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Document 32008R1055

Reglamento (CE) n o  1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o  184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos

DO L 283 de 28.10.2008, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/08/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1055/oj

28.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/3


REGLAMENTO (CE) N o 1055/2008 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2008

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(2)

Es necesario especificar las normas de calidad comunes, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 184/2005.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros proporcionarán anualmente un informe de calidad redactado de conformidad con las normas enunciadas en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros enviarán sus informes de calidad antes del 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.


ANEXO

1.   Introducción

El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) proporcionará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y comentarán, con arreglo a su metodología de recogida.

2.   Plazos

Cada año, la Comisión (Eurostat) comunicará a los Estados miembros, antes de finales de octubre, proyectos de documentos para los informes de calidad parcialmente cumplimentados con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información a disposición de la Comisión (Eurostat).

Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat), antes del 30 de noviembre, los informes de calidad cumplimentados.

3.   Criterios de calidad

Los siguientes criterios de calidad se consideran pertinentes: actualidad y cobertura de los datos, solidez metodológica, estabilidad, plausibilidad, coherencia y precisión. El componente «precisión», si bien es conceptualmente pertinente, se tratará separadamente como componente complementario, dado que se refiere a la calidad desde el punto de vista de la introducción de datos.

3.1.   Actualidad y cobertura de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat)

Este componente hace referencia al respeto de los plazos para la trasmisión de los datos, así como la disponibilidad de los datos relativos a los períodos de referencia y a desgloses geográficos, por concepto y por actividad.

3.2.   Solidez metodológica

La solidez metodológica hace referencia al respeto de las normas, directrices y buenas prácticas internacionalmente aceptadas.

Este componente incluirá un número limitado de preguntas, distintas de un año a otro, en el ámbito de la metodología, y se centrará en el respeto de las normas acordadas a escala internacional. Los Estados miembros también indicarán los principales cambios metodológicos producidos durante el período de referencia y la forma en que estos afectan a la calidad de los datos.

3.3.   Estabilidad

La estabilidad hace referencia a la proximidad entre el valor estimado inicial y el valor final.

Se trata de examinar la importancia de las revisiones, su dirección y la conformidad entre las tendencias derivadas de las estimaciones iniciales y finales.

3.4.   Plausibilidad

La plausibilidad hace referencia a la falta de cambios inexplicados.

Los Estados miembros evaluarán sus procedimientos de control interno (cualidades y carencias) y describirán nuevos planes de mejora.

3.5.   Coherencia

Análisis de la coherencia dentro del conjunto de datos proporcionados (coherencia interna) y de la coherencia con otros conjuntos de datos pertinentes similares (coherencia externa).

3.6.   Precisión

La precisión hace referencia a la proximidad entre el valor estimado (final) y el valor de la población real.

Contendrá un análisis descriptivo de los principales retos para mejorar la cobertura de los datos, con arreglo a un conjunto de parámetros. Este criterio se tratará como componente adicional de la calidad y no se tendrá en cuenta para la evaluación global de la calidad.


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