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Document 32007R1571
Commission Regulation (EC) No 1571/2007 of 21 December 2007 fixing the Community selling prices for the fishery products listed in Annex II to Council Regulation (EC) No 104/2000 for the 2008 fishing year
Reglamento (CE) n° 1571/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2008
Reglamento (CE) n° 1571/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2008
DO L 340 de 22.12.2007, p. 77–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/77 |
REGLAMENTO (CE) N o 1571/2007 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2007
por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2008
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Antes del inicio de la campaña de pesca se fijará para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta comunitario a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1447/2007 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña de 2008 del conjunto de productos en cuestión. |
(3) |
Los precios en el mercado varían considerablemente dependiendo de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular, en el caso de los calamares y las merluzas. |
(4) |
Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Comunidad. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta comunitarios a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2008 de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).
(2) DO L 323 de 8.12.2007, p. 1.
ANEXO
Precios de venta y coeficientes de adaptación
Especie |
Presentación |
Coeficiente de adaptación |
Nivel de intervención |
Precio de venta (EUR/tonelada) |
|||||||||||||||
Fletan negro (Reinhardtius hippoglossoides) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 679 |
|||||||||||||||
Merluza (Merluccius spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 032 |
|||||||||||||||
Filetes individuales |
|
|
|
||||||||||||||||
|
1,0 |
0,85 |
1 280 |
||||||||||||||||
|
1,1 |
0,85 |
1 408 |
||||||||||||||||
Dorada (Dentex dentex y Pagellus spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 355 |
|||||||||||||||
Pez espada (Xiphias gladius) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
3 432 |
|||||||||||||||
Gamba Penaeidae |
Congelada |
|
|
|
|||||||||||||||
|
1,0 |
0,85 |
3 427 |
||||||||||||||||
|
1,0 |
0,85 |
6 646 |
||||||||||||||||
Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola rondeletti) |
Congelada |
1,0 |
0,85 |
1 629 |
|||||||||||||||
Calamar y pota (Loligo spp.) |
|
|
|
|
|||||||||||||||
|
|
1,00 |
0,85 |
993 |
|||||||||||||||
|
1,20 |
0,85 |
1 191 |
||||||||||||||||
|
|
2,50 |
0,85 |
2 482 |
|||||||||||||||
|
2,90 |
0,85 |
2 879 |
||||||||||||||||
Pulpos (Octopus spp.) |
Congelado |
1,00 |
0,85 |
1 801 |
|||||||||||||||
Illex argentinus |
|
1,00 |
0,80 |
695 |
|||||||||||||||
|
1,70 |
0,80 |
1 182 |
||||||||||||||||
Presentación comercial:
|