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Document 32010D0724
2010/724/EU: Commission Decision of 26 November 2010 on the position of the European Union on the amendment to Annex 6 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products
2010/724/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , relativa a la posición de la Unión Europea sobre la modificación del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
2010/724/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , relativa a la posición de la Unión Europea sobre la modificación del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
DO L 312 de 27.11.2010, p. 31–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/31 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2010
relativa a la posición de la Unión Europea sobre la modificación del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
(2010/724/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión, respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2) (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité Mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento. |
(3) |
El artículo 11 del Acuerdo agrícola permite que el Comité Mixto introduzca modificaciones en los anexos así como en los apéndices de los anexos del Acuerdo mediante una decisión. |
(4) |
El Comité Mixto ha decidido recientemente modificar los artículos 2 y 3, así como los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 6 del Acuerdo agrícola. |
(5) |
En el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2002/309/CE se establece que, a la hora de adoptar la posición de la Unión sobre una decisión del Comité Mixto de modificar el anexo 6 del Acuerdo agrícola, la Comisión debe aplicar el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (3) del Consejo. Estará asistida por el Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales creado por el artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE del Consejo (4). |
(6) |
Es necesario determinar, mediante la presente Decisión, la posición de la Unión Europea que la Comisión debe adoptar en el Comité Mixto de Agricultura en relación con las modificaciones del anexo 6 del Acuerdo agrícola. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales. |
DECIDE:
Artículo 1
La posición de la Unión Europea que la Comisión debe adoptar en el Comité Mixto de Agricultura, creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Tras su adopción, la Decisión del Comité Mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010
Por la Comisión
Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(4) DO 125 de 11.7.1966, p. 2289/66.
ANEXO
Propuesta de
DECISIÓN No …/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
de …
relativa a las modificaciones del anexo 6
(…/…/…)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Este Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 6 tiene por objeto las semillas y el material de reproducción de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid. El mencionado anexo 6 está complementado por cuatro apéndices. |
(3) |
Los apéndices del anexo 6 se sustituyeron por primera vez por la Decisión no 4/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunta a la Decisión 2004/660/CE de la Comisión (1). |
(4) |
En la sección primera del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconoce que los requisitos establecidos en dicha legislación tienen los mismos efectos. |
(5) |
En el apéndice 2 se enumeran los organismos de control y certificación de las semillas de las Partes. |
(6) |
En el apéndice 3 se enumeran las excepciones autorizadas por la Unión Europea y por Suiza. |
(7) |
En el apéndice 4 se enumeran los terceros países reconocidos por ambas partes de los que pueden importarse semillas. Asimismo, se definen las especies afectadas y el alcance del reconocimiento. |
(8) |
Las Partes consideraron que era necesario simplificar el apéndice 2, en el que se enumeran los organismos mencionados en el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartado 1. |
(9) |
Las Partes estimaron que sus respectivas disposiciones legales sobre materiales de reproducción de la vid tienen efectos idénticos. |
(10) |
Las Partes se han comprometido a garantizar la abolición de los controles fronterizos para las semillas de las especies cuya conformidad con su legislación, tal como se enumera en el apéndice 1, sección primera, ha sido reconocida por ellas. |
(11) |
Desde la entrada en vigor el 1 de julio de 2004 de la mencionada Decisión no 4, las disposiciones legales de las Partes enumeradas en los apéndices 1, 3 y 4 han sido modificadas en ámbitos que afectan al Acuerdo. |
(12) |
Como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea, deben modificarse las listas de los terceros países reconocidos por ambas Partes. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar los artículos 2 y 3 y los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 6 a fin de tener en cuenta estos diferentes cambios. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las autoridades nacionales responsables de la implementación de la legislación se enumerarán en el apéndice 2. Podrá obtenerse una lista de los organismos responsables de los controles de conformidad, actualizada periódicamente, de las autoridades que figuran en el apéndice 2.».
Artículo 2
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cada Parte reconocerá, para las semillas de las especies objeto de la legislación que figura en la sección segunda del apéndice 1, la validez de los certificados que se definen en el apartado 2, que deberán haber expedido de conformidad con la legislación de la otra Parte los organismos mencionados en el artículo 2, apartado 3.».
Artículo 3
Los apéndices del anexo 6 del Acuerdo se sustituyen por los textos de los apéndices adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente y Jefe de la Delegación de la Unión Europea
Paul VAN GELDORP
El Jefe de la Delegación de Suiza
Jacques CHAVAZ
La Secretaria del Comité
Malgorzata SLIWINSKA-KLENNER
Apéndice 1
LEGISLACIÓN (2)
Sección primera (reconocimiento de la conformidad de la legislación)
A. DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
1. Actos legislativos
Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).
Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).
Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).
Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1).
Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).
Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).
Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).
2. Actos no legislativos
Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37).
Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26).
Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).
Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).
Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).
Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7).
Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (DO L 83 de 20.3.2004, p. 23).
Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid (DO L 71 de 10.3.2004, p. 22).
Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (DO L 362 de 9.12.2004, p. 21).
Decisión 2005/834/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 51).
Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (DO L 136 de 24.5.2006, p. 18).
Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas (DO L 340 de 19.12.2008, p. 73).
Reglamento (CE) no 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 191 de 23.7.2009, p. 10).
B. DISPOSICIONES DE SUIZA (3)
Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RS 910.1).
Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RS 916 151).
Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RS 916 151.1).
Orden del OFAG de 7 de diciembre de 1998 sobre el catálogo de las variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras, plantas oleaginosas y textiles y remolacha (RS 916 151.6).
Orden del DFE, de 2 de noviembre de 2006, sobre la producción y comercialización del material de reproducción de la vid (RS 916 151.3).
Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)
A. DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
1. Actos legislativos
—
2. Actos no legislativos
—
B. DISPOSICIONES DE SUIZA
—
C. CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN
—
Apéndice 2
AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 3
A. UNIÓN EUROPEA
BÉLGICA
Bureau de Coordination Agricole/Landbouwbureau |
BCA/LB |
Rue du Progrès 50/Vooruitgangstraat 50 |
City Atrium, 6ème étage/6de verdieping |
1210 BRUXELLES/BRUSSEL |
Correo electrónico: BCA-LB-COORD@spw.wallonie.be |
BULGARIA
Executive Agency of Variety Testing |
Field Inspection and Seed Control |
125, Tzarigradsko Shosse Blvd. |
1113 Sofia |
BULGARIA |
Tel. + 359 28700375 |
Fax + 359 28706517 |
Correo electrónico: iasas@iasas.government.bg |
REPÚBLICA CHECA
Central Institute for Supervising and Testing in Agriculture (Ústřední kontrolní a zkušební ústav zemědělský) |
Division of Seed Materials and Planting Stock (Odbor osiv a sadby) |
Za Opravnou 4 |
CZ-150 06 Praha 5 – Motol |
DINAMARCA
Ministry of Food, Agriculture and Fisheries |
Plant Directorate |
Skovbrynet 20 |
DK-2800 Kgs. Lyngby |
Tel. + 45 45263600 |
Fax + 45 45263610 |
Correo electrónico: meb@pdir.dk |
ALEMANIA
Bundessortenamt |
Osterfelddamm 80 |
30627 Hannover |
Tel. + 49 5119566-50 |
Fax + 49 5119566-9600 |
Correo electrónico: BSA@bundessortenamt.de |
ESTONIA
Agricultural Board |
Teaduse 2 |
Saku 75501 Harju county |
ESTONIA |
Fax general: + 372 6712604 |
GRECIA
Ministry of Rural Development and Food |
Directorate of Plant Production Inputs |
6, Kapnokoptiriou Str |
Athens 10433 |
Greece |
Tel. + 30 2102124199 |
Fax + 30 2102124137 |
Correo electrónico: ax2u017@minagric.gr |
ESPAÑA
Oficina Española de Variedades Vegetales |
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino |
c/Alfonso XII, 62 |
28014 Madrid |
Tel. + 34 913476659 |
Fax + 34 913476703 |
FRANCIA
GNIS-Service Officiel de Contrôle et de Certification |
44, rue du Louvre |
F-75001 PARIS |
Tél. + 33 (0) 142337693 |
Fax + 33 (0) 140284016 |
IRLANDA
Department of Agriculture, Fisheries and Food |
Seed Certification Division |
Backweston Farm |
Leixlip |
Co. Kildare |
Ireland |
Tel. + 353 16302900 |
Fax + 353 16280634 |
ITALIA
Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE), |
Via Ugo Bassi |
N. 8 20159 MILAN |
ITALY |
Correo electrónico: aff-gen@ense.it |
CHIPRE
Ministry of Agriculture |
Natural Resources and Environment, |
Department of Agriculture |
Correo electrónico: doagrg@da.moa.gov.cy |
Tel. + 357 22466249 |
Fax + 357 22343419 |
LETONIA
State Plant Protection Service |
Seed Control Department |
Lielvardes street 36/38 |
Riga, LV – 1006 |
Tel. + 371 67113262 |
Fax + 371 67113085 |
Correo electrónico: info@vaad.gov.lv |
LITUANIA
Ministry of Agriculture |
State Seed and Grain Service |
Ozo 4A, |
LT-08200 Vilnius |
Tel./Fax + 370 52375631 |
LUXEMBURGO
Ministère de l’Agriculture |
Administration des Services Techniques de l’Agriculture |
Service de la Production Végétale |
BP 1904 |
L-1019 Luxembourg |
Tel. + 352 457172234 |
Fax + 352 457172341 |
HUNGRÍA
Central Agricultural Office |
Directorate of Plant Production and Horticulture |
1024 Budapest |
Keleti Károly u. 24. |
HUNGARY |
Tel. + 36 0613369114 |
Fax + 36 0613369011 |
MALTA
Ministry for Resources and Rural Affairs |
Plant Health Department |
Seeds and other Propagation Material Unit |
National Research and Development Centre |
Għammieri, Marsa MRS 3300 |
MALTA |
Tel. + 356 25904153 |
Fax + 356 25904120. |
Correo electrónico: spmu.mrra@gov.mt |
PAÍSES BAJOS
Ministry of Agriculture, Nature and Food Quality |
Postbox 20401 |
2500 EK The Hague Netherlands |
Tel. + 31 703785776 |
Fax + 31 703786156 |
AUSTRIA
Federal Office for Food Safety (Bundesamt für Ernährungssicherheit), |
Seed Certification Department |
Spargelfeldstraße 191 |
A-1220 Vienna |
Tel. + 43 5055531121 |
Fax + 43 5055534808 |
Correo electrónico: saatgut@baes.gv.at |
POLONIA
Plant Health and Seed Inspection Service |
General Inspectorate |
Al. Jana Pawła II 11, 00-828 Warszawa |
Tel. + 22 6529290, 6202824, 6202825 |
Fax + 22 6545221 |
Correo electrónico: gi@piorin.gov.pl |
PORTUGAL
Direcção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural |
Direcção de Serviços de Fitossanidade e de Materiais de Propagação de Plantas |
Edifício 1, Tapada da Ajuda |
1349-018 Lisboa |
Tel. + 351 213612000 |
Fax + 351 213613277/22 |
RUMANÍA
National Inspection for Quality of Seeds |
Ministry of Agriculture and Rural Development |
24 Blvd. Carol I, 70044 Bucharest |
Romania |
Tel. + 40 213078663 |
Fax + 40 213078663 |
Correo electrónico: incs@madr.ro |
ESLOVENIA
Ministry for Agriculture, |
Forestry and Food |
Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia |
Einspielerjeva 6 |
1000 Ljubljana |
ESLOVAQUIA
Seed inspection and certification body of the Slovak Republic |
Ústredný kontrolný a skúšobný ústav poľnohospodársky v Bratislave (UKSUP), |
odbor osív a sadív |
Central Controlling and Testing Institute in Agriculture in Braislava, |
Department of Seeds and Planting Materials |
Matúškova 21 |
833 16 Bratislava |
Slovenská Republika |
Tel. + 421 259880255 |
FINLANDIA
Ministry of Agriculture and Forestry |
Department of Food and Health |
PO Box 30 |
FI-00023 GOVERNMENT |
FINLAND |
Tel. + 358 916001 |
Fax + 358 916053338 |
Correo electrónico: elo.kirjaamo@mmm.fi |
SUECIA
Swedish Board of Agriculture (Jordbruksverket) |
Seed Division |
Box 83 |
SE-268 22 Svalöv |
SWEDEN |
Fax + 46 (0)36158308 |
Correo electrónico: utsadeskontroll@jordbruksverket.se |
REINO UNIDO
Food and Environment Research Agency |
Seed Certification Team |
Whitehouse Lane, Huntingdon Road |
Cambridge CB3 0LF |
Tel. + 44 (0)1223342379 |
Fax + 44 (0)1223342386 |
Correo electrónico: seed.cert@fera.gsi.gov.uk |
B. SUIZA
Federal Office for Agriculture FOAG |
Certification, Plant Health and Variety Rights Service |
CH-3003 Bern |
Tel. + 41 313222550 |
Fax + 41 313222634 |
Apéndice 3
EXCEPCIONES
Excepciones de la Unión Europea admitidas por Suiza (4)
a) |
Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cereales, viña, remolacha y plantas oleaginosas y textiles a determinadas especies:
|
b) |
Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades (véase el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas – Vigesimoctava edición integral, columna 4, DO C 302 A de 12.12.2009, p. 1). |
c) |
Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:
|
d) |
Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo:
|
e) |
Excepciones por las que se autoriza a determinar, también sobre la base de los resultados de los análisis de semillas y plantones, si las semillas de las variedades apomícticas monoclonales de Poa pratensis cumplen las normas de pureza varietal:
|
f) |
Excepción por la que se autoriza a eximir al Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/402/CEE y la Directiva 2002/57/CE del Consejo en lo que se refiere a Avena strigosa Schreb.
|
g) |
Excepción por la que se autoriza a eximir a Letonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L.
|
Apéndice 4
LISTA DE TERCEROS PAÍSES (5)
|
Argentina |
|
Australia |
|
Canadá |
|
Chile |
|
Croacia |
|
Israel |
|
Marruecos |
|
Nueva Zelanda |
|
Serbia y Montenegro |
|
Sudáfrica |
|
Turquía |
|
Estados Unidos |
|
Uruguay |
(1) DO L 301 de 28.9.2004, p. 55.
(2) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de julio de 2010.
(3) No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.
(4) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de julio de 2010.
(5) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 2003/17/CE del Consejo (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10), y, en lo que respecta a los controles sobre las selecciones conservadoras, en la Decisión 2005/834/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 51). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.