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Document 32009D0790

2009/790/CE: Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2009 , por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 283 de 30.10.2009, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/10/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/790/oj

30.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/53


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2009

por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2009/790/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 22 de junio de 2009, la República de Polonia solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE con objeto de conceder, a partir del 1 de enero de 2010, una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión remitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por la República de Polonia, mediante escrito de 22 de junio de 2009. Por carta de 3 de julio de 2009, la Comisión notificó a la República de Polonia que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(3)

El título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112/CE autoriza a los Estados miembros a aplicar regímenes especiales en favor de las pequeñas empresas, y, en particular, a otorgar un régimen facultativo de franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase un determinado límite.

(4)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE, la República de Polonia puede conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(5)

El incremento de este límite hasta 30 000 EUR permitirá a la República de Polonia extender el ámbito de aplicación de las medidas de simplificación destinadas a las pequeñas empresas, si bien circunscribiéndolo a las de menor envergadura, y contribuir de este modo a su desarrollo.

(6)

En su propuesta de directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a permitir que los Estados miembros fijen el límite máximo de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del IVA en un importe máximo de 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional, importe este que puede actualizarse anualmente. La solicitud presentada por la República de Polonia se ajusta a esta propuesta.

(7)

La medida de excepción solicitada no afectará a los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente día de su adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el día de entrada en vigor de las disposiciones de una Directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2012, si esta fecha fuera anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. BORG


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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