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Document 32010D0153

    2010/153/: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2010 , que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2010) 1337] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 63 de 12.3.2010, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/153/oj

    12.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/21


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de marzo de 2010

    que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado

    [notificada con el número C(2010) 1337]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/153/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/251/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

    (2)

    La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

    (3)

    A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prolongar la validez de la Decisión 2009/251/CE por doce meses y modificarla en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el siguiente:

    «La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2011.».

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2010 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

    (2)  DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.


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