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Document 32010R1248
Commission Regulation (EU) No 1248/2010 of 21 December 2010 opening the tariff quota for the year 2011 for the importation into the European Union of certain goods originating in Norway resulting from the processing of agricultural products covered by Council Regulation (EC) No 1216/2009
Reglamento (UE) n ° 1248/2010 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010 , relativo a la apertura para 2011 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n ° 1216/2009 del Consejo
Reglamento (UE) n ° 1248/2010 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010 , relativo a la apertura para 2011 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n ° 1216/2009 del Consejo
DO L 341 de 23.12.2010, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32009R1255 |
23.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/1 |
REGLAMENTO (UE) No 1248/2010 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2010
relativo a la apertura para 2011 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), así como en el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE (4), se fijan las condiciones comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las Partes contratantes. |
(2) |
El Protocolo no 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2004 (5), establece la aplicación de un derecho cero a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas clasificadas con el código NC 2202 10 00 y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar clasificadas con el código NC ex 2202 90 10. |
(3) |
La aplicación del derecho cero para las aguas y otras bebidas en cuestión ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, en lo concerniente al Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2004/859/CE. Con arreglo al punto IV del acta aprobada del Acuerdo, solo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 dentro de los límites de un contingente libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho. |
(4) |
Mediante el Reglamento (UE) no 1255/2009 de la Comisión (7) se retiró la suspensión temporal del régimen libre de derechos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 aplicable a la importación en la Unión de las aguas y bebidas en cuestión. |
(5) |
Es necesario abrir el contingente arancelario correspondiente a 2011 para las aguas y bebidas en cuestión. Mediante el Reglamento (CE) no 89/2009 de la Comisión (8), se abrió el último contingente anual para dichos productos correspondiente a 2009. Dado que no se abrió ningún contingente anual respecto a 2010, el volumen del contingente de 2011 debe seguir siendo el mismo. |
(6) |
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (9), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene determinar que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas disposiciones. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos transformados que no figuran en el anexo I. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, se abrirá el contingente arancelario de la Unión fijado en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.
2. Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el anexo serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.
3. Cuando las cantidades importadas superen el volumen del contingente, se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Unión contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (UE) no 1255/2009.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.
(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.
(3) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.
(4) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.
(5) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.
(7) DO L 338 de 19.12.2009, p. 18.
(8) DO L 25 de 29.1.2009, p. 14.
(9) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
Contingente arancelario de 2011 aplicable a la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de Noruega
No de orden |
Código NC |
Designación del producto |
Volumen del contingente anual para 2011 |
Tipo de derecho aplicable dentro de los límites del contingente |
Tipo de derecho aplicable por encima del volumen del contingente |
09.0709 |
2202 10 00 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada |
17,303 millones de litros |
Exención |
0,047 EUR/l |
ex 2202 90 10 |
Las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |