EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0408

2010/408/: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2010 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia

DO L 189 de 22.7.2010, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2011; derogado por 32011D0417

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/408/oj

22.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia

(2010/408/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, leído en relación con el artículo 126, apartado 13, y el artículo 136,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vistas las observaciones presentadas por Finlandia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar, en particular, que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 126, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Finlandia. Por consiguiente, el 15 de junio de 2010, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Finlandia en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Finlandia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades finlandesas en abril de 2010, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 4,1 % del PIB en 2010, con lo cual se rebasaría el valor de referencia del 3 % del PIB. Aunque el tercer presupuesto suplementario presentado por el Ministerio de Hacienda al Parlamento el 14 de mayo de 2010 sugiere que en 2010 los ingresos tributarios podrían ser superiores a los planeados, las autoridades finlandesas no han modificado su objetivo de déficit. Aunque el déficit previsto no es próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia puede calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, es el resultado de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Por otra parte, el exceso previsto sobre el valor de referencia puede considerarse temporal. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, el déficit disminuiría por debajo del valor de referencia en 2011 si se confirma la recuperación económica. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades finlandesas en abril de 2010, la deuda bruta de las administraciones públicas se mantiene por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, y se situará en torno al 49,9 % del PIB en 2010. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda sería del 50,5 % del PIB en 2010 y aumentaría al 54,9 % del PIB en 2011, manteniéndose, pues, por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB. Se cumple el criterio de deuda establecido en el Tratado.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, «los factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Finlandia no se cumple esta doble condición. Por consiguiente no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Finlandia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Finlandia pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/deficit/countries/index_en.htm


Top