EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0983

2008/983/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008 , por la que se autoriza al Reino Unido a acogerse a las disposiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIA del Reglamento (CE) n o  40/2008 del Consejo, en lo que atañe al sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero aplicable a los arrastreros y buques pesqueros similares que faenan en el Mar del Norte y al oeste de Escocia [notificada con el número C(2008) 7801]

DO L 352 de 31.12.2008, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/983/oj

31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2008

por la que se autoriza al Reino Unido a acogerse a las disposiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, en lo que atañe al sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero aplicable a los arrastreros y buques pesqueros similares que faenan en el Mar del Norte y al oeste de Escocia

[notificada con el número C(2008) 7801]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/983/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, el párrafo segundo del punto 8.7 de su anexo IIA,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los puntos 8 y 14 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008 especifican el esfuerzo pesquero máximo admisible al fijar el número máximo de días de mar durante los cuales los buques comunitarios de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo determinados artes de pesca pueden estar presentes en determinadas zonas que se extienden del Kattegat al oeste de Escocia.

(2)

El punto 8.5 de dicho anexo permite a un Estado miembro gestionar sus asignaciones de esfuerzo pesquero según un sistema de kilovatios-día durante el período de gestión de 2008. Este sistema de gestión permite asignar a los buques pesqueros un número máximo de días de mar distinto del fijado en dicho anexo, siempre que se respete la cantidad total de kilovatios-día correspondiente a la combinación entre el grupo de artes y la zona operativa a la que pertenecen los buques.

(3)

El punto 8.6 de dicho anexo especifica que dicha reasignación de días de mar se realizará con vistas a un uso más eficiente de las oportunidades de pesca para fomentar las prácticas pesqueras que llevan a la disminución de los descartes y de la mortalidad de los peces, tanto alevines como adultos.

(4)

El punto 8.7 de dicho anexo especifica con todo detalle los datos que se exigen a los Estados miembros que desean obtener de la Comisión la autorización de poner en aplicación este sistema alternativo de gestión del esfuerzo pesquero.

(5)

El Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud mediante cartas de 14 de abril, 2 de mayo y 22 de julio, e informes en formato electrónico enviados en mayo, agosto y septiembre de 2008, en relación con el sistema alternativo de gestión de dicho Estado miembro, aplicable a los buques pesqueros que utilizan redes de arrastre o redes de cerco danesas con malla de entre 70 y 89 mm o igual o superior a 100 mm, que faenen en aguas comunitarias del Mar de Noruega, el Mar del Norte y al oeste de Escocia (zonas CIEM IIa, IVa a IVc o VIa). Dicha solicitud y dichos informes contienen la información y los datos exigidos en el punto 8.7 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, especialmente en relación con el ámbito de aplicación, las líneas generales, el cálculo, el funcionamiento, el seguimiento y la evaluación de dicho sistema.

(6)

El sistema del Reino Unido se aplica inicialmente a 867 buques. Las máximas globales aplicables al esfuerzo de estos buques durante el período de gestión de 2008 ascienden a 21 095 690 kilovatios-día para los grupos de artes de pesca con un tamaño de malla de 70 a 89 mm en el caso de los buques que faenan en cualquiera de las zonas mencionadas y 27 867 735 kilovatios-día para los grupos de artes de pesca con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm, en el caso de los buques que faenan en cualquiera de las zonas mencionadas. En vista del menor número de días de mar disponible para los grupos de artes de pesca con un tamaño de malla a partir de 100 mm que faenan al oeste de Escocia, se aplica un sublímite de 24 622 862 kilovatios-día a las mareas efectuadas al oeste de Escocia. Este sistema cumple, por lo tanto, las condiciones previstas en el punto 8.5 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008.

(7)

La Comisión ha evaluado este sistema y ha llegado a la conclusión de que contribuye a los objetivos establecidos en el punto 8.6 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008. El sistema reasigna los días con vistas a un uso más eficiente de las oportunidades de pesca para fomentar las prácticas pesqueras que llevan a la disminución de los descartes y de la mortalidad de los peces, tanto alevines como adultos, tal como se exige en dicho punto. Además, al amparo de este sistema, los buques participantes están obligados a respaldar medidas específicas de conservación. Estas varían ligeramente según las regiones desde el punto de vista del concepto y de la importancia, y abarcan los siguientes elementos: respetar las zonas de veda en tiempo real establecidas en caso de detectarse grupos de bacalao, utilizar paños de malla cuadrada más grandes, con el fin de aumentar la selectividad del pescado blanco, participar en pruebas relativas a artes más selectivos y utilizar un solo arte de pesca en vez de varios durante una marea. La incidencia de estas medidas deberá evaluarse posteriormente.

(8)

Uno de los incentivos para que los pescadores participen en el sistema es la asignación de un esfuerzo constante en comparación con el período de gestión de 2007, conocido como «créditos de conservación» en Escocia, pese a la reducción del número máximo de días de mar aplicable a los arrastreros en el Mar del Norte y al oeste de Escocia durante el período de gestión de 2008.

(9)

Por consiguiente, debe autorizarse, durante el período de gestión de 2008, el sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero del Reino Unido con vistas a la gestión, en aguas comunitarias de las zonas CIEM IIa, IVa a IVc y VIa, del esfuerzo pesquero de los buques que utilizan redes de arrastre, redes de cerco danesas y artes similares, excepto las redes de arrastre de vara, con una malla igual o superior a 70 mm e inferior a 90 mm, o igual o superior a 100 mm, por medio de la asignación y el seguimiento de los kilovatios-día.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizado, durante el período de gestión de 2008, el sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero del Reino Unido con vistas a la gestión, en aguas comunitarias de las zonas CIEM IIa, IVa a IVc y VIa, del esfuerzo pesquero de los buques que utilizan redes de arrastre, redes de cerco danesas y artes similares, excepto las redes de arrastre de vara, con una malla igual o superior a 70 mm e inferior a 90 mm, o igual o superior a 100 mm, por medio de la asignación y el seguimiento de los kilovatios-día, presentado el 14 de abril, el 2 de mayo y el 22 de julio de 2008.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.


Top