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Document 32009R0121

    Reglamento (CE) n o  121/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009 , que fija el importe suplementario que deberá abonarse con cargo a la campaña de comercialización 2007/08 por los melocotones destinados a la transformación en Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) n o  679/2007

    DO L 39 de 10.2.2009, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/121/oj

    10.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 39/33


    REGLAMENTO (CE) N o 121/2009 DE LA COMISIÓN

    de 9 de febrero de 2009

    que fija el importe suplementario que deberá abonarse con cargo a la campaña de comercialización 2007/08 por los melocotones destinados a la transformación en Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 679/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

    Visto el Reglamento (CE) no 679/2007 de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para los melocotones destinados a la transformación (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En aplicación del artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), Bulgaria notificó a la Comisión que 119,46 toneladas de melocotones se habían beneficiado de una ayuda a la transformación en el marco de dicho régimen en la campaña 2007/08. El límite máximo de transformación indicado para este Estado miembro en el anexo III del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo (3) no ha sido superado. Por lo tanto, debe abonarse un importe suplementario de 11,92 EUR por tonelada para dichas cantidades.

    (2)

    En la campaña de comercialización 2007/08, los productores de Rumanía no presentaron ninguna solicitud de ayuda para los melocotones destinados a la transformación. Por consiguiente, en ese Estado miembro no debe pagarse ninguna ayuda suplementaria para dicha campaña de comercialización.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Tras la campaña de comercialización 2007/08, se abonará en Bulgaria el importe suplementario de 11,92 EUR por tonelada de melocotones destinados a la transformación previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 679/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 157 de 19.6.2007, p. 12.

    (2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.

    (3)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.


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