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Document 32007D0747

2007/747/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2007 , sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE [notificada con el número C(2007) 5291] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 303 de 21.11.2007, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/747/oj

21.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2007

sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE

[notificada con el número C(2007) 5291]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/747/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha seleccionado una serie de normas internacionales revisadas y de requisitos europeos de acreditación de organismos de certificación que cumplen lo exigido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001 y que, por consiguiente, deben ser reconocidos por la Comisión.

(2)

Las normas y los requisitos de acreditación reconocidos por la Decisión 97/264/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (2), han dejado de utilizarse y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 97/264/CE.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 761/2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001, la Comisión reconoce las siguientes normas y requisitos de acreditación de organismos de certificación:

1)

en la legislación austriaca: Ley de gestión ambiental (UMG BGBl.I Nr.96/2001) en la versión pertinente aplicable a los verificadores medioambientales (organismos y personas);

2)

en la legislación alemana: Directrices para la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión medioambiental y procedimientos de certificación de tales sistemas, adoptadas en septiembre de 1996 por los Ministros Federales alemanes de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, así como de Economía, y aprobadas por el Comité de Verificación Medioambiental con arreglo al artículo 21 de la Ley alemana sobre Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambientales (Umweltauditgesetz);

3)

requisitos de acreditación basados en las directrices correspondientes aprobadas y publicadas por la Cooperación Europea para la Acreditación para organismos de certificación ISO 14001:2004 acreditados en virtud de:

a)

ISO/IEC 17021:2006 (Evaluación de la Conformidad — Requisitos para entidades auditoras y certificadoras de sistemas de gestión), o de

b)

ISO/IEC Guide 66:1999 (Requisitos generales aplicables a los organismos que realizan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión ambiental), hasta el 15 de septiembre de 2008.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 97/264/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 104 de 22.4.1997, p. 35.


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