This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008D0857
2008/857/EC: Commission Decision of 10 November 2008 amending Decision 2004/4/EC authorising Member States temporarily to take emergency measures against the dissemination of Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith as regards Egypt (notified under document number C(2008) 6583)
2008/857/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2008 , que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2008) 6583]
2008/857/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2008 , que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2008) 6583]
DO L 302 de 13.11.2008, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2011; derogado por 32011D0787
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004D0004 | sustitución | artículo 7 | 10/11/2008 | |
Modifies | 32004D0004 | modificación | artículo 2.1 | 10/11/2008 | |
Modifies | 32004D0004 | DATE artículo 4 | |||
Modifies | 32004D0004 | modificación | anexo | 10/11/2008 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32011D0787 |
13.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 302/28 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2008
que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto
[notificada con el número C(2008) 6583]
(2008/857/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión (2), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. No obstante, para la campaña de importación 2007/08 se autorizó la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde zonas indemnes de plagas y siempre que se reunieran determinadas condiciones específicas. |
(2) |
Durante la campaña de importación 2007/08 no se detectó la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith. |
(3) |
A la luz de la información facilitada por Egipto, la Comisión ha determinado que la entrada en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias indemnes de plagas no plantea riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones. |
(4) |
Por consiguiente, para la campaña de importación 2008/09 procede autorizar la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de zonas egipcias indemnes de plagas. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/4/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/4/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 1, «2007/2008» se sustituye por «2008/09». |
2) |
En el artículo 4, «31 de agosto de 2008» se sustituye por «31 de agosto de 2009». |
3) |
En el artículo 7, «30 de septiembre de 2008» se sustituye por «30 de septiembre de 2009». |
4) |
El anexo queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 2 de 6.1.2004, p. 50.