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Document 32009R0638
Commission Regulation (EC) No 638/2009 of 22 July 2009 amending Regulation (EC) No 1145/2008 laying down detailed rules for implementing Council Regulation (EC) No 637/2008 as regards the national restructuring programmes for the cotton sector
Reglamento (CE) n o 638/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1145/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón
Reglamento (CE) n o 638/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1145/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón
DO L 191 de 23.7.2009, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R1145 | sustitución | artículo 6.2 | 26/07/2009 | |
Modifies | 32008R1145 | modificación | artículo 7.1 | 26/07/2009 | |
Modifies | 32008R1145 | sustitución | artículo 10.1PTE) | 26/07/2009 | |
Modifies | 32008R1145 | modificación | artículo 11.2 | 26/07/2009 | |
Modifies | 32008R1145 | sustitución | artículo 6.3 | 26/07/2009 |
23.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 638/2009 DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1145/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008, modificado por el Reglamento (CE) no 472/2009 (2), contempla la posibilidad de que los Estados miembros presenten un proyecto único de programa de reestructuración modificado de una duración de ocho años. Resulta necesario ajustar las normas de aplicación a esta posibilidad. |
(2) |
Con miras a la posible prolongación de la duración de los programas, debe aumentarse el porcentaje máximo que puede abonarse en forma de anticipos. Hay que precisar las condiciones de la liberación de las garantías ligadas a esos anticipos y debe especificarse que no hacen falta garantías para los anticipos abonados después de la completa ejecución de las tareas pertinentes. |
(3) |
Por razones de trato no discriminatorio a las empresas desmotadoras, resulta necesario que los controles contemplados en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1145/2008 de la Comisión (3) cubran todas las medidas que figuran en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008. |
(4) |
Además, hay que especificar la responsabilidad de los Estados miembros de comprobar el cumplimiento del compromiso de no usar el centro de producción para desmotar algodón durante un período de diez años desde la aprobación de la solicitud de desmantelamiento. |
(5) |
Con miras a optimizar los efectos de los programas de reestructuración, resulta necesario dejar más flexibilidad a los Estados miembros a la hora de fijar el importe de la ayuda al desmantelamiento por tonelada de algodón sin desmotar, teniendo en cuenta el carácter heterogéneo del sector desmotador y evitando en cualquier caso las sobrecompensaciones. |
(6) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1145/2008 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1145/2008 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
|
2) |
El artículo 7, apartado 1, queda modificado como sigue:
|
3) |
El artículo 10, apartado 1, letra e), se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el artículo 11, apartado 2, «100 EUR» se sustituye por «190 EUR». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 5.7.2008, p. 1.
(2) DO L 144 de 9.6.2009, p. 1.
(3) DO L 308 de 19.11.2008, p. 17.