|
461 |
|||||
|
|
134 |
||||
|
462 y 463 |
|||||
|
|
134 |
||||
|
46 y 463 |
|||||
|
||||||
|
|
462 |
||||
|
|
462 |
||||
|
|
461, 462 y 463 |
||||
|
||||||
|
|
171 |
||||
|
|
461 a 463 |
||||
|
147 bis |
|||||
|
||||||
|
|
21, 22, 23 y 26 |
||||
|
111 |
|||||
|
461 |
|||||
|
308 |
|||||
|
|
21, 22, 23 y 26 |
||||
|
463 |
|||||
|
134 |
|||||
|
327 y 328 |
|||||
|
|
134 |
||||
|
426 y 463 |
|||||
|
||||||
|
||||||
|
|
10 y 15 |
||||
|
16, 17, 18, 23, 24 y 40 |
|||||
|
|
173 |
||||
|
||||||
|
|
10 y 15 |
||||
|
|
73-3 |
||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
|
1, 2, 3 y 4 |
||||
|
|
1 a 5 |
||||
|
77 y 78 |
|||||
|
|
503 |
||||
|
||||||
|
|
5 |
||||
|
|
23 |
||||
|
|
1 a 9 |
||||
|
|
48 |
||||
|
||||||
|
|
9 |
||||
|
|
1 a 24 |
||||
|
23 |
|||||
|
||||||
|
|
121 |
||||
|
|
1, 2, 3 y 4 |
||||
|
|
3 |
||||
|
3 y 4 |
|||||
|
||||||
|
||||||
|
|
86 |
||||
|
|
75 |
||||
|
|
81 |
||||
|
||||||
|
|
20 y 27 |
||||
|
|
135 |
||||
|
|
18 y 27 |
||||
|
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110 y 111 |
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|
14 y 27 |
||||
|
|
6 y 27 |
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|
27 |
REPERTORIO DE LEYES, PRINCIPALES TEXTOS REGLAMENTARIOS, ACUERDOS REGIONALES E INTERNACIONALES TENIDOS EN CUENTA EN LA LEGALIDAD FORESTAL
1. Bosques
— |
Ley no 16-2000, de 20 de noviembre de 2000, sobre el Código Forestal; |
— |
Decreto no 2002-434, de 31 de diciembre de 2002, sobre organización y funcionamiento del Fondo Forestal; |
— |
Decreto no 2002-435, de 31 de diciembre de 2002, sobre competencias, organización y funcionamiento del Centro nacional de inventario y acondicionamiento de los recursos forestales y de la fauna; |
— |
Decreto no 2002-436, de 31 de diciembre de 2002, sobre competencias, organización y funcionamiento del servicio de control de los productos forestales de exportación; |
— |
Decreto no 2002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y utilización de los bosques; |
— |
Decreto no 5053/MEF/CAB, de 19 de junio de 2007, por el que se definen las directrices nacionales de acondicionamiento sostenible de las concesiones forestales. |
2. Medio ambiente
— |
Ley no 003/91, de 23 de abril de 1991, sobre protección del medio ambiente; |
— |
Decreto no 86/775, de 7 de junio de 1986, por el que se declaran obligatorios los estudios de impacto sobre el medio ambiente; |
— |
Decreto no 1450/MIME/DGE, de 18 de noviembre de 1999, relativo a la aplicación de ciertas disposiciones sobre las instalaciones declaradas de interés de la Ley 003/91 sobre protección del medio ambiente; |
— |
Decreto no 835/MIME/DGE, de 6 de septiembre de 1999, por el que se fijan las condiciones de autorización de los estudios o de las evaluaciones de impacto sobre el medio ambiente en la República del Congo. |
3. Trabajo, higiene y salud
— |
Ley no 45-75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece un Código Laboral en la República Popular del Congo; |
— |
Ley no 6-96, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifican y completan ciertas disposiciones de la Ley no 45-75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece un Código Laboral en la República Popular del Congo; |
— |
Ley 004/86, de 25 de febrero de 1986, por la que se establece el Código de Seguridad Social en la República Popular del Congo; |
— |
Ley no 022/88, de 17 de septiembre de 1988, por la que se modifica la Ley no 001/86, de 22 de febrero de 1986, por la que se sustituye y completa la Ley no 03/85, de 14 de febrero de 1985, por la que se crea la Oficina nacional de empleo y mano de obra (ONEMO) y se modifica el Código Laboral; |
— |
Decreto no 78/359/MJT.SGFPT.DTPS.ST.3/8, de 12 de mayo de 1978, por el que se deciden las excepciones previstas en el artículo 105 del Código Laboral; |
— |
Decreto no 78/360/MJT.SGFPT.DTPS.ST.3/8, de 12 de mayo de 1978, por el que se fijan para los establecimientos que no están sujetos al régimen agrícola la reglamentación de las horas suplementarias y las modalidades de su remuneración; |
— |
Decreto no 78/361/MJT.SGFPT.DTPS.ST.3/8, de 12 de mayo de 1978, por el que se fijan para las empresas agrícolas y asimiladas la reglamentación de las horas suplementarias y las modalidades de su remuneración; |
— |
Decreto no 9028/MTERFPPS/DGT/DSSHST, de 10 de diciembre de 1986, relativo a las medidas especiales de seguridad e higiene aplicables a las empresas de trabajos forestales; |
— |
Decreto no 9030/MTERFPPS/DGT/DSSHST, de 10 de diciembre de 1986, por el que se crean los comités de higiene y seguridad en las empresas; |
— |
Decreto no 9033/MTERFSPPS/DGT/DSSHST, de 10 de diciembre de 1986, sobre organización y funcionamiento de los centros sociosanitarios de las empresas instaladas en la República Popular del Congo; |
— |
Decreto no 2008-942, de 31 de diciembre de 2008, por el que se fija el importe del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG); |
— |
Decreto no 3092, de 9 de julio de 2003, por el que se regulan las condiciones de implantación y apertura de las formaciones sanitarias privadas. |
4. Comercio
— |
Ley no 6-94, de 1 de junio de 1994, de reglamentación de los precios, normas comerciales y constatación y represión de los fraudes; |
— |
Ley no 19-2005, de 24 de noviembre de 2005, por la que se regula el ejercicio de la profesión de comerciante en la República del Congo; |
— |
Ley no 3-2007, de 24 de enero de 2007, por la que se regulan las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones; |
— |
Decreto no 2008-446, de 15 de noviembre de 2008, por el que se fijan las modalidades de obtención de la tarjeta profesional de comerciante. |
5. Ordenación del territorio
— |
Ley no 17-2000, de 31 de diciembre de 2000, relativa a la propiedad inmobiliaria. |
6. Agricultura y ganadería
— |
Decreto no 55/1219, de 13 de septiembre de 1955, para la aplicación de la Ley de 26 de noviembre de 1952 relativa a la organización de la protección de los vegetales en los territorios dependientes del Ministerio francés de ultramar; |
— |
Decreto no 86/970, de 27 de septiembre de 1986, por el que se fijan las indemnizaciones a pagar en caso de destrucción de árboles frutales y de daños causados a los cultivos; |
— |
Decreto 1142, de 12 de junio de 1945, por el que se instituye un control fitosanitario en el África Ecuatorial Francesa; |
— |
Decreto 1143, de 12 de junio de 1945, por el que se instituye una vigilancia y una policía fitosanitaria de los cultivos en el África Ecuatorial Francesa; |
— |
Decreto no 2866/MAE/MEFB, de 3 de julio de 2008, por el que se fija el importe de los gastos de las inspecciones, de las prestaciones zoosanitarias y fitosanitarias y de los documentos sanitarios reglamentarios. |
7. Transporte
— |
Ley no 018/89, de 31 de octubre de 1989, por la que se definen las diferentes actividades de transportes por carretera y actividades conexas del transporte automóvil y se fijan las tasas a recibir para la expedición de las autorizaciones para el ejercicio de estas profesiones; |
— |
Código de circulación comunitario CEMAC revisado 2001; |
— |
Código de navegación interior CEMAC/RDC; |
— |
Decreto no 90/135, de 31 de marzo de 1990, por el que se regula el acceso a la profesión de transporte por carretera y el ejercicio de las actividades conexas al transporte automóvil en la República del Congo; |
— |
Decreto no 98-39, de 29 de enero de 1998, por el que se organiza y regula el tráfico marítimo procedente de la República del Congo y con destino a ella; |
— |
Decreto no 2003-61, de 6 de mayo de 2003, por el que se regula la matriculación de los vehículos automóviles; |
— |
Decreto no 5694, de 17 de septiembre de 2001, por el que se fijan las condiciones para obtener la autorización para acceder a la profesión de transporte por carretera y a las profesiones conexas al transporte automóvil; |
— |
Decreto no 11599, de 15 de noviembre de 2004, por el que se regula el control técnico de los vehículos; |
— |
Decreto no 2844, de 12 de abril de 2005, por el que se fijan las condiciones de elaboración y expedición de las tarjetas grises de vehículos automóviles; |
— |
Decreto no 1033/MTMMM-CAB, de 14 de mayo de 2008, por el que se instituye el documento de seguimiento de la carga en el tráfico internacional de mercancías procedente del Congo y con destino a este. |
8. Economía
— |
Ley no 6-2003, de 18 de enero de 2003, relativa a la Carta de las inversiones; |
— |
Decreto 2004-30, de 18 de febrero de 2004, por la que se fijan las modalidades de concesión de los beneficios de la Carta de las inversiones. |
9. Acuerdos internacionales, regionales y subregionales
— |
Acto uniforme de la OHADA relativo al Derecho Mercantil general; |
— |
Acto uniforme, de 17 de abril de 1997, sobre el Derecho Mercantil de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico; |
— |
Acto uniforme de la OHADA, de 10 de abril de 1998, sobre organización de procedimientos colectivos de liquidación del pasivo; |
— |
Acto uniforme de la OHADA por el que se organizan los procedimientos de cobro y las vías de ejecución; |
— |
Convenio africano para la conservación de la fauna y de los recursos naturales, denominado Convenio de Argel de 1968, ratificado por la Ley no 27/80 de 21 de abril de 1980; |
— |
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), ratificada por la Ley no 34/82 de 7 de julio de 1982, a la que se adhirió el Congo el 31 de enero de 1983; |
— |
Convenio sobre la diversidad biológica, Río de Janeiro 1992, ratificado por la Ley no 29/96 de 25 de junio de 1996; |
— |
Acuerdo internacional sobre maderas tropicales, ratificado por la Ley no 28/96 de 25 de junio de 1996; |
— |
Convenio marco sobre cambio climático, ratificado por la Ley no 26/96 de 25 de junio de 1996; |
— |
Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), ratificado por la Ley no 28/96 de 25 de junio de 1996; |
— |
Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna salvaje, 1985, ratificado por la Ley no 14/99 de 3 de marzo de 1999; |
— |
Convenio de lucha contra la desertización, ratificado por la Ley no 8/99 de 8 de enero de 1999; |
— |
Protocolo de Kioto sobre la lucha contra el cambio climático, ratificado por la Ley no 24-2006 de 12 de septiembre de 2006; |
— |
Tratado sobre la Comisión de Silvicultura de África Central, firmado el 5 de febrero de 2005 en Brazzaville y ratificado por la Ley no 35-2006 de 26 de octubre de 2006, por el que se autoriza la ratificación del Tratado relativo a la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas forestales de África Central y por el que se instituye la Comisión de Silvicultura de África Central. |
(1) El caso de Eucalyptus Fibre Congo es por el momento la única excepción, y está siendo regularizado (véase el anexo IX). Se trata de un caso de cesión de plantaciones del Estado que cubrían unas 48 000 ha en abril de 2008, para su gestión por EFC en el marco de un contrato enfitéutico. A este efecto, se prevé adoptar el texto en el que se precisan las condiciones de cesión de las plantaciones a terceros. En su momento, la legalidad de esta madera y productos derivadas será demostrada por la tabla de legalidad de la madera procedente de plantaciones.
ANEXO III
SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
El Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) de la República del Congo se basa en textos legales y reglamentarios, directrices y normas. El SVL se basa en dos pilares importantes:
— |
el control administrativo, |
— |
y el control sobre el terreno. |
El SVL que aquí se expone se basa en el seguimiento, el control y la verificación actualmente practicada en el marco de la supervisión del Gobierno sobre la gestión y la utilización de los recursos forestales, reforzado para garantizar la fiabilidad del régimen de licencia FLEGT instaurado en el marco del presente Acuerdo. El SVL se compone de los elementos siguientes:
1) |
dos tablas de legalidad; |
2) |
sistema de rastreabilidad; |
3) |
verificación de la legalidad de la entidad forestal; |
4) |
verificación del control de la cadena de suministro; |
5) |
emisión de licencias FLEGT; |
6) |
auditoría independiente. |
El SVL es realizado por:
— |
dos (02) Direcciones Centrales que trabajan bajo la tutela de la Dirección General de Economía Forestal (DGEF): La Dirección de Silvicultura y la Dirección de Valorización de Recursos Forestales; |
— |
tres (03) Direcciones Centrales que trabajan bajo la tutela de la Inspección General de Economía Forestal (IGEF): la Inspección de los Bosques, la Inspección de la Fauna y las Zonas Protegidas y la Inspección Administrativa y Jurídica; |
— |
doce (12) Direcciones departamentales representadas en todos los departamentos del país (Brazzaville, Pointe-Noire, Kuilu, Niari, Lekumu, Buenza, Pool, Plateaux, Cuvette-Ouest, Cuvette, Sangha, Likuala), así como sus brigadas y puestos de control; |
— |
dos (02) organismos que gozan de autonomía de gestión: el Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación (SCPFE) y sus subdelegaciones y el Centro Nacional de Inventario y Acondicionamiento de los Recursos Forestales y de la Fauna (CNIAF); |
— |
los servicios de la Administración de Comercio; |
— |
los servicios de la Administración de Justicia; |
— |
los servicios de la Administración de Aduanas; |
— |
los servicios de la Administración de Impuestos; |
— |
los servicios de la Administración Laboral; |
— |
los servicios de la Administración de Medio Ambiente; |
— |
los servicios de la Administración de Sanidad; |
— |
los servicios de la Administración de Seguridad Social (la Caja Nacional de Seguridad Social, CNSS); |
— |
las empresas forestales. |
Por otra parte, se ha creado una estructura de la sociedad civil para efectuar una observación de las actividades de las sociedades forestales y ayudar al desarrollo de los procedimientos de verificación.
Además, el SVL es auditado por el Auditor Independiente del Sistema.
Las responsabilidades de las diferentes entidades implicadas en la realización del SVL se detallarán en los capítulos siguientes.
No obstante, las competencias detalladas de las diferentes entidades implicadas, así como los recursos humanos necesarios, incluidos los niveles de competencia requeridos en función de los puestos, se detallarán durante la fase de desarrollo del sistema.
Del mismo modo, en la organización de las funciones de control y verificación se prestará una atención particular a los mecanismos de gestión y de control de los conflictos de interés potenciales.
CAPÍTULO 2
COBERTURA
El SVL se aplica a TODAS las fuentes nacionales de madera y a los productos importados. Toda madera comercializada en el Congo es, pues, tenida en cuenta por el sistema de verificación de la legalidad.
La verificación de la legalidad abarca, por lo tanto, el mercado nacional y los mercados de exportación por lo que respecta a todos los productos definidos en el anexo I y sea cual sea el país destinatario de la exportación.
El sistema contempla también los requisitos relativos a la madera de origen congoleño que transita por otros países (particularmente Camerún).
CAPÍTULO 3
3.1. Tablas de legalidad
El SVL del Congo incluye dos tablas de legalidad: i) Tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de los bosques naturales del Congo, ii) Tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de las plantaciones forestales del Congo (véase el anexo II). Las tablas contienen indicadores y justificantes relativos a los siguientes aspectos:
— |
existencia de la empresa forestal; |
— |
derechos de acceso legales a los recursos forestales y concesión de autorizaciones periódicas; |
— |
cumplimiento de las disposiciones en materia de medio ambiente; |
— |
cumplimiento de ciertas disposiciones en materia de explotación y transformación; |
— |
cumplimiento de las disposiciones en materia de acondicionamiento; |
— |
conformidad de las declaraciones fiscales y pago dentro de los plazos establecidos de los impuestos y contribuciones sociales; |
— |
la empresa informa y hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales y autóctonas de la gestión de su concesión forestal; |
— |
respeto de los derechos de las poblaciones locales y autóctonas y de los trabajadores; |
— |
respeto de los compromisos en materia de contribución al desarrollo socioeconómico. |
Las tablas de legalidad definen los requisitos para las empresas que realizan una actividad forestal y producen o transforman la madera y productos derivados. Los indicadores y justificantes de la tabla se dividen en dos categorías: i) las que no están vinculadas a la cadena de rastreabilidad, ii) las que son verificadas en relación con la cadena de rastreabilidad.
El subcapítulo 3.2 se ocupa de la primera categoría, mientras que el capítulo 4 recoge los indicadores y justificantes de la segunda categoría.
3.2. Procedimientos de verificación
La verificación de la legalidad se efectúa sobre la base del documento (control documental) o sobre la base de las visitas de trabajo. La verificación de ciertos indicadores y justificantes puede hacerse una vez durante la existencia de la empresa (validez de los derechos de explotación, de la elaboración del plan de acondicionamiento). Otros indicadores y justificantes requieren una verificación periódica (mensual, trimestral o anual).
El cuadro no 1 muestra las grandes líneas de las responsabilidades, los métodos y las frecuencias de verificación de las actividades para la madera procedente de los bosques naturales.
La estrategia de verificación se recapitula como sigue:
3.2.a) |
Primer nivel: acciones de control por los servicios autorizados
Las modalidades pormenorizadas de comunicación de los resultados de control de primer nivel en el IGEF serán definidas durante la fase de desarrollo del sistema. Estas modalidades detallarán también la manera en que una administración informará al IGEF de la constatación de una infracción. |
3.2.b) |
Segundo nivel: acciones de verificación por el IGEF El IGEF tiene una responsabilidad global de segundo nivel en el marco de la verificación de:
Por lo que respecta a la verificación de la legalidad de la entidad forestal, los diferentes controles mencionados en el punto 3.2.a) darán lugar a una verificación por la Inspección General de Economía Forestal mediante:
A este efecto, el IGEF tiene el deber de velar por que las demás instituciones implicadas en el control (Comercio, Trabajo, Impuestos, Agricultura, Ordenación Territorial, Medio Ambiente, CNSS, etc.) ejecuten sus tareas y reciban los resultados necesarios en materia de control. Ello se realizará, evidentemente, mediante misiones sobre el terreno ante las instituciones afectadas, control documental y verificación de las bases de datos disponibles. Los diferentes datos procedentes del control de primer nivel serán verificados por el IGEF, y a continuación serán validados. Se conservará y archivará una constancia escrita de este proceso de verificación de segundo nivel y validación, con arreglo a modalidades definidas en la fase de desarrollo del sistema. |
Este proceso de verificación llevará a la expedición de un certificado de legalidad, que se entregará al solicitante.
La legalidad de una empresa se basará en el respeto de los indicadores y justificantes utilizando un sistema mixto, es decir, los indicadores y justificantes para el año anterior a la solicitud de obtención del certificado de legalidad deberán ser cumplimentados adecuadamente y dar testimonio de la legalidad y, por otra parte, no deberá detectarse ninguna infracción para el año en curso.
El certificado de legalidad será válido durante un año. Antes de que expire la validez del certificado, se programará y realizará una nueva misión del IGEF para permitir la expedición de un certificado de legalidad para el año siguiente. Si por razones independientes de la voluntad de la empresa, esta nueva misión no pudiera realizarse en los plazos previstos, el certificado podrá prolongarse por una duración máxima de 6 meses.
3.3. Verificación de la legalidad en las concesiones forestales certificadas
Las diferentes prácticas adoptadas por los órganos de certificación privada de las concesiones forestales en el Congo (FSC, OLB, TLTV) han integrado adecuadamente lo esencial de los requisitos, indicadores y justificantes relativos a:
— |
la existencia legal de la empresa; |
— |
la posesión de autorizaciones periódicas que hacen posible la existencia de actividades; |
— |
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de bosques; |
— |
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de acondicionamiento, explotación forestal, transformación de la madera y fiscalidad; |
— |
el cumplimiento de las disposiciones en materia de medio ambiente; |
— |
la realización de las actividades de subcontratación cumpliendo las disposiciones reglamentarias. |
Durante la fase de desarrollo del sistema, el IGEF realizará una evaluación formal de las normas de certificación privada de las concesiones forestales en el Congo (FSC, OLB, TLTV actualmente utilizados en el Congo y otras normas eventuales) con arreglo a la tabla de legalidad. Esta evaluación dará lugar a un informe que será publicado y accesible al público.
En caso de que esta evaluación sea positiva, el sistema de certificación privada será aprobado por el IGEF. Esta aprobación será hecha pública. De este modo, permitirá la expedición del certificado de legalidad por el IGEF a las empresas que hayan sido certificadas con arreglo a dicho sistema, sin que sea necesaria una misión específica del IGEF, a fin de evitar una doble verificación de la legalidad en estas concesiones forestales certificadas.
No obstante, la sociedad forestal afectada por esta certificación aprobada deberá transmitir a la Inspección General de Economía Forestal todos los informes de la auditoría de certificación del sistema de certificación privada para permitirle mantener el respeto de la legalidad en este proceso, permitiendo de este modo la emisión del certificado de legalidad para la empresa afectada. Por otra parte, deberá informar sin demora al IGEF de toda suspensión o retirada del certificado privado. Durante la fase de desarrollo del sistema se detallarán las modalidades de tratamiento de las medidas correctoras solicitadas en el marco de los sistemas de certificación.
3.4. Incumplimiento de la tabla
En el marco del SVL, los casos de incumplimiento de la legalidad serán tratados con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país. Las disposiciones actuales se completarán con una serie de medidas complementarias.
En caso de incumplimiento de la tabla, se tomarán todas las disposiciones para retirar el certificado de legalidad y, llegado el caso, embargar los envíos para los que esté en curso una solicitud de licencia FLEGT. De este modo, el certificado de legalidad podrá ser anulado por el IGEF en caso de prácticas contrarias a los requisitos relativos al sistema FLEGT debidamente constatadas por el IGEF o por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Durante el período de desarrollo del sistema se desarrollará un manual sobre las directrices que explican las modalidades de tratamiento de los casos de incumplimiento de los indicadores de la tabla de legalidad o del sistema de rastreabilidad. Dicho manual precisará entre otras cosas el tratamiento de estas infracciones, incluido el incumplimiento de los plazos establecidos, las medidas correctoras, en su caso, y la responsabilidad de los diferentes participantes a este respecto. Las modalidades de gestión y circulación de la información relativas a estas infracciones serán también definidas en la fase de desarrollo del sistema.
Cuadro no 1: Control y verificación de los justificantes no vinculados a la cadena de rastreabilidad para la madera procedente de los bosques naturales
Aspecto de la legalidad |
Indicador/justificante |
Responsabilidad del control de 1er nivel |
Medios de verificación |
Periodicidad de la verificación |
||||
Existencia legal de la empresa |
|
|
|
|
||||
|
Administración de Comercio |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF/Brigadas |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF/Brigadas |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Justicia |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Justicia |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Comercio |
Verificación documental |
1 vez/año |
|||||
Derechos de acceso legales a los recursos forestales (2) |
|
|
|
|
||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez durante la validez de la CTI/CAT/ |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación en la Dirección Departamental de Economía Forestal |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación en la Dirección Departamental de Economía Forestal |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Aduanas, Administración de Impuestos |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF/Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
Cumplimiento de las disposiciones en materia de acondicionamiento |
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos (examen de los informes) |
1 vez durante el período de elaboración del plan de acondicionamiento |
||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos (examen de los informes) |
1 vez durante el período de elaboración del plan de acondicionamiento |
|||||
Cumplimiento de las disposiciones en materia de explotación y transformación de la madera (4) |
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
||||
|
DDEF Brigadas |
Misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos, misión de verificación sobre el terreno, consulta SIGEF |
1 vez/mes |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos, misión de verificación sobre el terreno, consulta SIGEF |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos, misión de verificación sobre el terreno, consulta SIGEF |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno |
Verificación de los documentos y misión sobre el terreno |
2 veces/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno |
2 veces/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
Conformidad de las declaraciones fiscales y pago de los impuestos y contribuciones sociales |
|
|
|
|
||||
|
Administración de impuestos |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Aduanas |
Verificación de los documentos |
1 vez/mes |
|||||
|
Administración de Aduanas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Aduanas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Impuestos y DDEF |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Brigadas Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
|
1 vez/mes |
|||||
|
2 veces/año |
|||||||
|
Administración de Impuestos y Administración de Aduanas |
|
1 vez/mes |
|||||
|
2 veces/año |
|||||||
|
Administración de impuestos |
|
1 vez/mes |
|||||
|
2 veces/año |
|||||||
|
Administración de impuestos |
|
1 vez/mes |
|||||
|
2 veces/año |
|||||||
|
Administración de Impuestos, DDEF, Brigadas |
|
1 vez/mes |
|||||
|
2 veces/año |
|||||||
Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y contenidas en materia de medio ambiente |
|
Administración de medio ambiente |
|
1 vez durante la realización del estudio |
||||
|
Administración del medio ambiente |
|
1 vez/año |
|||||
|
1 vez/año |
|||||||
|
Administración de Sanidad Administración de Medio Ambiente |
|
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
Administración de Sanidad Administración de medio ambiente |
|
1 vez/año |
|||||
|
Administración Forestal |
|
2 veces/año |
|||||
|
1 vez/año |
|||||||
La empresa informa y hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales y autóctonas de la gestión de su concesión forestal |
|
|
|
|
||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Misión de verificación sobre el terreno, verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
DDEF Brigadas |
Misión de verificación sobre el terreno, verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
Respeto de los derechos de las poblaciones locales y autóctonas y de los trabajadores |
|
|
|
|
||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Forestal, Administración Laboral |
Misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Forestal, Administración Laboral |
Misión de verificación sobre el terreno |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Forestal, Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral, Administración Forestal |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Sanidad |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de Sanidad |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
DDEF Brigadas |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
|
|
|
|||||
|
Administración Laboral, DDEF |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral, DDEF |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral, DDEF |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración Laboral, DDEF |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
La empresa cumple la normativa en materia de transporte y de comercialización de la madera |
|
|
|
|
||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
|||||
|
Administración de transportes |
Verificación de los documentos |
1 vez/año |
Por analogía, durante la fase de desarrollo del sistema se desarrollará una tabla similar para los permisos especiales y la madera procedente de las plantaciones.
CAPÍTULO 4
4.1. Principios de control de la cadena de suministro/Sistema de rastreabilidad
El Congo dispone de un sistema de rastreabilidad de la madera que se basa en los cuatro (4) aspectos principales siguientes:
— |
el origen o la procedencia del producto; |
— |
la identificación del producto mediante un marcado; |
— |
el registro de los datos de base vinculados a estos productos en un soporte que posea a su vez una perfecta rastreabilidad; |
— |
el seguimiento de los productos. |
Este sistema se basa en la Ley 16-2000, de 20 de noviembre de 2000, sobre el Código Forestal y sus principales textos de aplicación, particularmente el Decreto 2002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y de utilización de los bosques. Las disposiciones reglamentarias relativas a la rastreabilidad se refieren a cuatro (4) aspectos principales (origen o procedencia, identificación del producto mediante un marcado, registro de los datos de base, seguimiento de los productos). Dichas disposiciones precisan que:
— |
el maderero está sujeto a la obligación de cortar, en una superficie bien determinada, denominada tala anual, un volumen de madera correspondiente al Volumen Máximo Anual (VMA) autorizado por la Administración Forestal. Esta superficie geo-referenciable mediante el SIG es el punto de origen o de partida de los productos autorizados para la tala. Esta tala anual está constituida por superficies que fueron objeto de un recuento integral de los árboles explotables previamente marcados con pintura blanca en la base con ocasión del recuento. Los resultados del recuento llevados a un mapa de escala 1/20 000 y un mapa o croquis de escala 1/50 000 indican el conjunto de parques, carreteras y pistas ya abiertas y por abrir. Sobre la base de los datos declarativos proporcionados por los madereros, la Administración Forestal se encarga de verificar la exactitud de los recuentos y de los límites definidos para la tala anual, con la expedición de la autorización de tala; |
— |
el explotador, respecto de cada árbol contado, deberá:
|
— |
el maderero deberá suministrar cada mes a la Administración Forestal un documento que indique las producciones realizadas por especie y por destino. A fin de año, tendrá la obligación de depositar ante la Administración Forestal un documento recapitulativo anual que indique el volumen de las producciones por especie y por producción; |
— |
el seguimiento y los controles serán realizados por los servicios autorizados de la Administración Forestal, a saber:
|
Además, la estructura de la sociedad civil puede acompañar al IGEF en sus misiones sobre el terreno y realizar sus propias observaciones sobre el terreno.
4.2. Plan arquitectural: Etapas de la rastreabilidad de la madera procedente de los bosques naturales
4.2.a) Convenios
El recorrido de la madera de los bosques naturales procedentes de las concesiones objeto de un convenio (convenio de acondicionamiento y de transformación o convenio de transformación industrial) incluye ocho (8) etapas:
— Etapa 1: Preparación y expediente de solicitud de tala anual (tarjeta de recuento, tarjeta de red viaria…).
— Etapa 2: Verificación de los límites y de los resultados del recuento, seguida por la autorización de tala anual.
— Etapa 3: Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado o preparación de las trozas).
— Etapa 4: Almacenamiento de las trozas a nivel de los diferentes parques de producción (parque de bosque, parque de exportación, parque de fábrica).
— Etapa 5: Transporte de los productos: Trozas de los parques de bosque a las unidades de transformación/puertos de exportación/mercado local; Madera transformada de las unidades de transformación al puerto de exportación/mercado local.
— Etapa 6: Transformación local de las trozas (primera, segunda, etc.).
— Etapa 7: Exportación de los productos a partir del puerto de exportación (puerto de Pointe-Noire en el Congo o de Duala en Camerún).
— Etapa 8: Circuitos locales de comercialización en los mercados nacionales.
Se efectuarán mejoras del sistema existente en el SVL en las etapas siguientes:
— Etapa 1: El marcado de los árboles será completado con un número de prospección para cada árbol, que a continuación deberá ser situado en un mapa. El registro se mejorará con la elaboración de una ficha o un registro de numeración de los árboles prospectados y mediante las fichas o los mapas de los parcelistas con la situación de los árboles por geo-referencia.
— Etapa 2: Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración en materia de verificación de la exactitud de los resultados del inventario sistemático de la tala anual.
— Etapa 3: El marcado de los troncos se mejorará por la fecha o el año de corta y el número de tala anual. Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración en materia de seguimiento-control de la tala anual. Por otra parte, los informes diarios de producción (corta, desmochado-corte por la base, recogida y arrastre de madera…), fichas o mapas de parcelistas con la situación de los árboles del VMA y los informes de operaciones se incluirán en la lista de documentos obligatorios de operaciones. La verificación de los tocones solo podrá efectuarse en los casos de constatación de litigios. A este efecto, los agentes de la Brigada procederán a verificar los tocones para elaborar el inventario de los mismos.
— Etapa 4: El marcado de las trozas se mejorará mediante un código que indique el destino (fábrica o exportación). Además, las trozas deberán ser ordenadas/condicionadas en función de su asignación (fábrica local o exportación). Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración en materia de seguimiento-control de la tala anual. Por otra parte, los informes diarios de producción (corta, desmochado, recogida y arrastre de madera…), fichas o mapas de parcelistas con la situación de los árboles del VMA y los informes de operaciones se incluirán en la lista de documentos obligatorios de operaciones.
— Etapa 6: El registro de la madera se mejorará mediante la elaboración de fichas diarias de producción y un registro de la madera transformada a la salida de la fábrica.
El nuevo plan estructural de la cadena de rastreabilidad que deberá crearse para la madera de los bosques naturales explotada con arreglo a un convenio se presenta del siguiente modo:
Cuadro no 2: Plan estructural de la cadena de rastreabilidad de la madera explotada con arreglo a un convenio
Etapas |
Operaciones |
Responsabilidades de la operación |
Datos a codificar |
Responsabilidades de la codificación/Documentos existentes |
Verificación (control físico y documental) y frecuencia |
Cotejo de los datos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
La empresa forestal realiza recuentos sistemáticos de los árboles explotables y los marca con pintura blanca. |
|
|
|
La prueba de coherencia con el inventario de acondicionamiento se realiza al cerrarse la última zona de tala de la Unidad Forestal de Producción (UFP) La UFP es una subdivisión del plan de acondicionamiento que agrupa 5 AAC. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Verificación de los recuentos sistemáticos.
|
La DDEF/Brigada comprueba la exactitud de los resultados de los recuentos mediante un nuevo recuento del 5 % de las parcelas contadas. |
|
|
|
Prueba de coherencia de los datos por comparación de la cantidad de árboles de la fase de recuento con los de la fase de nuevo recuento. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
La empresa forestal mide cada troza y la marca con un código de barras. El número del código de barras es diferente del número de prospección. |
El código de barras está vinculado a las informaciones siguientes: No del AAC, nombre del maderero, año de explotación, superficie AAC, no de parcelas afectadas, en particular para hacer posible la prueba de coherencia. |
|
|
Prueba de coherencia de los datos por comparación de la cantidad de árboles cortados con la indicada en la autorización de tala anual a nivel de la etapa 1. El VMA (m3) no es un indicador pertinente en la medida en que la tala anual es autorizada sobre la base de un volumen indicativo fijado mediante un baremo de cubicación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Tronzado y asignación de las trozas (trozas para fábricas locales o trozas para exportación).
|
La empresa forestal escanea todos los códigos de barras. |
|
|
|
Prueba de coherencia de los datos por comparación de los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 3 (tala) con los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 4 (almacenamiento). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
La empresa de transporte escanea todos los códigos de barras. |
|
|
A nivel de puestos de control, verificación de la madera transportada (especie y marcas). |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
La empresa mide los volúmenes y escanea todos los códigos de barras a su llegada al parque de la fábrica de la empresa. La empresa redacta los informes de producción diaria. La empresa debe realizar un seguimiento/control de las existencias de trozas y productos acabados. |
|
|
Control del rendimiento de la madera sobre la base de los informes diarios. |
Prueba de coherencia de los datos por comparación:
Prueba de coherencia entre las tres etapas siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Elaboración de los expedientes de exportación de la madera: hojas de ruta, hojas de especificación, AVE, EX1 (ex D6), EX8 (ex D15), certificado de origen, carta de porte, certificado fitosanitario, declaración de envío, manifiesto de carga/conocimiento de embarque. Proforma de la factura comercial, declaración en aduana y orden de entrega. |
La empresa responsable de la exportación escanea todos los códigos de barras. La SCPFE verifica la coherencia entre las declaraciones y los controles físicos. Además, sobre la base de la validación del IGEF, el SCPFE verifica la conformidad de las declaraciones con los datos registrados en el SIGEF y expide una licencia FLEGT. |
Número de códigos de barras (trozas o bultos de productos acabados). |
|
|
Prueba de coherencia de los datos por comparación:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Venta local de los productos transformados (tablas, maderos, maderos cortos y otra madera tallada). |
La empresa lleva la contabilidad de las ventas locales. |
Cantidad/número de los bultos. |
|
|
Prueba de coherencia de los datos por comparación de los informes de producción de las etapas 6 (transformación) y 8 (comercio local). |
Nota: Gracias a la utilización de un número de tala (único) se garantiza la identidad del producto a lo largo de toda la cadena. Toda la madera embargada será incluida en el sistema de rastreabilidad y será utilizada para acciones caritativas en beneficio de las colectividades locales y las estructuras sociosanitarias (escuelas, hospitales, etc.). La Dirección General de Economía Forestal la codificará adecuadamente.
Los productos semiacabados (productos de aserradura, chapado, desenrollado, etc.) se marcarán con arreglo a los lotes establecidos en función del producto o del cliente. Queda por valorizar los planteamientos «rendimiento material» para mejorar el seguimiento del recorrido de la madera en la fábrica.
El Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación (SCPFE) transmitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto no 20002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y utilización de los bosques, un informe mensual al Gabinete del Ministro de Silvicultura, a la Dirección General de Economía Forestal y a la Inspección General de Economía Forestal (este informe deberá indicar los volúmenes o las cantidades de madera exportadas y la madera en tránsito por especie forestal, por calidad comercial, por país destinatario (madera de exportación) u originario (madera en tránsito) y por proveedor. Los pormenores sobre la madera en tránsito se insertan en el apartado 4.4.
Las empresas que disponen de su propio sistema de rastreabilidad se interconectarán con el sistema nacional de rastreabilidad, para permitir la transferencia de datos.
En el caso de la madera que no se exporte directamente desde el puerto de Pointe-Noire, las modalidades de cotejo de los datos con los datos procedentes de la empresa de parques de madera de Duala y de los organismos de verificación de la legalidad en los países vecinos serán pormenorizadas en la fase de desarrollo del sistema.
4.2.b) Permisos especiales
La madera de los bosques naturales cortada con arreglo a permisos especiales deberá atenerse a la cadena de rastreabilidad compuesta por las cinco (5) principales etapas siguientes:
— Etapa 1: Solicitud y expedición del derecho de explotación (permiso especial).
— Etapa 2: Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado o preparación de las trozas).
— Etapa 3: Transformación de los productos.
— Etapa 4: Transporte de la madera transformada.
— Etapa 5: Mercado local de la madera transformada.
Se efectuarán mejoras en las etapas siguientes:
— Etapa 1: El registro de los árboles contados y marcados en un documento de trabajo (informe de inventario o de identificación de los árboles marcados y el mapa de localización de los árboles marcados. El informe de marcado deberá figurar en la lista de documentos obligatorios de las operaciones.
— Etapa 2: El registro de los árboles cortados en los documentos de operaciones (informe de producción, cuaderno de operaciones). Los informes de producción y el cuaderno de operaciones deberán figurar en la lista de documentos obligatorios de las operaciones.
— Etapa 3: El registro de la madera transformada en un registro de productos transformados. Los informes de producción y el registro de madera transformada o introducida en la fábrica deberán figurar en la lista de documentos obligatorios de las operaciones.
— Etapa 4: El registro de los productos transportados en una hoja de ruta. El permiso especial se refiere a la cantidad de árboles o troncos. Deberá completarse con la hoja de ruta, que indicará pormenorizadamente la cantidad, volumen, origen, destino y fecha de producción de las piezas transportadas.
— Etapa 5: El registro de los productos comercializados en el mercado local, en una hoja de ruta.
Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Decreto no 2002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y utilización de los bosques, el permiso especial para la explotación de las especies forestales con fines comerciales solo se expedirá, de conformidad con el artículo 70 del Código Forestal, en las zonas en las que las poblaciones se enfrenten a dificultades de suministro de madera para construcción. Estos productos se comercializarán exclusivamente en las zonas en cuestión, determinadas por un decreto del Ministro de Economía Forestal.
Con arreglo a la ley, los productos hallados fuera de las zonas en cuestión infringen la ley, por lo que serán embargados y utilizados para acciones caritativas en beneficio de las colectividades locales y las estructuras sociosanitarias (escuelas, hospitales, etc.). La Dirección General de Economía Forestal lo codificará adecuadamente.
En el caso de la verificación de la legalidad de los productos explotados sobre la base de los árboles cortados con arreglo a permisos especiales, el plan arquitectural de la cadena de rastreabilidad que deberá elaborarse puede presentarse del modo siguiente:
Cuadro no 3: Plan estructural de la cadena de rastreabilidad de la madera explotada con arreglo a permisos especiales
Etapas |
Operaciones |
Responsabilidades de la operación |
Datos a codificar |
Responsabilidades de la codificación/documentos existentes |
Verificación (control físico y documental) y frecuencia |
Cotejo de los datos |
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La DDEF y el solicitante del permiso especial realizan el marcado de los árboles solicitados. |
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El titular del permiso especial mide cada troza y su volumen, y la marca con un número. |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación con la cantidad de árboles cortados por categoría de especies con la cantidad indicada en el informe de marcado. |
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El titular del permiso especial mide el volumen de los productos obtenidos. |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación de las cantidades de productos en equivalente árboles de la etapa 3 (transformación) con el volumen de árboles de la etapa 2 (tala). |
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El titular del permiso especial registra todos los productos procedentes de la transformación de los árboles cortados. |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación de las cantidades de productos en equivalente árboles de la etapa 3 (transformación) con la cantidad/los números de los árboles de la etapa 2 (tala). |
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Venta local de los productos transformados (tablas, maderos, maderos cortos y otra madera tallada). |
El titular del permiso especial lleva la contabilidad de las ventas locales. |
Cantidad de productos obtenidos por categorías (tablas, maderos, maderos cortos, listones). |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación de las cantidades de productos en equivalente árboles de la etapa 3 (transformación) con la cantidad/los números de los árboles de la etapa 2 (tala). |
La producción llamada artesanal entra en el marco de la elaboración de permisos especiales. Dicha producción se refiere a la valorización de los pies de los árboles autorizados por la Administración Forestal sobre la base de los permisos especiales. Sin embargo, hay que asegurarse de que la base de datos esté completa mediante los documentos de operaciones y el SIGEF. La aplicabilidad de esta disposición requiere:
— |
el marcado de los árboles con arreglo a los textos vigentes (marcado de los árboles en pie y marcado de los árboles cortados); |
— |
el registro de los troncos y trozas con arreglo a los textos vigentes (cuaderno de operaciones); |
— |
la declaración de productos transformados (la madera explotada sobre la base de permisos especiales se transforma sistemáticamente en el lugar de la tala. Es el caso de la madera aserrada (tablas, maderos cortos, maderos, listones), de los medios de transporte (piragua), etc.). |
— |
Esta gestión, que ayuda a tener una buena legibilidad del recorrido de la madera, requiere que se marquen los tocones y los troncos para así disponer de una rastreabilidad completa. |
4.3. Plan arquitectural: Etapas de la rastreabilidad de la madera procedente de las plantaciones forestales
La madera de las plantaciones debe respetar la cadena de rastreabilidad compuesta por las siete (7) principales etapas siguientes:
— Etapa 1: Solicitud y expedición del derecho de explotación (permiso de madera de plantación).
— Etapa 2: Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado o preparación de los troncos, postes o estéreos [metros cúbicos]).
— Etapa 3: Almacenamiento de los productos (troncos, postes o estéreos) a nivel de los diferentes parques de producción.
— Etapa 4: Transporte de los productos (troncos, postes…) a las unidades de transformación/puertos de exportación, y de los postes o estéreos al mercado local.
— Etapa 5: Transformación local de los productos (troncos…).
— Etapa 6: Exportación de los productos (troncos, postes…) desde el puerto de exportación (puerto de Pointe-Noire).
— Etapa 7: Circuitos locales de comercialización de los subproductos.
Cabe recordar que durante la fase de ejecución se efectuarán las mejoras siguientes en las siguientes etapas:
— Etapa 1: La tala anual deberá ser un documento obligatorio de operaciones.
— Etapa 2: Los informes de producción (informes de tala…) y los cuadernos de operaciones deberán ser documentos obligatorios de operaciones.
— Etapa 3: Los informes de producción (informes de manipulación/clasificación…) y los cuadernos de operaciones deberán ser documentos obligatorios de operaciones.
— Etapa 4: El registro de los productos transportados en hojas de ruta. El permiso de tala de la madera de plantación deberá completarse con la hoja de ruta, que indicará pormenorizadamente la cantidad, volumen, origen, destino y fecha de producción… de los productos transportados.
El marcado de las trozas se mejorará mediante un código que indique el destino (fábrica o exportación). Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración Forestal en materia de seguimiento-control de la tala anual. Por otra parte, los informes diarios de producción (corta, desmochado, arrastre…), fichas o mapas de parcelistas con la situación de los árboles del VMA y los informes de operaciones se incluirán en la lista de documentos obligatorios de operaciones.
— Etapa 5: El registro de la madera se mejorará con la introducción del registro de la madera entrada en el parque de fábrica, el registro de la madera entrada en fábrica (trozas del parque de fábrica entradas en fábrica) y el registro de productos transformados (productos obtenidos a partir de las trozas entradas en fábrica). Se instalará un puesto de control en el parque de fábrica.
— Etapa 6: El registro de productos exportados se mejorará con las hojas de ruta, hojas de especificación, AVE, conocimientos de embarque y demás documentos que componen el expediente de la madera de exportación.
En el marco de la gestión forestal sostenible, las plantaciones gestionadas dispondrán de planes de gestión y de planes de operación anual. Cada plan de operación anual se consolidará sobre la base de una evaluación (inventario). El seguimiento del recorrido de los productos procedentes de esta tala anual podrá hacerse por marcado de los bultos.
El plan arquitectural de la cadena de rastreabilidad que se aplicará para la madera procedente de las plantaciones forestales explotadas sobre la base de permisos de tala de la madera de plantación se presenta como sigue:
Cuadro no 4: Plan estructural de la cadena de rastreabilidad de la madera explotada en las plantaciones forestales
Etapas |
Operaciones |
Responsabilidades de la operación |
Datos a codificar |
Responsabilidades de la codificación/Fuente de información de los documentos existentes |
Verificación (control físico y documental) y frecuencia |
Cotejo de los datos |
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Constitución y presentación de los expedientes de solicitud de permiso de tala de madera de plantación. |
Empresa. |
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Se elabora un balance exhaustivo de los árboles no aptos para la comercialización (efectivos y motivos). |
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La empresa mide cada tronco. |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación con la cantidad de árboles cortados por categoría de especies con la cantidad indicada en la autorización de tala. |
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Tronzado y asignación de las trozas (trozas para fábricas locales o trozas para exportación).
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La empresa forestal escanea todos los códigos de barras. |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación de la cantidad de árboles de la etapa 2 (tala) con la cantidad de árboles de la etapa 3 (almacenamiento). Cotejo sobre la base de los volúmenes. |
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La empresa de transporte escanea todos los códigos de barras. |
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A nivel de puestos de control, verificación de la madera transportada. |
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La empresa mide el volumen a nivel de las tres etapas siguientes: a la entrada en el parque de fábrica, a la entrada en la línea del proceso de producción, a la salida de producción al final de la cadena. La empresa redacta los informes de producción diaria. |
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Control del rendimiento de la madera sobre la base de los informes diarios. |
Prueba de coherencia de los datos por comparación:
Prueba de coherencia entre las tres etapas siguientes:
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Elaboración de los expedientes de exportación de la madera: hojas de ruta, hojas de especificación, AVE, EX1 (ex D6), EX8 (ex D15), certificado de origen, carta de porte, certificado fitosanitario, declaración de envío, manifiesto de carga/conocimiento de embarque proforma de la factura comercial, declaración en aduana y orden de entrega. |
La empresa responsable de la exportación escanea todos los códigos de barras. La SCPFE verifica la coherencia de los datos de los productos de exportación y expide una AVE. |
Número de códigos de barras (trozas o productos acabados). |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación (troncos):
Prueba de coherencia de los datos por comparación (productos transformados): Volumen salido de fábrica y volúmenes de exportación. |
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Venta local de los subproductos (madera de calefacción, carbón de madera). |
La empresa lleva la contabilidad de las ventas locales. |
Cantidad de bultos obtenidos por categorías (estéreos de leña de calefacción, sacos de carbón de madera). |
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Prueba de coherencia de los datos por comparación de los informes de producción de las etapas 5 (transformación), 6 (exportación) y 8 (comercio local). |
4.4. Madera de origen extranjero en tránsito por el territorio congoleño o importada para su transformación en el Congo
Los desplazamientos por el territorio congoleño de madera importada procedente de otros países serán controlados con ayuda del SVL.
Actualmente no se importa en el Congo madera procedente de otros países para su transformación en las fábricas congoleñas. Por el contrario, hay actualmente madera en tránsito por el territorio congoleño, es decir, importada para ser reexportada tal cual al puerto de Pointe-Noire.
En todos los casos, en la frontera de la República del Congo va a verificarse la legalidad de la madera importada.
La cadena de suministro de la madera en tránsito o importada antes de su entrada en territorio congoleño no podrá ser controlada de la misma manera que la madera procedente de los bosques nacionales.
Los procedimientos de control en la frontera de la madera en tránsito o importada, su marcado y la responsabilidad de los controles serán precisados por textos complementarios que se publicarán y aplicarán durante la fase de desarrollo del sistema. Estos procedimientos tendrán en cuenta la existencia o no en el país de origen de sistemas de verificación de la legalidad. Toda la madera importada y en tránsito será captada en el sistema de rastreabilidad con arreglo a modalidades que serán definidas en el momento de la fase de desarrollo del sistema.
4.5. Incumplimiento de los elementos de legalidad vinculados al sistema de rastreabilidad
La cadena de suministro de cada envío de madera y productos derivados será controlada en el sistema de rastreabilidad. Para gestionar los problemas que puedan detectarse, se desarrollarán en el SVL procedimientos para tratarlos durante la fase de desarrollo del sistema.
En caso de incumplimiento de lo indicado en la tabla, se tomarán todas las disposiciones para suspender el procedimiento de expedición de la licencia FLEGT y, en su caso, embargar todos los envíos afectados.
Durante la fase de desarrollo del sistema se desarrollará un manual sobre las directrices que explican las modalidades de tratamiento de los casos de incumplimiento de los indicadores de la tabla de legalidad o del sistema de rastreabilidad.
La rastreabilidad de la madera será objeto de un seguimiento mediante una base de datos (SIGEF) que dispone de un sistema de autobloqueo. En caso de incumplimiento de los elementos de legalidad vinculados al sistema de rastreabilidad, la base de datos SIGEF podrá indicar este elemento no cumplido, lo que resultará accesible en tiempo real en el IGEF en el momento de tramitación de la solicitud de emisión de autorizaciones.
CAPÍTULO 5
5.1. Gestión de los datos relativos a la verificación según las tablas de legalidad
La gestión de los datos relativos a la verificación según las tablas de legalidad correrá a cargo del IGEF, utilizándose ficheros electrónicos del tipo Microsoft Excel u otras bases de datos. Durante la fase de desarrollo del sistema, deberán elaborarse procedimientos detallados sobre la gestión de los datos relativos a la verificación según las tablas de legalidad, los protocolos de acceso por parte de los diferentes participantes y las consecuencias del incumplimiento de uno de los criterios de legalidad (sistema de autobloqueo), así como el formato del certificado de legalidad.
5.2. La gestión de los datos en la cadena de rastreabilidad de la madera
El SIGEF mejorado es el sistema de rastreabilidad desarrollado sobre la base del sistema SIGEF existente en 2009 como sistema de información de datos actualmente almacenados en las bases de los DDEF, del CNIAF y del SCPFE. Es denominado SIGEF en la totalidad del presente documento.
Los datos de base del seguimiento del recorrido de la madera que alimentan la base de datos serán transmitidos por las empresas forestales, en la medida de lo posible diariamente y a través de internet, a la base central SIGEF de la Dirección General de Economía Forestal. Por otra parte, la validación por las Direcciones Departamentales de Economía Forestal (DDEF) de los datos tras el análisis de los estados de producción mensuales será también introducida en el sistema, preferentemente a través de internet.
La gestión de los datos en la cadena de suministro se hará con ayuda de una base de datos centralizada (SIGEF) que favorecerá las sinergias entre los diferentes participantes. La gestión de esta base de datos centralizada implica:
— |
la creación de una estructura de gestión de la información en el seno del Ministerio, a cargo de la Dirección General. Esta estructura también se ocupará de la producción de los códigos de barras; |
— |
el desarrollo de un programa informático de gestión de la información adaptado a los requisitos de la rastreabilidad; |
— |
el desarrollo de un sitio internet del Ministerio con una ventanilla que dé acceso a la base de datos, al que todos los participantes accedan con arreglo a ciertas condiciones. |
Los participantes responsables de la recogida de información son:
— |
el CNIAF; |
— |
los subcontratistas (preparación de las talas anuales); |
— |
las empresas forestales (cuadernos de operaciones); |
— |
las Direcciones Departamentales; |
— |
el puesto de control a la salida de la zona de operaciones (Brigada); |
— |
el puesto de control en la entrada de fábrica (Brigada); |
— |
la entrada en la línea de producción y salida de la línea de producción (Brigada); |
— |
el puesto de control a la salida de fábrica (Brigada); |
— |
el puesto de control en la entrada al puerto (SCPFE); |
— |
el puesto de recogida de datos (Brigada/Dirección Departamental); |
— |
las empresas forestales (declaración). |
La Dirección General de Economía Forestal, que acogerá al SIGEF, será la agencia responsable del mantenimiento y gestión del sistema de rastreabilidad.
La recogida de datos será efectuada con regularidad por las estructuras locales (DDEF) en cada validación de los datos que alimentarán al SIGEF y la cadena de rastreabilidad de los productos. Un proyecto está siendo elaborado a este efecto. Dicho proyecto permitirá durante su ejecución (2009-2010) especificar y aplicar el sistema de rastreabilidad mejorado de la República del Congo. El programa informático y los equipos informáticos apropiados a este efecto, así como los protocolos de gestión de los datos, serán definidos y validados en el momento de la puesta en marcha de dicho proyecto.
CAPÍTULO 6
EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS FLEGT
La expedición de las licencias FLEGT solo afecta a la madera y los productos derivados que se vayan a exportar a la Unión. La madera y los productos derivados en tránsito bajo el control de las autoridades aduaneras del Congo no estarán subordinados a la expedición de una licencia FLEGT para su exportación a la Unión. Las autoridades congoleñas pondrán una documentación a disposición de las autoridades aduaneras de la Unión que les permita comprobar que la madera y los envíos afectados no requieren una licencia FLEGT. La naturaleza y la forma de esta documentación se especificarán durante el desarrollo del sistema.
Cada envío de madera y productos derivados del anexo I procedente de los bosques naturales y de las plantaciones forestales de la República del Congo será objeto de una licencia FLEGT. La licencia FLEGT será emitida por el SCPFE, siguiendo las instrucciones del IGEF, y será entregada al solicitante.
La licencia FLEGT será emitida para un envío de madera y productos derivados en las condiciones siguientes:
1) |
la empresa que haya efectuado la solicitud dispone de un certificado de legalidad válido; |
2) |
la base de datos SIGEF contiene el conjunto de datos relativos a este envío. |
El IGEF deberá también comprobar previamente que la verificación de la legalidad ha sido efectuada por los servicios autorizados y, particularmente, que:
— |
un certificado de legalidad ha sido emitido con arreglo a los procedimientos vigentes descritos en el capítulo 3; |
— |
la cadena de suministro es controlada por los servicios autorizados con arreglo a los procedimientos vigentes descritos en el capítulo 4; |
— |
la expedición de la licencia FLEGT será efectuada por las subdelegaciones del SCPFE instaladas a proximidad del lugar de producción, sobre la base de un documento procedente del SIGEF, con arreglo a modalidades que se pormenorizarán durante la fase de desarrollo del sistema. |
Las autorizaciones electrónicas no se valorizarán en el marco del presente acuerdo.
La salvaguardia de información relativa a las autorizaciones emitidas se efectuará mediante un expediente en papel y un fichero numérico a nivel del IGEF. La autorización será emitida en versión papel a nivel local, de conformidad con el artículo 6 del anexo V. El archivo local será gestionado por el SCPFE, que conservará la copia destinada a la autoridad expedidora de las licencias FLEGT, de conformidad con el artículo 6 del anexo V. Se hará una fotocopia que se enviará al IGEF para archivarla a nivel central. Ello permitirá al IGEF armonizar las solicitudes de autorización con las licencias FLEGT debidamente expedidas.
Las disposiciones relativas a las autorizaciones serán publicadas en un sitio web en virtud de las disposiciones previstas en el anexo X.
Las especificaciones de las licencias FLEGT, así como los procedimientos relativos a su emisión, se pormenorizan en el anexo V y serán subsiguientemente desarrolladas durante la fase de desarrollo del sistema, particularmente por lo que respecta a los plazos de expedición y las delegaciones de firma de las autorizaciones. Los procedimientos de emisión del certificado de legalidad serán igualmente desarrollados durante la fase de ejecución.
CAPÍTULO 7
AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
Se prevé una auditoría independiente del sistema. Se han elaborado unos términos de referencia separados, que se presentan en el anexo VI.
ANEXO IV
CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN EUROPEA DE MADERA Y PRODUCTOS DERIVADOS EXPORTADOS DE UN PAÍS SOCIO Y CUBIERTOS POR UNA LICENCIA FLEGT
Antecedentes
El Reglamento (CE) no 2173/2005, y su Reglamento de aplicación, el Reglamento (CE) no 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2173/2005 (1) regulan las condiciones de entrada en el mercado de la madera y productos derivados de la Unión cubiertos por una licencia FLEGT procedente del Congo. Los procedimientos definidos en estos reglamentos prevén una eventual adaptación a las condiciones nacionales, y particularmente la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: (1) el control documental de las licencias y (2) el control de la conformidad de la realidad del envío con la autorización. Este proceso tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por el Congo y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la autoridad congoleña expedidora de licencias, y cubren los envíos, tal como lo prevén las autoridades congoleñas. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema congoleño de verificación de la legalidad y la validez de la asignación de las licencias, al ser estas cuestiones tratadas, en su caso, por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, con arreglo a los artículos 12, 19 y 24 del presente Acuerdo.
Artículo 1
Tratamiento de las licencias
1. La licencia FLEGT (en lo sucesivo denominada «licencia») se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío (2) al que acompaña sea objeto de una declaración de despacho a libre práctica (3).
2. Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia.
Artículo 2
Control documental de las licencias
1. Las licencias en formato impreso se atendrán al modelo de licencia descrito en el anexo V.
2. Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
3. No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la autoridad expedidora de la licencia.
4. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad expedidora de la licencia.
5. No se aceptarán duplicados ni documentos de sustitución, a menos que hayan sido expedidas y validadas por la autoridad expedidora de las licencias.
Artículo 3
Solicitud de información suplementaria
1. En caso de duda respecto a la validez de una licencia, un duplicado o un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.
2. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o el documento de sustitución de que se trate.
Artículo 4
Verificación física
1. La verificación de la conformidad de la realidad del envío con la autorización correspondiente será efectuada en su caso por las autoridades competentes.
2. Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a verificaciones suplementarias del envío, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se atiene a la información suministrada en la licencia y en los archivos relativos a la licencia de que se trata, conservada por la autoridad expedidora de las licencias.
3. Cuando el volumen o el peso de los productos de la madera que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o el peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.
4. Los gastos en que se incurra mientras se llevan a cabo las verificaciones correrán a cargo del importador, a menos que la legislación de los Estados miembros de la Unión de que se trate determine lo contrario.
Artículo 5
Verificación previa
Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo V del presente Acuerdo y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.
Artículo 6
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento administrativo único en el que figura la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.
Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
2. La madera y productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.
(1) DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.
(2) Se entiende por envío una cantidad dada de madera y productos derivados contemplados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañada por una licencia FLEGT, enviada desde un país socio por un expedidor o un transportista y presentada en una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión.
(3) El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 129, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica implica: 1) la percepción de los derechos de importación debidos; 2) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; 3) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); 4) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
ANEXO V
CONDICIONES QUE REGULAN LA EXPEDICIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES DE LAS LICENCIAS FLEGT
CAPÍTULO 1
TRÁMITES PARA LAS SOLICITUDES DE LICENCIA
El Congo se ha comprometido en el marco del proceso FLEGT, al que se ha adherido, a subordinar la exportación de su madera a la Unión a la licencia FLEGT. Esta disposición hace obligatoria la adopción de los requisitos FLEGT por los productores y los comerciantes para la exportación de su madera.
La supervisión de la verificación de la legalidad con vistas a la expedición de las licencias FLEGT para la exportación de madera y productos derivados a la Unión se confiará a la Inspección General de Economía Forestal.
El procedimiento de obtención de las licencias FLEGT se descompone en dos etapas sucesivas:
1) |
Una solicitud de obtención de un certificado de legalidad, dirigida a la Inspección General de Economía Forestal:
|
2) |
Una solicitud de obtención de una licencia FLEGT para un envío determinado, dirigida por vía electrónica a la Inspección General de Economía Forestal. Si el solicitante dispone de un certificado de legalidad válido, la Inspección General consultará la base de datos SIGEF, a cargo de la Dirección General de Economía Forestal, tendrá en cuenta la opinión del SCPFE (Servicio de control de productos forestales para la exportación), verificará que la base de datos relativa a este envío está completa y que no existe ningún bloqueo, conservará una constancia escrita de ello y ordenará al SCPFE que emita la licencia FLEGT y la entregue al solicitante. No obstante, podrán efectuarse de manera puntual misiones de verificación de la legalidad de los envíos. El procedimiento de expedición de licencias se pormenorizará durante la fase de desarrollo del sistema, tras lo cual el IGEF lo comunicará a los interesados, particularmente a los exportadores potenciales, y será publicado en un sitio web. |
CAPÍTULO 2
TASAS
La expedición de una autorización estará sujeta al pago de una tasa cuyo importe y modalidades de pago serán fijados por un decreto del Ministro encargado de la Economía Forestal.
CAPÍTULO 3
REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT
Artículo 1
1. La licencia FLEGT se concederá en formato impreso.
2. La licencia contendrá la información que figura en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2.
Artículo 2
1. La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.
2. La duración de la validez de la licencia FLEGT no sobrepasará los nueve (9) meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia.
3. Tras la expiración, la licencia se considerará nula.
4. En caso de destrucción de los productos de la madera en cuestión, la licencia FLEGT caducará y será devuelta a la autoridad expedidora de las licencias.
REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT EN FORMATO IMPRESO
Artículo 3
Las licencias en formato impreso se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
Artículo 4
1. El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal.
2. El color del papel que debe utilizarse para el formulario es el siguiente:
a) |
blanco para el formulario no 1, el «original»; |
b) |
amarillo para el formulario no 2, la «copia para las autoridades aduaneras de la Unión»; |
c) |
verde para el formulario no 3, la «copia para la autoridad expedidora de las licencias». |
Artículo 5
1. Las licencias se rellenarán mediante un ordenador o una máquina de escribir.
2. La impresión de los sellos de la autoridad expedidora de las licencias se realizará mediante un sello de metal, seco. La autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas con letras y cifras por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones adicionales.
3. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad expedidora de las licencias.
4. Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés.
Artículo 6
1. La licencia se expedirá en tres ejemplares, dos de los cuales serán entregados al solicitante.
2. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el primer ejemplar, con la indicación «Original», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
3. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el segundo ejemplar, con la indicación «Copia para las autoridades aduaneras de la Unión Europea», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
4. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el tercer ejemplar, con la indicación «Copia para la autoridad expedidora de las licencias», dicho ejemplar será guardado en el archivo por la autoridad expedidora de las licencias.
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT
Artículo 7
1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la Unión», el titular o su representante autorizado podrá solicitar a la autoridad expedidora de las licencias que le expida un documento de sustitución sobre la base del documento que tenga en su posesión.
2. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la Unión», el titular o su representante autorizado podrá solicitar a la autoridad expedidora de las licencias que le expida un documento de sustitución sobre la base del documento que tenga en su posesión.
3. La autoridad expedidora de las licencias expedirá el (los) documento(s) de sustitución en un plazo de dos (2) semanas después de la recepción de la solicitud del titular.
4. Los documentos de sustitución contendrán la información y las indicaciones que figuren en la antigua licencia, incluido su número. El documento de sustitución llevará la indicación «duplicado».
5. En caso de que se pierda el duplicado, no podrá expedirse ningún otro documento de sustitución.
6. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad expedidora de las licencias.
TRATAMIENTO DE LAS DUDAS REFERENTES A LA VALIDEZ DE LA LICENCIA
Artículo 8
1. Si, en caso de duda en cuanto a la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes han solicitado verificaciones suplementarias, la autoridad expedidora de las autorizaciones confirmará la expedición de la licencia por escrito y aportará la información necesaria.
2. Si lo juzga necesario, la autoridad expedidora de las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le envíen una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.
3. Si lo juzga necesario, la autoridad expedidora de las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con la mención autenticada por el sello «Duplicado», que transmitirá a las autoridades competentes.
4. Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferiblemente por vía electrónica, y devolverá las copias de la licencia. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …».
5. En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferiblemente por vía electrónica.
ANEXO VI
MANDATO PARA LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA (AIS) FLEGT
I. Misiones
La auditoría independiente tendrá como tareas principales, mediante controles documentales y misiones sobre el terreno:
— |
auditar el sistema de verificación de la legalidad (SVL) y su funcionamiento mediante la evaluación de la utilización de la tabla de legalidad y de los controles, del sistema de rastreabilidad y del sistema de emisión de las autorizaciones; |
— |
verificar la utilización de las licencias durante el proceso de entrada en el mercado de la Unión; |
— |
detectar las posibles lagunas y deficiencias del SVL y transmitir sus constataciones al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo (CCA); |
— |
evaluar la eficacia de las actividades correctoras adoptadas tras las deficiencias constatadas en los informes de auditoría. |
II. Cualificaciones requeridas
La auditoría independiente se encomendará a un gabinete de estudios independiente con probada competencia en auditoría y que demuestre poseer un profundo conocimiento del sector forestal del Congo o de la cuenca del Congo.
Deberá poseer además las siguientes características:
— |
no participar directamente en la gestión, la transformación, el comercio de la madera o de sus productos derivados o el control del sector forestal en el Congo. Los prestadores de servicios contratados por el Gobierno del Congo en el marco del control forestal no podrán ser seleccionados para realizar el AIS; |
— |
poseer un sistema interno de calidad que cumpla los requisitos de la norma ISO 17021 o equivalente; |
— |
poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos en los ámbitos de las auditorías de la gestión forestal, la industria de transformación, los sistemas de rastreabilidad, la exportación de la madera y los mercados internacionales, entre ellos el de la Unión; |
— |
poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos con suficiente experiencia en el Congo o en otras zonas de la cuenca del Congo. Deberá alentarse la participación de expertos de la subregión paralelamente a la movilización de expertos internacionales; |
— |
no hallarse en una situación administrativa o financiera que pueda llevar al gabinete de estudios o a los expertos propuestos a una situación de conflicto de intereses. |
III. Metodología
La auditoría independiente se efectúa siguiendo procedimientos documentados y sobre el terreno:
— |
el Auditor Independiente del Sistema actúa con arreglo al presente Acuerdo y dispone de una estructura de gestión documentada, de políticas y de un manual de procedimientos elaborado con arreglo a las normas ISO 17021 e ISO 19011 o equivalentes. El Manual de procedimientos del Auditor y sus anexos, que servirán de guía para las verificaciones (por muestreo) de los documentos y sobre el terreno, serán presentadas para su aprobación al CCA; |
— |
el Auditor Independiente del Sistema preparará un calendario de las operaciones de auditoría a lo largo de tres años, con arreglo a una frecuencia a determinar en concertación con el CCA. Los dos primeros años, la frecuencia deberá ser igual o superior a tres. El tercer año, la frecuencia podrá reducirse, pero acompañándola con controles sin previo aviso. La frecuencia y la intensidad del control a aplicar podrán revisarse con ocasión de las reuniones del CCA encargado del examen de los informes de auditoría, con arreglo a las constataciones efectuadas; |
— |
el Auditor Independiente del Sistema instaurará un sistema para recoger y tratar las denuncias dirigidas contra él. El sistema de gestión de las denuncias será aprobado por el CCA, incluidas las directrices de los informes sobre las denuncias y las acciones emprendidas. Este sistema deberá permitir recoger las denuncias de manera segura, que garantice la confidencialidad del autor; |
— |
el Auditor Independiente del Sistema presentará un análisis de los problemas sistémicos hallados sobre la base de las observaciones realizadas; |
— |
el Auditor Independiente del Sistema deberá mantener la confidencialidad de los datos recogidos en las diferentes estructuras que haya visitado durante sus misiones; |
— |
el informe de auditoría contendrá toda información útil sobre el programa y las constataciones efectuadas. En el Manual de procedimientos se incluirá un boceto de informe de auditoría y un resumen; |
— |
el Auditor Independiente del Sistema comunicará sus conclusiones mediante el mecanismo elaborado por el CCA. |
IV. Fuentes de información
Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Independiente del Sistema utilizará todas las fuentes de información disponibles (informes de misión, informes anuales, otra documentación, conversaciones, bases de datos informatizadas, visitas sobre el terreno, etc.), y tendrá acceso en particular a los documentos y bases de datos que considere pertinentes de los siguientes servicios y de los organismos acreditados en el marco del SVL y de sus componentes (verificación de la legalidad, verificación del sistema de rastreabilidad, verificación del sistema de expedición de licencias):
1. |
Todos los servicios del Ministerio de Economía Forestal (DGEF, DVRF, IGEF, SCPFE, DDEF, brigadas y puestos de control… en el territorio del Congo y, en su caso, en los países vecinos) encargados de la ejecución del Control forestal permanente en el marco de la Estrategia Nacional de Control (que establecerá el MEF antes de la aplicación del AAV). |
2. |
Participantes que intervienen en el seguimiento o el control de la explotación forestal:
|
3. |
Otros servicios ministeriales, como el Ministerio de Comercio, Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto (Aduanas, Impuestos…), Ministerio de Transportes, Ministerio de Trabajo (ONEMO, CNSS). |
4. |
Órganos encargados de la verificación de la legalidad y órganos encargados de la auditoría independiente del sistema FLEGT en los países vecinos y sus fuentes de información. |
5. |
Comités Conjuntos de Aplicación de los Acuerdos de Asociación Voluntaria entre la Unión y los países vecinos. |
6. |
Otras fuentes
|
7. |
Autoridades competentes de la Unión El Auditor Independiente del Sistema podrá interrogar a las personas implicadas en el sistema de verificación de la legalidad o de los organismos acreditados en ese marco y recoger los testimonios que considere necesarios para la realización de su misión, sin perjuicio del tratamiento de las denuncias que puedan ser puestas en su conocimiento referentes a la ejecución o el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad o de sus organismos acreditados. Las Partes velarán por que el Auditor Independiente del Sistema tenga acceso en los territorios respectivos de las dos Partes a toda la información necesaria para la realización de sus misiones. |
V. Informes
El informe del Auditor Independiente del Sistema contendrá toda la información pertinente sobre el programa de auditoría y sobre el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad y de emisión de las licencias FLEGT. El informe incluirá en su anexo la totalidad de las denuncias recogidas, las respuestas dadas y las medidas a adoptar. Este informe será hecho público por el CCA.
El Auditor Independiente del Sistema presentará un informe preliminar a cada una de las dos Partes en un plazo de un mes a partir del final de la misión sobre el terreno. Podrá preverse una presentación oral del informe de auditoría al CCA. Los comentarios de las Partes serán transmitidos al Auditor Independiente del Sistema para la finalización del informe en un plazo acordado entre el Auditor Independiente del Sistema y el CCA, pero que no sea superior a un mes a partir de la recepción del informe. El Auditor Independiente del Sistema deberá aportar toda la información necesaria y las respuestas a las aclaraciones solicitadas en un plazo acordado entre el Auditor Independiente del Sistema y el CCA, pero que no sea superior a quince días a partir de la recepción de los comentarios de las dos Partes. El informe final se basará en el informe preliminar, al que se añadirán todas las aclaraciones suministradas por una u otra de las Partes, y las eventuales reacciones del AIS a estas aclaraciones.
El CCA publicará el informe final.
Sobre la base del informe de auditoría y sobre la base de otros elementos en su posesión, particularmente las críticas y denuncias relativas al funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad, el CCA determinará en su caso las medidas correctoras y se encargará de su ejecución.
Se harán públicas las actas de las reuniones del CCA respecto del informe del Auditor Independiente del Sistema.
VI. Organización institucional
Las partes interesadas en el proceso del CCA seleccionarán, mediante un proceso de licitación adecuado y transparente, al licitador cualificado para emprender la Auditoría Independiente del Sistema. El proceso de selección analizará las competencias de los licitadores en términos de auditoría, las competencias vinculadas al sector forestal del Congo o en la cuenca del Congo, y la credibilidad a nivel internacional del licitador, particularmente en términos de independencia. Este firmará a continuación con el gobierno, que le permitirá funcionar de manera transparente y eficaz, un contrato de tres años, que será renovable siempre que sea aprobado por el CCA. En su caso, se convocará una nueva licitación.
El Auditor Independiente deberá disponer de una oficina en Brazzaville, o abrirla (con carácter permanente mientras dure el contrato). Esta oficina deberá estar abierta permanentemente mientras dure el contrato, servirá de punto de contacto para las partes interesadas, y podrá organizar las misiones puntuales de los auditores. La oficina acogerá a los auditores durante períodos definidos.
Los informes del AIS y todas las medidas correctoras necesarias se discutirán en el CCA. Estas medidas correctoras se comunicarán a continuación al AIS. En su caso, se modificará el Manual de procedimientos.
ANEXO VII
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD EN EL CONGO
El Acuerdo de Asociación entre la Unión y el Congo (AAV-FLEGT) dispone la elaboración y aplicación de un sistema de verificación de la legalidad (SVL) cuyo objetivo es garantizar que toda la madera y productos derivados especificados en el Acuerdo y exportados del Congo a la Unión se produzcan de manera absolutamente legal. El SVL deberá contener los siguientes datos: una definición de la madera de origen legal que enuncie las leyes que deben respetarse para que se expida una licencia; el control de la cadena de suministro para seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición de las licencias y la emisión de las licencias FLEGT; por último, la auditoría independiente con vistas a garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.
Los resultados esperados de la Unión con arreglo al SVL figuran en sus grandes líneas en una serie de notas de información redactadas por un grupo de expertos de la Comisión (1).
Criterios de evaluación
El SVL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias sea plenamente operativo. El mandato será aprobado conjuntamente por las partes interesadas y por el Comité conjunto. Estos criterios de evaluación determinan los resultados que el SVL debería producir y servirán de base al mandato para la evaluación. La evaluación consistirá en:
i) |
volver a examinar la descripción del sistema, prestando especial atención a las eventuales revisiones efectuadas tras la firma del AAV-FLEGT, y |
ii) |
estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica. |
Parte 1: Definición de la legalidad
La madera de origen legal debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en el Congo. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable al plan operativo; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:
— los derechos de tala: asignación de derechos iguales para talar la madera en las zonas legalmente declaradas a este efecto;
— operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, particularmente la conformidad con las legislaciones correspondientes sobre el medio ambiente y el trabajo;
— derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos, a las tasas y a los derechos directamente vinculados a la tala de la madera y a los derechos de tala;
— otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de uso sobre las tierras y de los recursos de otras partes, que puedan verse afectados por los derechos de tala de la madera;
— comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.
¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada elemento de la definición?
¿Se han precisado los requisitos y los indicadores que permiten medir la conformidad con cada elemento de la definición?
¿Son los requisitos/indicadores claros, objetivos y aplicables a nivel operativo?
¿Permiten los indicadores y los requisitos identificar claramente las funciones y las responsabilidades de los diferentes participantes? ¿Evalúa la verificación los resultados de todos los participantes en cuestión?
¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo: ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación?
¿Al elaborar la definición, ¿han tenido en cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación aplicable?
¿Recoge el sistema de control de la legalidad las principales disposiciones jurídicas seleccionadas durante los debates previos entre las diferentes partes interesadas?
¿Ha sido modificada la definición de la legalidad y la matriz/tabla de control de la legalidad tras la celebración del AAV-FLEGT? ¿Se han definido indicadores y requisitos para verificar estas modificaciones?
Parte 2: Control de la cadena de suministro
Los sistemas cuyo objetivo es controlar la cadena de suministro deberán garantizar la credibilidad de la rastreabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la rastreabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la rastreabilidad entre el bosque y el primer punto en que se efectúe una mezcla (por ejemplo, una terminal de madera o una instalación de transformación).
2.1. Derechos de explotación
Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados.
¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una zona forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?
¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas?
¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus poseedores?
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos efectivos de rastreabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala al punto de exportación.
El enfoque para identificar la madera puede variar desde la utilización de etiquetas para artículos individuales a la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de utilización de madera ilegal o no comprobada.
¿Están todas las alternativas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Están todas las fases de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Existen métodos definidos y documentados para, por una parte, identificar el origen del producto y, por otra, evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro?
— |
madera en el bosque, |
— |
transporte, |
— |
almacenamiento provisional, |
— |
llegada a las instalaciones de transformación primaria, |
— |
unidades de transformación, |
— |
almacenamiento provisional, |
— |
transporte, |
— |
llegada al punto de exportación. |
¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos de madera? ¿Tienen recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?
2.3. Cantidades
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles en pie en cada zona de tala.
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la cadena de suministro?
— |
árboles en pie, |
— |
troncos en el bosque, |
— |
madera transportada y almacenada, |
— |
llegada a fábrica, |
— |
entrada en las líneas de producción/unidades de transformación, |
— |
salida de las líneas de producción/unidades de transformación, |
— |
salida de fábrica, |
— |
llegada al punto de exportación. |
¿Qué organizaciones están encargadas de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo se controla la calidad de los datos?
¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse sin demora con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?
¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esa información las partes interesadas?
2.4. Mezcla de madera legalmente verificada con madera aprobada de otra manera
Si se permite la mezcla de troncos o madera procedente de fuentes legales verificadas con troncos o madera de otros orígenes, se realizan controles suficientes para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de tala legales.
¿Autoriza el sistema de control la mezcla de madera verificada con otras maderas aprobadas? (por ejemplo, con madera importada o madera procedente de una zona forestal con derechos de tala legales, pero que aún no está totalmente verificada).
¿Qué medidas de control se aplican en estos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que el volumen declarado y verificado de salida no supera el volumen verificado de entrada en cada fase?
2.5. Productos de la madera importados
Se realizan los controles adecuados para garantizar que la madera y los productos derivados importados lo han sido legalmente.
¿Cómo se demuestra la legalidad de la importación de la madera y los productos derivados?
¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?
¿Identifica el SVL la madera y los productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los componentes que entran en los productos compuestos?
Parte 3: Verificación
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización tercera o una asociación de ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
¿Ha designado el gobierno a uno o más organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las responsabilidades correspondientes) claro y público?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la definición de legalidad y de los sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión bien documentado que:
— |
garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias para realizar eficazmente la verificación? |
— |
recurra a los controles y la vigilancia interna? |
— |
incluya mecanismos de control de los conflictos de intereses? |
— |
garantice la transparencia del sistema? |
— |
defina y utilice una metodología de verificación? |
3.2. Verificación respecto a la definición de legalidad
Existe una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la verificación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y cubre todo lo que incluye la definición.
¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?
¿Requiere la verificación:
— |
controles de los documentos, los registros de explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso)? |
— |
la recogida de información por partes interesadas externas? |
— |
el mantenimiento de registros de verificación que permitan a auditores internos y al controlador independiente realizar controles? |
¿Están las responsabilidades y las funciones institucionales claramente definidas y se aplican?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.3. Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro
El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y prevé el cotejo de datos, periódico y sin demora, en cada fase de la cadena.
¿Están las responsabilidades y las funciones institucionales claramente definidas y se aplican?
¿Cubre plenamente la metodología de la verificación la verificación de los controles de la cadena de suministro? ¿Está ello claramente indicado en la metodología de la verificación?
¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?
Cotejo de los datos
— |
¿Qué organización se encarga del cotejo de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos? |
— |
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie y la madera de entrada en fábrica/punto de exportación? |
— |
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas de productos transformados en las serrerías y otras instalaciones? |
— |
¿Es posible efectuar un cotejo fiable por artículo individual o por lote de productos de la madera en toda la cadena de suministro? |
— |
¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan para almacenar y cotejar los datos, así como para registrarlos? ¿Existen sistemas eficaces garantizar la seguridad de los datos? |
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.4. Casos de incumplimiento
Existe un mecanismo operativo y eficaz para exigir y aplicar medidas correctoras adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento.
¿Define el sistema de verificación el requisito anteriormente mencionado?
¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de incumplimiento? ¿Se aplican en la práctica?
¿Se registran adecuadamente los casos de incumplimiento detectados y las medidas correctoras adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctoras?
¿Qué información sobre los casos de incumplimiento detectados se hace pública?
Parte 4: Licencias
El Congo ha encomendado a una autoridad de expedición de las licencias toda la responsabilidad de la expedición de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de los envíos o de los agentes.
4.1. Organización
¿Cuál es el organismo responsable de la expedición de las licencias FLEGT?
¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad expedidora de las licencias y de su personal por lo que se refiere a la expedición de las licencias FLEGT?
¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad expedidora de las licencias?
¿Cuenta la autoridad expedidora de las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?
4.2. Expedición de las licencias
¿Sigue la autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para expedirlas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos a pagar?
¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?
¿Se registran adecuadamente las licencias expedidas y denegadas? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la expedición de las licencias?
4.3. Licencias basadas en los envíos
¿Está la concesión de la licencia basada en un único envío?
¿Está demostrada la legalidad de un envío de exportación mediante sistemas de verificación y rastreabilidad del Gobierno?
¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se informa de ellas al exportador y a las demás partes afectadas?
¿Qué información sobre las licencias expedidas se hace pública?
Parte 5: Directrices sobre la auditoría independiente del sistema
La auditoría independiente del sistema (AIS) es una función independiente de los organismos reguladores del sector forestal del Congo. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias FLEGT comprobando que todos los aspectos del SVL del Congo están funcionando según lo previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
5.1.1. Designación de la autoridad
El Congo ha autorizado oficialmente la función del AIS, permitiéndole actuar de una manera efectiva y transparente.
5.1.2. Independencia de otros elementos del SVL
Existe una clara separación entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que participan en la auditoría independiente.
¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en materia de independencia por lo que se refiere al auditor independiente? ¿Está previsto que las organizaciones o las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal congoleño no puedan optar al cargo de auditor independiente?
5.1.3. Nombramiento del auditor independiente
El auditor independiente ha sido nombrado mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas claras y públicas.
¿Ha hecho público el Gobierno el mandato del auditor independiente?
¿Ha documentado y publicado el Gobierno los procedimientos para designar al auditor independiente?
5.1.4. Establecimiento de un mecanismo de denuncias
Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los conflictos que surjan de la auditoría independiente. Dicho mecanismo es adecuado para tratar cualquier denuncia sobre el funcionamiento del sistema de licencias.
¿Existe un mecanismo documentado para tratar las denuncias que esté disponible para todas las partes interesadas?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
5.2. Auditor independiente
5.2.1. Requisitos organizativos y técnicos
El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás componentes del sistema de garantía de la legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión documentada, unas medidas y unos procedimientos que se ajustan a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.
¿Actúa el CI de acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de las Guías ISO 62 y 65, o normas similares?
5.2.2. Metodología de la auditoría
La metodología de la auditoría independiente se basa en las pruebas suministradas y se lleva a cabo a intervalos precisos y frecuentes.
¿Especifica la metodología de la auditoría independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SVL, todas las conclusiones se basan en pruebas objetivas?
¿Especifica la metodología los intervalos máximos en los que se verificará cada elemento del SVL?
5.2.3. Alcance de la auditoría
El auditor independiente opera según un mandato que especifica claramente lo que debe ser auditado, y que cubre todos los requisitos acordados para la expedición de las licencias FLEGT.
¿Cubre la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SVL y especifica las principales pruebas de eficacia?
5.2.4. Requisitos en materia de informes
El auditor independiente transmite con regularidad al Comité conjunto informes sobre la integridad del sistema de garantía de la legalidad, incluidos los casos de incumplimiento y la evaluación de las medidas correctoras adoptadas para solucionarlos.
¿Especifica el mandato del auditor independiente los requisitos en materia de informes y la frecuencia de dichos informes?
(1) http://ec.europa.eu/development/policies/9interventionareas/environment/forest/flegt_briefing_notes_en.cfm.
ANEXO VIII
Medida Período |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
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1 |
Rúbrica del Acuerdo |
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2 |
Creación del mecanismo conjunto de concertación y seguimiento |
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3 |
Puesta en marcha del procedimiento de ratificación |
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4 |
Instalación y equipamiento de la Secretaría Técnica de la parte congoleña |
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5 |
Busca de financiación complementaria |
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6 |
Desarrollo del Sistema de Verificación de la Legalidad y elaboración de todas las medidas pormenorizadas necesarias (véase el anexo V) |
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7 |
Contratación del Consultor en rastreabilidad (proyecto de rastreabilidad UE) |
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8 |
Ejecución del proyecto de rastreabilidad (proyecto UE) |
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9 |
Textos legales y reglamentarios que deben completarse |
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10 |
Elaboración de las asignaciones pormenorizadas de las diferentes estructuras de control y verificación |
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11 |
Refuerzo de la capacidad de la Inspección General de Economía Forestal |
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12 |
Refuerzo de la capacidad de la DGEF, la DDEF y las Brigadas |
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13 |
Refuerzo de la capacidad de la sociedad civil |
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14 |
Ejecución del Plan de Comunicación |
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15 |
Evaluación de los sistemas de certificación privados |
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16 |
Elaboración del Manual de procedimientos por incumplimiento de la legalidad y sanciones |
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17 |
Continuación de la elaboración y validación de los planes de acondicionamiento |
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18 |
Carga en el sitio web de la información FLEGT |
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19 |
Ratificación del Acuerdo (p.m.) |
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20 |
Instalación del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo (p.m.) |
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21 |
Contratación del Auditor Independiente del Sistema |
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22 |
Primera misión del IGEF para elaborar los certificados de legalidad |
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23 |
Evaluación operativa del Sistema de Verificación de la Legalidad |
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24 |
Declaración de la operatividad de las licencias FLEGT por las dos Partes |
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25 |
Emisión de la Primera Licencia FLEGT |
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Medida Período |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
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5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
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1 |
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3 |
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5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
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1 |
Funcionamiento rutinario del sistema de verificación de la legalidad |
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2 |
Seguimiento de la aplicación del sistema de verificación de la legalidad |
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3 |
Funcionamiento de la Secretaría Técnica |
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4 |
Funcionamiento del Comité conjunto |
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5 |
Auditorías independientes del sistema |
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6 |
Seguimiento del mercado |
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7 |
Seguimiento de los impactos |
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8 |
Gestión del sitio web y difusión de la información |
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9 |
Evaluación de la aplicación del Acuerdo |
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ANEXO IX
OTRAS MEDIDAS PERTINENTES
Una aplicación efectiva del Acuerdo de Asociación Voluntaria requiere el establecimiento de medidas de acompañamiento. Los ámbitos en los que se han introducido estas medidas de acompañamiento son los siguientes:
1. |
Refuerzo de la capacidad del IGEF. |
2. |
Refuerzo de la capacidad de la sociedad civil. |
3. |
Textos legales y reglamentarios que deben completarse. |
4. |
Creación de un Plan de Comunicación. |
5. |
Creación de una Secretaría Técnica. |
Estas medidas se pormenorizan en los capítulos siguientes.
Para la aplicación de estas medidas, así como para la aplicación de ciertos elementos del sistema de verificación de la legalidad, las Partes deberán asegurarse de que se suministra un apoyo adecuado en términos de recursos humanos, técnicos y financieros. Las Partes se comprometen, llegado el caso, a buscar las financiaciones complementarias necesarias, que serán ejecutadas con arreglo al artículo 15 del presente Acuerdo.
1. Refuerzo de la capacidad de la Inspección General de Economía Forestal
En el marco de la verificación de la legalidad de la madera, la Inspección General deberá ejecutar misiones sobre el terreno y proceder al control de los justificantes contenidos en las tablas de legalidad y de la cadena de rastreabilidad, en las empresas forestales, en las direcciones departamentales de economía forestal, las brigadas y otros servicios públicos desconcentrados que participan en la gestión forestal, particularmente medio ambiente, aduanas, impuestos, trabajo, comercio, etc.
Al final de esta verificación, se encargará de expedir los certificados de legalidad y ordenará la expedición de las licencias FLEGT por el Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación (SCPFE).
Por ello es necesario proceder a la reestructuración del IGEF, para permitirle asumir adecuadamente esas misiones.
Para ello, se creará dentro de esta estructura una célula encargada de la verificación de la legalidad, de la emisión de los certificados de legalidad y de la tramitación de la expedición de las licencias FLEGT, que deberán beneficiarse de un refuerzo de su capacidad para que puedan estar a la altura de esa tarea. Los efectivos de esta célula se definirán durante la fase de desarrollo del sistema.
Se definirán perfiles de puestos y se seleccionarán formaciones complementarias durante la fase de desarrollo del sistema. Cabe prever acciones de formación en los siguientes ámbitos: Dominio de la tabla FLEGT, auditoría de acondicionamiento forestal y cadena de aprovisionamiento, manipulación de un GPS, utilización de ciertos programas informáticos, principios de gestión de las bases de datos y utilización del SIGEF.
Por otra parte, también deberán preverse equipos (medios de transporte, material de oficina y sobre el terreno).
Por extensión, y en la medida de lo necesario para un adecuado funcionamiento del Acuerdo, podrán seleccionarse y ponerse en práctica acciones específicas de formación respecto de los demás agentes de la administración que participen en el control y la verificación de la legalidad.
2. Refuerzo de la capacidad de la sociedad civil
La aplicación del AAV estará sujeta, entre otras cosas, al adecuado funcionamiento de un sistema de verificación de la legalidad, de la rastreabilidad de la madera y de una auditoría independiente del sistema. La sociedad civil congoleña, parte interesada en el proceso, desea contribuir a esta aplicación a través de una estructura oficial local, basándose en los resultados y la experiencia adquirida por el proyecto de Observación independiente de los bosques (OIB) realizado en el Congo por «Resources Extraction Monitoring» y «Forest Monitor» entre 2007 y 2009.
Esta estructura está compuesta por una o varias ONG nacionales acompañada por una ONG internacional con experiencia en materia de observación independiente. Por otra parte, estas ONG nacionales se beneficiarán de los conocimientos técnicos de los miembros de los equipos homólogos del proyecto OIB.
La estructura oficial local tendrá como objetivo general contribuir a la buena gobernanza del sector forestal en su conjunto. Sus objetivos específicos del programa serán:
— |
mejorar los sistemas de aplicación de la legislación forestal por el Estado; |
— |
reforzar la capacidad de la sociedad civil al acercarse la Observación Independiente; |
— |
contribuir a la mejora de la aplicación de la legislación forestal y de la gobernanza; |
— |
documentar y poner a disposición de la autoridad expedidora de los certificados y licencias FLEGT la información recogida; |
— |
documentar y poner a disposición del Comité conjunto de aplicación la información recogida. |
Por otra parte, más allá de esta estructura oficial vinculada a la observación independiente, cabe prever un refuerzo más global de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil.
En este marco, la capacidad de la sociedad civil se reforzará en los siguientes ámbitos:
Formación en observación independiente, dominio de la tabla FLEGT, gestión y tratamiento de la información, gestión de sitios web, técnicas de comunicación, divulgación entre las comunidades locales y las poblaciones autóctonas, técnicas de resolución de conflictos, principios de gestión forestal.
Las modalidades prácticas pormenorizadas se definirán previa concertación con las partes interesadas.
Las partes tratarán de facilitar el acceso a recursos financieros específicos para llevar a cabo este refuerzo.
3. Textos legales y reglamentarios que deben completarse
La elaboración de las tablas de legalidad de la madera puso en evidencia la no inclusión en la legislación forestal y la no regulación de ciertos aspectos directos e indirectos vinculados a la gestión sostenible de los recursos forestales como, por ejemplo, la implicación de las poblaciones locales y autóctonas y de la sociedad civil en la gestión de los bosques; la gestión de las plantaciones forestales del Estado; la definición de normas para las obras de silvicultura. En el marco de la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria, es necesario proceder a la actualización del Código Forestal y redactar textos reglamentarios complementarios. En otros ámbitos es preciso elaborar también otros textos.
Se contratará a un consultor internacional y a dos consultores nacionales para realizar esta tarea.
Los proyectos de textos elaborados serán validados por el conjunto de las partes interesadas en la gestión de los bosques (colectividades locales, servicios públicos, sector privado, poblaciones locales y autóctonas, sociedad civil), a través de los talleres departamentales y un taller nacional en Brazzaville.
La lista de proyectos de textos reglamentarios a elaborar, que se presenta más abajo, no es exhaustiva y será completada a medida que se determinen nuevas preocupaciones.
3.1. Departamentos ministeriales afectados
Ministerio de Medio Ambiente
1. |
Decreto por el que se precisan las modalidades de realización y aprobación de los estudios de impacto. |
2. |
Decreto sobre los procedimientos de control/inspección por la Dirección General de Medio Ambiente del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de medio ambiente. |
Ministerio de Justicia
1. |
Ley por la que se promueven y protegen los derechos de los pueblos autóctonos de la República del Congo. |
Ministerio de Trabajo
1. |
Texto en el que se precisa la expedición de una certificación de formación. |
2. |
Modelos de registro de pago. |
3. |
Modelos de registro de accidentes de trabajo y de seguridad. |
Ministerio de Economía Forestal
1. |
Texto en que el que se precisa las condiciones de la cesión a terceros de las plantaciones del Estado. |
2. |
Decreto por el que se definen los principios de rastreabilidad de la madera. |
3. |
Decreto por el que se definen las normas en materia de silvicultura para las plantaciones. |
4. |
Decreto marco por el que se determinan las condiciones de gestión concertada y participativa del bosque tal como se enuncian en el artículo 1, apartado 2, del Código Forestal, que contempla en particular:
|
5. |
Decreto por el que se determina el modo en que participarán las comunidades locales, las poblaciones autóctonas y la sociedad civil en la toma de decisiones para la elaboración de los pliegos de condiciones. |
6. |
Texto de aplicación en el que se precisan los tres diferentes aspectos relativos a los bosques comunitarios; la noción de bosque comunitario, el proceso de zonificación y los procedimientos de gestión de dichos bosques, garantizando la participación de todos los protagonistas. |
7. |
Texto de aplicación en el que se determina la participación de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas en el marco del plan de acondicionamiento (zonificación de las series comunitarias y otras). |
8. |
Texto de aplicación en el que se determina la participación de la sociedad civil o la participación de los representantes de la sociedad civil en los diferentes comités (asignación de concesiones forestales, asignación de las autorizaciones de la profesión de los bosques madereros, etc.). Este texto determinará igualmente los criterios de selección de este representante de la sociedad civil. |
9. |
Texto en el que se especifican las modalidades de control y de verificación. |
10. |
Decreto sobre los procedimientos de control de la madera de importación y de exportación y de la madera en tránsito. |
11. |
Texto en el que figuran las modalidades de recepción de los bienes o de las obras que permiten demostrar el cumplimiento de los pliegos de condiciones y protocolos de acuerdo. |
12. |
Otros textos a completar para la aplicación del Código Forestal con arreglo a los principios FLEGT de buena gobernanza en el sector forestal. |
A este efecto, y para garantizar los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT entre el Congo y la Unión, las propuestas de los textos de aplicación deberán garantizar los principios de buena gobernanza en el sector forestal.
Principios que deberán formar parte de los textos complementarios
Para su efectividad y su conformidad con la tabla de la legalidad y los principios del FLEGT, procede que los textos complementarios al Código Forestal estén en vigor a más tardar en el momento de la emisión de la primera licencia.
Reconocimiento de los derechos comunitarios
Participación
Participación e implicación en la sociedad civil de las comunidades locales y las poblaciones autóctonas en la elaboración, aplicación y seguimiento de las leyes y de los programas. Deberán elaborarse los textos de aplicación en los que se determina la participación de las comunidades locales, de las poblaciones autóctonas y de la sociedad civil.
Transparencia
Deberán incluirse disposiciones para garantizar la transparencia en la gestión forestal y hacer pública la información. Las modalidades de información y consulta de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas deberán formar parte de esas disposiciones.
Bosques comunitarios
Esta noción no existe en la formulación de la Ley 16-2000 de 20.11.2000 por la que se crea el Código Forestal.
La inclusión de esta noción se efectuará de dos modos posibles, a saber, 1) los bosques de las series comunitarias en el marco del plan de acondicionamiento, 2) los bosques de las colectividades locales.
Observación independiente
Disposiciones para la creación de un observador independiente de la sociedad civil que deberá participar en la asignación de los permisos de explotación, la elaboración y la realización de los planes de acondicionamiento y en el comité de gestión del Fondo Forestal. Los observadores deberían ser contratados de manera competitiva y transparente.
3.2. Metodología
La propuesta de nuevos textos legislativos y reglamentarios es el resultado de un proceso general de consulta de todas las partes afectadas.
Consulta a las comunidades y la sociedad civil
Para garantizar la adecuada participación de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas en la elaboración de los textos complementarios del Código Forestal, será necesario que las organizaciones de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas, así como las organizaciones de la sociedad civil, se organicen y desarrollen un proceso de participación y representación efectiva.
Creación de un comité de elaboración de propuestas
A fin de garantizar la participación de todas las partes afectadas en la elaboración de los textos complementarios del Código Forestal, se propone crear un comité de elaboración de proyectos de textos en la que habrá representantes de cada parte afectada. Esta elaboración de los textos de aplicación deberá ir acompañada de una consulta de las comunidades y de la sociedad civil sobre los debates en curso. Dicha consulta deberá realizarse durante un período de doce meses como mínimo.
La consulta y participación de las comunidades locales, de las poblaciones autóctonas y de la sociedad civil en el proceso deberán ser apoyadas con medios financieros y ser facilitadas por un comité de expertos que incluya a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil nacional y subregional.
Fases de consulta que deberán formar parte del proyecto de apoyo a la consulta
Talleres de información y de consulta de las comunidades locales y autóctonas sobre la elaboración de los textos complementarios del Código, y compilación de su posición sobre las disposiciones que deberán adoptarse en su favor.
Talleres para definir las modalidades de participación y representación de las comunidades y de la sociedad civil en el comité de elaboración de los textos complementarios del Código Forestal.
Elaboración del anteproyecto de textos complementarios del Código Forestal, con la participación de los representantes de la sociedad civil y de las comunidades locales y autóctonas.
Talleres de consulta de las comunidades locales y autóctonas sobre el anteproyecto del Código Forestal.
Revisión del anteproyecto por el comité de elaboración de los textos complementarios del Código Forestal para incluir las cuestiones señaladas por las comunidades y la sociedad civil.
Talleres de evaluación de las disposiciones recogidas en el anteproyecto de Ley y de definición de estrategias para el alegato a nivel del Parlamento.
4. Plan de Comunicación
El presente Plan de Comunicación se destina a difundir el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV).
Contexto:
El AAV se refiere a un sector económico tan importante como los bosques, que debe ser puesto en conocimiento del público. Es, pues, necesario elaborar y ejecutar un programa de información y sensibilización de los responsables de las empresas forestales, de las direcciones departamentales de las administraciones destinatarias y del público.
Se desarrollará un Plan de Comunicación cuyos objetivos serán:
— |
sensibilizar al gran público congoleño sobre:
|
— |
preparar la ratificación del AAV por el Congo; |
— |
determinar las necesidades de información complementaria; |
— |
obtener la colaboración de las partes interesadas tras la entrada en vigor del AAV en el momento de su aplicación. |
En términos estratégicos, se tratará de
— |
movilizar a los diferentes protagonistas y participantes en el sector forestal sobre la necesidad y la importancia del AAV para el Congo; |
— |
informar al gran público sobre las fases ya recorridas con vistas a la celebración del AAV; |
— |
difundir en los medios de comunicación la ratificación y aplicación del AAV; |
— |
divulgar el AAV; |
— |
comunicar los impactos del AAV. |
4.1. Público destinatario
Se ha seleccionado al público destinatario que se indica a continuación. Se prepararán mensajes específicamente destinados a él, utilizándose medios de comunicación adaptados.
4.1.1. Protagonistas locales:
— |
órganos gubernamentales, |
— |
Administración Forestal, |
— |
otras administraciones que intervengan en el sector, |
— |
autoridades locales, |
— |
poblaciones locales y autóctonas de las zonas forestales, |
— |
empresas forestales, |
— |
sociedad civil, |
— |
ONG de preservación y protección de los bosques. |
4.1.2. Protagonistas internacionales
— |
importadores e intermediarios, |
— |
federaciones y otras instituciones que intervengan en el sector de la madera, |
— |
ONG de preservación y protección de los bosques, |
— |
inversores, |
— |
banqueros, etc. |
4.2. Acciones que deberán realizarse
Las acciones de comunicación que deberán realizarse en relación con estos protagonistas son:
4.2.1. |
A nivel local Organización de:
|
4.2.2. |
A nivel internacional
|
4.3. Contenido de los mensajes
Los mensajes a elaborar y transmitir contemplarán en particular:
— |
los beneficios sociales y socioculturales de un AAV funcional para el Congo, |
— |
los beneficios medioambientales de un AAV funcional para los bosques del Congo, |
— |
los beneficios comerciales de un AAV funcional para los agentes económicos del Congo, |
— |
los objetivos del Congo a través del AAV funcional, |
— |
los beneficios económicos del Congo, |
— |
los demás posibles impactos del AAV en el Congo. |
4.4. Responsables de la ejecución
La secretaría Técnica del AAV/FLEGT de la Parte congoleña, bajo la responsabilidad del Gabinete del MEF, será responsable, entre otros, de la ejecución del Plan de Comunicación.
— |
Un equipo pluriprotagonistas iniciará acciones de cara a las administraciones públicas, el Parlamento y las empresas forestales. |
— |
Las organizaciones de la sociedad civil se ocuparán de las acciones de cara a las poblaciones locales y autóctonas. |
5. Secretaría Técnica encargada del seguimiento del AAV (Parte congoleña)
La Parte congoleña, por lo que a ella respecta, creará un órgano de apoyo para el seguimiento del AAV, que reagrupará el conjunto de las partes interesadas en el proceso FLEGT (administraciones públicas, sector privado y sociedad civil), a fin de apoyar la preparación de la Parte congoleña en el Comité conjunto de aplicación y facilitar el seguimiento de las decisiones adoptadas por dicho Comité. Este órgano se denominará Secretaría Técnica.
5.1. Funciones
La Secretaría Técnica, por lo que respecta a la Parte congoleña, se encargará en particular de:
— |
velar por el cumplimiento del calendario de aplicación del AAV; |
— |
analizar los informes del auditor independiente; |
— |
preparar los documentos congoleños para el Comité conjunto de aplicación; |
— |
preparar las sesiones (reuniones) del Comité conjunto de aplicación y del Grupo Consultivo Nacional; |
— |
velar por la adecuada ejecución de la verificación de la legalidad por la Inspección General de Economía Forestal y las demás entidades participantes; |
— |
apreciar/evaluar las necesidades para el funcionamiento eficaz de las partes interesadas congoleñas; |
— |
velar por la ejecución del Plan de Comunicación; |
— |
examinar y adoptar los proyectos de textos complementarios de las leyes y decretos incluidos en la legalidad; |
— |
sugerir toda medida destinada a facilitar la entrada en vigor del AAV y su aplicación; |
— |
velar por la elaboración de informes periódicos sobre el mercado de la madera; |
— |
velar por la ejecución de las medidas destinadas a reforzar la capacidad del sector privado y de la sociedad civil; |
— |
sugerir las medidas apropiadas para solucionar las posibles dificultades vinculadas a la aplicación del AAV detectadas por el Comité conjunto; |
— |
velar por la elaboración de informes periódicos sobre la situación del mercado de la madera. |
5.2. Composición de la Secretaría Técnica
La secretaría Técnica constará de:
— |
un presidente, |
— |
un vicepresidente, |
— |
un ponente, |
— |
un ponente adjunto, |
— |
los siguientes miembros: representantes de las administraciones públicas, del sector privado y de la sociedad civil. |
ANEXO X
INFORMACIÓN HECHA PÚBLICA
1. Introducción
La aplicación del AAV exige, entre otras cosas, la disponibilidad de información sobre el AAV, los objetivos, la aplicación, el seguimiento y el control. Esta información deberá hacerse pública por el Comité conjunto de aplicación del AAV y por cada una de las Partes, con vistas a garantizar una buena comprensión del régimen de autorizaciones FLEGT por el conjunto de los protagonistas, y la buena gobernanza en materia de gestión forestal.
2. Información pertinente hecha pública por la administración forestal y los demás protagonistas
Se publicará la siguiente información:
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Información legal:
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|
Información sobre la producción forestal anual del Congo:
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Información sobre el proceso de asignación de derechos y los titulares de permisos:
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Información sobre el acondicionamiento forestal:
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Información sobre la transformación:
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Información sobre el control de la legalidad:
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Información sobre ingresos forestales:
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Información sobre el comercio con la Unión:
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La información publicada por la Unión es la siguiente:
|
Se proporcionará periódicamente a la Parte congoleña información sobre los precios de la madera y productos derivados practicados en los mercados de la Unión.
3. Información que será publicada por el Comité conjunto
3.1. Actas de las reuniones del Comité conjunto y listas de decisiones
3.2. Informe conjunto que contendrá en particular la información siguiente:
a) |
medidas adoptadas por las dos Partes para impedir las importaciones de madera y productos derivados de origen ilegal a fin de mantener la integridad del régimen de licencias FLEGT; |
b) |
casos de incumplimiento del régimen de licencias FLEGT en el Congo y acciones adoptadas para resolver estos casos; |
c) |
cantidad de casos, y cantidad de madera y productos derivados implicados, en que se ha aplicado el artículo 9, apartado 1 (1); |
d) |
acciones destinadas a impedir toda posibilidad de exportación de madera y productos derivados de origen ilegal a mercados distintos de la Unión o su comercialización en el mercado nacional; |
e) |
avances en la realización de los objetivos y acciones del AAV, que deberán realizarse en un plazo determinado y todos los asuntos relativos a la aplicación del AAV; |
f) |
estructura y funcionamiento del Comité conjunto; |
g) |
así como ciertos elementos publicados por una u otra Parte y mencionados en el punto 2 (2). |
3.3. Mandato, informes de misión y de auditoría del auditor independiente
4. Medios de acceso a la información
La información susodicha estará disponible:
— |
en el sitio internet del MEF; |
— |
en la Secretaría Técnica de la Parte congoleña encargada del seguimiento del AAV; |
— |
en los informes anuales de la Administración Forestal, que se podrán consultar en el Ministerio y en las Direcciones Departamentales; |
— |
en la prensa escrita nacional e internacional. |
Por otra parte, en el marco del Plan de Comunicación se llevarán a cabo sesiones públicas de información, que constituirán una ocasión para distribuir esta información a los participantes, particularmente a las personas que se hallen sobre el terreno y a las comunidades que no tengan acceso a internet.
(1) Artículo 9, apartado 1/Vínculo con el texto principal (se refiere a los casos en que ha llegado madera a las aduanas de la Unión sin licencia).
(2) Estos elementos se indican con un asterisco*.
ANEXO XI
FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo se encargará de gestionar el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) y de efectuar su seguimiento y la evaluación de su aplicación.
Se encargará, en particular, de:
a) |
por lo que respecta a la gestión del AAV:
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b) |
por lo que respecta al seguimiento y evaluación del AAV:
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c) |
por lo que respecta a la auditoría independiente:
|
d) |
en lo que respecta a la participación de los demás protagonistas en la gestión del AAV:
|