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Document 32009R0939

    Reglamento (CE) n o  939/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2009 al amparo del subcontingente arancelario III en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por Reglamento (CE) n o  1067/2008 para el trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta

    DO L 264 de 8.10.2009, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/939/oj

    8.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 264/11


    REGLAMENTO (CE) N o 939/2009 DE LA COMISIÓN

    de 7 de octubre de 2009

    que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2009 al amparo del subcontingente arancelario III en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por Reglamento (CE) no 1067/2008 para el trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión (3) abre un contingente arancelario global de importación de 2 989 240 toneladas de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta. Este contingente se divide en tres subcontingentes.

    (2)

    El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 divide el subcontingente III (número de orden 09.4125) en cuatro tramos trimestrales y fija en 594 596 toneladas la cantidad del tramo no 4, para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009.

    (3)

    De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2009, a partir de las 13.00 horas, hasta el 2 de octubre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

    (4)

    Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 para el tramo contingentario en curso.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada en el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2009, a partir de las 13.00 horas, hasta el 2 de octubre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 2,911522 %.

    2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 2 de octubre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 queda suspendida para el tramo contingentario en curso.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

    (3)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.


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