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Document 32007L0039

    Directiva 2007/39/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2007 , por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del diazinón (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 165 de 27.6.2007, p. 25–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2008; derog. impl. por 32005R0396

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/39/oj

    27.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 165/25


    DIRECTIVA 2007/39/CE DE LA COMISIÓN

    de 26 de junio de 2007

    por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del diazinón

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Estado miembro ponente informó a la Comisión de que podría ser necesario revisar los límites máximos de residuos (LMR) para el diazinón de la Directiva 90/642/CEE a la vista de las preocupaciones que suscita la ingesta por los consumidores. Por consiguiente, se presentaron a la Comisión propuestas para la revisión de los LMR comunitarios.

    (2)

    Los límites máximos de residuos y los niveles recomendados en el Codex Alimentarius se fijan y evalúan mediante procedimientos similares. El Codex recoge una serie de límites máximos de residuos para el diazinón. El Estado miembro ponente también evaluó los LMR comunitarios basados en los límites correspondientes del Codex teniendo en cuenta las nuevas informaciones sobre el riesgo para los consumidores.

    (3)

    Se ha vuelto a determinar y evaluar la exposición de los consumidores al diazinón a lo largo de toda su vida y a corto plazo, a través de los productos alimenticios, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, y atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2). Sobre esa base, procede fijar nuevos límites máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.

    (4)

    En los casos pertinentes, se ha determinado y evaluado la exposición aguda de los consumidores al diazinón por el consumo de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener sus residuos, de conformidad con los procedimientos y prácticas comunitarios y las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicidas que no superen los nuevos límites máximos de residuos no causará efectos tóxicos agudos.

    (5)

    Por tanto, es preciso modificar los límites máximos de residuos establecidos en el anexo II de la Directiva 90/642/CEE, para velar por una vigilancia y un control adecuados de la prohibición de sus usos y proteger al consumidor.

    (6)

    A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Comunidad acerca de los nuevos límites máximos de residuos, y se han tomado en consideración sus observaciones al respecto.

    (7)

    Por tanto, es conveniente modificar en consecuencia el anexo II de la Directiva 90/642/CEE.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 90/642/CEE queda modificada de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de diciembre de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de diciembre de 2007.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/28/CE de la Comisión (DO L 135 de 26.5.2007, p. 6).

    (2)  Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisión), elaboradas por el Programa SIMUVIMA/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 1997 (WHO/FSF/FOS/97.7).


    ANEXO

    En el anexo II, parte A, de la Directiva 90/642/CEE, las líneas relativas al diazinón se sustituyen por las siguientes:

    Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    «Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos

    Diazinón

    1.   

    Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

    i)

    CÍTRICOS

    0,01 (1)

    Pomelos

     

    Limones

     

    Limas

     

    Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)

     

    Naranjas

     

    Toronjas

     

    Otros

     

    ii)

    FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

     

    Almendras

    0,05

    Nueces del Brasil

     

    Anacardos

     

    Castañas

     

    Cocos

     

    Avellanas

     

    Macadamias

     

    Pacanas

     

    Piñones

     

    Pistachos

     

    Nueces de nogal

     

    Otros

    0,01 (1)

    iii)

    FRUTOS DE PEPITA

    0,01 (1)

    Manzanas

     

    Peras

     

    Membrillos

     

    Otros

     

    iv)

    FRUTOS DE HUESO

    0,01 (1)

    Albaricoques

     

    Cerezas

     

    Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)

     

    Ciruelas

     

    Otros

     

    v)

    BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

     

    a)

    Uvas de mesa y de vinificación

    0,01 (1)

    Uvas de mesa

     

    Uvas de vinificación

     

    b)

    Fresas (distintas de las silvestres)

    0,01 (1)

    c)

    Frutas de caña (distintas de las silvestres)

    0,01 (1)

    Zarzamoras

     

    Moras árticas

     

    Moras-frambuesas

     

    Frambuesas

     

    Otras

     

    d)

    Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

     

    Mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus)

     

    Arándanos

    0,2

    Grosellas [rojas, negras (casis) y blancas]

     

    Grosellas espinosas

     

    Otras

    0,01 (1)

    e)

    Bayas y frutas silvestres

    0,01 (1)

    vi)

    OTRAS FRUTAS

     

    Aguacates

     

    Plátanos

     

    Dátiles

     

    Higos

     

    Kiwis

     

    Kumquats

     

    Lichis

     

    Mangos

     

    Aceitunas (de mesa)

     

    Aceitunas (para producción de aceite)

     

    Papayas

     

    Frutas de la pasión

     

    Piñas

    0,3

    Granadas

     

    Otras

    0,01 (1)

    2.   

    Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

    i)

    RAÍCES Y TUBÉRCULOS

     

    Remolachas

     

    Zanahorias

     

    Mandioca

     

    Apionabos

     

    Rábanos rusticanos

     

    Patacas

     

    Chirivías

     

    Perejil (raíz)

     

    Rábanos

    0,1

    Salsifíes

     

    Boniatos

     

    Colinabos

     

    Nabos

     

    Ñames

     

    Otros

    0,01 (1)

    ii)

    BULBOS

     

    Ajos

     

    Cebollas

    0,05

    Chalotes

     

    Cebolletas

     

    Otros

    0,01 (1)

    iii)

    FRUTOS Y PEPÓNIDES

     

    a)

    Solanáceas

     

    Tomates

     

    Pimientos

    0,05

    Berenjenas

     

    Quingombó

     

    Otros

    0,01 (1)

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0,01 (1)

    Pepinos

     

    Pepinillos

     

    Calabacines

     

    Otras

     

    c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,01 (1)

    Melones

     

    Calabazas

     

    Sandías

     

    Otros

     

    d)

    Maíz dulce

    0,02

    iv)

    HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

     

    a)

    Inflorescencias

    0,01 (1)

    Brécoles

     

    Coliflores

     

    Otras

     

    b)

    Cogollos

     

    Coles de Bruselas

     

    Repollos

    0,5

    Otros

    0,01 (1)

    c)

    Hojas

     

    Coles de China

    0,05

    Berzas

     

    Otras

    0,01 (1)

    d)

    Colirrábanos

    0,2

    v)

    HOJAS Y TALLOS TIERNOS

    0,01 (1)

    a)

    Lechugas y similares

     

    Berros

     

    Canónigos (valeriana)

     

    Lechugas

     

    Escarolas (endivias de hoja ancha)

     

    Ruccola

     

    Hojas y tallos de Brassica

     

    Otras

     

    b)

    Espinacas y similares

     

    Espinacas

     

    Acelgas

     

    Otras

     

    c)

    Berros de agua

     

    d)

    Endibias

     

    e)

    Hierbas aromáticas

     

    Perifollos

     

    Cebollinos

     

    Perejil

     

    Hojas de apio

     

    Otras

     

    vi)

    LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

    0,01 (1)

    Judías (con vaina)

     

    Judías (sin vaina)

     

    Guisantes (con vaina)

     

    Guisantes (sin vaina)

     

    Otras

     

    vii)

    TALLOS JÓVENES (frescos)

    0,01 (1)

    Espárragos

     

    Cardos comestibles

     

    Apios

     

    Hinojos

     

    Alcachofas

     

    Puerros

     

    Ruibarbos

     

    Otros

     

    viii)

    HONGOS Y SETAS

    0,01 (1)

    a)

    Setas cultivadas

     

    b)

    Setas silvestres

     

    3.

    Legumbres secas

    0,01 (1)

    Judías

     

    Lentejas

     

    Guisantes

     

    Altramuces

     

    Otras

     

    4.

    Semillas oleaginosas

    0,02 (1)

    Semillas de lino

     

    Cacahuetes

     

    Semillas de adormidera

     

    Semillas de sésamo

     

    Semillas de girasol

     

    Semillas de colza

     

    Habas de soja

     

    Mostaza

     

    Semillas de algodón

     

    Semillas de cáñamo

     

    Otras

     

    5.

    Patatas

    0,01 (1)

    Patatas tempranas

     

    Patatas para almacenar

     

    6.

    Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

    0,02 (1)

    7.

    Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

    0,5


    (1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».


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