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Document 32009D0316

    Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 , por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI

    DO L 93 de 7.4.2009, p. 33–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2022; sustituido por 32019L0884

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/316/oj

    7.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 93/33


    DECISIÓN 2009/316/JAI DEL CONSEJO

    de 6 de abril de 2009

    por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

    Vista la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea afirma que el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo presupone el intercambio sistemático entre las autoridades competentes de los Estados miembros de información de los registros de antecedentes penales de una manera que garantice su comprensión mutua y la eficiencia de dicho intercambio.

    (2)

    La información sobre condenas pronunciadas contra nacionales de Estados miembros por otros Estados miembros no circula de manera eficaz sobre la base actual del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959. Por lo tanto, se requieren procedimientos más eficaces y accesibles de intercambio de dicha información a escala de la Unión Europea.

    (3)

    El Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004, en su Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, estableció como prioridad la mejora del intercambio de información sobre las condenas, lo que se reiteró posteriormente en el Programa de La Haya (3) y el Plan de acción (4) relativo a su ejecución. Por otra parte, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea fue reconocida como prioridad política por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 21 y 22 de junio de 2007.

    (4)

    La interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales forma parte del proyecto de Justicia en red, reconocido varias veces como prioridad por el Consejo Europeo en 2007.

    (5)

    Se está desarrollando actualmente un proyecto piloto con objeto de interconectar los registros de antecedentes penales. Sus logros constituyen una base valiosa para el trabajo ulterior sobre el intercambio informatizado de información a escala de la Unión Europea.

    (6)

    La presente Decisión tiene por objetivo aplicar la Decisión Marco 2009/315/JAI para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros. Dicho sistema debe ser capaz de comunicar la información sobre condenas de una forma que se comprenda fácilmente. Por lo tanto, debe crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otros procedimientos de organización y simplificación del intercambio electrónico de información sobre las condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros.

    (7)

    La presente Decisión se basa en los principios establecidos en la Decisión Marco 2009/315/JAI y aplica y completa dichos principios desde el punto de vista técnico.

    (8)

    En la Decisión Marco 2009/315/JAI se definen las categorías de datos que deben introducirse en el sistema, los fines para los cuales se deben introducir los datos, los criterios para su introducción, las autoridades a las que se permite el acceso a los datos y algunas normas específicas sobre la protección de datos personales.

    (9)

    Ni la presente Decisión ni la Decisión Marco 2009/315/JAI establecen obligación alguna respecto a la transmisión de información sobre sentencias no penales.

    (10)

    Dado que el objetivo de la presente Decisión no es armonizar los sistemas nacionales de registro de antecedentes penales, el Estado miembro de condena no está obligado a cambiar su sistema interno de registro antecedentes penales por lo que respecta al uso de la información con fines nacionales.

    (11)

    El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) es un sistema descentralizado de tecnología de la información. Los datos de los registros de antecedentes penales deben almacenarse únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros, y no debe haber ningún acceso directo en línea a las bases de datos de los registros de antecedentes penales de otros Estados miembros. Los Estados miembros deben ser responsables del funcionamiento de las bases de datos nacionales de los registros de antecedentes penales y de la eficacia de los intercambios de información entre ellos. La infraestructura común de comunicación del ECRIS debe ser inicialmente la red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones (S-TESTA). Todos los gastos referentes a la infraestructura común de comunicación deben ser cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea.

    (12)

    Las tablas de referencia de las categorías de delitos y categorías de penas y medidas que figuran en la presente Decisión deben facilitar la traducción automática y permitir la comprensión mutua de la información transmitida utilizando un sistema de códigos. El contenido de las tablas es el resultado del análisis de las necesidades de los 27 Estados miembros. Ese análisis tuvo en cuenta la clasificación del proyecto piloto y los resultados del ejercicio de agrupamiento de diversos delitos y penas y medidas nacionales. Por otra parte, en el caso de la tabla de delitos, también tomó en consideración las definiciones comunes armonizadas existentes a escala europea e internacional, así como los modelos de los datos de Eurojust y Europol.

    (13)

    Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, cada Estado miembro debe presentar la lista de delitos y penas y medidas nacionales que corresponden a cada categoría mencionada en la tabla respectiva. Los Estados miembros pueden facilitar la descripción de los delitos y las penas y medidas, y, dada la utilidad de dicha descripción, se les debe animar a facilitarla. Dicha información debe ponerse a disposición de los Estados miembros.

    (14)

    Las tablas de referencia de categorías de delitos y de categorías de penas y medidas que figuran en la presente Decisión no están concebidas para establecer equivalencias jurídicas entre delitos y penas y medidas vigentes a nivel nacional. Se trata de un instrumento destinado a ayudar al destinatario a tener una mejor comprensión de los hechos y el tipo de pena o medidas que figuran en la información transmitida. La exactitud de los códigos mencionados no puede ser plenamente garantizada por el Estado miembro que facilita la información y no debe imposibilitar la interpretación de la información por las autoridades competentes en el Estado miembro receptor.

    (15)

    Las tablas de referencia de categorías de delitos y categorías de penas y medidas se deben revisar y actualizar periódicamente de conformidad con el procedimiento de adopción de las medidas de ejecución de las decisiones establecido en el Tratado de la Unión Europea.

    (16)

    Los Estados miembros y la Comisión deben informarse y consultarse mutuamente en el seno del Consejo de conformidad con las modalidades establecidas en el Tratado de la Unión Europea, con vistas a elaborar un manual no vinculante destinado a los usuarios especializados que aborde los procedimientos por los que se rija el intercambio de información, en particular las modalidades de identificación de los delincuentes, la interpretación común de las categorías de delitos y de penas y medidas y la explicación de delitos y penas y medidas nacionales problemáticos, y a garantizar la necesaria coordinación para el desarrollo y funcionamiento del ECRIS.

    (17)

    Para acelerar el desarrollo del ECRIS, la Comisión debe adoptar varias medidas técnicas para ayudar a los Estados miembros a preparar la infraestructura técnica para interconectar sus bases de datos de los registros de antecedentes penales. La Comisión puede proporcionar un programa de aplicación de referencia, es decir, un programa informático apropiado que permita a los Estados miembros efectuar dicha interconexión, y que estos podrán utilizar en vez de sus propios programas informáticos de interconexión para aplicar un conjunto común de protocolos que permitan el intercambio de información entre bases de datos de registros de antecedentes penales.

    (18)

    La Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (5), debe aplicarse en el contexto del intercambio informatizado de información de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros, con un nivel adecuado de protección de datos cuando se intercambie información entre los Estados miembros y con la posibilidad de normas más estrictas a escala nacional.

    (19)

    Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, el desarrollo de un sistema para la transmisión informatizada de información sobre condenas entre Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera adecuada por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a la necesidad de una actuación coordinada en la Unión Europea, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad mencionado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo que necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (20)

    La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y cumple los principios reconocidos en particular por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

    La presente Decisión establece asimismo los elementos de un formato normalizado para el intercambio electrónico de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros, en especial por lo que se refiere a la información sobre el delito que dio lugar a la condena y a la información sobre el contenido de la condena, así como otros procedimientos generales y técnicos de aplicación relacionados con la organización y simplificación del intercambio de información.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en la Decisión Marco 2009/315/JAI.

    Artículo 3

    Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

    1.   El ECRIS es un sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro. Está compuesto por los siguientes elementos:

    a)

    un programa informático de interconexión elaborado de acuerdo con un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las bases de datos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros;

    b)

    una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada.

    2.   La presente Decisión no pretende establecer ninguna base de datos centralizada de antecedentes penales. Todos los datos de los registros de antecedentes penales se almacenarán únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros.

    3.   Las autoridades centrales de los Estados miembros mencionados en el artículo 3 de la Decisión Marco 2009/315/JAI no tendrán acceso directo en línea a las bases de datos de antecedentes penales de otros Estados miembros. A fin de garantizar la confidencialidad e integridad de los datos de los registros de antecedentes penales transmitidos a otros Estados miembros, se utilizarán las mejores técnicas disponibles, determinadas conjuntamente por los Estados miembros con el apoyo de la Comisión.

    4.   El programa informático de interconexión y las bases de datos que almacenen, envíen y reciban información de los registros de antecedentes penales funcionarán bajo la responsabilidad del Estado miembro de que se trate.

    5.   La infraestructura común de comunicación será la red de comunicaciones S-TESTA. Cualquier evolución ulterior o cualquier red segura alternativa garantizará que la infraestructura común de comunicación siga cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 6.

    6.   La infraestructura común de comunicación funcionará bajo la responsabilidad de la Comisión, cumplirá los requisitos de seguridad y responderá rigurosamente a las necesidades del ECRIS.

    7.   A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y asistencia técnica, incluida la recogida y la elaboración de estadísticas mencionada en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), y el programa de aplicación de referencia.

    8.   No obstante la posibilidad de utilizar los programas financieros Unión Europea de conformidad con las normas aplicables, cada Estado miembro sufragará sus propios costes derivados de la aplicación, administración, uso y mantenimiento de su base de datos de registros de antecedentes penales y del programa informático de interconexión mencionado en el apartado 1.

    La Comisión sufragará los costes derivados de la aplicación, administración, uso, mantenimiento y futura evolución de la infraestructura de comunicación común del ECRIS, así como de la aplicación y futura evolución del programa de aplicación de referencia.

    Artículo 4

    Formato de la transmisión de información

    1.   Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 7, de la Decisión Marco 2009/315/JAI, sobre el nombre o tipificación jurídica del delito y las disposiciones jurídicas aplicables, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente a cada uno de los delitos mencionado en la transmisión, según lo dispuesto en la tabla de delitos del anexo A. A título excepcional, cuando el delito no corresponda a ninguna subcategoría específica, se utilizará para ese delito concreto el código «categoría abierta» de la categoría de delitos pertinente o más próxima o, a falta de este último, el código «otros delitos».

    Los Estados miembros también podrán facilitar la información disponible sobre el grado de ejecución del delito y el grado de participación en él y, si procede, sobre la existencia de exención total o parcial de la responsabilidad penal o de reincidencia.

    2.   Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, y el artículo 7 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, sobre contenido de la condena, en particular la pena y posibles penas accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente a cada una de las penas y medidas mencionadas en la transmisión, según lo dispuesto en la tabla de penas y medidas del anexo B. A título excepcional, cuando la pena o medida no corresponda a ninguna subcategoría específica, se utilizará para esa pena o medida concreta el código «categoría abierta» de la categoría de penas y medidas pertinente o más próxima o, a falta de este último, el código «otras penas y medidas».

    Los Estados miembros también facilitarán, cuando proceda, la información disponible sobre el carácter y/o las condiciones de ejecución de la pena o medidas impuesta, según lo dispuesto en los parámetros del anexo B. El parámetro «sentencia no penal» se indicará únicamente en los casos en que el Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate facilite voluntariamente información sobre dicha sentencia, al responder a una solicitud de información sobre condenas.

    Artículo 5

    Información sobre delitos y penas y medidas nacionales

    1.   Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo la siguiente información, con vistas, en particular, a la elaboración del manual no vinculante para usuarios especializados a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a):

    a)

    la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en la tabla de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la tipificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. Podrá también incluir una breve descripción de los elementos constitutivos de delito;

    b)

    la lista de los tipos de penas principales, posibles penas accesorias, medidas de seguridad y posibles resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena según lo definido en la legislación nacional, en cada una de las categorías mencionadas en la tabla de penas y medidas del anexo B. Podrá también incluir una breve descripción de la pena o medida específica.

    2.   Las listas y descripciones mencionadas en el apartado 1 serán actualizadas periódicamente por los Estados miembros. Se enviará información actualizada a la Secretaría General del Consejo.

    3.   La Secretaría General del Consejo comunicará a los Estados miembros y a la Comisión la información recibida de conformidad con el presente artículo.

    Artículo 6

    Medidas de ejecución

    1.   El Consejo, por mayoría cualificada y previa consulta del Parlamento Europeo, adoptará las modificaciones de los anexos A y B que puedan ser necesarias.

    2.   Los representantes de los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros y la Comisión se informarán y consultarán mutuamente en el seno del Consejo con vistas a:

    a)

    la elaboración de un manual no vinculante para profesionales en el que se establezca el procedimiento para el intercambio de información a través del ECRIS, se aborden en particular las modalidades de identificación de los delincuentes y se recoja una interpretación común de las categorías de delitos y de penas y medidas enumeradas, respectivamente, en los anexos A y B;

    b)

    la coordinación de su acción para el desarrollo y funcionamiento técnico del ECRIS, particularmente en lo relativo a:

    i)

    el establecimiento de sistemas y procedimientos de conexión que permitan supervisar el funcionamiento del ECRIS y el establecimiento de estadísticas no personales relativas al intercambio a través del ECRIS de información de los registros de antecedentes penales,

    ii)

    la adopción de las especificaciones técnicas del intercambio, incluidos los requisitos de seguridad, particularmente el conjunto común de protocolos,

    iii)

    el establecimiento de procedimientos de verificación de la conformidad de las aplicaciones informáticas nacionales con las especificaciones técnicas.

    Artículo 7

    Informe

    Los servicios de la Comisión publicarán periódicamente un informe sobre intercambio, a través del ECRIS, de información de los registros de antecedentes penales, basado en particular en las estadísticas mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i). Este informe se publicará por primera vez un año después de la presentación del informe mencionado en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.

    Artículo 8

    Aplicación y plazos

    1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 7 de abril.

    2.   Los Estados miembros utilizarán el formato especificado en el artículo 4 y observarán los procedimientos de organización y simplificación del intercambio de información establecidos en la presente Decisión a partir de la fecha notificada de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.

    Artículo 9

    Producción de efecto

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. POSPÍŠIL


    (1)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

    (2)  Dictamen emitido el 9 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

    (4)  DO C 198 de 12.8.2005, p. 1.

    (5)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.


    ANEXO A

    Tabla común de categorías de delitos a que se refiere el artículo 4

    Parámetros

    Grado de ejecución

    Acto consumado

    C

    Tentativa o preparación

    A

    Elemento no transmitido

    Ø

    Grado de participación

    Autor

    M

    Auxiliar y cómplice o instigador/organizador, conspirador

    H

    Elemento no transmitido

    Ø

    Exención de la responsabilidad penal

    Enajenación mental o responsabilidad disminuida

    S

    Reincidencia

    R


    Código

    Categorías y subcategorías de delitos

    0100 00

    categoría abierta

    Delitos incluidos en la jurisdicción de la corte penal internacional

    0101 00

    Genocidio

    0102 00

    Crímenes contra la humanidad

    0103 00

    Crímenes de guerra

    0200 00

    categoría abierta

    Participación en una organización delictiva

    0201 00

    Dirección de una organización delictiva

    0202 00

    Participación dolosa en las actividades delictivas de una organización delictiva

    0203 00

    Participación dolosa en las actividades no delictivas de una organización delictiva

    0300 00

    categoría abierta

    Terrorismo

    0301 00

    Dirección de un grupo terrorista

    0302 00

    Participación dolosa en las actividades de un grupo terrorista

    0303 00

    Financiación del terrorismo

    0304 00

    Inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo

    0305 00

    Captación y adiestramiento para el terrorismo

    0400 00

    categoría abierta

    Trata de seres humanos

    0401 00

    Trata de seres humanos con fines de explotación laboral

    0402 00

    Trata de seres humanos con fines de explotación de la prostitución de terceros o de otras formas de explotación sexual

    0403 00

    Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos o tejidos humanos

    0404 00

    Trata de seres humanos con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre

    0405 00

    Trata de seres humanos con fines de explotación laboral de un menor

    0406 00

    Trata de seres humanos con fines de explotación de la prostitución de menores u otras formas de explotación sexual de menores

    0407 00

    Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos o tejidos humanos de un menor

    0408 00

    Trata de seres humanos con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre de un menor

    0500 00

    categoría abierta

    Tráfico ilícito (1) y otros delitos relacionados con armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

    0501 00

    Fabricación ilícita de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

    0502 00

    Tráfico ilícito de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos a escala nacional (2)

    0503 00

    Exportación o importación ilícita de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

    0504 00

    Posesión o utilización no autorizada de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

    0600 00

    categoría abierta

    Delitos contra el medio ambiente

    0601 00

    Destrucción o daños perpetrados contra especies protegidas de la fauna y la flora

    0602 00

    Vertidos ilegales de sustancias contaminantes o radiación ionizante en el aire, el suelo o el agua

    0603 00

    Delitos relacionados con residuos, incluidos los residuos peligrosos

    0604 00

    Delitos relacionados con el tráfico ilícito (1) de especies protegidas de la fauna y la flora o de sus partes

    0605 00

    Delitos ambientales no dolosos

    0700 00

    categoría abierta

    Delitos relacionados con drogas o precursores, y otros delitos contra la salud pública

    0701 00

    Delitos relacionados con el tráfico (3) ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursores no exclusivamente para consumo personal

    0702 00

    Consumo ilícito de drogas y su adquisición, posesión, fabricación o producción exclusivamente para consumo personal

    0703 00

    Ayuda o incitación a terceros para utilizar ilícitamente narcóticos o sustancias psicotrópicas

    0704 00

    Fabricación o producción de narcóticos no exclusivamente para consumo personal

    0800 00

    categoría abierta

    Delitos contra las personas

    0801 00

    Homicidio doloso

    0802 00

    Homicidio doloso con agravantes (4)

    0803 00

    Homicidio imprudente

    0804 00

    Homicidio doloso de un recién nacido por su madre

    0805 00

    Aborto ilegal

    0806 00

    Eutanasia ilegal

    0807 00

    Delitos relacionados con el suicidio

    0808 00

    Lesiones con resultado de muerte

    0809 00

    Causar una lesión corporal grave, deformidad o incapacidad permanente

    0810 00

    Causar de forma imprudente una lesión corporal grave, deformidad o incapacidad permanente

    0811 00

    Causar una lesión corporal de menor gravedad

    0812 00

    Causar de forma imprudente una lesión corporal de menor gravedad

    0813 00

    Exposición al riesgo de perder la vida o de sufrir una lesión corporal grave

    0814 00

    Tortura

    0815 00

    Omisión del deber de socorro y denegación de auxilio

    0816 00

    Delitos relacionados con la extracción de órganos o tejidos sin autorización o consentimiento

    0817 00

    Delitos relacionados con el tráfico (3) ilícito de órganos y tejidos humanos

    0818 00

    Violencia doméstica o amenaza

    0900 00

    categoría abierta

    Delitos contra la libertad personal, la dignidad y otros intereses protegidos, incluidos el racismo y la xenofobia

    0901 00

    Secuestro, secuestro para exigir rescate, detención ilegal

    0902 00

    Arresto o privación de libertad ilegal por autoridad pública

    0903 00

    Toma de rehenes

    0904 00

    Secuestro de aeronaves o de buques

    0905 00

    Insultos, calumnia, difamación, desacato

    0906 00

    Amenazas

    0907 00

    Coacción, presión, acecho, acoso o agresión de naturaleza psicológica o emocional

    0908 00

    Extorsión

    0909 00

    Extorsión con agravantes

    0910 00

    Entrada ilícita en una propiedad privada

    0911 00

    Invasión de la intimidad distinta de la entrada ilícita en una propiedad privada

    0912 00

    Delitos contra la protección de datos personales

    0913 00

    Interceptación ilegal de datos o comunicaciones

    0914 00

    Discriminación por razones de sexo, raza, orientación sexual, religión u origen étnico

    0915 00

    Incitación pública a la discriminación racial

    0916 00

    Incitación pública al odio racial

    0917 00

    Chantaje

    1000 00

    categoría abierta

    Delitos sexuales

    1001 00

    Violación

    1002 00

    Violación con agravantes (5), distinta de la violación de un menor

    1003 00

    Agresión o abuso sexual

    1004 00

    Proxenetismo con vistas a prostitución o acto sexual

    1005 00

    Exhibicionismo

    1006 00

    Acoso sexual

    1007 00

    Ofrecimiento público de carácter sexual por una prostituta

    1008 00

    Explotación sexual de niños

    1009 00

    Delitos relacionados con la pornografía infantil o imágenes indecentes de menores

    1010 00

    Violación de un menor

    1011 00

    Agresión o abuso sexual a un menor

    1100 00

    categoría abierta

    Delitos contra el derecho de familia

    1101 00

    Relaciones sexuales ilícitas entre parientes cercanos

    1102 00

    Poligamia

    1103 00

    Incumplimiento de la obligación de pagar una pensión de alimentos o del deber de sustento

    1104 00

    Negligencia o abandono de un menor o de una persona incapacitada

    1105 00

    Incumplimiento de una orden de presentar a un menor o sustracción de un menor

    1200 00

    categoría abierta

    Delitos contra el estado, el orden público, el curso de la justicia o los funcionarios públicos

    1201 00

    Espionaje

    1202 00

    Alta traición

    1203 00

    Delitos relacionados con elecciones y referéndums

    1204 00

    Atentado contra la vida o la salud del Jefe del Estado

    1205 00

    Insulto al Estado, a la nación o a los símbolos del Estado

    1206 00

    Insulto o resistencia a un representante de la autoridad pública

    1207 00

    Extorsión, coacción, presión a un representante de la autoridad pública

    1208 00

    Agresión o amenaza a un representante de la autoridad pública

    1209 00

    Delitos de orden público, alteración del orden público

    1210 00

    Violencia durante acontecimientos deportivos

    1211 00

    Hurto o robo de documentos públicos u oficiales

    1212 00

    Obstrucción o desvirtuación del curso de la justicia, alegaciones falsas durante un proceso penal o judicial, perjurio

    1213 00

    Suplantación ilegal de una persona o de una autoridad

    1214 00

    Quebrantamiento de prisión o de pena privativa de libertad

    1300 00

    categoría abierta

    Delitos contra la propiedad pública o los intereses públicos

    1301 00

    Fraude público, a la seguridad social o a las prestaciones familiares

    1302 00

    Fraude que afecte a las prestaciones o subvenciones europeas

    1303 00

    Delitos relacionados con el juego ilegal

    1304 00

    Obstrucción de licitaciones públicas

    1305 00

    Corrupción activa o pasiva de un funcionario, de una persona que ejerce una función pública o de una autoridad pública

    1306 00

    Desfalco, malversación u otro desvío de la propiedad por un funcionario público

    1307 00

    Abuso de una función por un funcionario público

    1400 00

    categoría abierta

    Delitos fiscales y aduaneros

    1401 00

    Delitos fiscales

    1402 00

    Infracciones aduaneras

    1500 00

    categoría abierta

    Delitos económicos y comerciales

    1501 00

    Quiebra o insolvencia fraudulenta

    1502 00

    Violación de la normativa contable, desfalco, ocultación de activos o aumento ilegal del pasivo de una empresa

    1503 00

    Vulneración de las normas de competencia

    1504 00

    Blanqueo de los productos del delito

    1505 00

    Corrupción activa o pasiva en el sector privado

    1506 00

    Revelación de un secreto o vulneración de una obligación de confidencialidad

    1507 00

    Información privilegiada

    1600 00

    categoría abierta

    Delitos contra la propiedad o daños a las mercancías

    1601 00

    Apropiación ilegal

    1602 00

    Apropiación o desviación ilegal de energía

    1603 00

    Fraude, incluida la estafa

    1604 00

    Contrabando de mercancías robadas

    1605 00

    Tráfico (6) ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

    1606 00

    Daño o destrucción dolosos de la propiedad

    1607 00

    Daño o destrucción no dolosos de la propiedad

    1608 00

    Sabotaje

    1609 00

    Delitos contra la propiedad industrial o intelectual

    1610 00

    Incendio provocado

    1611 00

    Incendio provocado con resultado de muerte o lesiones

    1612 00

    Incendio forestal

    1700 00

    categoría abierta

    Hurto o robo

    1701 00

    Hurto o robo

    1702 00

    Robo con allanamiento de morada

    1703 00

    Robo con violencia o con armas o mediante amenaza de violencia o armas contra las personas

    1704 00

    Formas de robo con agravantes que no implican uso de violencia o armas ni amenaza de violencia o armas contra las personas

    1800 00

    categoría abierta

    Delitos contra los sistemas de información y otros delitos relacionados con ordenadores

    1801 00

    Acceso ilegal a los sistemas de información

    1802 00

    Interferencia ilegal de sistemas

    1803 00

    Interferencia ilegal de datos

    1804 00

    Producción, posesión, difusión o tráfico de dispositivos o datos de ordenador que permitan cometer delitos relacionados con los ordenadores

    1900 00

    categoría abierta

    Falsificación de medios de pago

    1901 00

    Falsificación de moneda, incluido el euro

    1902 00

    Falsificación de medios de pago no monetarios

    1903 00

    Falsificación de documentos fiduciarios públicos

    1904 00

    Puesta en circulación o utilización de moneda, medios de pago no monetarios o documentos fiduciarios públicos falsificados

    1905 00

    Posesión de un dispositivo para la falsificación de moneda o de documentos fiduciarios públicos

    2000 00

    categoría abierta

    Falsificación de documentos

    2001 00

    Falsificación de un documento público u oficial por un particular

    2002 00

    Falsificación de un documento por un funcionario o una autoridad pública

    2003 00

    Suministro o adquisición de un documento público u oficial falsificado; suministro o adquisición de un documento falsificado por un funcionario o una autoridad pública

    2004 00

    Utilización de documentos públicos u oficiales falsificados

    2005 00

    Posesión de un dispositivo para la falsificación de documentos públicos u oficiales

    2006 00

    Falsificación de documentos privados por personas privadas

    2100 00

    categoría abierta

    Delitos contra el código de la circulación

    2101 00

    Conducción peligrosa

    2102 00

    Conducción bajo la influencia del alcohol o de narcóticos

    2103 00

    Conducción sin permiso o estando privado del derecho de conducir

    2104 00

    Omisión del deber de socorro por el causante de un accidente de tráfico

    2105 00

    Negativa a someterse a un control de carretera

    2106 00

    Delitos relacionados con el transporte por carretera

    2200 00

    categoría abierta

    Delitos contra el derecho laboral

    2201 00

    Empleo ilegal

    2202 00

    Delitos relativos a la remuneración, incluidas las contribuciones de la seguridad social

    2203 00

    Delitos relativos a las condiciones laborales, la salud y la seguridad en el trabajo

    2204 00

    Delitos relativos al acceso a una actividad profesional o al ejercicio de la misma

    2205 00

    Delitos relativos a las horas de trabajo y al tiempo de descanso

    2300 00

    categoría abierta

    Delitos contra la ley de migración

    2301 00

    Entrada o residencia no autorizada

    2302 00

    Facilitación de la entrada o residencia no autorizada

    2400 00

    categoría abierta

    Delitos contra las obligaciones militares

    2500 00

    categoría abierta

    Delitos relacionados con sustancias hormonales y otros factores del crecimiento

    2501 00

    Importación, exportación o suministro de sustancias hormonales y otros factores del crecimiento

    2600 00

    categoría abierta

    Delitos relacionados con materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas

    2601 00

    Importación, exportación, suministro o adquisición ilícitos de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas

    2700 00

    categoría abierta

    Otros delitos

    2701 00

    Otros delitos dolosos

    2702 00

    Otros delitos no dolosos


    (1)  A menos que se especifique otra cosa en esta categoría, por «tráfico» se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.

    (2)  A los efectos de esta subcategoría, el tráfico incluye la adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.

    (3)  A los efectos de esta subcategoría, el tráfico incluye la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.

    (4)  Por ejemplo: circunstancias particularmente graves.

    (5)  Por ejemplo: violación con especial crueldad.

    (6)  El tráfico incluye la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.


    ANEXO B

    Tabla común de categorías de penas y medidas a que se refiere el artículo 4

    Código

    Categorías y subcategorías de penas y medidas

    1000

    categoría abierta

    Privación de libertad

    1001

    Encarcelamiento

    1002

    Prisión perpetua

    2000

    categoría abierta

    Restricción de la libertad personal

    2001

    Prohibición de frecuentar ciertos lugares

    2002

    Restricciones a los viajes al extranjero

    2003

    Prohibición de permanecer en ciertos lugares

    2004

    Prohibición de participar en un acontecimiento de masas

    2005

    Prohibición de ponerse en contacto con ciertas personas por el medio que sea

    2006

    Sometimiento a vigilancia electrónica (1)

    2007

    Obligación de presentarse en un determinado momento a una autoridad específica

    2008

    Obligación de permanecer o residir en un lugar determinado

    2009

    Obligación de permanecer en el lugar de residencia durante el tiempo fijado

    2010

    Obligación de cumplir las medidas condicionales dictadas por el tribunal, incluida la obligación de permanecer bajo vigilancia

    3000

    categoría abierta

    Prohibición de un derecho o capacidad específicos

    3001

    Inhabilitación para ejercer profesión u oficio

    3002

    Pérdida o suspensión de la capacidad de ejercer o de ser elegido para empleo o cargo público

    3003

    Pérdida o suspensión del derecho de sufragio activo o pasivo

    3004

    Incapacidad para contratar con la administración pública

    3005

    Inelegibilidad para obtener subvenciones públicas

    3006

    Retirada del permiso de conducir (2)

    3007

    Suspensión del permiso de conducir

    3008

    Prohibición de conducir ciertos vehículos

    3009

    Pérdida o suspensión de la patria potestad

    3010

    Pérdida o suspensión del derecho a ser perito judicial, o testigo bajo juramento, o miembro de un jurado

    3011

    Pérdida o suspensión del derecho a ser tutor legal (3)

    3012

    Pérdida o suspensión del derecho a recibir una condecoración o un título

    3013

    Prohibición de ejercer una actividad profesional, comercial o social

    3014

    Prohibición de trabajar o de realizar una actividad con menores

    3015

    Obligación de cerrar un establecimiento

    3016

    Prohibición de poseer o de llevar armas

    3017

    Retirada de un permiso de caza o de pesca

    3018

    Prohibición de emitir cheques o de utilizar tarjetas de débito o de crédito

    3019

    Prohibición de poseer animales

    3020

    Prohibición de poseer o utilizar determinados artículos distintos de armas

    3021

    Prohibición de practicar determinados juegos o deportes

    4000

    categoría abierta

    Prohibición o expulsión del territorio

    4001

    Prohibición de acceder al territorio nacional

    4002

    Expulsión del territorio nacional

    5000

    categoría abierta

    Obligaciones personales

    5001

    Sometimiento a tratamiento médico u otras formas de terapia

    5002

    Sometimiento a un programa socioeducativo

    5003

    Obligación de ser atendido o controlado por la familia

    5004

    Medidas educativas

    5005

    Programa condicional sociojudicial

    5006

    Obligación de recibir formación o de trabajar

    5007

    Obligación de suministrar a las autoridades judiciales información concreta

    5008

    Obligación de publicar la sentencia

    5009

    Obligación de reparación por el perjuicio causado por el delito

    6000

    categoría abierta

    Penas relativas a la propiedad personal

    6001

    Incautación

    6002

    Demolición

    6003

    Restauración

    7000

    categoría abierta

    Ingreso en una institución

    7001

    Ingreso en una institución psiquiátrica

    7002

    Ingreso en una institución de desintoxicación

    7003

    Ingreso en una institución educativa

    8000

    categoría abierta

    Penas financieras

    8001

    Multa

    8002

    Multa diaria (4)

    8003

    Multa destinada a un beneficiario especial (5)

    9000

    categoría abierta

    Penas laborales

    9001

    Servicios o trabajos comunitarios

    9002

    Servicios o trabajos comunitarios junto con otras medidas restrictivas

    10000

    categoría abierta

    Penas militares

    10001

    Pérdida de rango militar (6)

    10002

    Expulsión del servicio militar profesional

    10003

    Encarcelamiento militar

    11000

    categoría abierta

    Exención o aplazamiento de la condena o de la pena, amonestación

    12000

    categoría abierta

    Otras penas y medidas


    Parámetros (especificar si procede)

    ø

    Pena

    m

    Medida

    a

    Suspensión de la pena o de la medida

    b

    Suspensión parcial de la pena o de la medida

    c

    Suspensión de la pena o de la medida bajo libertad condicional o vigilada

    d

    Suspensión parcial de la pena o de la medida bajo libertad condicional o vigilada

    e

    Conversión de la pena o de la medida

    f

    Pena o medida alternativa impuesta como pena principal

    g

    Pena o medida alternativa impuesta inicialmente en caso de incumplimiento de la pena principal

    h

    Revocación de la suspensión de la pena o de la medida

    i

    Posterior aplicación de una pena global

    j

    Interrupción de la ejecución o aplazamiento de la pena o de la medida (7)

    k

    Reducción de la pena

    l

    Reducción de la suspensión de la pena

    n

    Fin de la pena

    o

    Perdón

    p

    Amnistía

    q

    Libertad condicional (puesta en libertad de una persona antes del final de la condena con arreglo a ciertas condiciones)

    r

    Rehabilitación (con o sin supresión de la pena del registro de antecedentes penales)

    s

    Pena o medida específica para menores

    t

    Sentencia no penal (8)


    (1)  De manera fija o móvil.

    (2)  Es necesario volver a examinarse para obtener un nuevo permiso de conducir.

    (3)  Tutor legal para una persona incapaz jurídicamente o para un menor.

    (4)  Multa expresada en unidades diarias.

    (5)  Por ejemplo: para una institución, una asociación, una fundación o una víctima.

    (6)  Degradación militar.

    (7)  No lleva a evitar la ejecución de la pena.

    (8)  Este parámetro se indicará únicamente cuando esta información se facilite en respuesta a una petición del Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate.


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