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Document 32007R0705
Commission Regulation (EC) No 705/2007 of 21 June 2007 setting the amount of the aid for pears for processing for the 2007/2008 marketing year
Reglamento (CE) n o 705/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007 , por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2007/08
Reglamento (CE) n o 705/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007 , por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2007/08
DO L 161 de 22.6.2007, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2008
22.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/32 |
REGLAMENTO (CE) N o 705/2007 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2007
por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2007/08
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), la Comisión debe publicar, a más tardar el 15 de junio, el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación. |
(2) |
La media de las cantidades de peras transformadas al amparo del régimen de ayuda en las tres campañas anteriores supera el umbral comunitario en 6 511 toneladas. |
(3) |
Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña 2007/08 debe modificarse con relación al nivel fijado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 en los Estados miembros que hayan rebasado su umbral de transformación. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:
— |
161,70 EUR por tonelada, en la República Checa, |
— |
51,05 EUR por tonelada, en Grecia, |
— |
161,70 EUR por tonelada, en España, |
— |
161,70 EUR por tonelada, en Francia, |
— |
154,00 EUR por tonelada, en Italia, |
— |
161,70 EUR por tonelada, en Hungría, |
— |
9,46 EUR por tonelada, en los Países Bajos, |
— |
161,70 EUR por tonelada, en Austria, |
— |
161,70 EUR por tonelada, en Portugal. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).