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Document 32009D0590

    2009/590/CE: Decisión del Consejo, de 7 de julio de 2009 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía

    DO L 202 de 4.8.2009, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/07/2013; derogado por 32013D0318

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/590/oj

    4.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/48


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de julio de 2009

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía

    (2009/590/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (1), que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento, contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

    (4)

    La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Su objetivo era garantizar que, en particular, se tomasen plenamente en cuenta las condiciones económicas y presupuestarias en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

    (5)

    El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe informar al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Rumanía. Por consiguiente, el 13 de mayo de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un informe sobre Rumanía en este sentido (3).

    (6)

    El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Rumanía, esta valoración global lleva a la conclusión expuesta en la presente Decisión.

    (7)

    Según la notificación de abril de 2009 realizada en el marco del PDE por las autoridades rumanas, y validada posteriormente por Eurostat, el déficit de las administraciones públicas rumanas alcanzó el 5,4 % del PIB en 2008, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. El déficit no era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB y el exceso sobre dicho valor de referencia no puede calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, no era el resultado de un acontecimiento inhabitual ni de una grave recesión económica en 2008 en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. A pesar de la ralentización del crecimiento durante el último trimestre del año, el crecimiento del PIB en 2008 aumentó hasta el 7,1 %, frente al 6 % en 2007, situándose claramente por encima de la tasa potencial. Por otra parte, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Según las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 5,1 % del PIB en 2009 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el 5,6 % en 2010. Esta previsión se basa en una contracción del PIB del 4 % en 2009 y un crecimiento nulo (0 %) en 2010. Las previsiones de los servicios de la Comisión tienen en cuenta las medidas para el presente año incluidas en el presupuesto para 2009, aprobado en febrero de este año, y las medidas adicionales adoptadas posteriormente en abril por el Gobierno. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    (8)

    La deuda pública bruta se mantiene muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, representando un 13,6 % del PIB en 2008. Sin embargo, según las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, el ratio deuda/PIB aumentaría, al 18,25 % en 2009 y al 22,75 % en 2010.

    (9)

    De conformidad con el Pacto de estabilidad y crecimiento, se han tomado debidamente en cuenta las reformas del sistema de pensiones que introducen un sistema de varios pilares con un pilar obligatorio financiado por capitalización. Aunque la aplicación de estas reformas llevaría a un deterioro temporal de la situación presupuestaria, la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública mejoraría claramente. Partiendo de las estimaciones de las autoridades rumanas, el coste neto de la reforma equivaldría al 0,2 % del PIB en 2008, el 0,3 % en 2009, el 0,4 % en 2010 y el 0,4 % en 2011. Según el Pacto de estabilidad y crecimiento, estos costes solo pueden tenerse en cuenta de forma regresiva durante un período transitorio y únicamente en el caso de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia, lo que no ocurre en el caso de Rumanía. De todas formas, el déficit público ajustado para tener en cuenta el coste de la reforma del sistema de pensiones en 2008 sería muy superior al 3 % del PIB.

    (10)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Rumanía no se cumple esta doble condición. Por consiguiente, no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una valoración global se desprende que Rumanía presenta un déficit excesivo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. BILDT


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

    (3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Rumanía pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=_m2


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