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Document 32010R1064

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  1064/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010 , por el que da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India

    DO L 304 de 20.11.2010, p. 2–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2010/1064/oj

    20.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 304/2


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) no 1064/2010 DEL CONSEJO

    de 17 de noviembre de 2010

    por el que da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 11, apartados 3 y 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 19 y su artículo 22, apartado 1, primera frase,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    1.   MEDIDAS VIGENTES

    1.1.   Investigaciones anteriores y medidas compensatorias vigentes

    (1)

    En diciembre de 1999, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999 (3), estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) («el producto afectado») originaria de la India. La investigación que dio lugar a la adopción de ese Reglamento se denomina en lo sucesivo «la investigación antisubvenciones original». Las medidas consistían en un derecho compensatorio ad valorem, comprendido entre un 3,8 % y un 19,1 %, aplicable a las importaciones de determinados exportadores individuales, con un tipo de derecho residual del 19,1 % aplicable a las importaciones de todas las demás empresas. El período de investigación de la investigación antisubvenciones original se extendió del 1 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998.

    (2)

    En marzo de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base, mantuvo mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 (4) el derecho compensatorio definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999 sobre las importaciones de película de PET originaria de la India. El período de investigación de reconsideración se extendió del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004.

    (3)

    En agosto de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones concedidas a un productor indio de película de PET, Garware Polyester Limited («Garware»), modificó mediante el Reglamento (CE) no 1288/2006 (5) el derecho compensatorio definitivo impuesto a Garware por el Reglamento (CE) no 367/2006.

    (4)

    En septiembre de 2007, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones concedidas a otro productor indio de película de PET, Jindal Poly Films Limited, denominado anteriormente Jindal Polyester Ltd («Jindal»), modificó mediante el Reglamento (CE) no 1124/2007 (6) el derecho compensatorio definitivo impuesto a Jindal por el Reglamento (CE) no 367/2006.

    (5)

    En enero de 2009, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial iniciada por la Comisión por iniciativa propia en relación con las subvenciones concedidas a cinco productores indios de película de PET, modificó mediante el Reglamento (CE) no 15/2009 (7) el derecho compensatorio definitivo impuesto a dichas empresas por el Reglamento (CE) no 367/2006.

    (6)

    En junio de 2010, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones concedidas a Jindal, modificó mediante el Reglamento (CE) no 579/2010 (8) el derecho compensatorio definitivo impuesto a Jindal por el Reglamento (CE) no 367/2006.

    1.2.   Investigaciones anteriores y medidas antidumping vigentes

    (7)

    En agosto de 2001, el Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) no 1676/2001 (9) un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria, entre otros países, de la India. La investigación que dio lugar a la adopción de ese Reglamento se denomina en lo sucesivo «la investigación antidumping original». Las medidas consistían en un derecho antidumping ad valorem comprendido entre un 0 % y un 62,6 % aplicable a las importaciones de determinados exportadores individuales, con un tipo de derecho residual del 53,3 % aplicable a las importaciones de todas las demás empresas.

    (8)

    En marzo de 2006, el Consejo modificó mediante el Reglamento (CE) no 366/2006 (10) las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 1676/2001. El derecho antidumping establecido estaba comprendido entre un 0 % y un 18 %, teniendo en cuenta las conclusiones de la reconsideración por expiración de los derechos compensatorios definitivos llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) no 367/2006.

    (9)

    En agosto de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional relativa a las subvenciones concedidas al productor indio de película de PET Garware, modificó mediante el Reglamento (CE) no 1288/2006 el derecho antidumping definitivo impuesto a Garware por el Reglamento (CE) no 1676/2001.

    (10)

    En septiembre de 2006, el Consejo, a raíz de la solicitud de un nuevo productor exportador, modificó, mediante el Reglamento (CE) no 1424/2006 (11), el Reglamento (CE) no 1676/2001 con respecto a SRF Limited. Dicho Reglamento modificado estableció un margen de dumping del 15,5 % y un tipo de derecho antidumping del 3,5 % a la empresa en cuestión, teniendo en cuenta el margen de la subvención a la exportación de esa empresa determinado en la investigación antisubvenciones que dio lugar a la adopción del Reglamento (CE) no 367/2006. Dado que la empresa no tenía un derecho compensatorio individual, se aplicó el tipo establecido para las demás empresas.

    (11)

    En noviembre de 2007, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, el Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) no 1292/2007 (12) un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de película de PET originaria de la India. Mediante el mismo Reglamento se dio por terminada una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base, limitada a un productor exportador indio.

    (12)

    En enero de 2009, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial iniciada por la Comisión por iniciativa propia en relación con las subvenciones concedidas a cinco productores indios de película de PET, modificó mediante el Reglamento (CE) no 15/2009 el derecho antidumping definitivo impuesto a dichas empresas por el Reglamento (CE) no 1292/2007.

    2.   PROCEDIMIENTO

    2.1.   Motivos para la reconsideración

    (13)

    La solicitud de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base fue presentada por Polyplex Corporation Limited, un productor exportador de la India («el solicitante»). La reconsideración se limitaba al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos del producto entran dentro del ámbito de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de película de PET.

    (14)

    El solicitante pidió que se excluyeran los soportes de poliéster siliconado («SPRL»), en la medida en que entren dentro de la definición del producto afectado, del ámbito de las actuales medidas antidumping y compensatorias aplicadas a las importaciones de película de PET originaria de la India. El solicitante aportó indicios razonables de que las características físicas, técnicas y químicas básicas de los SPRL difieren significativamente de las del producto afectado.

    2.2.   Inicio

    (15)

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante un anuncio publicado el 9 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea  (13) («el anuncio de inicio»), comunicó el inicio de una reconsideración provisional parcial de conformidad con las disposiciones del artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, limitada al examen de la definición del producto. En particular, la reconsideración debía determinar si los SPRL forman parte del producto afectado, según la definición de la investigación original.

    2.3.   Investigación de reconsideración

    (16)

    La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial a las autoridades de la República de la India («el país afectado»), y a todas las demás partes notoriamente afectas, es decir, los productores exportadores del país afectado conocidos, los usuarios e importadores de la Unión, y los productores de la Unión. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo límite establecido en el anuncio de inicio.

    (17)

    Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron la existencia de razones específicas para ser oídas.

    (18)

    La Comisión envió cuestionarios a las partes notoriamente afectadas y a todas las demás partes que se dieron a conocer en los plazos límite establecidos en el anuncio de inicio.

    (19)

    Se recibieron respuestas al cuestionario del solicitante, otros dos productores exportadores indios, cuatro productores de la Unión y dos importadores de la Unión.

    (20)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para evaluar si era preciso modificar el alcance de las medidas antidumping y compensatorias vigentes y realizó inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

    Garware Polyester Limited, Mumbai, India,

    Mitsubishi Polyester Film, Wiesbaden, Alemania,

    Polyplex Corporation Limited, Noida, India.

    (21)

    La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 («el período de investigación de reconsideración»).

    3.   PRODUCTO AFECTADO

    (22)

    El producto afectado es el mismo producto que se define en los Reglamentos (CE) no 367/2006 y no 1292/2007, a saber, la película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India, clasificada actualmente en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90.

    4.   CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE RECONSIDERACIÓN

    4.1.   Antecedentes

    (23)

    Las películas de PET son películas no autoadhesivas de politereftalato de etileno. Las películas de PET se producen siempre a base de polímero de PET y consisten en una película básica que puede someterse a tratamientos adicionales a lo largo o después del proceso de producción. Los tratamientos más corrientes de la película básica son el tratamiento de corona, la metalización o el revestimiento químico.

    (24)

    Las películas de PET tienen características físicas, químicas y técnicas específicas que las distinguen de otras películas. Algunas de estas características son, por ejemplo, su elevada resistencia a la tracción, sus excelentes propiedades eléctricas, su baja absorción y resistencia a la humedad, su escasa contracción y sus buenas propiedades aislantes. Por tanto, aunque estas características específicas permiten distinguir diversos tipos de película de PET, esos tipos tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas que la película de PET básica. Las películas de PET tienen cinco grandes usos finales que corresponden a cinco segmentos del mercado, a saber, los soportes magnéticos, los envases, el material eléctrico, la proyección de imágenes y las aplicaciones industriales.

    4.2.   Metodología

    (25)

    Para evaluar si los SPRL y otros tipos de película de PET deben considerarse un único producto o dos productos diferentes, se examinó si los SPRL y otros tipos de película de PET tenían las mismas características físicas y químicas básicas. Además, se examinó el proceso de producción, las diferencias de los usos finales y la intercambiabilidad, así como las diferencias de costes y precios.

    4.3.   Principales argumentos de las partes

    (26)

    El solicitante sostuvo que las características físicas, técnicas y químicas básicas de los SPRL difieren de las del producto afectado. En particular, la resistencia relativamente baja de los SPRL al despegado y la poca tensión de su superficie hacen que las películas sean resbaladizas, por lo que su superficie es inactiva con respecto a las tintas, los revestimientos, los productos adhesivos y la metalización. Según el solicitante, debido a la migración de silicona no vulcanizada en los SPRL, incluso la parte posterior de un SPRL revestido solo por un lado presenta diferencias importantes en términos de propiedades físicas y técnicas en comparación con otros tipos de película de PET. Estas características impiden presuntamente utilizar los SPRL en segmentos industriales que utilizan películas de PET básicas identificados en la investigación inicial, por ejemplo, los envases, los soportes magnéticos, el material eléctrico, la proyección de imágenes y las aplicaciones industriales. Por otra parte, la superficie funcionalmente activa de otros tipos de película de PET hace imposible utilizarlos como soportes antiadherentes, ya que se adherirían irreparablemente a las superficies adhesivas. Por consiguiente, el solicitante sostuvo que los SPRL no son intercambiables en sus aplicaciones con cualquier otro tipo de película de PET.

    (27)

    La industria de la Unión alegó que los argumentos del solicitante se basaban en dos series sucesivas de comparaciones artificialmente limitadas. En primer lugar, el solicitante comparó los SPRL con un número restringido de películas de PET, a saber, las películas de PET básicas, y no con otras películas de PET revestidas que son más comparables con los SPRL. En segundo lugar, esta comparación presuntamente limitada se realizó solamente con respecto a un conjunto muy selectivo y limitado de propiedades físicas y químicas. La industria de la Unión alegó que cuando los SPRL se comparan con una amplia gama de otros tipos de película de PET sobre la base de un número representativo de propiedades químicas y físicas, queda claro que los SPRL son el mismo producto que otros tipos de película de PET y que deben mantenerse en el ámbito de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias. Según la industria de la Unión, los SPRL son de hecho películas de PET revestidas posteriormente con una capa de silicona. No son conceptualmente diferentes de otros tipos de película revestida, tales como las películas metalizadas o las películas con revestimiento antiestático o las películas con revestimiento aislante, y como tales forman parte claramente del producto afectado. Para apoyar sus alegaciones, la industria de la Unión facilitó una comparación de una serie de propiedades físicas y químicas diferentes de diversos tipos de película de PET.

    4.4.   Conclusiones

    4.4.1.   Características físicas y químicas

    (28)

    La investigación puso de manifiesto que las dos características mencionadas en el considerando 27, a saber, la resistencia relativamente baja al despegado de los SPRL y la poca tensión de su superficie, son características suplementarias con respecto a las características físicas, técnicas y químicas básicas de las películas de PET definidas en la investigación antidumping original (14) y mencionadas en el considerando 24. A este respecto, hay que señalar que las características físicas, técnicas y químicas son las mismas para los SPRL que para otros tipos de película de PET.

    (29)

    Con respecto a las dos características específicas de los SPRL, a saber, su resistencia relativamente baja al despegado y la poca tensión de su superficie, se constató que estas no son características de la propia película de PET, sino más bien de su superficie siliconada o, de hecho, de la silicona. El revestimiento con silicona y con cualquier otra sustancia cambia algunas de las características de la superficie de la película, pero no cambia las características físicas, técnicas y químicas de la propia película de PET básica, que debajo del revestimiento sigue siendo la misma.

    (30)

    Aunque es verdad que revestir la película de PET con silicona hace que la resistencia al despegado sea baja y que la tensión de la superficie sea escasa, el mismo argumento podría emplearse para otros tipos de revestimiento, es decir, cuando se cubre con otros tipos de revestimiento, la superficie de la película de PET adquiere otras características especiales. En algunos casos, el revestimiento puede dar lugar a características que hacen que la película de PET solo sea adecuada para aplicaciones muy específicas. A este respecto, el revestimiento con silicona no es de ningún modo un caso único. Otros productos especiales con otros tipos de revestimiento son, por ejemplo, las películas sellables, las películas con revestimiento antiniebla, las películas de apertura/cierre y las películas con revestimiento de copoliéster. Todos estos tipos comparten, sin embargo, las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas y forman parte del producto afectado definido en la investigación original.

    (31)

    Sobre esta base, se considera que no hay diferencias importantes en cuanto a las características físicas, técnicas y químicas básicas entre los SPRL y otros tipos de película de PET que justifiquen la exclusión de los SPRL de la definición del producto.

    4.4.2.   Comparación con otros criterios

    (32)

    En aras de la exhaustividad, se examinaron también otras alegaciones presentadas por el solicitante en su solicitud de reconsideración que mostraban presuntamente que los SPRL y las películas de PET eran productos diferentes.

    4.4.2.1.   Proceso de producción

    (33)

    El solicitante indicó que, en comparación con otros tipos de película de PET producidos, los SPRL requieren instalaciones de fabricación separadas.

    (34)

    Como se indicó en el considerando 23, las películas de PET se producen siempre a base de polímero de PET y consisten en una película básica que puede someterse a tratamientos adicionales a lo largo o después del proceso de producción. Los tratamientos más corrientes de la película básica son el tratamiento de corona, la metalización o el revestimiento químico.

    (35)

    Los SPRL son una película de PET con una capa de silicona. La investigación puso de manifiesto que hay dos tecnologías diferentes para fabricar los SPRL. El productor de la Unión que se investigó utiliza la tecnología de revestimiento en línea. En este proceso, la película de PET básica se reviste durante el proceso de producción antes del estirado. El módulo de revestimiento es solo un elemento suplementario amovible de la línea de producción. En cambio, los productores indios investigados utilizan la tecnología de revestimiento fuera de línea. En este proceso, la película de PET se produce primero y el revestimiento se realiza después en una línea de producción distinta.

    (36)

    Se constató que la elección de la tecnología de revestimiento en línea o fuera de línea obedece solo a razones económicas. El coste de la inversión en módulos móviles para el revestimiento en línea es aproximadamente diez veces superior al de la inversión en una línea de revestimiento fuera de línea. La ventaja del revestimiento en línea es la velocidad mucho mayor de la línea, que permite conseguir volúmenes de producción significativos. El revestimiento en línea permite también ahorrar en los costes unitarios de la silicona, ya que la capa de silicona es más fina que en el revestimiento fuera de línea.

    (37)

    Hay que señalar que la existencia de dos métodos de revestimiento diferentes no altera las características físicas, técnicas y químicas básicas de los SPRL, que siguen siendo las mismas que las de otros tipos de película de PET. En efecto, los procesos de producción diferentes no pueden ser por sí mismos pertinentes para determinar si un tipo de producto es distinto, siempre que los tipos de producto obtenidos a partir de dichos procesos sean similares en cuanto a sus características físicas, técnicas y químicas básicas.

    4.4.2.2.   Diferencias en los usos finales e intercambiabilidad

    (38)

    El solicitante alegó también que las aplicaciones de los SPRL y otros tipos de película de PET no son intercambiables. La investigación confirmó esta observación. No obstante, tal como se concluyó en la investigación original, esta afirmación es también válida para otros tipos de película de PET con un tratamiento especial.

    (39)

    La investigación confirmó que el objetivo del revestimiento o de cualquier otro tratamiento especial de las películas de PET es conseguir que sean adecuadas para determinadas aplicaciones específicas. La sustancia elegida para la capa de revestimiento en cada caso presenta determinadas características aptas para el objetivo perseguido. La silicona, por ejemplo, hace que la resistencia al despegado sea baja. La sustancia de revestimiento puede tener otras características especiales (en el caso de la silicona, la poca tensión superficial) que hacen imposible utilizar el producto revestido para otras aplicaciones. Hay una serie de otros tipos de películas de PET, revestidas con otras sustancias o tratadas de otro modo, que por las razones anteriores tienen aplicaciones específicas y limitadas.

    (40)

    Por tanto, aunque los SPRL se utilizan específicamente para determinadas aplicaciones, sus características físicas, técnicas y químicas básicas son las mismas que las de los demás tipos de película de PET. Por consiguiente, la intercambiabilidad y el uso final no son pertinentes para determinar si los SPRL constituyen un producto diferente.

    4.4.2.3.   Diferencias de costes y precios

    (41)

    Por último, el solicitante alegó que el proceso de siliconado de la película de PET básica conlleva costes suplementarios.

    (42)

    Se constató en efecto que el coste suplementario del revestimiento de silicona puede representar hasta el 10 % de los costes de fabricación en función del método de revestimiento elegido. Tal como se indicó en los considerandos 35 y 36, el solicitante ha optado por un método más costoso en cuanto a los costes unitarios de la silicona. Hay que señalar, sin embargo, que este es un coste suplementario con respecto al coste de fabricación de la película de PET básica. El revestimiento de la película de PET básica con otras sustancias, así como el proceso de metalización, también aumentan los costes de fabricación y, por tanto, los precios.

    (43)

    A este respecto, no se considera, sin embargo, que los costes suplementarios del revestimiento con silicona constituyan por sí mismos un criterio decisivo para determinar si los SPRL son un producto distinto. En efecto, las diferencias de los costes y los precios no permiten de por sí justificar la conclusión de que un determinado tipo de producto debe considerarse un producto diferente, en la medida en que presenta las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas que el producto afectado.

    5.   CONCLUSIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

    (44)

    Las conclusiones de la investigación confirmaron que el proceso de siliconado de la película de PET da lugar a una superficie diferente del producto final en comparación con la película de PET básica. Sin embargo, este proceso no cambia las características físicas, químicas y técnicas básicas del producto. En efecto, la investigación confirmó que hay en el mercado una serie de tipos de película de PET especialmente tratada que están incluidos en la definición del producto afectado establecida en la investigación original. Además, los demás criterios analizados, es decir, el proceso de producción, la intercambiabilidad/el uso final y las diferencias de costes y precios, no alteraron esta conclusión.

    (45)

    Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales a partir de los cuales se obtuvieron las anteriores conclusiones. Se concedió a las partes un plazo para que pudieran presentar observaciones tras esta comunicación.

    (46)

    Se analizaron debidamente las observaciones orales y escritas presentadas por las partes, pero no cambiaron la conclusión de no modificar la definición del producto objeto de las medidas antidumping y compensatorias en vigor aplicables a las importaciones de película de PET.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se da por concluida, sin modificar las medidas antidumping y compensatorias en vigor, la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas películas de PET originarias de la India.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. REYNDERS


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    (2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (3)  DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.

    (4)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 15.

    (5)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 1.

    (6)  DO L 255 de 29.9.2007, p. 1.

    (7)  DO L 6 de 10.1.2009, p. 1.

    (8)  DO L 168 de 2.7.2010, p. 1.

    (9)  DO L 277 de 23.8.2001, p. 1.

    (10)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.

    (11)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 1.

    (12)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 1.

    (13)  DO C 215 de 9.9.2009, p. 19.

    (14)  Considerando 10 del Reglamento (CE) no 367/2001.


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