EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32010G0306(01)
Council Resolution of 1 March 2010 on the enforcement of intellectual property rights in the internal market
Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010 , sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior
Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010 , sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior
OJ C 56, 6.3.2010, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 56/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 1 de marzo de 2010
sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior
2010/C 56/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. |
ACOGE POSITIVAMENTE la Comunicación de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, titulada «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» (1); |
2. |
RECUERDA su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería (2); |
3. |
RECUERDA la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa» (3); |
4. |
CONSIDERANDO los instrumentos comunitarios adoptados para luchar contra la infracción de los derechos de propiedad intelectual, en particular Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (4), el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (5), la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (6) y la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (7); |
5. |
CONSIDERANDO sus Conclusiones, de 20 de noviembre de 2008, relativas al desarrollo de las ofertas legales de contenidos culturales y creativos en línea y a la prevención y la lucha contra la piratería en el entorno digital (8); |
6. |
CONSIDERANDO sus Conclusiones, de 22 de mayo de 2008, sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital (9) y sus Conclusiones, de 27 de noviembre de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital (10); |
7. |
CONSIDERANDO la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (11); |
8. |
CONSIDERANDO la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (12); |
9. |
RECORDANDO su Resolución, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera (13); |
10. |
RECORDANDO su Resolución, de 16 de marzo de 2009, sobre un plan de acción aduanero de la Unión Europea para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012 (14); |
11. |
RECORDANDO su Decisión 2009/371/JAI, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (15); |
12. |
RECORDANDO su Decisión 2002/187/JAI, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (16); |
13. |
RECORDANDO sus Conclusiones de 24 de septiembre de 2009 tituladas «Mejorar el funcionamiento del mercado interior» (17); |
14. |
CONSIDERANDO la Recomendación 2009/524/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (18); |
15. |
CONSIDERANDO las actuales actividades internacionales destinadas a apoyar la lucha contra la falsificación y la piratería, incluida en particular la negociación sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación; (19) |
16. |
DESTACANDO la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual, que son fundamentales para fomentar la cultura y la diversidad, y aprovechar plenamente la investigación, la innovación y la actividad creativa de las empresas europeas, en especial las pequeñas y medianas empresas, con objeto de respaldar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea y que Europa sea más competitiva en el mundo; |
17. |
DESTACANDO que, a este respecto, la Unión Europea se ha visto llamada a proseguir sus esfuerzos para aumentar la eficacia del sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual, a fin de luchar más eficazmente contra las violaciones de estos derechos; |
18. |
REITERANDO su ambición de lograr una aplicación coherente y estricta en todo el mercado interior, que evite la creación de trabas al comercio legítimo, y proporcione seguridad jurídica, al tiempo que protege los intereses de consumidores y usuarios; |
19. |
DESTACANDO que en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines, la piratería de bienes culturales y creativos en un entorno digital en rápido desarrollo daña la comercialización legal de los medios, dificultando la aplicación de modelos de negocio competitivos de suministro legal de contenido cultural y creativo, poniendo en entredicho la adecuada retribución de los titulares de los derechos y frenando el dinamismo de la industria cultural europea que brinda acceso a una oferta cultural legal, diversa y de alta calidad; |
20. |
RECONOCE la responsabilidad compartida de la Comisión y los Estados miembros para lograr un funcionamiento más eficaz del mercado interior, en particular en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual; |
21. |
RECONOCE la importancia de impulsar nuevos modelos empresariales competitivos que amplíen la oferta legal de contenido cultural y creativo y al tiempo eviten y combatan la piratería, como medio necesario para promover el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultural; por ello, es preciso aumentar los esfuerzos para fomentar la creación y el acceso a contenidos y servicios en línea en la Unión Europea y, para ello, es necesario encontrar soluciones sólidas que sean prácticas, equilibradas y atractivas tanto para los usuarios como para los titulares de los derechos; |
22. |
RECONOCE la importancia de fomentar una cooperación administrativa entre organismos en el ámbito del respeto de los derechos de propiedad intelectual e INVITA a la Comisión a que, en estrecha colaboración y coordinación con las autoridades o instituciones competentes de los Estados miembros, siga analizando los mecanismos administrativos nacionales vigentes; |
23. |
RECONOCE la necesidad de unas medidas más basadas en elementos concretos y orientadas al logro de resultados y, en este contexto, celebra la reciente creación y el trabajo del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería; |
24. |
INVITA a la Comisión a que detalle en mayor medida el ámbito de las competencias, funciones y papel del Observatorio, y respalde su actividad a través de las estructuras institucionales existentes. El Observatorio funcionará en pleno o en grupos de trabajo ad hoc y aprovechará plenamente los conocimientos nacionales disponibles, en particular, como los de los interlocutores nacionales designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2004/48/CE; |
25. |
ACEPTA las principales líneas de actuación presentadas por la Comisión y alienta a las autoridades nacionales, los titulares de derechos, las organizaciones de consumidores y demás interesados de todos los sectores a que participen y contribuyan a los trabajos del Observatorio; |
26. |
PIDE a los Estados miembros que elaboren estrategias nacionales contra la falsificación y la piratería, y establezcan estructuras transparentes de coordinación en este ámbito; |
27. |
RECONOCE la importancia de unos datos fiables y comparables sobre falsificación y piratería e INVITA a la Comisión, los Estados miembros y al sector a que faciliten al Observatorio información disponible, y que elaboren y aprueben conjuntamente, en el contexto del Observatorio, planes para recabar más información, y que elaboren conjuntamente una metodología común para recabar datos; |
28. |
OBSERVA la importancia de la concienciación del público sobre las consecuencias de la falsificación y la piratería para la sociedad y la economía, en particular el peligro potencial que suponen los productos falsificados y pirateados para la salud y la seguridad, así como para la competitividad, la creación, la innovación y el empleo europeos, y alienta a la Comisión, los Estados miembros y los interesados, incluidos los consumidores, a que analicen y pongan en práctica campañas de concienciación eficaces. El Observatorio evaluará las consecuencias financieras en cooperación con la Comisión, para determinar los recursos financieros adecuados. Las campañas se centrarán en audiencias seleccionadas específicamente, tales como consumidores y jóvenes; |
29. |
DESTACA, en el contexto de la creación y el funcionamiento del mercado interior, la importancia de utilizar todos los medios adecuados para garantizar un respeto eficaz de los derechos de la propiedad intelectual en toda la Unión con arreglo al acervo de la Unión vigente; |
30. |
INVITA a la Comisión, de acuerdo con el artículo 18 de la Directiva 2004/48/CE y en estrecha colaboración con los Estados miembros, a que analice la aplicación de dicha Directiva, incluyendo una evaluación de la eficacia de las medidas tomadas y, en caso necesario, proponga las modificaciones pertinentes para garantizar una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual; |
31. |
HACE HINCAPIÉ en la importancia de simplificar la ejecución transfronteriza de resoluciones judiciales para asegurar una protección eficaz de los derechos de la propiedad intelectual; a este respecto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren el modo de apoyar la revisión del Reglamento Bruselas I (20); |
32. |
INVITA a la Comisión a que estudie la conveniencia de presentar una propuesta modificada de Directiva sobre medidas penales destinadas a luchar contra la falsificación y la piratería. Dicho estudio incluirá una evaluación de la medida en que la acción es esencial para garantizar una aplicación eficaz de una política de la Unión en un ámbito sometido a medidas de armonización, así como un estudio de las consecuencias, costes y beneficios de nuevas medidas; |
33. |
PIDE al Observatorio que convoque reuniones periódicas de expertos, con representantes de las autoridades públicas, órganos del sector privado y organizaciones de consumidores, para promover soluciones satisfactorias y proporcionadas contra la falsificación y la piratería. El Observatorio prestará especial atención a la recopilación de mejores prácticas en los sectores público y privado, y códigos de conducta en los sectores privados. En su informe anual, el Observatorio tendrá en cuenta las conclusiones de las reuniones de expertos y mesas redondas pertinentes; |
34. |
FOMENTARÁ el uso, dentro de los límites de la legislación sobre protección de datos, de la red europea de cooperación administrativa mencionada en la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 2008, con objeto de garantizar intercambios de información rápidos y asistencia mutua entre las autoridades encargadas del respeto de los derechos de propiedad intelectual; |
35. |
INVITA al Observatorio a que publique cada año un informe anual global que abarque el ámbito, magnitud y principales características de la falsificación y la piratería, así como sus consecuencias para el mercado interior. Dicho informe se preparará con la información pertinente facilitada por las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y el sector privado, dentro de los límites de la legislación sobre protección de datos; |
36. |
INVITA al Observatorio a que amplíe el estudio de las causas, consecuencias y efectos de violaciones de los derechos de propiedad intelectual en la innovación, competitividad, mercado laboral, sanidad, seguridad, creatividad y diversidad cultural del mercado interior y a que estudie la necesidad de aplicar programas de formación a escala de la Unión Europea para los implicados en la lucha contra la falsificación y la piratería; |
37. |
INVITA a la Comisión a que evalúe, en estrecha cooperación con los Estados miembros, cuál sería la mejor forma de mejorar la coordinación, cooperación, intercambio de información y asistencia mutua entre todas las autoridades nacionales y europeas implicadas en la lucha contra la falsificación y la piratería con la cooperación de los actores económicos; |
38. |
INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que exploren cuál sería la mejor forma de utilizar la experiencia y los conocimientos disponibles en la Unión Europea y en las oficinas nacionales de la propiedad intelectual para estudiar las posibilidad de facilitar información a los titulares de los derechos, en particular las pequeñas y medianas empresas, mediante el refuerzo de los portales y servicios de asistencia existentes y de posible nueva creación, de modo que puedan proteger eficaz y eficientemente su propiedad intelectual; |
39. |
CELEBRA el nuevo e innovador planteamiento de la Comisión, que facilita el diálogo entre interesados, con vistas a llegar a medidas voluntariamente aceptadas que reduzcan la falsificación y la piratería de conformidad con el marco jurídico; |
40. |
ALIENTA a la Comisión, los Estados miembros y los interesados a que continúen los diálogos en curso y a que pongan empeño en llegar a acuerdos sobre medidas prácticas voluntarias destinadas a reducir la falsificación y la piratería en el mercado interior, tanto en línea como autónomamente; |
41. |
INVITA a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión cualquier acuerdo vigente mencionado en el punto anterior y ALIENTA a la Comisión a que analice, en cooperación con los Estados miembros y los actores económicos, la eficacia de dichos acuerdos en la lucha contra la falsificación en el mercado interior, para presentar las mejores prácticas existentes; |
42. |
INVITA a la Comisión, dentro de los límites de la competencia de la Unión Europea, en los casos en que los diálogos con los interesados no permitan alcanzar soluciones aceptadas, a evaluar la situación en cooperación con los Estados miembros y a remitir propuestas para un seguimiento adecuado, incluyendo propuestas legislativas en caso necesario y pertinente; |
43. |
INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que trabajen para fomentar unos niveles adecuados y eficaces de protección de la propiedad intelectual, tanto en acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales, teniendo debidamente en cuenta el acervo de la Unión. |
(1) COM(2009) 467 final, de 11 de septiembre de 2009.
(2) DO C 253 de 4.10.2008, p. 1.
(3) COM(2008) 465 final, de 16 de julio de 2008.
(4) DO L 195 de 2.6.2004, p. 16.
(5) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.
(6) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(7) DO L 111 de 5.5.2009, p. 16.
(8) DO C 319 de 13.12.2008, p. 15.
(9) DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.
(10) DO C 301 de 11.12.2009, p. 12.
(11) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(12) DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.
(13) DO C 260 de 30.10.2009, p. 1.
(14) DO C 71 de 25.3.2009, p. 1.
(15) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(16) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(17) Documento del Consejo 13024/09.
(18) DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.
(19) La Comisión seguirá informando a los Estados miembros y al Consejo, así como al Parlamento Europeo y a los principales agentes interesados según proceda.
(20) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1).