EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0315

2010/315/: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2010 , por la que se deroga la Decisión 2006/601/CE, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado LL RICE 601, y se establecen pruebas aleatorias para verificar la ausencia de este organismo en los productos del arroz [notificada con el número C(2010) 3527] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 141 de 9.6.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/315/oj

9.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2010

por la que se deroga la Decisión 2006/601/CE, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado LL RICE 601, y se establecen pruebas aleatorias para verificar la ausencia de este organismo en los productos del arroz

[notificada con el número C(2010) 3527]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/315/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2006/601/CE de la Comisión (2), solo pueden comercializarse las remesas de productos del arroz provenientes de los Estados Unidos de América, que probablemente hayan sido mezcladas, si vienen acompañadas de determinados documentos acreditativos de que los productos en cuestión no contienen el organismo modificado genéticamente «LL RICE 601». Dicha Decisión establece además otras medidas de control.

(2)

El Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos publicó el resultado de la investigación en la que se había examinado, en particular, la presencia de «LL RICE 601» en el arroz comercial estadounidense. Si bien no pudieron determinarse los mecanismos exactos de esta adición, los resultados indicaban que la fuente de la contaminación por «LL RICE 601» era limitada.

(3)

Asimismo, la Federación Estadounidense del Arroz (USA Rice Federation) adoptó un plan para eliminar el organismo «LL RICE 601» de los canales de exportación de los EE.UU. En el marco de este plan, está previsto realizar ensayos de las semillas antes de su plantación y efectuar controles documentales y analíticos en los puntos de entrega.

(4)

Desde la última modificación de la Decisión 2006/601/CE por la Decisión 2008/162/CE de la Comisión (3), los ensayos de semillas de 2008 provenientes de los cinco Estados que cultivan arroz (Arkansas, Mississippi, Louisiana, Texas y Missouri), realizados en el marco de dicho plan, han dado negativo respecto a la presencia de «LL RICE 601».

(5)

En las constataciones y conclusiones del informe de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de 2008, relativo a la evaluación de las actividades de control en los Estados Unidos sobre las medidas de emergencia para las exportaciones de arroz a la UE [Estados Unidos 2008-7857], se declara que existe un sistema aceptable en vigor por lo que se refiere a las medidas contempladas en la Decisión 2006/601/CE.

(6)

En las pruebas realizadas por la Federación Estadounidense del Arroz en la cosecha recogida de arroz de 2009, también conocido como «arroz verde», no se detectaron lotes que contuvieran «LL RICE 601». Además, la industria estadounidense indicó que seguiría aplicando su plan para la cosecha de 2010 y facilitando ensayos y certificaciones previos a la exportación aun cuando se suprima la medida, en caso de que los intereses del mercado requieran unas medidas de seguimiento.

(7)

Por tanto, ya no existen las razones que justificaron la Decisión 2006/601/CE. En consecuencia, debe derogarse esta Decisión.

(8)

Es conveniente, pese a ello, que los Estados miembros mantengan la vigilancia, a un nivel apropiado de pruebas aleatorias, para verificar la ausencia de productos en el mercado mezclados con «LL RICE 601». Los resultados de esta vigilancia deben comunicarse a la mayor brevedad, mediante el sistema RASFF, a la Comisión, que evaluará la necesidad de tomar alguna medida.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/601/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán un nivel adecuado de pruebas aleatorias para verificar la ausencia en el mercado de productos del arroz que contengan el organismo modificado genéticamente «LL RICE 601», o que estén compuestos o hayan sido producidos a partir del mismo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 244 de 7.9.2006, p. 27.

(3)  DO L 52 de 27.2.2008, p. 25.


Top