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Document 32008D0360

    2008/360/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008 , por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos realizados por los Países Bajos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la gripe aviar en 2003 [notificada con el número C(2008) 1668]

    DO L 120 de 7.5.2008, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/360/oj

    7.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 120/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 30 de abril de 2008

    por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos realizados por los Países Bajos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la gripe aviar en 2003

    [notificada con el número C(2008) 1668]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (2008/360/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3 bis, apartado 1.

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2003 se declararon en los Países Bajos varios brotes de gripe aviar. La aparición de esta enfermedad supuso un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad.

    (2)

    Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables realizados por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, tal como se establece en la Decisión 90/424/CEE.

    (3)

    La Decisión 2003/678/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en los Países Bajos en 2003 (2), concedió una ayuda financiera de la Comunidad a los Países Bajos para los gastos realizados en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la gripe aviar en 2003.

    (4)

    Dicha Decisión preveía el pago de un primer anticipo de 40 000 000 EUR.

    (5)

    Con arreglo a dicha Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe pagarse sobre la base de las peticiones presentadas por los Países Bajos el 14 de marzo de 2004, el 26 de julio de 2005 y el 2 de noviembre de 2006.

    (6)

    Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la gripe aviar en los Países Bajos en 2003.

    (7)

    Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de las ayudas financieras de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados.

    (8)

    Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a los Países Bajos por cartas de fecha de 12 de julio de 2007, 26 de octubre de 2007 y 5 de diciembre de 2007.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la gripe aviar en los Países Bajos en 2003 se fija, de conformidad con la Decisión 2003/678/CE, en 65 516 152,41 EUR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE del Consejo (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 53. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/27/CE de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 45).


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