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Document 32007D0876
2007/876/EC: Commission Decision of 19 December 2007 amending Decision 2007/25/EC as regards the extension of its period of application (notified under document number C(2007) 6395) (Text with EEA relevance )
2007/876/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007 , que modifica la Decisión 2007/25/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación [notificada con el número C(2007) 6395] (Texto pertinente a efectos del EEE )
2007/876/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007 , que modifica la Decisión 2007/25/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación [notificada con el número C(2007) 6395] (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 344 de 28.12.2007, p. 50–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32007D0025 | 31/12/2008 | |||
Modifies | 32007D0025 | DATE artículo 6 |
28.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/50 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2007
que modifica la Decisión 2007/25/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación
[notificada con el número C(2007) 6395]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/876/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (2), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. |
(2) |
No obstante, todavía se detectan con regularidad brotes de gripe aviar altamente patógena causada por la cepa H5N1 en determinados países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Esto quiere decir que la enfermedad todavía no está contenida. Además, en países de todo el mundo siguen produciéndose casos humanos, e incluso muertes, de resultas de un contacto estrecho con aves infectadas. |
(3) |
Por tanto, a fin de evitar la propagación del virus de la gripe aviar causada por aves de compañía transportadas a territorio comunitario desde un tercer país, conviene prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2007/25/CE hasta el 31 de diciembre de 2008. |
(4) |
Así pues, procede modificar en consecuencia la Decisión 2007/25/CE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2007» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2008».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 245/2007 (DO L 73 de 13.3.2007, p. 9).
(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 29.