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Документ 32007D0794

2007/794/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007 , por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE [notificada con el número C(2007) 5751] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 320 de 6.12.2007г., стр. 35—36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Правен статус на документа В сила

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/794/oj

6.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2007

por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE

[notificada con el número C(2007) 5751]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/794/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 2032/2003 se establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2)

En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en los plazos especificados en los anexos V y VIII del Reglamento (CE) no 2032/2003.

(3)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 8, apartados 3 y 4, y con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información se hizo pública además por medios electrónicos el 14 de junio de 2006.

(4)

En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de productos afectados, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2032/2003.

(5)

Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes correspondientes a estas sustancias y estos tipos de productos.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En relación con las sustancias y los tipos de productos enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes será el 30 de abril de 2008.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).


ANEXO

SUSTANCIAS Y TIPOS DE PRODUCTOS EN RELACIÓN CON LOS CUALES EL NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES ES EL 30 DE ABRIL DE 2008

Nombre

Número CE

Número CAS

Tipo de producto

Linalol

201-134-4

78-70-6

19

Geraniol

203-377-1

106-24-1

18

Geraniol

203-377-1

106-24-1

19

Propoxur

204-043-8

114-26-1

18

Fenitrotión

204-524-2

122-14-5

18

Dióxido de carbono

204-696-9

124-38-9

19

Antranilato de metilo

205-132-4

134-20-3

19

Diazinón

206-373-8

333-41-5

18

Oct-1-en-3-ol

222-226-0

3391-86-4

19

Piretrinas y piretroides

232-319-8

8003-34-7

19

O,O-dimetiltiofosfato de S-[(6-cloro-2-oxooxazolo[4,5-b]piridin-3(2H)-il)metilo]/azametifós

252-626-0

35575-96-3

18

5,5-dimetil-perhidro-pirimidin-2-ona α-(4-trifluorometilestiril)-α-(4-trifluorometil)cinamilidenhidrazona/hidrametilnona

405-090-9

67485-29-4

18


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