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Document 32007D0624
Decision No 624/2007/EC of the European Parliament and of the Council of 23 May 2007 establishing an action programme for customs in the Community (Customs 2013)
Decisión n o 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007 , por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
Decisión n o 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007 , por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
DO L 154 de 14.6.2007, p. 25–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1294
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32003D0253 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32013R1294 |
14.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/25 |
DECISIÓN N o 624/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de mayo de 2007
por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (3) (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. Debe establecerse un nuevo presente programa (en lo sucesivo denominado «el Programa») para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4). |
(2) |
Las administraciones aduaneras desempeñan un papel crucial en la protección de los intereses de la Comunidad, en particular sus intereses financieros. Además, garantizan un nivel equivalente de protección a los ciudadanos y operadores económicos comunitarios en cualquier punto del territorio aduanero de la Comunidad en el que se efectúen los trámites de despacho aduanero. En este contexto, el objetivo de la política estratégica definida por el Grupo de Política Aduanera ha sido garantizar que las administraciones aduaneras nacionales funcionen de manera tan eficiente y eficaz y reaccionen a cualquier exigencia surgida de un entorno aduanero sujeto a cambios como lo haría una única administración. Por consiguiente, es importante que el Programa sea coherente con la política aduanera general y la apoye y que el Grupo de Política Aduanera, integrado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes, sea respaldado en virtud del Programa. La Comisión y los Estados miembros deben coordinar y organizar la aplicación del Programa en el marco de la política común desarrollada por el Grupo de Política Aduanera. |
(3) |
Es necesario que las acciones en materia aduanera concedan prioridad a mejorar las inspecciones y la lucha contra el fraude, a minimizar los costes de cumplimiento de la legislación aduanera soportados por los operadores económicos, a garantizar una gestión eficaz de la inspección de las mercancías en las fronteras exteriores y a proteger a los ciudadanos de la Unión en lo que respecta a la seguridad de la cadena internacional de suministros. Por ello, la Comunidad debe estar en condiciones de apoyar, en el marco de sus competencias, la acción de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y debe aprovecharse plenamente cualquier posibilidad de cooperación administrativa y asistencia administrativa mutua contemplada en la normativa comunitaria. |
(4) |
A fin de respaldar el proceso de adhesión de los países candidatos, debe prestarse a las administraciones aduaneras de esos países la ayuda necesaria para que puedan realizar desde la fecha de su adhesión todas las tareas que la legislación comunitaria les imponga, incluida la gestión de las futuras fronteras exteriores. Por esa razón, el Programa debe estar abierto a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. |
(5) |
Con objeto de apoyar las reformas aduaneras en los países socios de la política europea de vecindad, conviene establecer la posibilidad, con arreglo a ciertas condiciones, de que participen en determinadas actividades del Programa. |
(6) |
La creciente globalización del comercio, el desarrollo de nuevos mercados y la evolución de los métodos y la rapidez de la circulación de las mercancías, exigen un refuerzo de las relaciones entre las administraciones aduaneras de la Comunidad, así como entre estas y los círculos empresariales, jurídicos y científicos o los demás operadores que participan en el comercio exterior. El Programa debe ofrecer a las personas que representen a esos círculos o entidades la posibilidad de participar en sus actividades cuando sea conveniente. |
(7) |
Los sistemas transeuropeos informatizados y seguros de comunicación e intercambio de información financiados en el marco de Aduana 2007 son esenciales para el funcionamiento de las aduanas dentro de la Comunidad y para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, por lo que deben seguir contando con apoyo en el marco del Programa. |
(8) |
La experiencia adquirida por la Comunidad a través de los anteriores programas Aduana ha demostrado que reunir a funcionarios de diferentes administraciones nacionales en actividades profesionales utilizando herramientas como el análisis comparativo, los grupos de proyecto, los seminarios, los talleres, las visitas de trabajo, las actividades de formación y las acciones de seguimiento contribuye en gran medida al logro de los objetivos de dichos programas. En consecuencia, deben proseguir estas actividades, y debe posibilitarse también el desarrollo de nuevas herramientas cuando ello sea necesario para responder de forma aún más eficaz a las necesidades que puedan surgir. |
(9) |
Los funcionarios de aduanas necesitan un nivel suficiente de competencia lingüística para cooperar y participar en el Programa. Debe ser responsabilidad de los países participantes ofrecer la formación lingüística necesaria a sus funcionarios. |
(10) |
La evaluación intermedia de Aduana 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de manera más estructurada la puesta en común de información y el intercambio de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado durante las actividades del Programa. Por lo tanto, en el marco del Programa debe prestarse especial atención a la puesta en común de la información y a la gestión de los conocimientos. |
(11) |
Si bien la consecución de los objetivos del Programa es ante todo responsabilidad de los países participantes, es necesaria la intervención de la Comunidad para coordinar las actividades realizadas al amparo del Programa, así como para suministrar la infraestructura precisa y el oportuno estímulo. |
(12) |
Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(13) |
La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del Programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. |
(14) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Establecimiento del Programa
1. Queda establecido un programa de acción plurianual para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013), en lo sucesivo denominado «el Programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el fin de apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros para garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en el ámbito aduanero.
2. El Programa estará formado por las siguientes actividades:
a) |
sistemas de comunicación e intercambio de información; |
b) |
análisis comparativos; |
c) |
seminarios y talleres; |
d) |
grupos de proyecto y grupos directores; |
e) |
visitas de trabajo; |
f) |
actividades de formación; |
g) |
acciones de seguimiento; |
h) |
cualesquiera otras acciones necesarias para alcanzar los objetivos del Programa. |
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«administración»: los poderes públicos y otros organismos de los países participantes responsables de la gestión de las aduanas y de las actividades relacionadas con las aduanas; |
2) |
«funcionario»: todo miembro de una administración. |
Artículo 3
Participación en el Programa
1. Los países participantes serán los Estados miembros y los países señalados en el apartado 2.
2. El Programa estará abierto a la participación de cualquiera de los siguientes países:
a) |
los países candidatos en los que se aplique una estrategia de adhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el acuerdo marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de Asociación; |
b) |
los países candidatos potenciales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios. |
3. El Programa podrá estar abierto asimismo a la participación de determinados países socios de la política europea de vecindad si dichos países han alcanzado un nivel suficiente de aproximación de la legislación y métodos administrativos pertinentes a los de la Comunidad, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios.
4. Los países participantes estarán representados por funcionarios de la correspondiente administración.
Artículo 4
Objetivos generales
1. El Programa se elaborará de modo que se cumplan los siguientes objetivos generales:
a) |
garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros y la facilitación de los intercambios, así como el apoyo a la estrategia en favor del crecimiento y el empleo; |
b) |
lograr que las administraciones aduaneras de los Estados miembros interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando que haya inspecciones con un nivel de resultados equivalente en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; |
c) |
ofrecer la protección necesaria de los intereses financieros de la Comunidad; |
d) |
aumentar la protección y la seguridad; |
e) |
preparar para la adhesión a los países mencionados en el artículo 3, apartado 2, a través, entre otros medios, de la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de dichos países. |
2. El planteamiento común de la política aduanera se adaptará de manera continuada a las nuevas evoluciones a través de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros en el Grupo de Política Aduanera, integrado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho grupo de las medidas relacionadas con la aplicación del Programa.
Artículo 5
Objetivos específicos
Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:
a) |
reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, y mantener una cooperación abierta y transparente con los actores comerciales; |
b) |
determinar, desarrollar y aplicar las mejores prácticas de trabajo, en particular en materia de controles contables previos y posteriores al despacho de aduana, análisis de riesgos, inspecciones aduaneras y procedimientos simplificados; |
c) |
mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorar su eficiencia y su eficacia; |
d) |
apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, en particular mediante la transmisión rápida de información sobre los riesgos a las aduanas situadas en primera línea; |
e) |
garantizar una clasificación uniforme y no ambigua de los aranceles en la Comunidad, en particular mejorando la coordinación y la cooperación entre laboratorios; |
f) |
contribuir a la creación de un entorno aduanero electrónico paneuropeo mediante el desarrollo de sistemas de comunicación y de intercambio de información interoperables, acompañado de las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; |
g) |
mantener los sistemas de comunicación e información existentes y, si fuera necesario, elaborar nuevos sistemas; |
h) |
emprender acciones destinadas a ayudar a las administraciones aduaneras de los países que se preparan para la adhesión; |
i) |
contribuir al desarrollo de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; |
j) |
mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y de los terceros países, sobre todo las de los países socios de la política europea de vecindad; |
k) |
desarrollar y reforzar la formación común. |
Artículo 6
Programa de trabajo
La Comisión elaborará anualmente un programa de trabajo de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 20, apartado 2.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
Artículo 7
Sistemas de comunicación y de intercambio de información
1. La Comisión y los países participantes velarán por que los sistemas de comunicación y de intercambio de información enumerados en el apartado 2 sean operativos.
2. Los sistemas de comunicación e intercambio de información serán los siguientes:
a) |
la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); |
b) |
el sistema de tránsito informatizado (NCTS); |
c) |
los sistemas arancelarios, en particular, el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el arancel integrado de la Comunidad (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de gestión de los contingentes arancelarios y de vigilancia (TQS), el sistema de información de las suspensiones (Suspensions), el sistema de gestión de sellos (SMS), el sistema de información para los regímenes aduaneros (ISPP), el inventario aduanero europeo de sustancias químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); |
d) |
los sistemas de refuerzo de la seguridad definidos en el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (6), incluidos el sistema comunitario de gestión de riesgos, el sistema de control de la exportación (ICS), el sistema de control de la importación (ECS) y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados (OEA); |
e) |
cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación y de intercambio de información relacionados con las aduanas (incluidos los sistemas aduaneros electrónicos) que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y estén incluidos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6. |
3. Los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información serán los equipos y programas informáticos y las conexiones de red que sean comunes a todos los países participantes. La Comisión celebrará, en nombre de la Comunidad, los contratos necesarios para garantizar el carácter operativo de estos componentes.
4. Los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de estos sistemas, las conexiones de red entre los componentes comunitarios y los no comunitarios y los equipos y programas informáticos que cada país participante considere útiles para la plena explotación de estos sistemas dentro de su administración. Los países participantes velarán por que los componentes no comunitarios se mantengan operativos y garantizarán su interoperabilidad con los componentes comunitarios.
5. La Comisión, en cooperación con los países participantes, coordinará los aspectos relacionados con la implantación y el funcionamiento de los componentes comunitarios y no comunitarios de los sistemas e infraestructura citados en el apartado 2 que sean necesarios para garantizar su operatividad, interconectividad y mejora continua. La Comisión y los países participantes se esforzarán por ajustarse a los calendarios y plazos establecidos con ese fin.
6. La Comisión podrá poner la CCN/CSI a disposición de otras administraciones con fines aduaneros o no aduaneros. Podrá exigirse una contribución financiera para cubrir los gastos correspondientes.
Artículo 8
Análisis comparativo
Dos o más países participantes podrán organizar actividades de análisis comparativo consistentes en la comparación de métodos de trabajo, procedimientos o procesos, utilizando los indicadores acordados, para determinar las mejores prácticas.
Artículo 9
Seminarios y talleres
La Comisión y los países participantes organizarán conjuntamente seminarios y talleres y garantizarán la divulgación de sus resultados.
Artículo 10
Grupos de proyecto y grupos directores
La Comisión, en colaboración con los países participantes, podrá crear grupos de proyecto a los que incumbirá la realización de tareas específicas que deban llevarse a cabo en un plazo determinado, y grupos directores que realizarán actividades de coordinación.
Artículo 11
Visitas de trabajo
1. Los países participantes organizarán visitas de trabajo para los funcionarios. Las visitas de trabajo no podrán exceder de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional concreta y será objeto de una preparación adecuada y de una evaluación a posteriori por parte de los funcionarios y de la administración en cuestión. Las visitas de trabajo podrán ser operativas o destinarse a actividades prioritarias específicas.
2. Los países participantes harán lo necesario para que los funcionarios visitantes puedan ejercer una función efectiva en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a llevar a cabo las tareas vinculadas a las funciones que les sean encomendadas. Si las circunstancias lo requieren y, en particular, con el fin de tener en cuenta las exigencias específicas del sistema jurídico de cada país participante, las autoridades competentes de los países participantes podrán limitar dicha autorización.
3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sometidos a las mismas normas en materia de confidencialidad profesional que los funcionarios de la administración de acogida.
Artículo 12
Actividades de formación
1. Los países participantes, en colaboración con la Comisión, fomentarán una cooperación entre las instituciones nacionales de formación, en particular mediante:
a) |
el establecimiento de normas de formación, el desarrollo de los programas de formación existentes y, cuando proceda, el desarrollo de los módulos de formación existentes y de otros nuevos que utilicen el aprendizaje electrónico para crear una base común de formación para los funcionarios que abarque todas las normas y procedimientos aduaneros, de modo que los funcionarios puedan adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios; |
b) |
cuando proceda, la promoción y el acceso a los cursos de formación en el ámbito aduanero para los funcionarios de todos los países participantes cuando tales cursos los organice un país participante para sus propios funcionarios; |
c) |
cuando proceda, el suministro de la infraestructura y los instrumentos necesarios para un aprendizaje común electrónico en el ámbito aduanero y en la gestión de la formación aduanera. |
2. Cuando proceda, los países participantes integrarán los módulos de aprendizaje electrónico establecidos en común a que se refiere el apartado 1, letra a), en sus programas nacionales de formación.
Los países participantes velarán por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales comunes de conformidad con los programas de formación. Los países participantes promoverán la formación lingüística que precisen los funcionarios para alcanzar un nivel de conocimientos lingüísticos suficiente para participar en el Programa.
Artículo 13
Acciones de seguimiento
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, decidirá qué sectores específicos de la legislación aduanera comunitaria podrán estar sometidos a seguimiento.
2. Este seguimiento será ejercido por equipos mixtos formados por funcionarios de los servicios aduaneros de los Estados miembros y funcionarios de la Comisión. Basándose en criterios temáticos o regionales, estos equipos visitarán distintos puntos del territorio aduanero de la Comunidad, donde las administraciones aduaneras desempeñen sus funciones. Analizarán las prácticas aduaneras en los distintos países, determinarán todas las dificultades en la aplicación de la normativa y, si procede, formularán recomendaciones para adaptar las normas comunitarias y los métodos de trabajo con el fin de aumentar la eficacia de las actividades aduaneras en su conjunto. Los informes de los equipos se presentarán a los Estados miembros y a la Comisión.
Artículo 14
Participación en las actividades del Programa
Cuando sea útil para conseguir los objetivos a que se refieren los artículos 4 y 5, podrán participar en las actividades organizadas en el marco del Programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones.
Artículo 15
Puesta en común de la información
La Comisión, en cooperación con los países participantes, desarrollará la puesta en común de la información resultante de las actividades del Programa.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 16
Marco financiero
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 será de 323 800 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero plurianual, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
Artículo 17
Gastos
1. Los gastos necesarios para la ejecución del Programa serán compartidos por la Comunidad y los países participantes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 5.
2. La Comunidad sufragará los gastos siguientes:
a) |
gastos de adquisición, concepción, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información a los que se refiere el artículo 7, apartado 3; |
b) |
gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los países participantes en el marco de las actividades de análisis comparativo, visitas de trabajo, seminarios y talleres, grupos de proyecto y grupos directores, y acciones de formación y seguimiento; |
c) |
gastos de organización de seminarios y talleres; |
d) |
gastos de viaje y estancia en que se incurra para la participación de expertos exteriores y los participantes mencionados en el artículo 14; |
e) |
gastos de adquisición, concepción, instalación y mantenimiento de sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes; |
f) |
gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h), hasta un porcentaje máximo del 5 % del coste total del Programa. |
3. Los países participantes sufragarán los gastos siguientes:
a) |
gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el artículo 7, apartado 4; |
b) |
gastos de formación inicial y continua de sus funcionarios, en particular su formación lingüística. |
4. Los países participantes cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera.
La Comisión determinará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), las normas aplicables al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes.
5. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y publicación, los gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de la ayuda administrativa y técnica a la que recurra la Comisión para la gestión del Programa.
Artículo 18
Aplicabilidad del Reglamento financiero
El Reglamento financiero será aplicable a toda subvención concedida en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el título VI del Reglamento financiero. En particular, las subvenciones requerirán un acuerdo escrito previo con el beneficiario en el sentido del artículo 108 del Reglamento financiero y sobre la base de las normas de desarrollo adoptadas en virtud del mismo, en el que el beneficiario declare aceptar que el Tribunal de Cuentas audite la utilización de los fondos concedidos.
Artículo 19
Control financiero
Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Dichas auditorías podrán efectuarse sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 20
Comité
1. La Comisión estará asistida por el «Comité Aduana 2013» (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Artículo 21
Seguimiento
El Programa estará sometido a un seguimiento conjunto permanente por parte de los países participantes y la Comisión.
Artículo 22
Evaluaciones intermedia y final
1. Incumbirá a la Comisión la realización de una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa, utilizando los informes a que se refiere el apartado 2 y cualquier otra información pertinente. El Programa se evaluará en función de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5.
La evaluación intermedia analizará los resultados obtenidos en la primera mitad de la duración del Programa en términos de eficiencia y eficacia y examinará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del Programa. Analizará también la utilización de la financiación y los avances del seguimiento y la ejecución.
La evaluación final se centrará en la eficiencia y la eficacia de las actividades del Programa.
2. Los países participantes presentarán a la Comisión los siguientes informes de evaluación:
a) |
antes del 1 de abril de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre la pertinencia, la eficiencia y la eficacia del Programa; |
b) |
antes del 1 de abril de 2014, un informe de evaluación final centrado, entre otras cosas, en la eficiencia y la eficacia del Programa. |
3. Basándose en los informes citados en el apartado 2 y cualquier otra información pertinente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes de evaluación:
a) |
antes del 1 de agosto de 2011, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el Programa; |
b) |
antes del 1 de agosto de 2014, un informe de evaluación final. |
Dichos informes se remitirán a título informativo al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 23
Derogación
Queda derogada la Decisión no 253/2003/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2008.
No obstante, las obligaciones financieras derivadas de acciones que se lleven a cabo en virtud de dicha Decisión seguirán rigiéndose por esta hasta su extinción.
Artículo 24
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 25
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
G. GLOSER
(1) DO C 324 de 30.12.2006, p. 78.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de abril de 2007.
(3) DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(6) DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.