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Document 32010R0750
Commission Regulation (EU) No 750/2010 of 7 July 2010 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for certain pesticides in or on certain products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 220 de 21.8.2010, p. 1–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | sustitución | anexo 2 | 22/08/2010 | |
Modifies | 32005R0396 | sustitución | anexo 3 | 22/08/2010 |
21.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 220/1 |
REGLAMENTO (UE) No 750/2010 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2010
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) del acetamiprid, el acibenzolar-S-metilo, la azoxistrobina, el imazalil, la prohexadiona, la piraclostrobina y el tiacloprid. En el anexo III, parte A, de ese mismo Reglamento se establecieron los LMR del dimetomorf, los ditiocarbamatos (mancoceb), el fipronil, el fludioxonil, el pirimicarb, el prosulfocarb, el tebuconazol, el triclopir y el valifenal. Hasta la fecha, sin embargo, no se han establecido los LMR específicos del amisulbrom, la ametoctradina ni el bixafen, sustancias que tampoco se han incluido en el anexo IV de dicho Reglamento. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización, conforme a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), del uso en cardos de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa azoxistrobina, se presentó una solicitud de modificación del LMR existente, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
Con respecto al acetamiprid, se presentó una solicitud de modificación del LMR en acelgas y cerezas. Con respecto al acibenzolar-S-metilo, se presentó una solicitud de modificación del LMR en melocotones y albaricoques. Con respecto al amisulbrom, se presentó una solicitud de modificación del LMR en uvas de mesa y de vinificación. Con respecto al bixafen, se presentó una solicitud de modificación del LMR en cereales. Esta última solicitud hace necesario establecer LMR para la carne, la grasa, el hígado, los riñones y la leche de los animales bovinos, ovinos y caprinos, ya que los cereales se utilizan como pienso y los residuos podrían terminar en el forraje destinado a estos animales. Con respecto a la ametoctradina, se presentó una solicitud de modificación del LMR en uvas de mesa y de vinificación, patatas, tomates, pimientos, pepinos, calabacines, melones, sandías, calabazas, lechugas y hierba de los canónigos. Con respecto a los ditiocarbamatos (mancoceb), se presentó una solicitud de modificación del LMR en guisantes sin vaina. Con respecto al dimetomorf, se presentó una solicitud de modificación del LMR en guisantes sin vaina y puerros. Con respecto al fludioxonil, se presentó una solicitud de modificación del LMR en apionabos. Con respecto al fipronil, se presentó una solicitud de modificación de los valores correspondientes a los cereales. Con respecto al imazalil, se presentó una solicitud de modificación del valor correspondiente al límite de determinación. Con respecto al pirimicarb, se presentó una solicitud de modificación del LMR en hinojos. Con respecto a la prohexadiona, se presentó una solicitud de modificación de la definición de residuo y de modificación del LMR en centeno. Con respecto al prosulfocarb, se presentó una solicitud de modificación del LMR en zanahorias y apionabos. Con respecto al tebuconazol, se presentó una solicitud de modificación del LMR en mandarinas. Con respecto al tiacloprid, se presentó una solicitud de modificación del LMR en aceitunas, semillas de adormidera y diversas raíces y tubérculos. Con respecto al triclopir, se presentó una solicitud de modificación de la definición de residuo y de modificación de los LMR en productos animales. Con respecto al valifenalato, se presentó una solicitud de modificación del LMR en tomates y berenjenas. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud con respecto al uso de tebuconazol en frutas de la pasión. El uso autorizado de tebuconazol en frutas de la pasión en Kenia da lugar a residuos que superan el LMR del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005. Para evitar barreras comerciales a la importación de frutas de la pasión, es necesario establecer un LMR más elevado. El uso autorizado de piraclostrobina en cerezas, ciruelas, fresas, frutas de caña, otras frutas pequeñas y bayas, cebolletas, pepinos, melones, sandías, calabazas, pipas de girasol y granos de café en EE.UU., Canadá y Brasil da lugar a residuos que superan los LMR del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005. Para evitar barreras comerciales a la importación de estos cultivos, es necesario establecer LMR más elevados. |
(5) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando, en particular, los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (3). Envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(7) |
La Autoridad, en sus dictámenes motivados, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables, en relación con la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a estas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión pusieron de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. En el caso del valifenalato, la Autoridad consideró que LMR inferiores a los propuestos por el Estado miembro evaluador eran suficientes. En tal caso, es conveniente establecer LMR inferiores. |
(8) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para la cuestión objeto de consideración, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(3) Informes científicos de la EFSA disponibles en http://www.efsa.europa.eu
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de acetamiprid en acelgas. EFSA Journal 2009; 7(12):1443. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de acetamiprid en cerezas. EFSA Journal 2010; 8(1):1494. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de acibenzolar-S-metilo en melocotones y albaricoques. EFSA Journal 2009; 7(11):1384. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre el establecimiento de LMR nuevos de amisulbrom en uvas. EFSA Journal 2009; 7(10):1349. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de azoxistrobina en cardos. EFSA Journal 2009; 7(9):1308. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre el establecimiento de nuevos LMR de BAS650F en diversos cultivos. EFSA Journal 2009; 7(10):1367 (BAS650F es sinónimo de ametoctradina). |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de bixafen en trigo. EFSA Journal 2009; 7(12):1440. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorf en guisantes sin vaina y puerros. EFSA Journal 2009; 7(12):1434. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de fludioxonil en apionabos. EFSA Journal 2009; 7(10):1345. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de mancoceb en guisantes (sin vaina). EFSA Journal 2010; 8(1):1451. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de pirimicarb en hinojos. EFSA Journal 2009; 7(9):1342. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de prohexadiona cálcica en cereales. EFSA Journal 2009; 7(11):1378. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de prosulfocarb en zanahorias y apionabos. EFSA Journal 2009; 7(11):1373. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en diversos cultivos. EFSA Journal 2009; 7(11):1392. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tebuconazol en mandarinas y frutas de la pasión. EFSA Journal 2009; 7(10):1368. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tiacloprid en aceitunas, semillas de adormidera y raíces y tubérculos. EFSA Journal 2009; 7(10):1410. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de triclopir en productos animales. EFSA Journal 2009; 7(11):1369. |
|
Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre el establecimiento de nuevos LMR de valifenalato en tomates y berenjenas. EFSA Journal 2009; 7(10):1388. |
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes al acetamiprid, el acibenzolar S metilo, la azoxistrobina, los ditiocarbamatos, el imazalil, la prohexadiona, la piraclostrobina y el tiacloprid se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
|
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L) |
= |
Liposoluble |
(R) |
= |
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Acetamiprid - código 1000000: acetamiprid y metabolito IM-2-1». |
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L) |
= |
Liposoluble». |
(6) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
Residuo en los productos de origen animal: suma de bixafen y bixafen desmetil expresada como bixafen».
(8) Para la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican LMR, procede remitirse al anexo I.
(9) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L) |
= |
liposoluble |
(R) |
= |
la definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Acetamiprid - código 1000000: acetamiprid y metabolito IM-2-1». |