Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0938

    Decisión n ° 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova

    DO L 277 de 21.10.2010, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/938/oj

    21.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/1


    DECISIÓN No 938/2010/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 20 de octubre de 2010

    por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las relaciones entre la República de Moldova («Moldova») y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2005, la Comunidad y Moldova acordaron un Plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo para las relaciones entre la Unión Europea y Moldova. Sus relaciones bilaterales han sido fomentadas por la Asociación Oriental recientemente creada. En enero de 2010, la Unión Europea y Moldova iniciaron las negociaciones de un acuerdo de asociación que sustituiría al actual Acuerdo de asociación y cooperación.

    (2)

    La economía de Moldova se ha visto seriamente afectada por la crisis financiera internacional, sufriendo una notable contracción de su producción, un deterioro de su situación presupuestaria y un aumento de sus necesidades de financiación exterior.

    (3)

    La recuperación y estabilización económica de Moldova están respaldadas por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). El acuerdo de financiación del FMI en favor de Moldova fue aprobado el 29 de enero de 2010.

    (4)

    Moldova ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Unión Europea a la luz del deterioro de la situación y las perspectivas de su economía.

    (5)

    Dada la persistencia de un déficit de financiación residual en la balanza de pagos de Moldova en 2010-2011, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Moldova de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el actual programa del FMI. También se espera que esta ayuda macrofinanciera contribuya a cubrir las necesidades de financiación exterior del presupuesto estatal.

    (6)

    La ayuda macrofinanciera de la Unión no debe limitarse a completar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial; sino que debe garantizar el valor añadido de la participación de la Unión.

    (7)

    La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea coherente jurídica y sustancialmente con las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y con aquellas otras políticas de la Unión que sean pertinentes.

    (8)

    Los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. Corresponde a la Comisión supervisar periódicamente estos objetivos.

    (9)

    Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar principios y objetivos clave de la política de la Unión con respecto a Moldova.

    (10)

    Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión ligados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Moldova adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Es necesario asimismo que la Comisión prevea controles oportunos y que el Tribunal de Cuentas efectúe auditorías adecuadas.

    (11)

    El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se entiende sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

    (12)

    La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar gestionada por la Comisión. A fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero puedan hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión les informará periódicamente de la evolución de la situación relativa a la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.

    (13)

    De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión se establecerán previamente mediante un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A la espera de la adopción de ese nuevo reglamento seguirá aplicándose la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), con excepción del procedimiento de reglamentación con control, que no es aplicable.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La Unión pondrá a disposición de Moldova una ayuda macrofinanciera en forma de una subvención de un importe máximo de 90 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización económica del país, y aliviar sus necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el programa actual del FMI.

    2.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Moldova y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Plan de acción y el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Moldova. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero sobre la evolución en la gestión de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.

    3.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

    Artículo 2

    1.   La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Moldova, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de estas condiciones (en lo sucesivo, el «protocolo de acuerdo»). Las condiciones serán conformes con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Moldova y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Plan de acción y el Acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y Moldova. Estos principios y objetivos tenderán a reforzar la eficiencia y transparencia de la ayuda y la responsabilización de los participantes en la misma, incluyendo, en particular, los sistemas de gestión de la hacienda pública en Moldova. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de subvención que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Moldova.

    2.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de control interno y externo aplicables a esta ayuda en Moldova, así como el cumplimiento del calendario acordado.

    3.   La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Moldova son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. A tal fin, la Comisión se coordinará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.

    Artículo 3

    1.   De conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2, la Comisión pondrá a disposición de Moldova la ayuda macrofinanciera de la Unión en como mínimo tres tramos de subvención. La cuantía de cada tramo se determinará en el protocolo de acuerdo.

    2.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el protocolo de acuerdo. El desembolso del segundo tramo y de los tramos siguientes se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del tramo anterior.

    3.   Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Moldova. En función de las disposiciones que han de establecerse en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro nacional de Moldova como beneficiario final.

    Artículo 4

    La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y sus normas de desarrollo (4). En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades de Moldova dispondrán las medidas específicas que deberá aplicar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos de la Unión, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención también contemplarán la realización de controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ, por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Preverán asimismo la realización de auditorías, en su caso, in situ, por parte del Tribunal de Cuentas.

    Artículo 5

    1.   La Comisión estará asistida por un comité.

    2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, serán aplicables los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.

    Artículo 6

    1.   A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, en el que se incluya una evaluación de dicha aplicación. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo, los resultados económicos y presupuestarios de Moldova y la decisión de la Comisión relativa al desembolso de los tramos de la ayuda.

    2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 3, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.

    Artículo 7

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 20 de octubre de 2010.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. BUZEK

    Por el Consejo

    El Presidente

    O. CHASTEL


    (1)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de octubre de 2010.

    (2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).


    Top