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Document 32010R1099

    Reglamento (UE) n ° 1099/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 312 de 27.11.2010, p. 9–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1099/oj

    27.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 312/9


    REGLAMENTO (UE) No 1099/2010 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2010

    que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales que deben realizarse en las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en su anexo I, en los puntos de entrada en los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

    (2)

    En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista de su anexo I debe revisarse de forma periódica y, como mínimo, trimestralmente, teniendo en cuenta, al menos, las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

    (3)

    La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las diversas inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales que los Estados miembros han presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario revisar la lista del anexo I de dicho Reglamento.

    (4)

    En particular, es preciso revisar el anexo I y reducir la frecuencia de los controles de los productos respecto de los que las fuentes de información arriba mencionadas muestren una mejora global del cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión y para los que ya no se justifique ningún control oficial más intenso, así como aumentar la frecuencia de los controles de otros productos para los que estas mismas fuentes muestren un grado de incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión que haga necesaria la intensificación de los controles oficiales.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.


    ANEXO

    «ANEXO I

    A)   Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

    Piensos y alimentos

    (uso previsto)

    Código NC (1)

    País de origen

    Riesgo

    Frecuencia de los controles físicos e identificativos

    (%)

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 10 90

    Argentina

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 10 90

    Brasil

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Fideos secos

    (Alimento)

    ex 1902

    China

    Aluminio

    10

    Oligoelementos (2)

    (Pienso y alimento)

    ex 2817 00 00; ex 2820 90 10; ex 2820 90 90; ex 2821 10 00; ex 2825 50 00; ex 2833 25 00; ex 2833 29 20; ex 2833 29 80; ex 2836 99 11; ex 2836 99 17

    China

    Cadmio y plomo

    10

    Mangos

    (Alimento – frescos o refrigerados)

    ex 0804 50 00

    República Dominicana

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3)

    10

    Judía espárrago (Vigna sesquipedalis)

    ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

    República Dominicana

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3)

    50

    Melón amargo (Momordica charantia)

    ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

    Calabaza del peregrino (Lagenaria siceraria)

    ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

    Pimientos

    0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

    Berenjenas

    0709 30 00; ex 0710 80 95

    (Alimento - hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Naranjas (frescas o secas)

    0805 10 20; 0805 10 80

    Egipto

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7)

    10

    Melocotones

    0809 30 90

    Granadas

    ex 0810 90 95

    Fresas

    0810 10 00

    Judías verdes

    ex 0708 20 00

    (Alimento - frutas y hortalizas frescas)

     

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 10 90

    Ghana

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    (Pienso y alimento)

     

    Hojas de curry (Bergera/ Murraya koenigii)

    (Alimento - hierbas frescas)

    ex 1211 90 85

    India

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5)

    10

    Chile (Capsicum annuum), entero

    ex 0904 20 10

    India

    Aflatoxinas

    50

    Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado

    ex 0904 20 90

    Productos derivados del chile (curry)

    0910 91 05

    Nuez moscada (Myristica fragrans)

    0908 10 00

    Macis (Myristica fragrans)

    0908 20 00

    Jengibre (Zingiber officinale)

    0910 10 00

    Curcuma longa (cúrcuma)

    0910 30 00

    (Alimento – especias secas)

     

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 10 90

    India

    Aflatoxinas

    20

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados

    (Alimento)

    ex 1207 99 97; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99;

    Nigeria

    Aflatoxinas

    50

    Arroz basmati para consumo humano directo

    (Alimento - arroz blanqueado)

    ex 1006 30

    Pakistán

    Aflatoxinas

    20

    Chile (Capsicum annuum), entero

    ex 0904 20 10

    Perú

    Aflatoxinas y ocratoxina A

    10

    Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado

    ex 0904 20 90

    (Alimento - especia seca)

     

    Hojas de cilantro

    ex 0709 90 90

    Tailandia

    Salmonela (6)

    10

    Albahaca (sagrada o dulce)

    ex 1211 90 85

    Menta

    ex 1211 90 85

    (Alimento - hierbas frescas)

     

    Hojas de cilantro

    ex 0709 90 90

    Tailandia

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

    20

    Albahaca (sagrada o dulce)

    ex 1211 90 85

    (Alimento - hierbas frescas)

     

    Judía espárrago (Vigna sesquipedalis)

    ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

    Tailandia

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

    50

    Berenjenas

    0709 30 00; ex 0710 80 95

    Hortalizas del género Brassica

    0704; ex 0710 80 95

    (Alimento - hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Pimientos

    0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

    Turquía

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8)

    10

    Calabacines

    0709 90 70; ex 0710 80 95

    Tomates

    0702 00 00; 0710 80 70

    (Alimento - hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Peras

    (Alimento)

    0808 20 10; 0808 20 50

    Turquía

    Plaguicida: amitraz

    10

    Uvas pasas

    (Alimento)

    0806 20

    Uzbekistán

    Ocratoxina A

    50

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 10 90

    Vietnam

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado

    ex 0904 20 90

    Todos los terceros países

    Colorantes Sudán

    20

    Productos derivados del chile (curry)

    0910 91 05

    Curcuma longa (cúrcuma)

    0910 30 00

    (Alimento - especias secas)

     

    Aceite de palma rojo

    ex 1511 10 90

    (Alimento)

     

    B)   Definiciones

    A los efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes:

    i)

    Sudán I (no CAS 842-07-9),

    ii)

    Sudán II (no CAS 3118-97-6),

    iii)

    Sudán III (no CAS 85-86-9),

    iv)

    rojo escarlata o Sudán IV (no CAS 85-83-6).».


    (1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex” (por ejemplo, ex 1006 30: solo se incluirá arroz basmati para consumo humano directo).

    (2)  Los oligoelementos objeto de esta entrada son los pertenecientes al grupo funcional de compuestos de oligoelementos contemplado en el punto 3, letra b), del anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29). También deberán ser sometidos a los controles más intensos previstos en el presente Reglamento cuando sean importados para ser utilizados en alimentos.

    (3)  En particular, residuos de: amitraz, acefato, aldicarb, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

    (4)  En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metil, dimetoato, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós, dicrotofós, EPN y triforina.

    (5)  En particular, residuos de: triazofós, oxidemetón-metilo, clorpirifós, acetamiprid, tiametoxam, clotianidina, metamidofós, acefato, propargita y monocrotofós.

    (6)  Método de referencia EN/ISO 6579.

    (7)  En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrin, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo, fentoato y tiofanato-metil.

    (8)  En particular, residuos de: metomilo y oxamilo.


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