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Document 32009R0846
Commission Regulation (EC) No 846/2009 of 1 September 2009 amending Regulation (EC) No 1828/2006 setting out rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 1083/2006 laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund and the Cohesion Fund and of Regulation (EC) No 1080/2006 of the European Parliament and of the Council on the European Regional Development Fund
Reglamento (CE) N o 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n o 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Reglamento (CE) N o 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n o 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
DO L 250 de 23.9.2009, p. 1–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32006R1828 | adjunta | artículo 14.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 43.4 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43.6 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 11 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | adjunta | artículo 20.2BI | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 36.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 36.1 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 46TI | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 47 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 33.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 44.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 22 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43.7 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 20 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | adjunta | artículo 20.2TER | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 20.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 18.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 52 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 14 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | supresión | artículo 35 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 8.2 | 16/01/2007 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 13.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 13.4 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 21 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 46.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 50.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 28.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | supresión | artículo 44.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | anexo 1 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 18 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 4 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 13.3 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 18.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 28.1 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 30 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 33TI | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43.5 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43TI | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 46.1 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 9 | 16/01/2007 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 28 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | anexo 4 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | artículo 13.2 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo 10 | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 13TI | 13/10/2009 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 44TI | 13/10/2009 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32009R0846R(01) | (PL) |
23.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 846/2009 DE LA COMISIÓN
de 1 de septiembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 44, párrafo tercero, su artículo 59, apartado 6, su artículo 66, apartado 3, su artículo 69, apartado 1, su artículo 70, apartado 3, su artículo 72, apartado 2, su artículo 74, apartado 2, y su artículo 76, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 13, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida desde el inicio del período de programación 2007-2013 ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar y aclarar algunas disposiciones relativas a la puesta en práctica de las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. |
(2) |
A la luz de las recientes modificaciones del Reglamento (CE) no 1083/2006 y del Reglamento (CE) no 1080/2006 por lo que se refiere determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera y a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas respectivamente, es necesario adaptar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión (3) para ponerlas en consonancia con las disposiciones modificadas de esos Reglamentos. |
(3) |
Al aplicar el Reglamento (CE) no 1828/2006 se han identificado varias incoherencias en sus disposiciones. En aras de la seguridad jurídica, conviene eliminarlas. |
(4) |
Dado que determinados requisitos de información y publicidad han sido difíciles de aplicar a algunos tipos de operaciones en la práctica y han representado por tanto una carga administrativa desproporcionada para los beneficiarios, conviene facilitar una mayor flexibilidad. En aras de la seguridad jurídica, los requisitos flexibilizados deben aplicarse también a las operaciones y actividades que ya han sido seleccionadas para cofinanciación desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1828/2006. |
(5) |
Es necesario aclarar que, en el caso del objetivo de «cooperación territorial europea», algunas responsabilidades de la autoridad de gestión relacionadas con la regularidad de las operaciones y el gasto con respecto a las normas nacionales y comunitarias se aplican igualmente a los responsables del control designados conforme al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1080/2006. |
(6) |
Asimismo, es necesario aclarar que el informe anual de control y el dictamen, así como la declaración de cierre y el informe final de control, deben abarcar el programa en su conjunto y todos los gastos subvencionables con una contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea». |
(7) |
A la luz de la experiencia adquirida por la Comisión y los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (4), deben simplificarse los procedimientos de información sobre el seguimiento dado a las irregularidades. Por otro lado, a fin de reducir la carga administrativa impuesta a los Estados miembros, es necesario determinar con más precisión cuál es la información que requiere la Comisión. Para ello, la información sobre importes irrecuperables y sobre los importes agregados relativos a las irregularidades comunicadas debe incluirse en la declaración anual que debe presentarse a la Comisión con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 1828/2006. |
(8) |
Los procedimientos para informar de los importes irrecuperables deben reflejar con exactitud las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y, en particular, la obligación de asegurar la realización efectiva de las recuperaciones. También conviene simplificar los procedimientos para que la Comisión compruebe el cumplimiento de esas obligaciones, de modo que sean más eficientes y rentables. |
(9) |
En consonancia con el artículo 61 del Reglamento (CE) no 1083/2006, debe manifestarse claramente que la autoridad de certificación es responsable de llevar registros contables completos que hagan referencia, en particular, a los importes comunicados a la Comisión como irregulares de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1828/2006. |
(10) |
Para que el flujo de información sobre irregularidades sea eficiente, y a fin de evitar duplicaciones de los distintos puntos de contacto, conviene agrupar en un solo artículo las disposiciones sobre cooperación con los Estados miembros. |
(11) |
Es necesario facilitar la implementación de instrumentos de ingeniería financiera con ayuda de los Fondos, simplificando y flexibilizando las interacciones entre dichos instrumentos y las autoridades de gestión. Por otro lado, para mitigar las dificultades que conlleva la lejanía de las regiones ultraperiféricas, conviene incrementar el umbral de los costes de gestión para los instrumentos de ingeniería financiera que operan en esas regiones. |
(12) |
Asimismo es conveniente aclarar que las empresas y proyectos beneficiarios de zonas urbanas que reciben apoyo de los instrumentos de ingeniería financiera también pueden recibir una ayuda de un programa operativo. |
(13) |
Para facilitar las intervenciones en el sector de la vivienda conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006, deben flexibilizarse los criterios de selección de zonas y la elegibilidad de esas intervenciones. |
(14) |
Conviene aclarar las normas de subvencionabilidad de los costes abonados por las autoridades públicas que no formen parte de la ayuda técnica, en los casos en los que la propia autoridad pública sea beneficiaria de los programas operativos en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea». |
(15) |
Puesto que en el artículo 7, apartado 4, inciso i), del Reglamento (CE) no 1080/2006 se establecen normas para el cálculo de costes indirectos, debe evitarse la aplicación de las normas paralelas establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) no 1828/2006. Sin embargo, para salvaguardar expectativas legítimas, conviene mantener la posibilidad de que los Estados miembros apliquen esas normas a las operaciones de programas enmarcados en el objetivo de «cooperación territorial europea» que fueron seleccionados antes de que entrara en vigor este Reglamento. |
(16) |
Es necesario simplificar la información contenida en la lista de datos sobre operaciones a efectos de control documental y sobre el terreno, y ponerla en consonancia con otras disposiciones del Reglamento (CE) no 1828/2006 y con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006. |
(17) |
Conviene flexibilizar el muestreo estadístico aleatorio en el caso de operaciones que abarcan una población de pequeño tamaño. |
(18) |
Según el artículo 78, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006, es posible incluir los gastos de grandes proyectos en la declaración de gastos antes de que la Comisión adopte una decisión sobre un proyecto de este tipo. Conviene, por consiguiente, que la referencia a la declaración de gastos de grandes proyectos se suprima del certificado de gastos que acompaña a los pagos intermedios con arreglo al citado artículo 78. |
(19) |
A fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros, conviene que el requisito de informar sobre el desglose anual del gasto total certificado subvencionable se suprima de la declaración de gastos para el pago intermedio y el pago del saldo, cuya importancia es limitada. |
(20) |
Es necesario poner en consonancia la información exigida en la declaración de gastos para el cierre parcial con la exigida en la declaración de gastos para el pago intermedio y el pago del saldo. |
(21) |
Para mejorar los mecanismos de información es necesario aclarar los requisitos aplicables a los informes anuales y finales. En particular, conviene aclarar el uso de indicadores y los requisitos relativos a la información sobre el uso de los Fondos, así como especificar la información necesaria para los grandes proyectos y las medidas de información y publicidad. |
(22) |
La experiencia demuestra que también es necesario aclarar el contenido de la información exigida en el contexto de las solicitudes de grandes proyectos, así como reducir su amplitud. |
(23) |
Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 1828/2006 en consecuencia. |
(24) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1828/2006 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 8, el apartado 2 queda modificado como sigue:
|
2) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
|
3) |
El artículo 13 queda modificado como sigue:
|
4) |
En el artículo 14 se añade el apartado 3 siguiente: «3. En los registros contables llevados conforme al artículo 61, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006, todo importe relacionado con una irregularidad comunicada a la Comisión con arreglo al artículo 28 del presente Reglamento deberá identificarse con el número de referencia atribuido a esa irregularidad o mediante cualquier otro método adecuado.». |
5) |
El artículo 18 queda modificado como sigue:
|
6) |
El artículo 20 queda modificado como sigue:
|
7) |
El artículo 28 queda modificado como sigue:
|
8) |
El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 30 Informes de seguimiento 1. Además de la información a la que se refiere el artículo 28, apartado 1, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión en los dos meses siguientes al final de cada trimestre, en relación con todo informe anterior realizado conforme al citado artículo, los detalles relativos al inicio, la conclusión o el abandono de cualquier procedimiento para imponer sanciones administrativas o penales por las irregularidades comunicadas, así como del resultado de tales procedimientos. En cuanto a las irregularidades por las que se hayan impuesto sanciones, los Estados miembros deberán indicar también lo siguiente:
2. A petición por escrito de la Comisión, el Estado miembro proporcionará información sobre una irregularidad o un grupo de irregularidades concretas.». |
9) |
El artículo 33 queda modificado como sigue:
|
10) |
Se suprime el artículo 35. |
11) |
El artículo 36 queda modificado como sigue:
|
12) |
El artículo 43 queda modificado como sigue:
|
13) |
El artículo 44 queda modificado como sigue:
|
14) |
El artículo 46 queda modificado como sigue:
|
15) |
El artículo 47 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 47 Intervenciones en el ámbito de la vivienda 1. Al seleccionar las zonas a las que se refiere la letra a) del párrafo primero del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006, los Estados miembros tendrán en cuenta al menos uno de los criterios siguientes:
2. Solo las intervenciones que figuran a continuación serán subvencionables con arreglo a la letra c) del párrafo primero del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006:
|
16) |
En el artículo 50, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los costes a los que se refiere la letra b) del apartado 1 serán subvencionables si no se derivan de responsabilidades obligatorias de la autoridad pública o de su gestión cotidiana, ni de tareas de seguimiento y control, y si están relacionados con los gastos real y directamente abonados por la operación cofinanciada o con contribuciones en especie, según se indica en el artículo 51.». |
17) |
En el artículo 52 se añade el párrafo siguiente: «Los párrafos primero y segundo sólo serán aplicables a operaciones aprobadas antes del 13 de octubre de 2009 y con respecto a las cuales no se haya hecho uso de ninguna de las opciones de las que el Estado miembro dispone de conformidad con el artículo 7, apartado 4, inciso i), del Reglamento (CE) no 1080/2006.». |
18) |
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
19) |
El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. |
20) |
El anexo IV queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
21) |
Los anexos X y XI se sustituyen por el texto del anexo IV del presente Reglamento. |
22) |
El anexo XIV se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento. |
23) |
El anexo XVIII se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento. |
24) |
Los anexos XX, XXI y XXII se sustituyen por el texto del anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1 y 2 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 16 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2009
Por la Comisión
Paweł SAMECKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(3) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.
(4) DO L 178 de 12.7.1994, p. 43.
(5) DO L 61 de 4.3.1994, p. 27.».
ANEXO I
En el anexo I, en la sección «Internet» se sustituye la frase por el texto siguiente:
«En la paleta empleada en la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399) y el PANTONE YELLOW, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).»
ANEXO II
«ANEXO III
LISTA DE LOS DATOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE A PETICIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIONES SOBRE EL TERRENO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 14
A. Datos sobre las operaciones (según la decisión aprobatoria modificada)
Campo 1. |
Número de CCI del programa operativo |
Campo 2. |
Número de prioridad |
Campo 3. |
Denominación del fondo |
Campo 4. |
Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación (nivel NUTS u otro, cuando proceda) |
Campo 5. |
Autoridad de certificación |
Campo 6. |
Autoridad de gestión |
Campo 7. |
Organismo intermedio que declara el gasto a la autoridad de certificación, cuando proceda |
Campo 8. |
Número de código único de la operación |
Campo 9. |
Breve descripción de la operación |
Campo 10. |
Fecha de inicio de la operación |
Campo 11. |
Fecha de conclusión de la operación |
Campo 12. |
Organismo que emite la decisión aprobatoria |
Campo 13. |
Fecha de aprobación |
Campo 14. |
Referencia del beneficiario |
Campo 15. |
Moneda (si no es el euro) |
Campo 16. |
|
Campo 17. |
Importe total del gasto subvencionable que han de abonar los beneficiarios |
Campo 18. |
Contribución pública correspondiente |
Campo 19. |
|
B. Gasto declarado de la operación
Campo 20. |
Número de referencia interno de la última solicitud de reembolso de la operación |
Campo 21. |
Fecha en la que se introdujo en el sistema de seguimiento la última solicitud de reembolso de la operación |
Campo 22. |
Importe total del gasto subvencionable abonado por los beneficiarios y declarado en la última solicitud de reembolso de la operación introducida en el sistema de seguimiento |
Campo 23. |
Importe total del gasto subvencionable abonado por los beneficiarios con respecto al cual se han presentado solicitudes de reembolso |
Campo 24. |
Emplazamiento de los documentos acreditativos detallados de la solicitud cuando no se encuentren en los locales del beneficiario |
Campo 25. |
Gasto relacionado con el FEDER correspondiente a programas operativos cofinanciados por el FSE (1) |
Campo 26. |
Gasto relacionado con el FSE correspondiente a programas operativos cofinanciados por el FEDER (2) |
Campo 27. |
Gasto abonado en zonas adyacentes a las zonas subvencionables (cooperación transfronteriza) (3) |
Campo 28. |
Gasto abonado por socios ubicados fuera de la zona (cooperación transnacional) (4) |
Campo 29. |
Gasto abonado fuera de la Comunidad (cooperación transfronteriza, transnacional o interregional) (5) |
Campo 30. |
Gasto abonado por la compra de terrenos (6) |
Campo 31. |
Gasto abonado en concepto de vivienda (7) |
Campo 32. |
Gasto abonado en concepto de costes indirectos/gastos generales declarados a tanto alzado, costes a tanto alzado calculados aplicando el baremo estándar de costes unitarios y cantidades globales (8) |
Campo 33. |
Ingresos deducidos de los gastos de la operación e incluidos en la declaración de gastos y la solicitud de pago |
Campo 34. |
Correcciones financieras deducidas de los gastos de la operación e incluidas en la declaración de gastos y la solicitud de pago |
Campo 35. |
Importe total del gasto subvencionable declarado de la operación y la contribución pública correspondiente e incluido en la declaración de gastos enviada a la Comisión por la autoridad de certificación (en EUR) |
Campo 36. |
Importe total del gasto subvencionable declarado de la operación y la contribución pública correspondiente e incluido en la declaración de gastos enviada a la Comisión por la autoridad de certificación (en moneda nacional) |
Campo 37. |
Fecha de la última declaración de gastos de la autoridad de certificación que contiene los gastos de la operación |
Campo 38. |
Fecha de las verificaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b) |
Campo 39. |
Fecha de las auditorías con arreglo al artículo 16, apartado 1 |
Campo 40. |
Organismo encargado de la realización de la auditoría o la verificación |
Campo 41. |
|
(1) Campo 25: se completará en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FSE en los que se recurra a la opción contemplada en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 o a la contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(2) Campo 26: se completará en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FEDER en los que se recurra a la opción contemplada en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 o a la contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(3) Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(4) Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(5) Artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(6) Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(7) Artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1080/2006.
(8) Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006 y artículo 11 del Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).»
ANEXO III
En el anexo IV, se añade el siguiente punto 5:
«5. |
Cuando el número de operaciones correspondientes a un determinado año de referencia sea insuficiente para poder utilizar un método estadístico a efectos de una selección aleatoria de la muestra, podrá utilizarse un método no estadístico. El método aplicado debe garantizar una selección aleatoria de la muestra. El tamaño de la muestra ha de determinarse teniendo en cuenta el nivel de seguridad que ofrezca el sistema y debe ser suficiente para que la autoridad de auditoría pueda extraer conclusiones válidas (por ejemplo, un bajo riesgo de muestreo) sobre el funcionamiento efectivo del sistema.» |
ANEXO IV
"ANEXO X
CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE GASTOS - SOLICITUD DE PAGO INTERMEDIO
ANEXO XI
DECLARACIÓN ANUAL SOBRE IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS, SOBRE RECUPERACIONES PENDIENTES Y SOBRE IMPORTES IRRECUPERABLES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 20, APARTADO 2
1. IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS DURANTE EL AÑO 20… DEDUCIDOS DE LAS DECLARACIONES DE GASTOS
|
A) Importes retirados (1) |
B) Importes recuperados (2) |
||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
Eje prioritario |
Importe total de los gastos abonados por los beneficiarios que se ha retirado (3) |
Contribución pública que se ha retirado (4) |
Importe de gastos total que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 28, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1828/2006 (5) |
Importe de la contribución pública que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 28, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1828/2006 (6) |
Contribución pública recuperada (7) |
Importe total de los gastos abonados por los beneficiario (8) |
Importe de la contribución pública que se ha recuperado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 28, apartado (9) |
Importe de gastos total en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 28, apartado 1 (10) |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
2. RECUPERACIONES PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 20…
a |
b |
c |
d |
e |
f |
Eje prioritario |
Año de inicio de los procedimientos de recuperación |
Contribución pública que debe recuperarse (11) |
Importe total del gasto subvencionable abonado por los beneficiarios (12) |
Importe de gastos total en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 28, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1828/2006 (13) |
Importe de la contribución pública que debe recuperarse en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 28, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1828/2006 (14) |
1 |
2007 |
|
|
|
|
|
2008 |
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
2 |
2007 |
|
|
|
|
|
2008 |
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
3 |
2007 |
|
|
|
|
|
2008 |
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
3. IMPORTES IRRECUPERABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 20…
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
Denominación de la operación |
Eje prioritario |
En su caso, número de identificación de la irregularidad (15) |
Año de inicio de los procedimientos de recuperación |
Contribución pública declarada irrecuperable (16) |
Gastos totales abonados por los beneficiarios y declarados irrecuperables (17) |
Fecha del último pago de la contribución pública al beneficiario |
Fecha de determinación de la irrecuperabilidad |
Motivo de la irrecuperabilidad |
Medidas de recuperación emprendidas, incluida la fecha de la orden de recuperación |
Indíquese si la cuota de la Comunidad debe abonarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea (SÍ/NO) (18) |
X |
|
|
20.. |
|
|
|
|
|
|
|
Y |
|
|
20.. |
|
|
|
|
|
|
|
Z |
|
|
20.. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) La parte A del cuadro (importes retirados) debe completarse en relación con los gastos declarados a la Comisión que hayan sido retirados del programa por haberse detectado una irregularidad. En este caso, no es necesario completar los cuadros 2 y 3 del presente anexo.
(2) La parte B del cuadro (importes recuperados) debe completarse en relación con los gastos que se mantuvieron, de momento, en el programa, pendientes de los resultados de los procedimientos de recuperación y que se dedujeron a raíz de la recuperación.
(3) Este importe es la cantidad total de gastos declarada la Comisión respecto a la que se detectaron irregularidades y que ha sido retirada.
(4) Debe completarse esta columna en los casos en que la contribución de los Fondos se calcule en relación con los gastos públicos subvencionables.
(5) Este importe es la parte de la cantidad contemplada en la columna b) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1828/2006.
(6) Debe completarse esta columna en los casos en que la contribución de los Fondos se calcule en relación con los gastos públicos subvencionables.
(7) Este es el importe de contribución pública recuperado efectivamente del beneficiario.
(8) Este importe es la cantidad de gastos abonados por el beneficiario que corresponden a la contribución pública de la columna f).
(9) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna f) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1828/2006.
(10) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna g) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1828/2006.
(11) Esta es la contribución pública sujeta a procedimientos de recuperación aplicados al beneficiario.
(12) Este importe es la cantidad de gastos abonados por el beneficiario que corresponden a la contribución pública de la columna c).
(13) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna d) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1828/2006.
(14) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna c) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1828/2006.
(15) Este es el número de referencia atribuido a la irregularidad u otra identificación contemplada en el artículo 14, apartado 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006.
(16) Este es el importe de la contribución pública abonada por el beneficiario que no ha podido recuperarse o se considera irrecuperable.
(17) Este importe es la cantidad de gastos abonados por el beneficiario que corresponden a la contribución pública de la columna e).
(18) La cuota de la Comunidad se calcula aplicando la tasa de cofinanciación al nivel del eje prioritario, ya sea en relación con la columna e) o con la columna f), con arreglo al artículo 53, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (CE) no 1083/2006."
ANEXO V
«ANEXO XIV
MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTOS PARA UN CIERRE PARCIAL
»
ANEXO VI
«ANEXO XVIII
INFORMES ANUALES Y FINALES
1. IDENTIFICACIÓN
PROGRAMA OPERATIVO |
Objetivo afectado |
Zona subvencionable afectada |
|
Período de programación |
|
Número de programa (no de CCI) |
|
Título del programa |
|
INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN |
Año al que se refieren los datos |
Fecha de aprobación del informe anual por parte del comité de seguimiento |
2. PERSPECTIVA DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO
2.1. Logros y análisis de los avances
2.1.1. Información sobre los avances materiales del programa operativo:
En relación con todos los indicadores cuantificados y, en particular, con los indicadores principales:
Indicadores |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
|
Indicador 1: |
Logro (1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Objetivo (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Base de referencia (3) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
… |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Indicador n: |
Logro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Objetivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Base de referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Todos los indicadores se desglosarán por sexo cuando sea posible. Si las cifras (los datos) todavía no están disponibles, se indicará cuándo lo estarán y cuándo la autoridad de gestión las enviará a la Comisión.
2.1.2. Información financiera (todos los datos financieros se expresarán en euros)
|
Gastos abonados por los beneficiarios incluidos en las reclamaciones de pago enviadas a la autoridad de gestión |
Contribución pública correspondiente |
Gastos abonados por el organismo responsable de efectuar los pagos a los beneficiarios |
Total de los pagos recibidos de la Comisión |
Eje prioritario 1 Especifíquese el Fondo del cual, gasto con cargo al FSE del cual, gasto con cargo al FEDER |
— |
— |
— |
— |
Eje prioritario 2 Especifíquese el Fondo del cual, gasto con cargo al FSE del cual, gasto con cargo al FEDER |
— |
— |
— |
— |
Eje prioritario … Especifíquese el Fondo del cual, gasto con cargo al FSE del cual, gasto con cargo al FEDER |
— |
— |
— |
— |
Total general |
|
|
|
|
Total en regiones con ayuda transitoria en el total general |
|
|
|
|
Total en regiones sin ayuda transitoria en el total general |
|
|
|
|
Gasto con cargo al FSE en el total general cuando el programa operativo está cofinanciado por el FEDER (4) |
|
|
|
|
Gasto con cargo al FEDER en el total general cuando el programa operativo está cofinanciado por el FSE (4) |
|
|
|
|
— |
En lo referente a los programas operativos que reciban una contribución del FEDER con arreglo a la asignación específica para regiones ultraperiféricas: desglose de los gastos entre costes operativos e inversiones en infraestructuras. |
2.1.3. Información sobre el desglose del uso de los Fondos
— |
Información con arreglo a la parte C del anexo II. |
2.1.4. Ayuda por grupos destinatarios
— |
En relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE: información por grupos destinatarios de conformidad con el anexo XXIII. |
— |
En relación con los programas operativos cofinanciados por el FEDER: cualquier información pertinente sobre zonas, sectores o grupos destinatarios específicos (cuando proceda). |
2.1.5. Devolución o reutilización de ayudas
— |
Información sobre el uso dado a las ayudas devueltas o reutilizadas a raíz de la supresión de una contribución, tal y como se contempla en el artículo 57 y el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. |
2.1.6. Análisis cualitativo.
— |
Análisis de los logros, medidos mediante indicadores físicos y financieros, incluido un análisis cualitativo de los avances realizados con respecto a los objetivos fijados inicialmente. Se prestará especial atención a la contribución del programa operativo al proceso de Lisboa, incluida su contribución al logro de los objetivos del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006. |
— |
Demostración de los efectos de la ejecución del programa operativo en el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, según proceda, y descripción de los acuerdos de asociación. |
— |
En lo que respecta a los programas operativos cofinanciados por el FSE: la información requerida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1081/2006. |
2.2. Información sobre conformidad con la legislación comunitaria
Cualquier problema importante relativo a la conformidad con la legislación comunitaria que haya surgido al ejecutar el programa operativo, así como las medidas adoptadas para resolverlo.
2.3. Problemas importantes y medidas adoptadas para solucionarlos
— |
Cualquier problema importante que se haya planteado al ejecutar el programa operativo, incluido un resumen de los problemas graves detectados con arreglo al procedimiento del artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) no 1083/2006, cuando proceda, así como las medidas adoptadas por la autoridad de gestión o el comité de seguimiento para resolverlo. |
— |
En relación con los programas financiados por el FSE: cualquier problema destacado que se haya planteado al ejecutar las acciones y actividades contempladas en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1081/2006. |
2.4. Cambios en el contexto de la ejecución del programa operativo (en su caso)
Descripción de los elementos que, sin proceder directamente de la ayuda del programa operativo, tienen un impacto directo en la ejecución del programa (por ejemplo, cambios legislativos o circunstancias socioeconómicas inesperadas).
2.5. Modificaciones sustanciales con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) no 1083/2006 (en su caso)
Casos en los que se ha detectado una modificación sustancial con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
2.6. Complementariedad con otros instrumentos
Resumen de la aplicación de los acuerdos establecidos para garantizar la delimitación y la coordinación entre las ayudas procedentes del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEP, así como las intervenciones del BEI y otros instrumentos financieros existentes [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006].
2.7. Seguimiento y evaluación
Medidas de seguimiento y evaluación adoptadas por la autoridad de gestión o el comité de seguimiento, incluidos los problemas encontrados y las medidas adoptadas para resolverlos.
2.8. Reserva nacional de eficacia (cuando proceda y únicamente en relación con el informe anual de ejecución presentado para 2010)
Información descrita en el artículo 50 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
3. EJECUCIÓN POR PRIORIDAD
3.1. Prioridad 1
3.1.1. Logro de objetivos y análisis de los avances
Información sobre los avances materiales del programa operativo.
En relación con todos los indicadores cuantificados en el eje prioritario y, en particular, con los indicadores principales:
Indicadores |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
|
Indicador 1: |
Logro (5) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Objetivo (6) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Base de referencia (7) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
… |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Indicador n: |
Logro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Objetivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Base de referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Todos los indicadores se desglosarán por sexo cuando sea posible. Si los datos todavía no están disponibles, se indicará cuándo lo estarán y cuándo la autoridad de gestión los enviará a la Comisión.
— |
En relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE: información por grupos destinatarios de conformidad con el anexo XXIII. |
Análisis cualitativo
— |
Análisis de los logros mediante la información financiera (punto 2.1.2) y los indicadores físicos (punto 3.1.1), así como otra información pertinente. |
— |
Demostración de los efectos del fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (si procede). |
— |
Análisis del uso de los Fondos de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. En relación con los programas en el marco del FSE, la información exigida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1081/2006. |
— |
Lista de operaciones no concluidas y calendario para su finalización (únicamente en el informe final). |
3.1.2. Problemas importantes y medidas adoptadas para solucionarlos
Información sobre cualquier problema importante que se haya planteado al ejecutar la prioridad, incluido un resumen de los problemas graves detectados con arreglo al procedimiento del artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) no 1083/2006, cuando proceda, así como las medidas adoptadas por la autoridad de gestión o el comité de seguimiento para resolverlo.
3.2. Prioridad 2
Ídem.
3.3. Prioridad 3
Ídem.
4. PROGRAMAS DEL FSE: COHERENCIA Y CONCENTRACIÓN
En relación con los programas en el marco del FSE:
— |
descripción de la coherencia de las acciones financiadas por el FSE con las acciones emprendidas con arreglo a la Estrategia Europea de Empleo en el marco de los programas de reforma y los planes de acción nacionales para la inclusión social, y del modo en que contribuyen a ellas; |
— |
descripción del modo en que las acciones del FSE contribuyen a la puesta en práctica de las recomendaciones y los objetivos comunitarios en materia de empleo en el ámbito de la inclusión social, la educación y la formación [artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1081/2006]. |
5. PROGRAMAS FEDER/FONDO DE COHESIÓN: GRANDES PROYECTOS (EN SU CASO)
Por lo que se refiere a grandes proyectos en curso:
— |
avances en la ejecución de las diversas fases de los grandes proyectos conforme al calendario que se establece en el punto D.1 de los anexos XXI y XXII; |
— |
avances en la financiación de grandes proyectos con arreglo a la información facilitada en el punto H.2.2 de los anexos XXI y XXII (la información deberá facilitarse de manera acumulativa). |
Por lo que se refiere a grandes proyectos finalizados:
— |
lista de los principales grandes proyectos finalizados que recoja la fecha de finalización, los costes totales definitivos de las inversiones utilizando la plantilla facilitada en el punto H.2.2 de los anexos XXI y XXII y los indicadores clave de producción y resultados, debiendo estos incluir, si procede, los indicadores principales, contemplados en la Decisión de la Comisión relativa al gran proyecto de que se trate; |
— |
problemas importantes surgidos en la ejecución de grandes proyectos y medidas adoptadas para solucionarlos; |
— |
cambios en la lista indicativa de grandes proyectos del programa operativo. |
6. ASISTENCIA TÉCNICA
— |
Explicación del uso que se ha hecho de la asistencia técnica. |
— |
Porcentaje del importe de la contribución de los Fondos Estructurales asignada al programa operativo que se ha destinado a asistencia técnica. |
7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
— |
Información conforme al artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, que comprenda logros, ejemplos de buenas prácticas y actos destacados.» |
(1) El logro del indicador debe expresarse de forma acumulativa: el valor del indicador debe ser el valor total conseguido al final del año al que se refieren los datos. Los logros de años previos pueden actualizarse cuando se entreguen los informes de ejecución anuales de años posteriores si estos ofrecen una información más precisa.
(2) Puede indicarse el objetivo anual o el objetivo correspondiente a todo el período de programación.
(3) La base de referencia se inserta únicamente en relación con el primer año cuando se dispone de la información en cuestión, salvo en caso de que se aplique el concepto de base de referencia dinámica.
(4) Este campo se completará cuando el programa operativo esté cofinanciado por el FEDER o por el FSE y se recurra a la opción prevista en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(5) El logro del indicador debe expresarse de forma acumulativa: el valor del indicador debe ser el valor total conseguido al final del año al que se refieren los datos. Los logros de años previos pueden actualizarse cuando se entreguen los informes de ejecución anuales de años posteriores si estos ofrecen una información más precisa.
(6) Puede indicarse el objetivo anual o el objetivo correspondiente a todo el período de programación.
(7) La base de referencia se inserta únicamente en relación con el primer año cuando se dispone de la información en cuestión, salvo en caso de que se aplique el concepto de base de referencia dinámica.
ANEXO VII
ANEXO XX
DATOS ESTRUCTURADOS DE LOS GRANDES PROYECTOS QUE HAN DE CODIFICARSE
Información básica de los grandes proyectos |
Formulario de solicitud para infraestructuras |
Formulario de solicitud para inversiones productivas |
Tipo de datos |
|
Nombre del proyecto |
B.1.1 |
B.1.1 |
Texto |
|
Nombre de la empresa |
no disponible |
B.1.2 |
Texto |
|
PYME |
no disponible |
B.1.3 |
S/N |
|
Dimensión «tema prioritario» |
B.2.1 |
B.2.1 |
Código(s) |
|
Dimensión «tipo de financiación» |
B.2.2 |
B.2.2 |
Código |
|
Dimensión «tipo de territorio» |
B.2.3 |
B.2.3 |
Código |
|
Dimensión «actividad económica» |
B.2.4 |
B.2.4 |
Código(s) |
|
Código NACE |
B.2.4.1 |
B.2.4.1 |
Código(s) |
|
Naturaleza de la inversión |
no disponible |
B.2.4.2 |
Código |
|
Dimensión «emplazamiento» |
B.2.5 |
B.2.5 |
Código(s) |
|
Fondo |
B.3.4 |
B.3.3 |
FEDER/FC |
|
Eje prioritario |
B.3.4 |
B.3.4 |
Texto |
|
CPP |
B.4.2.d |
no disponible |
S/N |
|
Fase de construcción - fecha de inicio |
D.1.8A |
D.1.5A |
Fecha |
|
Fase de construcción - fecha de conclusión |
D.1.8B |
D.1.5B |
Fecha |
|
Período de referencia |
E.1.2.1 |
E.1.2.1 |
Años |
|
Tasa de descuento financiero |
E.1.2.2 |
E.1.2.2 |
% |
|
Coste total de la inversión |
E.1.2.3 |
E.1.2.3 |
EUR |
|
Coste total de la inversión (valor actual) |
E.1.2.4 |
no disponible |
EUR |
|
Valor residual |
E.1.2.5 |
no disponible |
EUR |
|
Valor residual (valor actual) |
E.1.2.6 |
no disponible |
EUR |
|
Ingresos (valor actual) |
E.1.2.7 |
no disponible |
EUR |
|
Gastos de funcionamiento (valor actual) |
E.1.2.8 |
no disponible |
EUR |
|
Ingresos netos (valor actual) |
E.1.2.9 |
no disponible |
EUR |
|
Gastos subvencionables (valor actual) |
E.1.2.10 |
no disponible |
EUR |
|
Incremento estimado del volumen de negocio anual |
no disponible |
E.1.2.4 |
EUR |
|
Cambio porcentual en el volumen de negocio por trabajador empleado |
no disponible |
E.1.2.5 |
% |
|
Tasa de rentabilidad financiera (sin ayuda comunitaria) |
E.1.3.1A |
E.1.3.1A |
% |
|
Tasa de rentabilidad financiera (con ayuda comunitaria) |
E.1.3.1B |
E.1.3.1B |
% |
|
Valor financiero neto actual (sin ayuda comunitaria) |
E.1.3.2A |
E.1.3.2A |
EUR |
|
Valor financiero neto actual (con ayuda comunitaria) |
E.1.3.2B |
E.1.3.2B |
EUR |
|
Costes subvencionables |
H.1.12C |
H.1.10C |
EUR |
|
Importe de la decisión |
H.2.1.3 |
H.2.1.1 |
EUR |
|
Ayuda comunitaria |
H.2.1.5 |
H.2.1.3 |
EUR |
|
Gasto ya certificado |
Importe en EUR |
H.2.3 |
H.2.3 |
EUR |
Costes y beneficios económicos |
E.2.2 |
E.2.2 |
Texto/EUR |
|
Tasa de descuento social |
E.2.3.1 |
E.2.3.1 |
% |
|
Tasa de rentabilidad económica |
E.2.3.2 |
E.2.3.2 |
% |
|
Valor económico neto actual |
E.2.3.3 |
E.2.3.3 |
EUR |
|
Relación costes/beneficios |
E.2.3.4 |
E.2.3.4 |
Número |
|
Número de puestos de trabajo creados directamente durante la fase de ejecución |
E.2.4.1A |
E.2.4 a) 1A |
Número |
|
Duración media de los puestos de trabajo creados directamente durante la fase de ejecución |
E.2.4.1B |
E.2.4 a) 1B |
Meses/permanente |
|
Número de puestos de trabajo creados directamente durante la fase operativa |
E.2.4.2A |
E.2.4 a) 2A |
Número |
|
Duración media de los puestos de trabajo creados directamente durante la fase operativa |
E.2.4.2B |
E.2.4 a) 2B |
Meses/permanente |
|
Número de puestos de trabajo creados indirectamente durante la fase operativa |
no disponible |
E.2.4 a) 4A |
Número |
|
Impacto en el empleo interregional |
no disponible |
E.2.4 c) |
Neg./neut./pos. |
|
Categoría de desarrollo EIA |
F.3.2.1 |
F.3.2.1 |
I/II/no cubierta |
|
EIA llevada a cabo en el caso de la categoría II |
F.3.2.3 |
F.3.2.3 |
S/N |
|
Porcentaje del coste destinado a compensar el impacto negativo en el medio ambiente |
F.6 |
F.6 |
% |
|
Otras fuentes comunitarias (BEI/FEI) |
I.1.3 |
I.1.3 |
S/N |
|
Participación de la iniciativa Jaspers |
I.4.1 |
I.4.1 |
S/N |
|
Principales indicadores (seleccione el indicador principal pertinente de la lista desplegable del sistema electrónico): |
B.4.2B |
no disponible |
Número |
ANEXO XXI
ANEXO XXII