Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0731

2007/731/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 5549] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 295 de 14.11.2007, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/731/oj

14.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2007

por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido

[notificada con el número C(2007) 5549]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/731/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 junio 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse para prevenir la propagación de dicha enfermedad, lo que incluye el establecimiento de zonas A y B a raíz de la confirmación o la sospecha de un brote de la enfermedad.

(2)

El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en una explotación de aves de corral situada en su territorio, en el condado de Suffolk, y ha adoptado las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de las zonas A y B previstas en su artículo 4.

(3)

La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con el Reino Unido y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote. En consecuencia, pueden confirmarse las zonas A y B del Reino Unido y fijarse la duración de la regionalización.

(4)

El actual anexo de la Decisión 2006/415/CE ha quedado obsoleto, porque las medidas de protección en relación con un brote de gripe aviar en Alemania han expirado, por lo que se debe sustituir el anexo en su conjunto.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo de la Decisión 2006/415/CE por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/632/CE (DO L 255 de 29.9.2007, p. 46).


ANEXO

«ANEX0

PARTE A

Zona A, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:

Código de país ISO

Estado miembro

Zona A

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)

Código

(si existe)

Nombre

UK

REINO UNIDO

SUFFOLK

00162

Zona de protección:

Zona que comprende la parte del condado de Suffolk incluida en un círculo de tres kilómetros de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas 06178 76666 (1).

21.12.2007

 

 

SUFFOLK

00162

NORFOLK

00154

Zona de protección:

Zona que comprende la parte de los condados de Suffolk y Norfolk incluida en un círculo de diez kilómetros de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas 06178 76666 (1).

PARTE B

Zona B, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:

Código de país ISO

Estado miembro

Zona B

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)

Código

(si existe)

Nombre

UK

REINO UNIDO

NORFOLK

00154

SUFFOLK

00162

Los distritos de:

Babergh

Breckland

Forest Heath

Ipswich

Mid Suffolk

Norwich

St Edmundsbury

South Norfolk

Suffolk Coastal

Waveney

21.12.2007»


(1)  Coordenadas cartográficas nacionales británicas.


Top