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Document 32007R0543

    Reglamento (CE) n o  543/2007 de la Comisión, de 16 de mayo de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n o  2021/2006 para el subperíodo de mayo de 2007

    DO L 129 de 17.5.2007, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/543/oj

    17.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/7


    REGLAMENTO (CE) N o 543/2007 DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2007

    relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 2021/2006 para el subperíodo de mayo de 2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 2021/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes de importación de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU) (3), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2021/2006 ha abierto un contingente arancelario anual global de importación de 160 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, de las que 125 000 toneladas corresponden a arroz originario de los Estados ACP (número de orden: 09.4187), 25 000, a arroz originario de las Antillas Neerlandesas y Aruba (número de orden: 09.4189) y 10 000, a arroz originario de los PTU menos desarrollados (número de orden: 09.4190), y un contingente arancelario anual de 20 000 toneladas de arroz partido de los Estados ACP (número de orden: 09.4188).

    (2)

    Para esos contingentes, fijados en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2021/2006, el segundo subperíodo es el mes de mayo.

    (3)

    Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 17, letra a), del Reglamento (CE) no 2021/2006, las solicitudes presentadas en los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, del Reglamento citado, para los contingentes nos 09.4187, 09.4188 y 09.4189 suponen una cantidad de equivalente de arroz descascarillado superior a la cantidad disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas con cargo a los contingentes de que se trata.

    (4)

    De las comunicaciones antes indicadas se desprende también que las solicitudes presentadas en los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, del Reglamento citado, para el contingente no 09.4190 suponen una cantidad de equivalente de arroz descascarillado inferior [o igual] a la cantidad disponible.

    (5)

    Por consiguiente, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2021/2006, procede fijar las cantidades totales disponibles para el subperíodo siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz con cargo a los contingentes nos 09.4187, 09.4188 y 09.4189 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006, presentadas en los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

    2.   En el anexo del presente Reglamento se fijan también las cantidades totales de los contingentes nos 09.4187, 09.4188, 09.4189 y 09.4190 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006 disponibles en el subperíodo de contingente siguiente.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

    (2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

    (3)  DO L 384 de 29.12.2006, p. 61.


    ANEXO

    Cantidades que pueden asignarse con cargo al subperíodo del mes de mayo de 2007 y cantidades disponibles en el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 2021/2006

    Origen/producto

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de mayo de 2007

    Cantidades disponibles en el subperíodo del mes de septiembre de 2007

    (en kg.)

    ACP [artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2021/2006]

    09.4187

    29,237747 %

    41 666 004

    códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

     

     

     

    ACP [artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 2021/2006]

    09.4188

    91,620043 %

    0

    código NC 1006 40 00

     

     

     

    PTU [artículo 8 y artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2021/2006]

     

     

     

    código NC 1006

     

     

     

    a)

    Antillas Neerlandesas y Aruba:

    09.4189

    67,574812 %

    8 333 001

    b)

    PTU menos desarrollados:

    09.4190

     (1)

    10 000 000


    (1)  No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.


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