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Document 32010R0238
Commission Regulation (EU) No 238/2010 of 22 March 2010 amending Annex V to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council with regard to the labelling requirement for beverages with more than 1,2 % by volume of alcohol and containing certain food colours (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 75 de 23.3.2010, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R1333 | modificación | anexo 5 | 20/07/2010 |
23.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/17 |
REGLAMENTO (UE) No 238/2010 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2010
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece una lista de colorantes alimentarios para los que el etiquetado debe incluir información adicional que indique que los mismos pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños. |
(2) |
En el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 ya figura una excepción a esa norma para los alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo. |
(3) |
Los colorantes enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 pueden utilizarse en algunas bebidas alcohólicas, como vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, bebidas fermentadas a partir de frutas, sidra, perada y determinadas bebidas espirituosas. Teniendo en cuenta que los productos que contienen más del 1,2 % de volumen de alcohol no van destinados al consumo por parte de niños, el etiquetado adicional dispuesto en el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 no es, por lo tanto, ni necesario ni oportuno para dichos alimentos. |
(4) |
Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica del siguiente modo:
La nota a pie de página «(*) Con la excepción de alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo» se sustituye por la siguiente:
«(*) |
Con la excepción de:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de julio de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.