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Document 32007R0665

    Reglamento (CE) n o  665/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007 , por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    DO L 155 de 15.6.2007, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/665/oj

    15.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 155/35


    REGLAMENTO (CE) N o 665/2007 DE LA COMISIÓN

    de 14 de junio de 2007

    por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 570/2007 de la Comisión (2), fijó los tipos de las restituciones aplicables a partir del 25 de mayo de 2007, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

    (2)

    De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 570/2007 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 570/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de junio de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.

    Por la Comisión

    Heinz ZOUREK

    Director General de Empresa e Industria


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 133 de 25.5.2007, p. 18.


    ANEXO

    Tipos de las restituciones aplicables a partir del 15 de junio de 2007 a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipos de las restituciones

    En caso de fijación anticipada de las restituciones

    En los demás casos

    ex 0402 10 19

    Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas inferior al 1,5 % en peso (PG 2):

     

     

    a)

    en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 3501

    b)

    en caso de exportación de otras mercancías

    0,00

    0,00

    ex 0402 21 19

    Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso (PG 3):

     

     

    a)

    en caso de exportación de mercancías que contengan, en forma de productos asimilados al PG 3, mantequilla o nata de precio reducido en aplicación del Reglamento (CE) no 1898/2005

    0,00

    0,00

    b)

    en caso de exportación de otras mercancías

    0,00

    0,00

    ex 0405 10

    Mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6):

     

     

    a)

    en caso de exportación de mercancías que contengan mantequilla o nata de precio reducido y hayan sido fabricadas en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1898/2005

    0,00

    0,00

    b)

    en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 2106 90 98 con un contenido en materia grasa de leche igual o superior al 40 % en peso

    0,00

    0,00

    c)

    en caso de exportación de otras mercancías

    0,00

    0,00


    (1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione en Italia, Isla de Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe, los Estados Unidos de América, las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo ni a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, exportadas a la Confederación Suiza.


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