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Document 32011D0153
2011/153/EU: Council Decision of 28 February 2011 on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
2011/153/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
2011/153/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 63 de 10.3.2011, p. 17–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/17 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2011
relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
(2011/153/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre medio ambiente. |
(2) |
Conviene incorporar en el Acuerdo EEE la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XX del Acuerdo EEE figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
FELLEGI T.
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
ANEXO
Proyecto
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2011
de
por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2007, de 26 de octubre de 2007 (1), para, entre otras cosas, incorporar al Acuerdo la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (2). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (3). |
(3) |
El proceso de decisión que conduce a la aplicación de la Directiva se realizará en estrecha cooperación entre la Comisión Europea, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC. |
(4) |
Las Partes contratantes han adoptado una Declaración Conjunta en la que se señala, entre otras cosas, que harán todo lo posible para garantizar una adopción y una entrada en vigor rápidas de todas las decisiones del Comité Mixto del EEE necesarias para la extensión a los Estados AELC de las decisiones de aplicación pertinentes que sean adoptadas por la Comisión Europea y en particular aquellas que lo sean en virtud del artículo 3 sexies, apartado 3, y del artículo 3 septies, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2008/101/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XX del Acuerdo EEE, el punto 21al queda modificado como sigue:
1) |
Se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después de la adaptación b) se inserta lo siguiente:
|
3) |
Después de la adaptación i) se inserta lo siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/101/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …, el … .
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
Declaración conjunta de las Partes contratantes respecto a la Decisión no …/2011 por la que se incorpora la Directiva 2008/101/CE al Acuerdo EEE
«La Directiva 2008/101/CE establece que los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para el sector de la aviación deben utilizarse con el fin de luchar contra el cambio climático. La aplicación de esta disposición se entiende sin perjuicio del alcance del Acuerdo EEE.
En lo que se refiere a las decisiones sobre los valores de referencia a que se refieren el artículo 3 sexies, apartado 3, y el artículo 3 septies, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2008/101/CE, las Partes contratantes harán todo lo posible para garantizar una adopción y una entrada en vigor rápidas de las decisiones del Comité Mixto del EEE que incorporen cada una de las decisiones de la Comisión Europea. A fin de garantizar la homogeneidad del EEE y de su régimen de comercio de derechos de emisión común, habrá un proceso conjunto y paralelo de las Partes contratantes que conducirá a las decisiones de la Comisión Europea, que se incorporarán al Acuerdo EEE, si fuera necesario mediante procedimiento escrito.
Con objeto de que haya un régimen de comercio de derechos de emisión transparente en el EEE para todos los operadores de aeronaves, la Comisión Europea incluirá cláusulas especiales en sus decisiones de aplicación de la Directiva 2008/101/CE, que harán referencia a la extensión de las decisiones a los Estados EEE/AELC mediante decisiones del Comité Mixto del EEE.».
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 92.
(2) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(3) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
(4) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]