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Document 32010R0219

    Reglamento (UE) n o  219/2010 del Consejo, de 15 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n o  53/2010 en lo que se refiere a las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces y tras la celebración de los acuerdos bilaterales de pesca para 2010 con Noruega y las Islas Feroe

    DO L 71 de 19.3.2010, p. 1–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/219/oj

    19.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 71/1


    REGLAMENTO (UE) No 219/2010 DEL CONSEJO

    de 15 de marzo de 2010

    por el que se modifica el Reglamento (UE) no 53/2010 en lo que se refiere a las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces y tras la celebración de los acuerdos bilaterales de pesca para 2010 con Noruega y las Islas Feroe

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 53/2010 (1) establece, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

    (2)

    Las posibilidades de pesca de los buques de la UE en las aguas de Noruega y de las Islas Feroe y en las aguas de la UE en relación con las poblaciones compartidas, gestionadas conjuntamente o intercambiadas con estos países, así como las posibilidades de pesca en las aguas de la UE de los buques que enarbolan pabellón de Noruega o de las Islas Feroe, se establecen cada año previa consulta sobre los derechos de pesca reconocidos de conformidad con el procedimiento previsto en los acuerdos o protocolos sobre las relaciones pesqueras con estos países (2).

    (3)

    A la espera de que finalicen las consultas sobre los acuerdos para 2010 con Noruega y las Islas Feroe, el Reglamento (UE) no 53/2010 establece unas posibilidades de pesca provisionales para las poblaciones de peces afectadas.

    (4)

    El 15 de enero y el 26 de enero de 2010 concluyeron respectivamente las consultas con las Islas Feroe y con Noruega y se establecieron los acuerdos sobre las posibilidades de pesca para 2010. En consecuencia, resulta necesario sustituir las posibilidades de pesca provisionales para las poblaciones de peces afectadas establecidas para 2010 en el Reglamento (UE) no 53/2010 por las posibilidades de pesca correspondientes a estos acuerdos.

    (5)

    En su reunión anual de 2009, la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central volvió a confirmar que, a partir del 1 de enero de 2010, en dos áreas de altura de la zona de la Convención CCPOC quedaría prohibida la pesca de patudo y rabil desde cerqueros con jareta y se introduciría un límite a las capturas de pez espada para cada miembro de la Convención. Resulta necesario incorporar estas nuevas disposiciones al Derecho de la UE.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 53/2010 en consecuencia.

    (7)

    A fin de evitar la interrupción de la actividad pesquera, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2010. Por la misma razón, deberá entrar en vigor con carácter inmediato tras su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 53/2010 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 1, se suprime el apartado 2.

    2)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 30 bis

    Zonas de veda para la pesca desde cerqueros con jareta

    Queda prohibida la pesca de patudo y de rabil desde cerqueros con jareta en las siguientes zonas de altura:

    a)

    las aguas internacionales delimitadas por los límites de las zonas económicas exclusivas de Indonesia, Palaos, Micronesia y Papúa Nueva Guinea;

    b)

    las aguas internacionales delimitadas por los límites de las zonas económicas exclusivas de Micronesia, Islas Marshall, Nauru, Kiribati, Tuvalu, Fiyi, Islas Salomón y Papúa Nueva Guinea.»

    3)

    El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    4)

    El anexo IB se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    5)

    El anexo IH se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

    6)

    El anexo III se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. ESPINOSA


    (1)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

    (2)  DO L 226 de 29.8.1980, p. 48 (Noruega); DO L 226 de 29.8.1980, p. 12 (Islas Feroe).


    ANEXO I

    El anexo IA del Reglamento (UE) no 53/2010 queda modificado como sigue:

    1)

    La rúbrica correspondiente a la especie «lanzón» en aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Lanzón

    Ammodytidae

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV (1)

    (SAN/2A3A4.)

    Dinamarca

    167 436

     

     

     

    Reino Unido

    3 660

     

     

     

    Alemania

    256

     

     

     

    Suecia

    6 148

     

     

     

    UE

    177 500

     

     

     

    Noruega

    20 000

     (2)

     

     

    Islas Feroe

    2 500

     (2)

     

     

    TAC

    200 000

     

     

    2)

    La rúbrica correspondiente a la especie «brosmio» en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Brosmio

    Brosme brosme

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

    (USK/567EI)

    Alemania

    4

     

     

     

    España

    14

     

     

     

    Francia

    172

     

     

     

    Irlanda

    17

     

     

     

    Reino Unido

    83

     

     

     

    Otros

    4

     (3)

     

     

    UE

    294

     

     

     

    Noruega (4)

    2 923

     (5)  (6)

     

     

    TAC

    3 217

     

     

    3)

    La rúbrica correspondiente a la especie «brosmio» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Brosmio

    Brosme brosme

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (USK/04-N.)

    Bélgica

    0

     

     

     

    Dinamarca

    165

     

     

     

    Alemania

    1

     

     

     

    Francia

    0

     

     

     

    Países Bajos

    0

     

     

     

    Reino Unido

    4

     

     

     

    UE

    170

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    4)

    La rúbrica correspondiente a la especie «arenque» en la zona IIIa se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque (7)

    Clupea harengus

    Zona:

    IIIa

    (HER/03A.)

    Dinamarca

    14 010

     

     

     

    Alemania

    224

     

     

     

    Suecia

    14 656

     

     

     

    UE

    28 890

     

     

     

    Islas Feroe

    450

     (8)

     

     

    TAC

    33 855

     

     

    5)

    La rúbrica correspondiente a la especie «arenque» en aguas de la UE de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque (9)

    Clupea harengus

    Zona:

    Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N

    (HER/4AB.)

    Dinamarca

    22 497

     

     

     

    Alemania

    14 147

     

     

     

    Francia

    9 653

     

     

     

    Países Bajos

    21 581

     

     

     

    Suecia

    1 672

     

     

     

    Reino Unido

    24 223

     

     

     

    UE

    93 773

     

     

     

    Noruega

    47 647

     (10)

     

     

    TAC

    164 300

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    Aguas noruegas al sur del paralelo

    62° N (HER/*04N-)

    UE

    50 000»

    6)

    La rúbrica correspondiente a la especie «arenque» en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque

    Clupea harengus

    Zona:

    Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

    (HER/04-N.)

    Suecia

    846

     (11)

     

     

    UE

    846

     

     

     

    TAC

    164 300

     

     

    7)

    La rúbrica correspondiente a las capturas accesorias de la especie «arenque» en la zona IIIa se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque (12)

    Clupea harengus

    Zona:

    Capturas accesorias en la zona IIIa

    (HER/03A-BC)

    Dinamarca

    6 424

     

     

     

    Alemania

    57

     

     

     

    Suecia

    1 034

     

     

     

    UE

    7 515

     

     

     

    TAC

    7 515

     

     

    8)

    La rúbrica correspondiente a las capturas accesorias de la especie «arenque» en aguas de la UE de la zona IIa y IV; VIId se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque (13)

    Clupea harengus

    Zona:

    Capturas accesorias en las zonas IV, VIId y en aguas de la UE de la zona IIa

    (HER/2A47DX)

    Bélgica

    67

     

     

     

    Dinamarca

    13 008

     

     

     

    Alemania

    67

     

     

     

    Francia

    67

     

     

     

    Países Bajos

    67

     

     

     

    Suecia

    64

     

     

     

    Reino Unido

    247

     

     

     

    UE

    13 587

     

     

     

    TAC

    13 587

     

     

    9)

    La rúbrica correspondiente a la especie «arenque» en las zonas VIId; IVc se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque (14)

    Clupea harengus

    Zona:

    VIId; IVc (15)

    (HER/4CXB7D)

    Bélgica

    7 100

     (16)

     

     

    Dinamarca

    321

     (16)

     

     

    Alemania

    202

     (16)

     

     

    Francia

    5 235

     (16)

     

     

    Países Bajos

    8 193

     (16)

     

     

    Reino Unido

    1 830

     (16)

     

     

    UE

    22 881

     

     

     

    TAC

    164 300

     

     

    10)

    La rúbrica correspondiente a la especie «arenque» en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Arenque

    Clupea harengus

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN (17)

    (HER/5B6ANB)

    Alemania

    2 656

     

     

     

    Francia

    503

     

     

     

    Irlanda

    3 589

     

     

     

    Países Bajos

    2 656

     

     

     

    Reino Unido

    14 356

     

     

     

    UE

    23 760

     

     

     

    Islas Feroe

    660

     (18)

     

     

    TAC

    24 420

     

     

    11)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacalao» en el Skagerrak se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    Skagerrak

    (COD/03AN.)

    Bélgica

    12

     (19)  (20)

     

     

    Dinamarca

    3 835

     (19)  (20)

     

     

    Alemania

    96

     (19)  (20)

     

     

    Países Bajos

    24

     (19)  (20)

     

     

    Suecia

    671

     (19)  (20)

     

     

    UE

    4 638

     

     

     

    TAC

    4 793

     

     

    12)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacalao» en aguas de la UE de la zona IIa, la zona IV; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    IV; aguas de la UE de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat

    (COD/2A3AX4)

    Bélgica

    991

     (21)  (22)

     

     

    Dinamarca

    5 696

     (21)  (22)

     

     

    Alemania

    3 612

     (21)  (22)

     

     

    Francia

    1 225

     (21)  (22)

     

     

    Países Bajos

    3 219

     (21)  (22)

     

     

    Suecia

    38

     (21)  (22)

     

     

    Reino Unido

    13 067

     (21)  (22)

     

     

    UE

    27 848

     (21)

     

     

    Noruega

    5 704

     (23)

     

     

    TAC

    33 552

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (COD/*04N-)

    UE

    24 204»

    13)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacalao» en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

    (COD/04-N.)

    Suecia

    382

     (24)

     

     

    UE

    382

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    14)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacalao» en la zona VIId se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    VIId

    (COD/07D.)

    Bélgica

    84

     (25)  (26)

     

     

    Francia

    1 641

     (25)  (26)

     

     

    Países Bajos

    49

     (25)  (26)

     

     

    Reino Unido

    181

     (25)  (26)

     

     

    UE

    1 955

     

     

     

    TAC

    1 955

     

     

    15)

    La rúbrica correspondiente a la especie «rape» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Rape

    Lophiidae

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (ANF/04-N.)

    Bélgica

    46

     

     

     

    Dinamarca

    1 182

     

     

     

    Alemania

    19

     

     

     

    Países Bajos

    17

     

     

     

    Reino Unido

    276

     

     

     

    UE

    1 540

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    16)

    La rúbrica correspondiente a la especie «eglefino» en la zona IIIa y en aguas de la UE de las zonas IIIb, IIIc y IIId se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Eglefino

    Melanogrammus aeglefinus

    Zona:

    IIIa, aguas de la UE de las zonas IIIb, IIIc y IIId

    (HAD/3A/BCD)

    Bélgica

    9

     

     

     

    Dinamarca

    1 551

     

     

     

    Alemania

    99

     

     

     

    Países Bajos

    2

     

     

     

    Suecia

    183

     

     

     

    UE

    1 844

     (27)

     

     

    TAC

    2 201

     

     

    17)

    La rúbrica correspondiente a la especie «eglefino» en aguas de la UE de la zona IIa y en la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Eglefino

    Melanogrammus aeglefinus

    Zona:

    IV; aguas de la UE de la zona IIa

    (HAD/2AC4.)

    Bélgica

    200

     

     

     

    Dinamarca

    1 376

     

     

     

    Alemania

    876

     

     

     

    Francia

    1 526

     

     

     

    Países Bajos

    150

     

     

     

    Suecia

    139

     

     

     

    Reino Unido

    22 698

     

     

     

    UE

    26 965

     (28)

     

     

    Noruega

    8 083

     

     

     

    TAC

    35 794

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (HAD/*04N-)

    UE

    20 613»

    18)

    La rúbrica correspondiente a la especie «eglefino» en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Eglefino

    Melanogrammus aeglefinus

    Zona:

    Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

    (HAD/04-N.)

    Suecia

    707

     (29)

     

     

    UE

    707

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    19)

    La rúbrica correspondiente a la especie «merlán» en la zona IIIa se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Merlán

    Merlangius merlangus

    Zona:

    IIIa

    (WHG/03A.)

    Dinamarca

    232

     

     

     

    Países Bajos

    1

     

     

     

    Suecia

    25

     

     

     

    UE

    258

     (30)

     

     

    TAC

    1 050

     

     

    20)

    La rúbrica correspondiente a la especie «merlán» en aguas de la UE de la zona IIa y en la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Merlán

    Merlangius merlangus

    Zona:

    IV; aguas de la UE de la zona IIa

    (WHG/2AC4.)

    Bélgica

    236

     (31)

     

     

    Dinamarca

    1 022

     (31)

     

     

    Alemania

    266

     (31)

     

     

    Francia

    1 536

     (31)

     

     

    Países Bajos

    591

     (31)

     

     

    Suecia

    2

     (31)

     

     

    Reino Unido

    7 391

     (31)

     

     

    UE

    11 044

     (32)

     

     

    Noruega

    790

     (33)

     

     

    TAC

    12 897

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (WHG/*04N-)

    UE

    8 203»

    21)

    La rúbrica correspondiente a las especies «merlán y abadejo» en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Merlán y abadejo

    Merlangius merlangus y Pollachius pollachius

    Zona:

    Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

    (W/P/04-N.)

    Suecia

    190

     (34)

     

     

    UE

    190

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    22)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacaladilla» en aguas de Noruega de las zonas II y IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacaladilla

    Micromesistius poutassou

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas II y IV

    (WHB/4AB-N.)

    Dinamarca

    1 900

     

     

     

    Reino Unido

    100

     

     

     

    UE

    2 000

     

     

     

    TAC

    540 000

     

     

    23)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacaladilla» en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacaladilla

    Micromesistius poutassou

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV (WHB/1X14)

    Dinamarca

    10 128

     (35)  (36)

     

     

    Alemania

    3 938

     (35)  (36)

     

     

    España

    8 586

     (35)  (36)

     

     

    Francia

    7 048

     (35)  (36)

     

     

    Irlanda

    7 843

     (35)  (36)

     

     

    Países Bajos

    12 350

     (35)  (36)

     

     

    Portugal

    798

     (35)  (36)

     

     

    Suecia

    2 505

     (35)  (36)

     

     

    Reino Unido

    13 141

     (35)  (36)

     

     

    UE

    66 337

     (35)  (36)

     

     

    Noruega

    59 900

     (37)  (38)

     

     

    Islas Feroe

    9 000

     (39)  (40)

     

     

    TAC

    540 000

     

     

    24)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacaladilla» en las zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacaladilla

    Micromesistius poutassou

    Zona:

    VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    (WHB/8C3 411)

    España

    11 096

     

     

     

    Portugal

    2 774

     

     

     

    UE

    13 870

     (41)  (42)

     

     

    TAC

    540 000

     

     

    25)

    La rúbrica correspondiente a la especie «bacaladilla» en aguas de la UE de las zonas II, IVa, V, VI al norte del paralelo 56° 30′ N y VII al oeste del meridiano 12° O se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Bacaladilla

    Micromesistius poutassou

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas II, IVa, V, VI al norte del paralelo 56° 30′ N y VII al oeste del meridiano 12° O

    (WHB/24A567)

    Noruega

    88 701

     (43)  (44)

     

     

    Islas Feroe

    14 000

     (45)  (46)

     

     

    TAC

    540 000

     

     

    26)

    La rúbrica correspondiente a la especie «maruca azul» en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI y VII se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Maruca azul

    Molva dypterygia

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI y VII (BLI/67-)

    Alemania

    18

     

     

     

    Estonia

    3

     

     

     

    España

    57

     

     

     

    Francia

    1 309

     

     

     

    Irlanda

    5

     

     

     

    Lituania

    1

     

     

     

    Polonia

    1

     

     

     

    Reino Unido

    333

     

     

     

    Otros

    5

     (47)

     

     

    UE

    1 732

     

     

     

    Noruega

    150

     (48)

     

     

    Islas Feroe

    150

     (49)

     

     

    TAC

    2 032

     

     

    27)

    La rúbrica correspondiente a la especie «maruca» en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Maruca

    Molva molva

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.)

    Bélgica

    29

     

     

     

    Dinamarca

    5

     

     

     

    Alemania

    107

     

     

     

    España

    2 156

     

     

     

    Francia

    2 299

     

     

     

    Irlanda

    576

     

     

     

    Portugal

    5

     

     

     

    Reino Unido

    2 646

     

     

     

    UE

    7 824

     

     

     

    Noruega

    6 140

     (50)  (51)

     

     

    Islas Feroe

    200

     (52)  (53)

     

     

    TAC

    14 164

     

     

    28)

    La rúbrica correspondiente a la especie «maruca» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Maruca

    Molva molva

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (LIN/04-N.)

    Bélgica

    6

     

     

     

    Dinamarca

    747

     

     

     

    Alemania

    21

     

     

     

    Francia

    8

     

     

     

    Países Bajos

    1

     

     

     

    Reino Unido

    67

     

     

     

    UE

    850

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    29)

    La rúbrica correspondiente a la especie «cigala» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Cigala

    Nephrops norvegicus

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (NEP/04-N.)

    Dinamarca

    1 135

     

     

     

    Alemania

    1

     

     

     

    Reino Unido

    64

     

     

     

    UE

    1 200

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    30)

    La rúbrica correspondiente a la especie «gamba nórdica» en la zona IIIa se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Gamba nórdica

    Pandalus borealis

    Zona:

    IIIa

    (PRA/03A.)

    Dinamarca

    3 401

     

     

     

    Suecia

    1 832

     

     

     

    UE

    5 233

     

     

     

    TAC

    9 800

     

     

    31)

    La rúbrica correspondiente a la especie «gamba nórdica» en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Gamba nórdica

    Pandalus borealis

    Zona:

    Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

    (PRA/04-N.)

    Dinamarca

    420

     

     

     

    Suecia

    138

     (54)

     

     

    UE

    558

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    32)

    La rúbrica correspondiente a la especie «solla europea» en el Skagerrak se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Solla europea

    Pleuronectes platessa

    Zona:

    Skagerrak

    (PLE/03AN.)

    Bélgica

    56

     

     

     

    Dinamarca

    7 280

     

     

     

    Alemania

    37

     

     

     

    Países Bajos

    1 400

     

     

     

    Suecia

    390

     

     

     

    UE

    9 163

     

     

     

    TAC

    9 350

     

     

    33)

    La rúbrica correspondiente a la especie «solla europea» en el Kattegat se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Solla europea

    Pleuronectes platessa

    Zona:

    Kattegat

    (PLE/03AS.)

    Dinamarca

    2 039

     

     

     

    Alemania

    23

     

     

     

    Suecia

    229

     

     

     

    UE

    2 291

     

     

     

    TAC

    2 291

     

     

    34)

    La rúbrica correspondiente a la especie «solla europea» en aguas de la UE de la zona IIa, la zona IV; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Solla europea

    Pleuronectes platessa

    Zona:

    IV; aguas de la UE de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat

    (PLE/2A3AX4)

    Bélgica

    3 665

     

     

     

    Dinamarca

    11 911

     

     

     

    Alemania

    3 436

     

     

     

    Francia

    687

     

     

     

    Países Bajos

    22 907

     

     

     

    Reino Unido

    16 951

     

     

     

    UE

    59 557

     

     

     

    Noruega

    4 268

     

     

     

    TAC

    63 825

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (PLE/*04N-)

    UE

    24 439»

    35)

    La rúbrica correspondiente a la especie «carbonero» en la zona IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc, IIId y zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Carbonero

    Pollachius virens

    Zona:

    IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId

    (POK/2A34.)

    Bélgica

    37

     

     

     

    Dinamarca

    4 357

     

     

     

    Alemania

    11 002

     

     

     

    Francia

    25 891

     

     

     

    Países Bajos

    110

     

     

     

    Suecia

    599

     

     

     

    Reino Unido

    8 435

     

     

     

    UE

    50 431

     

     

     

    Noruega

    56 613

     (55)

     

     

    TAC

    107 044

     

     

    36)

    La rúbrica correspondiente a la especie «carbonero» en la zona VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas XII y XIV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Carbonero

    Pollachius virens

    Zona:

    VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

    (POK/561 214)

    Alemania

    660

     

     

     

    Francia

    6 556

     

     

     

    Irlanda

    447

     

     

     

    Reino Unido

    3 443

     

     

     

    UE

    11 106

     

     

     

    TAC

    11 106

     

     

    37)

    La rúbrica correspondiente a la especie «carbonero» en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Carbonero

    Pollachius virens

    Zona:

    Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

    (POK/04-N.)

    Suecia

    880

     (56)

     

     

    UE

    880

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    38)

    La rúbrica correspondiente a la especie «fletán negro» en aguas de la UE de las zonas IIa y IV; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Fletán negro

    Reinhardtius hippoglossoides

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI

    (GHL/2A-C46)

    Dinamarca

    3

     

     

     

    Alemania

    5

     

     

     

    Estonia

    3

     

     

     

    España

    3

     

     

     

    Francia

    49

     

     

     

    Irlanda

    3

     

     

     

    Lituania

    3

     

     

     

    Polonia

    3

     

     

     

    Reino Unido

    189

     

     

     

    UE

    262

     (57)

     

     

    TAC

    612

     

     

    39)

    La rúbrica correspondiente a la especie «caballa» en la zona IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc, IIId y zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Caballa

    Scomber scombrus

    Zona:

    IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId (MAC/2A34.)

    Bélgica

    475

     

     

     

    Dinamarca

    12 529

     (58)

     

     

    Alemania

    495

     

     

     

    Francia

    1 496

     

     

     

    Países Bajos

    1 507

     

     

     

    Suecia

    4 485

     (59)  (60)

     

     

    Reino Unido

    1 395

     

     

     

    UE

    22 382

     (59)  (61)

     

     

    Noruega

    103 374

     (62)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    IIIa

    (MAC/*03A.)

    IIIa y IVbc

    (MAC/*3A4BC)

    IVb

    (MAC/*04B.)

    IVc

    (MAC/*04C.)

    VI, aguas internacionales de la zona IIa, del 1 de enero al 31 de marzo y en diciembre de 2010 (MAC/*2A6.)

    Dinamarca

     

    4 130

     

     

    5 360

    Francia

     

    490

     

     

     

    Países Bajos

     

    490

     

     

     

    Suecia

     

     

    390

    10

     

    Reino Unido

     

    490

     

     

     

    Noruega

    3 000»

     

     

     

     

    40)

    La rúbrica correspondiente a la especie «caballa» en las zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Caballa

    Scomber scombrus

    Zona:

    VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

    (MAC/2CX14-)

    Alemania

    18 793

     

     

     

    España

    20

     

     

     

    Estonia

    156

     

     

     

    Francia

    12 530

     

     

     

    Irlanda

    62 641

     

     

     

    Letonia

    115

     

     

     

    Lituania

    115

     

     

     

    Países Bajos

    27 405

     

     

     

    Polonia

    1 323

     

     

     

    Reino Unido

    172 268

     

     

     

    UE

    295 366

     

     

     

    Noruega

    11 626

     (63)

     

     

    Islas Feroe

    4 536

     (64)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas, y solo durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de febrero y entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

     

    IVa

    (MAC/*04A-C)

    Aguas de Noruega de la zona IVa

    (MAC/**04N-)

    Alemania

    7 561

    5 183

    Francia

    5 041

    3 456

    Irlanda

    25 204

    17 278

    Países Bajos

    11 027

    7 559

    Reino Unido

    69 313

    47 516

    UE

    118 146

    80 992»

    41)

    La rúbrica correspondiente a la especie «caballa» en las zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Caballa

    Scomber scombrus

    Zona:

    VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    (MAC/8C3 411)

    España

    27 919

     (65)

     

     

    Francia

    185

     (65)

     

     

    Portugal

    5 771

     (65)

     

     

    UE

    33 875

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    VIIIb

    (MAC/*08B.)

    España

    2 345

    Francia

    16

    Portugal

    484»

    42)

    La rúbrica correspondiente a la especie «lenguado común» en aguas de la UE de las zonas II y IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Lenguado común

    Solea solea

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas II y IV

    (SOL/24.)

    Bélgica

    1 171

     

     

     

    Dinamarca

    535

     

     

     

    Alemania

    937

     

     

     

    Francia

    234

     

     

     

    Países Bajos

    10 571

     

     

     

    Reino Unido

    602

     

     

     

    UE

    14 050

     

     

     

    Noruega

    50

     (66)

     

     

    TAC

    14 100

     

     

    43)

    La rúbrica correspondiente a la especie «espadín» en la zona IIIa se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Espadín

    Sprattus sprattus

    Zona:

    IIIa

    (SPR/03A.)

    Dinamarca

    34 843

     

     

     

    Alemania

    73

     

     

     

    Suecia

    13 184

     

     

     

    UE

    48 100

     

     

     

    TAC

    52 000»

     

     

    44)

    La rúbrica correspondiente a la especie «espadín» en las aguas de la UE de las zonas IIa y IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Espadín

    Sprattus sprattus

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    (SPR/2AC4-C)

    Bélgica

    1 730

     

     

     

    Dinamarca

    136 883

     

     

     

    Alemania

    1 730

     

     

     

    Francia

    1 730

     

     

     

    Países Bajos

    1 730

     

     

     

    Suecia

    1 330

     (67)

     

     

    Reino Unido

    5 707

     

     

     

    UE

    150 840

     

     

     

    Noruega

    10 000

     (68)

     

     

    Islas Feroe

    9 160

     (69)  (70)

     

     

    TAC

    170 000

     (71)

     

    45)

    La rúbrica correspondiente a la especie «jurel» en aguas de la UE de las zonas IVb, IVc y VIId se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Jurel

    Trachurus spp.

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas IVb, IVc y VIId

    (JAX/4BC7D)

    Bélgica

    48

     

     

     

    Dinamarca

    20 875

     

     

     

    Alemania

    1 843

     (72)

     

     

    España

    388

     

     

     

    Francia

    1 732

     (72)

     

     

    Irlanda

    1 313

     

     

     

    Países Bajos

    12 568

     (72)

     

     

    Portugal

    44

     

     

     

    Suecia

    75

     

     

     

    Reino Unido

    4 968

     (72)

     

     

    UE

    43 854

     

     

     

    Noruega

    3 600

     (73)

     

     

    TAC

    47 454

     

     

    46)

    La rúbrica correspondiente a la especie «jurel» en aguas de la UE de las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Jurel

    Trachurus spp.

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, b, d, e; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (JAX/2A14-)

    Dinamarca

    15 691

     (74)

     

     

    Alemania

    12 243

     (74)  (75)

     

     

    España

    16 699

     

     

     

    Francia

    6 301

     (74)  (75)

     

     

    Irlanda

    40 775

     (74)

     

     

    Países Bajos

    49 123

     (74)  (75)

     

     

    Portugal

    1 609

     

     

     

    Suecia

    675

     (74)

     

     

    Reino Unido

    14 765

     (74)  (75)

     

     

    UE

    157 881

     

     

     

    Islas Feroe

    2 000

     (76)

     

     

    TAC

    159 881

     

     

    47)

    La rúbrica correspondiente a la especie «faneca noruega» en la zona IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Faneca noruega

    Trisopterus esmarki

    Zona:

    IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    (NOP/2A3A4.)

    Dinamarca

    74 931

     

     

     

    Alemania

    14

     (77)

     

     

    Países Bajos

    55

     (77)

     

     

    UE

    75 000

     

     

     

    Noruega

    6 000

     (78)

     

     

    TAC

    81 000

     

     

    48)

    La rúbrica correspondiente a la especie «faneca noruega» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Faneca noruega

    Trisopterus esmarki

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (NOP/04-N.)

    Dinamarca

    950

     (79)

     

     

    Reino Unido

    50

     (79)

     

     

    UE

    1 000

     (79)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    49)

    La rúbrica correspondiente a las «especies industriales» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Especies industriales

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (I/F/04-N.)

    Suecia

    800

     (80)  (81)

     

     

    UE

    800

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    50)

    La rúbrica correspondiente a la «cuota combinada» en aguas de la UE de las zonas Vb, VI y VII se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Cuota combinada

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas Vb, VI y VII

    (R/G/5B67-C)

    UE

    No aplicable

     

     

     

    Noruega

    140

     (82)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    51)

    La rúbrica correspondiente a «otras especies» en aguas de Noruega de la zona IV se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Otras especies

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IV

    (OTH/04-N.)

    Bélgica

    27

     

     

     

    Dinamarca

    2 500

     

     

     

    Alemania

    282

     

     

     

    Francia

    116

     

     

     

    Países Bajos

    200

     

     

     

    Suecia

    No aplicable

     (83)

     

     

    Reino Unido

    1 875

     

     

     

    UE

    5 000

     (84)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

    52)

    La entrada correspondiente a «otras especies» en aguas de la UE de las zonas IIa, IV y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N se sustituye por la siguiente:

    «Especie:

    Otras especies

    Zona:

    Aguas de la UE de las zonas IIa, IV y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N

    (OTH/2A46AN)

    UE

    No aplicable

     

     

     

    Noruega

    2 720

     (85)  (86)

     

     

    Islas Feroe

    150

     (87)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    (1)  Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

    (2)  Deberá capturarse en la zona IV.»

    (3)  Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

    (4)  Esta cuota deberá capturarse en aguas de la UE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII.

    (5)  De las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción de un 25 % por buque en las zonas Vb, VI y VII. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas Vb, VI y VII no podrá exceder de 3 000 toneladas.

    (6)  Incluida la maruca. Las cuotas de Noruega son de 6 140 toneladas de maruca y 2 923 toneladas de brosmio; podrán intercambiarse hasta 2 000 toneladas y podrán pescarse solo con palangre en las zonas Vb, VI y VII.»

    (7)  Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm.

    (8)  Debe capturarse en el Skagerrak.»

    (9)  Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión sus desembarques de arenque desglosados entre las zonas IVa y IVb.

    (10)  Puede capturarse en aguas de la UE. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC.

    (11)  Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero se deducirán de la cuota de estas especies.»

    (12)  Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla inferior a 32 mm.»

    (13)  Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla inferior a 32 mm.»

    (14)  Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm.

    (15)  Excepto la población de Blackwater: se trata de la población de arenque de la región marítima situada en el estuario del Támesis en el interior de una zona delimitada por una línea trazada desde Landguard Point (51° 56′ N, 1° 19.1′ E) con rumbo sur hasta el paralelo 51° 33′ N y de ahí hacia el oeste hasta su intersección con la costa del Reino Unido.

    (16)  Hasta el 50 % de esta cuota podrá capturarse en la zona IVb. No obstante, deberá notificarse previamente a la Comisión que se hace uso de esta condición especial (HER/*04B.).»

    (17)  Se trata de la población de arenque de la zona VIa, al norte del paralelo 56° 00′ N, y de la parte de la zona VIa situada al este del meridiano 7° 00′ O y al norte del paralelo 55° 00′ N, con exclusión de Clyde.

    (18)  Esta cuota puede capturarse únicamente en la zona VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.»

    (19)  La utilización de esta cuota está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 del apéndice del presente anexo.

    (20)  Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá permitir que los buques, que participan en iniciativas relativas a la pesca plenamente documentada efectúen capturas adicionales dentro del límite global de un 5 % adicional de la cuota asignada a ese Estado miembro, siempre que:

    el buque haga uso de cámaras de televisión de circuito cerrado (CCTV), asociadas a un sistema de sensores, que graben todas las actividades de pesca y transformación a bordo del buque,

    todas las capturas de bacalao del buque se deduzcan de la cuota, incluidos los ejemplares que no alcancen la talla mínima de desembarque,

    las capturas adicionales se limiten al 30 % del límite de capturas normal aplicable a tal buque, o a una cantidad que se justifique que pueda garantizar que no se producirá un incremento de la mortalidad por pesca de la población de bacalao,

    si un Estado miembro detecta que un buque que participa en la iniciativa incumple las condiciones mencionadas, el Estado miembro retirará las capturas adicionales concedidas a dicho buque y lo excluirá de cualquier participación ulterior en esta iniciativa.»

    (21)  La utilización de esta cuota está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 del apéndice del presente anexo.

    (22)  Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá permitir que los buques que participan en iniciativas relativas a la pesca plenamente documentada efectúen capturas adicionales dentro del límite global de un 5 % adicional de la cuota asignada a ese Estado miembro, siempre que:

    el buque haga uso de cámaras de televisión de circuito cerrado (CCTV), asociadas a un sistema de sensores, que graben todas las actividades de pesca y transformación a bordo del buque,

    todas las capturas de bacalao del buque se deduzcan de la cuota, incluidos los ejemplares que no alcancen la talla mínima de desembarque,

    las capturas adicionales se limiten al 30 % del límite de capturas normal aplicable a tal buque o a una cantidad que se justifique que pueda garantizar que no se producirá un incremento de la mortalidad por pesca de la población de bacalao,

    si un Estado miembro detecta que un buque que participa en la iniciativa incumple las condiciones mencionadas, el Estado miembro retirará las capturas adicionales concedidas a dicho buque y lo excluirá de cualquier participación ulterior en esta iniciativa.

    (23)  Puede capturarse en aguas de la UE. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC.

    (24)  Las capturas accesorias de eglefino, abadejo y merlán y carbonero deberán deducirse de la cuota de estas especies.»

    (25)  La utilización de esta cuota está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del apéndice del presente anexo.

    (26)  Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá permitir que los buques que participan en iniciativas relativas a la pesca plenamente documentada efectúen capturas adicionales dentro del límite global de un 5 % adicional de la cuota asignada a ese Estado miembro, siempre que:

    el buque haga uso de cámaras de televisión de circuito cerrado (CCTV), asociadas a un sistema de sensores, que graben todas las actividades de pesca y transformación a bordo del buque;

    todas las capturas de bacalao del buque se deduzcan de la cuota, incluidos los ejemplares que no alcancen la talla mínima de desembarque;

    las capturas adicionales se limiten al 30 % del límite de capturas normal aplicable a tal buque o a una cantidad que se justifique que pueda garantizar que no se producirá un incremento de la mortalidad por pesca de la población de bacalao;

    si un Estado miembro detecta que un buque que participa en la iniciativa incumple las condiciones mencionadas, el Estado miembro retirará las capturas adicionales concedidas a dicho buque y lo excluirá de cualquier participación ulterior en esta iniciativa.»

    (27)  Excluidas unas 264 toneladas de capturas accesorias industriales.»

    (28)  Excluidas unas 746 toneladas de capturas accesorias industriales.

    (29)  Las capturas accesorias de bacalao, abadejo y merlán y carbonero deberán deducirse de la cuota de estas especies.»

    (30)  Excluidas unas 773 toneladas de capturas accesorias industriales.»

    (31)  La utilización de esta cuota está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3 del apéndice del presente anexo.

    (32)  Excluidas unas 1 063 toneladas de capturas accesorias industriales.

    (33)  Puede capturarse en aguas de la UE. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC.

    (34)  Las capturas accesorias de bacalao, eglefino y carbonero deberán deducirse de la cuota de estas especies.»

    (35)  Hasta un 68 % de esta cuota podrá capturarse en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM1).

    (36)  Podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe dentro de la cantidad de acceso global de 14 000 toneladas de que dispone la UE (WHB/*05B-F).

    (37)  Podrá capturarse en aguas de la UE en las zonas II, IVa, VIa al norte del paralelo 56° 30′ N, VIb y VII al oeste del meridiano 12° O (WHB/*8CX34). No podrán pescarse más de 40 000 toneladas en la zona IVa.

    (38)  De las cuales un máximo de 500 toneladas podrá ser de pez plata (Argentina spp.).

    (39)  Las capturas de bacaladilla podrán incluir capturas inevitables de pez plata (Argentina spp.).

    (40)  Deberá pescarse en aguas de la UE de las zonas II, IVa, V, VIa al norte del paralelo 56° 30′ N, VIb y VII al oeste del meridiano 12° O. Las capturas en la zona IVa no serán superiores a 2 250 toneladas.»

    (41)  Hasta un 68 % de esta cuota podrá capturarse en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2).

    (42)  Podrá capturarse en aguas de las Islas Feroe dentro de la cantidad de acceso global de 14 000 toneladas de que dispone la UE (WHB/*05B-F).»

    (43)  Deberá deducirse de los límites de capturas de Noruega establecidos en virtud de acuerdos entre Estados ribereños.

    (44)  Las capturas de la zona IV no serán superiores a 21 753 toneladas, es decir al 25 % de lo correspondiente al límite de acceso de Noruega.

    (45)  Deberá deducirse de los límites de capturas de las Islas Feroe establecidos en virtud de acuerdos entre Estados ribereños.

    (46)  Podrá pescarse también en la zona VIb. Las capturas de la zona IV no serán superiores a 3 500 toneladas.»

    (47)  Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

    (48)  Esta cuota deberá capturarse en aguas de la UE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII.

    (49)  Las capturas accesorias de granadero y sable negro deberán deducirse de esta cuota. Esta cuota podrá pescarse en aguas de la UE de la zona VIa al norte del paralelo 56° 30′ N y de la zona VIb.»

    (50)  De las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción de un 25 % por buque en las zonas Vb, VI y VII. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas VI y VII no podrá exceder de 3 000 toneladas.

    (51)  Incluido el brosmio. Las cuotas de Noruega son de 6 140 toneladas de maruca y 2 923 toneladas de brosmio; podrán intercambiarse hasta 2 000 toneladas y podrán pescarse solo con palangre en las zonas Vb, VI y VII.

    (52)  Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.

    (53)  De las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción de un 20 % por buque en las zonas VIa y VIb. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en la zona VI no podrá exceder de 75 toneladas.»

    (54)  Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.»

    (55)  Podrá capturarse únicamente en aguas de la UE de la zona IV y en la zona IIIa. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC.»

    (56)  Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán deberán deducirse de las cuotascorrespondientes a estas especies.»

    (57)  De las cuales se asignan a Noruega 350 toneladas que deberán capturarse en aguas de la UE de las zonas IIa y VI. En la zona VI esa cantidad solo podrá capturarse con palangres.»

    (58)  De conformidad con la Declaración del Consejo y de la Comisión formulada en la reunión del Consejo de Ministros de Pesca de 14 y 15 de diciembre de 2009 sobre la pesca en aguas de Noruega, podrá capturarse un total de 7 234 toneladas, correspondientes a la cuota de esta especie no utilizada en 2009 en las aguas de Noruega de la zona IV, además de esta cuota en las aguas de la UE de esta zona de TAC.

    (59)  Incluidas 242 toneladas que deberán capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N-).

    (60)  En la pesca en aguas de Noruega, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.

    (61)  Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa.

    (62)  Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cifra incluye la parte de Noruega del TAC del Mar del Norte de la cantidad de 39 054 toneladas. Esta cuota podrá capturarse únicamente en la zona IVa, excepto 3 000 toneladas que podrán capturarse en la zona IIIa.

    (63)  Podrá pescarse en las zonas IIa, VIa (al norte del paralelo 56° 30′ N), IVa, VIId, VIIe, VIIf y VIIh.

    (64)  Podrá pescarse en las zonas VIa (al norte del paralelo 56° 30′ N), VIIe, VIIf y VIIh. Podrá pescarse también en aguas de la UE de la zona IVa al norte del paralelo 59° N del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de septiembre al 31 de diciembre.

    (65)  Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/*8ABD). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.

    (66)  Solo podrá capturarse en aguas de la UE de la zona IV.»

    (67)  Incluido el lanzón.

    (68)  Solo podrá capturarse en aguas de la UE de la zona IV.

    (69)  Podrá capturarse en las zonas IV y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N. Las capturas accesorias de bacaladilla se deducirán de la cuota de bacaladilla establecida para las zonas VIa, VIb y VII.

    (70)  Podrán capturarse 1 832 toneladas como arenque en pesquerías que utilicen redes con mallas inferiores a 32 mm. Si se agota la cuota de 1 832 toneladas de arenque, se prohibirán todas las pesquerías que utilicen redes con mallas inferiores a 32 mm.

    (71)  TAC preliminar. El TAC definitivo se establecerá en función de los nuevos dictámenes científicos disponibles durante el primer semestre de 2010.»

    (72)  Hasta el 5 % de esta cuota capturada en la división VIId puede asignarse a la cuota correspondiente a la siguiente zona: aguas de la CE de las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV. No obstante, el recurso a esta condición especial debe notificarse previamente a la Comisión (JAX/*2A-14).

    (73)  Podrá capturarse únicamente en aguas de la UE de la zona IV.»

    (74)  Hasta el 5 % de esta cuota capturada en aguas de la UE de las divisiones IIa o IVa antes del 30 de junio puede asignarse a la cuota correspondiente a la zona: aguas de la UE de IVb, IVc y VIId. No obstante, el recurso a esta condición especial debe notificarse previamente a la Comisión (JAX/*4BC7D).

    (75)  Hasta el 5 % de esta cuota podrá capturarse en la división VIId. No obstante, el recurso a esta condición especial debe notificarse previamente a la Comisión (JAX/*07D.).

    (76)  Podrá capturarse en las zonas IVa, VIa (al norte del paralelo 56° 30′ N), VIIe, VIIf y VIIh.»

    (77)  Esta cuota únicamente podrá capturarse en aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV.

    (78)  Esta cuota solo podrá capturarse en las zonas IV y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.»

    (79)  Incluido el jurel mezclado con otras especies de las que no se pueda separar.»

    (80)  Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero se deducirán de las cuotas de estas especies.

    (81)  De las cuales un máximo de 400 toneladas serán de jurel.»

    (82)  Exclusivamente con palangre; incluidos granaderos, mora-moras y brótolas de fango.»

    (83)  Cuota de “otras especies” asignadas tradicionalmente a Suecia por Noruega.

    (84)  Incluidas las pesquerías no mencionadas específicamente; en caso necesario, podrán establecerse excepciones previa celebración de consultas.»

    (85)  Limitada a las zonas IIa y IV.

    (86)  Incluidas las pesquerías no mencionadas específicamente; en caso necesario, podrán establecerse excepciones previa celebración de consultas.

    (87)  Limitada a capturas accesorias de pescado blanco en las zonas IV y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.»


    ANEXO II

    El anexo IB del Reglamento (UE) no 53/2010 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO IB

    ATLÁNTICO NORDESTE Y GROENLANDIA

    Zonas CIEM I, II, V, XII, XIV y aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    Especie:

    Cangrejo de las nieves

    Chionoecetes spp.

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    (PCR/N01GRN)

    Irlanda

    62

     

     

     

    España

    437

     

     

     

    UE

    500

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Arenque

    Clupea harengus

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

    (HER/1/2.)

    Bélgica

    34

     (1)

     

     

    Dinamarca

    33 079

     (1)

     

     

    Alemania

    5 793

     (1)

     

     

    España

    109

     (1)

     

     

    Francia

    1 427

     (1)

     

     

    Irlanda

    8 563

     (1)

     

     

    Países Bajos

    11 838

     (1)

     

     

    Polonia

    1 674

     (1)

     

     

    Portugal

    109

     (1)

     

     

    Finlandia

    512

     (1)

     

     

    Suecia

    12 257

     (1)

     

     

    Reino Unido

    21 148

     (1)

     

     

    UE

    96 543

     (1)

     

     

    Noruega

    86 889

     (2)

     

     

    TAC

    1 483 000

     

     


    Condición especial:

    Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

     

    Aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62° N y la zona de pesca alrededor de Jan Mayen (HER/*2AJMN)

    Bélgica

    30

     (3)

    Dinamarca

    29 771

     (3)

    Alemania

    5 214

     (3)

    España

    98

     (3)

    Francia

    1 284

     (3)

    Irlanda

    7 707

     (3)

    Países Bajos

    10 654

     (3)

    Polonia

    1 507

     (3)

    Portugal

    98

     (3)

    Finlandia

    461

     (3)

    Suecia

    11 032

     (3)

    Reino Unido

    19 033

     (3)


    Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    (COD/1N2AB.)

    Alemania

    2 423

     

     

     

    Grecia

    300

     

     

     

    España

    2 702

     

     

     

    Irlanda

    300

     

     

     

    Francia

    2 224

     

     

     

    Portugal

    2 702

     

     

     

    Reino Unido

    9 398

     

     

     

    UE

    20 050

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    (COD/N01514)

    Alemania

    1 636

     (4)  (5)

     

     

    Reino Unido

    364

     (4)  (5)

     

     

    UE

    2 500

     (4)  (5)  (6)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Bacalao

    Gadus morhua

    Zona:

    I y IIb

    (COD/1/2B.)

    Alemania

    3 928

     

     

     

    España

    10 155

     

     

     

    Francia

    1 676

     

     

     

    Polonia

    1 838

     

     

     

    Portugal

    2 144

     

     

     

    Reino Unido

    2 515

     

     

     

    Todos los Estados miembros

    100

     (7)

     

     

    UE

    22 356

     (8)

     

     

    TAC

    593 000

     

     


    Especie:

    Bacalao y eglefino

    Gadus morhua y Melanogrammus aeglefinus

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (C/H/05B-F.)

    Alemania

    10

     

     

     

    Francia

    60

     

     

     

    Reino Unido

    430

     

     

     

    UE

    500

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Fletán

    Hippoglossus hippoglossus

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    (HAL/514GRN)

    Portugal

    1 000

     (9)

     

     

    UE

    1 075

     (10)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Fletán

    Hippoglossus hippoglossus

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    (HAL/N01GRN)

    UE

    75

     (11)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Capelán

    Mallotus villosus

    Zona:

    IIb

    (CAP/02B.)

    UE

    0

     

     

     

    TAC

    0

     

     

     


    Especie:

    Capelán

    Mallotus villosus

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    (CAP/514GRN)

    Todos los Estados miembros

    0

     

     

     

    UE

    0

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Eglefino

    Melanogrammus aeglefinus

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    (HAD/1N2AB.)

    Alemania

    439

     

     

     

    Francia

    264

     

     

     

    Reino Unido

    1 347

     

     

     

    UE

    2 050

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Bacaladilla

    Micromesistius poutassou

    Zona:

    Aguas de las islas Feroe

    (WHB/2A4AXF)

    Dinamarca

    1 188

     

     

     

    Alemania

    81

     

     

     

    Francia

    130

     

     

     

    Países Bajos

    113

     

     

     

    Reino Unido

    1 188

     

     

     

    UE

    2 700

     

     

     

    TAC

    540 000

     (12)

     


    Especie:

    Maruca y maruca azul

    Molva molva y

    Molva dypterygia

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (B/L/05B-F.)

    Alemania

    791

     

     

     

    Francia

    1 755

     

     

     

    Reino Unido

    154

     

     

     

    UE

    2 700

     (13)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Gamba nórdica

    Pandalus borealis

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    (PRA/514GRN)

    Dinamarca

    1 282

     

     

     

    Francia

    1 282

     

     

     

    UE

    7 000

     (14)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Gamba nórdica

    Pandalus borealis

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    (PRA/N01GRN)

    Dinamarca

    2 000

     

     

     

    Francia

    2 000

     

     

     

    UE

    4 000

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Carbonero

    Pollachius virens

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    (POK/1N2AB.)

    Alemania

    2 400

     

     

     

    Francia

    386

     

     

     

    Reino Unido

    214

     

     

     

    UE

    3 000

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Carbonero

    Pollachius virens

    Zona:

    Aguas internacionales de las zonas I y II

    (POK/1/2INT)

    UE

    0

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Carbonero

    Pollachius virens

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (POK/05B-F.)

    Bélgica

    49

     

     

     

    Alemania

    301

     

     

     

    Francia

    1 463

     

     

     

    Países Bajos

    49

     

     

     

    Reino Unido

    563

     

     

     

    UE

    2 425

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Fletán negro

    Reinhardtius hippoglossoides

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    (GHL/1N2AB.)

    Alemania

    25

     (15)

     

     

    Reino Unido

    25

     (15)

     

     

    UE

    50

     (15)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Fletán negro

    Reinhardtius hippoglossoides

    Zona:

    Aguas internacionales de las zonas I y II

    (GHL/1/2INT)

    UE

    0

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Fletán negro

    Reinhardtius hippoglossoides

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    (GHL/514GRN)

    Alemania

    6 271

     

     

     

    Reino Unido

    330

     

     

     

    UE

    7 500

     (16)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Fletán negro

    Reinhardtius hippoglossoides

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    (GHL/N01GRN)

    Alemania

    1 850

     

     

     

    UE

    2 800

     (17)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Caballa

    Scomber scombrus

    Zona:

    Aguas de Noruega de la zona IIa

    (MAC/02A-N.)

    Dinamarca

    11 626

     (18)

     

     

    UE

    11 626

     (18)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Caballa

    Scomber scombrus

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (MAC/05B-F.)

    Dinamarca

    3 765

     (19)

     

     

    UE

    3 765

     (19)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Gallineta nórdica

    Sebastes spp.

    Zona:

    Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

    (RED/51214.)

    Estonia

    210

     

     

     

    Alemania

    4 266

     

     

     

    España

    749

     

     

     

    Francia

    398

     

     

     

    Irlanda

    1

     

     

     

    Letonia

    76

     

     

     

    Países Bajos

    2

     

     

     

    Polonia

    384

     

     

     

    Portugal

    896

     

     

     

    Reino Unido

    10

     

     

     

    UE

    6 992

     (20)

     

     

    TAC

    46 000

     

     


    Especie:

    Gallineta nórdica

    Sebastes spp.

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    (RED/1N2AB.)

    Alemania

    766

     (21)

     

     

    España

    95

     (21)

     

     

    Francia

    84

     (21)

     

     

    Portugal

    405

     (21)

     

     

    Reino Unido

    150

     (21)

     

     

    UE

    1 500

     (21)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Gallineta nórdica

    Sebastes spp.

    Zona:

    Aguas internacionales de las zonas I y II

    (RED/1/2INT)

    UE

    No aplicable

     (22)  (23)

     

     

    TAC

    8 600

     

     


    Especie:

    Gallineta nórdica

    Sebastes spp.

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    (RED/514GRN)

    Alemania

    6 041

     (24)

     

     

    Francia

    30

     (24)

     

     

    Reino Unido

    42

     (24)

     

     

    UE

    8 000

     (24)  (25)  (26)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Gallineta nórdica

    Sebastes spp.

    Zona:

    Aguas de Islandia de la zona Va

    (RED/05A-IS)

    Bélgica

    0

     (27)  (28)  (29)

     

     

    Alemania

    0

     (27)  (28)  (29)

     

     

    Francia

    0

     (27)  (28)  (29)

     

     

    Reino Unido

    0

     (27)  (28)  (29)

     

     

    UE

    0

     (27)  (28)  (29)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Gallineta nórdica

    Sebastes spp.

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (RED/05B-F.)

    Bélgica

    11

     

     

     

    Alemania

    1 473

     

     

     

    Francia

    99

     

     

     

    Reino Unido

    17

     

     

     

    UE

    1 600

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Capturas accesorias

    Zona:

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    (XBC/N01GRN)

    UE

    2 300

     (30)  (31)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     

     


    Especie:

    Otras especies (32)

    Zona:

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    (OTH/1N2AB.)

    Alemania

    117

     (32)

     

     

    Francia

    47

     (32)

     

     

    Reino Unido

    186

     (32)

     

     

    UE

    350

     (32)

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Otras especies (33)

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (OTH/05B-F.)

    Alemania

    305

     

     

     

    Francia

    275

     

     

     

    Reino Unido

    180

     

     

     

    UE

    760

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    Especie:

    Peces planos

    Zona:

    Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb

    (FLX/05B-F.)

    Alemania

    54

     

     

     

    Francia

    42

     

     

     

    Reino Unido

    204

     

     

     

    UE

    300

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    (1)  Al declarar las capturas a la Comisión Europea, se habrán de declarar también las cantidades capturadas en cada una de las zonas siguientes: la zona de regulación del CPANE, las aguas de la UE, las aguas de las Islas Feroe, las aguas de Noruega, la zona de pesca en torno a Jan Mayen y la zona de protección de la pesca en torno a Svalbard.

    (2)  Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cuota podrá capturarse en aguas de la UE situadas al norte del paralelo 62° N.

    (3)  Cuando la suma de las capturas de todos los Estados miembros haya alcanzado las 86 889 toneladas no se permitirán más capturas.

    (4)  Se pescará al sur del paralelo 61° N en Groenlandia occidental y al sur del paralelo 62° N en Groenlandia oriental.

    (5)  Los buques deberán llevar a bordo un observador científico.

    (6)  De las cuales se asignan 500 toneladas a Noruega. Solo podrá pescarse al sur del paralelo 62° N en XIV y Va y al sur del paralelo 61° N en NAFO 1.

    (7)  Excepto Alemania, España, Francia, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

    (8)  El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzberg y la Isla de los Osos se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920.

    (9)  Solo podrán ser capturadas por un máximo de seis palangreros demersales de la UE que pesquen fletán. Las capturas de especies asociadas se deducirán de esta cuota.

    (10)  De las cuales 75 toneladas, que deberán pescarse solo con palangre, se asignan a Noruega.

    (11)  De las cuales 75 toneladas, que deben pescarse solo con palangre, se asignan a Noruega.

    (12)  TAC acordado por la UE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.

    (13)  Se deducirán de esta cuota un máximo de 952 toneladas de capturas accesorias de granadero y sable negro.

    (14)  De las cuales 3 100 toneladas se asignan a Noruega y 1 335 se asignan a las Islas Feroe.

    (15)  Solo como captura accesoria.

    (16)  De las cuales 824 toneladas se asignan a Noruega y 75 toneladas a las Islas Feroe.

    (17)  De las cuales 800 toneladas se asignan a Noruega y 150 toneladas a las Islas Feroe. Solo deben capturarse en la zona NAFO 1.

    (18)  Podrá pescarse también en la zona IVa y en aguas internacionales de la zona IIa (MAC/*04A2A).

    (19)  Podrá pescarse en aguas de la UE de la zona IVa (MAC/*04A.).

    (20)  Podrá capturarse un máximo del 70 % de la cuota dentro de la zona limitada por las coordenadas siguientes y podrá capturarse un máximo del 15 % de la cuota dentro de esa zona durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 10 de mayo (RED/*5X14.).

    Punto no

    Latitud N

    Longitud O

    1

    64° 45

    28° 30

    2

    62° 50

    25° 45

    3

    61° 55

    26° 45

    4

    61° 00

    26° 30

    5

    59° 00

    30° 00

    6

    59° 00

    34° 00

    7

    61° 30

    34° 00

    8

    62° 50

    36° 00

    9

    64° 45

    28° 30

    (21)  Solo como captura accesoria.

    (22)  Solo se podrá faenar en esta pesquería durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre de 2010. Se clausurará la pesquería cuando las Partes contratantes del CPANE hayan utilizado totalmente el TAC. La Comisión informará a los Estados miembros de la fecha en la que la Secretaría de la CPANE haya notificado a las Partes contratantes del Convenio CPANE que el TAC ha sido totalmente utilizado. A partir de dicha fecha, los Estados miembros prohibirán la pesca dirigida a la gallineta nórdica por buques que enarbolen su pabellón.

    (23)  Los buques limitarán sus capturas accesorias de gallineta nórdica en otras pesquerías a un máximo del 1 % del total de capturas que lleven a bordo.

    (24)  Solo podrá capturarse con redes de arrastre pelágico. Puede pescarse al este o al oeste. La cuota podrá capturarse en la zona de regulación de la CPANE a condición de que se cumplan los requisitos de notificación exigidos por Groenlandia (RED/*51214).

    (25)  De las cuales 1 500 toneladas se asignan a Noruega y 385 toneladas a las Islas Feroe.

    (26)  Podrá capturarse un máximo del 70 % de la cuota dentro de la zona limitada por las coordenadas siguientes y podrá capturarse un máximo del 15 % de la cuota dentro de esa zona durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 10 de mayo (RED/*5-14.).

    Punto no

    Latitud N

    Longitud O

    1

    64° 45

    28° 30

    2

    62° 50

    25° 45

    3

    61° 55

    26° 45

    4

    61° 00

    26° 30

    5

    59° 00

    30° 00

    6

    59° 00

    34° 00

    7

    61° 30

    34° 00

    8

    62° 50

    36° 00

    9

    64° 45

    28° 30

    (27)  Incluidas las capturas accesorias inevitables (bacalao no autorizado).

    (28)  Ha de pescarse entre julio y diciembre.

    (29)  Cuota provisional, a la espera de las conclusiones de las consultas de pesca con Islandia para 2010.

    (30)  Las capturas accesorias son las capturas de especies no indicadas como especies objetivo del buque pesquero en la autorización de pesca. Puede pescarse al este o al oeste.

    (31)  De las cuales 120 toneladas de granadero se asignan a Noruega. Solo podrán pescarse en las zonas V, XIV y NAFO 1.

    (32)  Solo como captura accesoria.

    (33)  Excepto las especies sin valor comercial.


    ANEXO III

    El anexo IH del Reglamento (UE) no 53/2010 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO IH

    Zona CCPOC

    Especie:

    Pez espada

    Xiphias gladius

    Zona:

    La parte de la zona CPPOC al sur del paralelo 20° S

    (F7120S)

    UE

    3 170,36

     

     

     

    TAC

    No aplicable

     

     


    ANEXO IV

    El anexo III del Reglamento (UE) no 53/2010 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO III

    Límites cuantitativos aplicables a las autorizaciones de pesca para buques pesqueros de la UE que faenen en aguas de terceros países

    Zona de pesca

    Pesquería

    Número de autorizaciones de pesca

    Reparto de autorizaciones de pesca entre los Estados miembros

    Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente

    Aguas noruegas y caladeros en torno a Jan Mayen (6)

    Arenque, al norte de 62° 00′ N

    93

    DK: 32, DE: 6, FR: 1, IE: 9, NL: 11, PL: 1, SV: 12, UK: 21

    69

    Especies demersales, al norte de 62° 00′ N

    80

    DE: 16, IE: 1, ES: 20, FR: 18, PT: 9, UK: 14

    50

    Caballa, al sur de 62° 00′ N, pesca con redes de cerco con jareta

    31

    DK: 26 (1), DE: 4 (1), FR: 2 (1), IE: 40 (1), NL: 11 (1), SE: 9 (1), UK: 36 (1)

    No aplicable

    Caballa, al sur de 62° 00′ N, pesca de arrastre

    97

    No aplicable

    Caballa, al norte de 62° 00′ N, pesca con redes de cerco con jareta

    11 (2)

    DK: 11

    No aplicable

    Especies industriales, al sur de 62° 00′ N

    480

    DK: 450, UK: 30

    150

    Aguas de las Islas Feroe (7)

    Toda la pesca de arrastre con buques de 180 pies como máximo en la zona comprendida entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe

    26

    BE: 0, DE: 4, FR: 4, UK: 18

    13

    Pesca dirigida al bacalao y eglefino con una malla mínima de 135 mm, exclusivamente en la zona situada al sur de 62° 28′ N y al este de 6° 30′ O

    8 (3)

     

    4

     

    Pesca de arrastre en la zona situada fuera de las 21 millas a partir de la línea de base de las Islas Feroe. Del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre los buques podrán faenar en la zona situada entre 61° 20′ N y 62° 00′ N y entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base

    70

    BE: 0, DE: 10, FR: 40, UK: 20

    26

    Pesca de arrastre de maruca azul con una malla mínima de 100 mm en la zona situada al sur de 61° 30′ N y al oeste de 9° 00′ O, en la situada entre 7° 00′ O y 9° 00′ O al sur de 60° 30′ N y en la situada al suroeste de la línea que une las posiciones de coordenadas 60° 30′ N, 7° 00′ O y 60° 00′ N, 6° 00′ O

    70

    DE: 8 (4), FR: 12 (4), UK: 0 (4)

    20 (5)

     

    Pesca de arrastre dirigida al carbonero con una malla mínima de 120 mm y con la posibilidad de utilizar estrobos circulares en torno al copo

    70

     

    22 (5)

    Pesca de bacaladilla. El número total de autorizaciones de pesca podrá incrementarse en cuatro para formar parejas de buques en caso de que las autoridades de las Islas Feroe establezcan normas especiales de acceso a una zona denominada “zona principal de pesca de bacaladilla”

    36

    DE: 3, DK: 19, FR: 2, NL: 5, UK: 5

    20

    Pesca con líneas

    10

    UK: 10

    6

    Caballa

    12

    DK: 12

    12

    Arenque, al norte de 61° N

    21

    DK: 7, DE: 1, IE: 2, FR: 0, NL: 3, SV: 3, UK: 5

    21


    (1)  Este reparto es válido para las pesquerías de cerco y arrastre.

    (2)  Se seleccionarán de las 11 autorizaciones de pesca de caballa con red de cerco con jareta al sur de 62° 00′ N.

    (3)  Según las Actas consensuadas de 1999, las cifras de la pesca dirigida al bacalao y el eglefino se incluyen en las correspondientes a “Toda la pesca de arrastre con buques de 180 pies como máximo en la zona comprendida entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe”.

    (4)  Estas cifras se refieren al máximo número de buques presentes simultáneamente.

    (5)  Estas cifras se incluyen en las correspondientes a “Pesca de arrastre en la zona situada fuera de las 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe”.

    (6)  Las autorizaciones de pesca para llevar a cabo actividades pesqueras en estas aguas solo podrán concederse a partir de la fecha de celebración del acuerdo bilateral de pesca con Noruega para 2010.

    (7)  Las autorizaciones de pesca para llevar a cabo actividades pesqueras en estas aguas solo podrán concederse a partir de la fecha de celebración del acuerdo bilateral de pesca con las Islas Feroe para 2010.»


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