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Document 32008R0164

Reglamento (CE) n° 164/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1444/2006 en lo relativo al contenido mínimo del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 50 de 23.2.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/06/2019; derog. impl. por 32019R0893

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/164/oj

23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/6


REGLAMENTO (CE) N o 164/2008 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1444/2006 en lo relativo al contenido mínimo del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El aditivo Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) se autorizó bajo determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. El Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión (2) autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde, vinculando la autorización al titular de la misma para la puesta en circulación de dicho aditivo.

(2)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

El titular de la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) ha presentado una solicitud en la que propone modificar los términos de la autorización para reducir el contenido mínimo de dicho aditivo.

(4)

En su dictamen adoptado el 18 de septiembre de 2007, la Autoridad propuso reducir el contenido mínimo de sustancia activa de 1 × 109 UFC a 5 × 108 UFC, ya que existen pruebas de la eficacia de dicha dosis inferior propuesta (3).

(5)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1444/2006 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1444/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.

(3)  Dictamen del Comité Científico de Aditivos y Productos o Sustancias Empleadas en la Alimentación Animal sobre la seguridad y eficacia del producto Calsporin, un preparado de Bacillus subtilis, como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. The EFSA Journal (2007) 543, 1-8.


ANEXO

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

(nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1820

Calpis Co., Ltd,

representado en la Comunidad por Orffa International Holding BV

Bacillus subtilis

C-3102 DSM 15544

(Calsporin)

 

Composición del aditivo:

Preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa:

Esporas viables de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)

 

Método analítico (1):

Método de recuento por extensión en placa utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso

Pollos de engorde

5 × 108

1 × 109

1.

Para seguridad de los usuarios: durante la manipulación, utilice protección respiratoria y gafas de seguridad.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indique la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

3.

Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostatos permitidos: monensina sódica, salinomicina sódica, semduramicina sódica, lasolacida sódica, maduramicina amónica, narasina-nicarbacina y diclazuril

20 de octubre de 2016


(1)  Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»


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