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Document 32007D0259

2007/259/CE: Decisión del Consejo, de 16 de abril de 2007 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova

DO L 111 de 28.4.2007, p. 69–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 468–470 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/259/oj

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 111/69


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2007

por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova

(2007/259/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las autoridades de Moldova se han comprometido a realizar reformas estructurales y promover la estabilización económica, y, a este respecto, son respaldadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de un acuerdo trienal sobre el Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC), que fue aprobado el 5 de mayo de 2006. El 12 de mayo de 2006, los acreedores del Club de París acordaron una reestructuración de la deuda oficial bilateral de Moldova conforme a las condiciones de Houston.

(2)

En mayo de 2004, las autoridades de Moldova adoptaron una Estrategia para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, en la que se establecían las prioridades a medio plazo para la actuación del Gobierno.

(3)

Moldova, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, firmaron un Acuerdo de colaboración y de cooperación (2), que entró en vigor el 1 de julio de 1998.

(4)

La relaciones entre Moldova y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad, que se espera lleve a una mayor integración económica. La UE y Moldova han acordado un plan de acción en el marco de la política europea de vecindad en el que se establecen las prioridades a corto y medio plazo para las relaciones entre la UE y Moldova y las políticas conexas.

(5)

Moldova tiene importantes necesidades financieras derivadas del significativo deterioro de su situación financiera.

(6)

Las autoridades de Moldova han solicitado ayuda financiera en condiciones favorables a las Comunidades, a las instituciones financieras internacionales y a otros donantes bilaterales. A pesar de la financiación del FMI y del Banco Mundial, subsiste un importante déficit de financiación residual que debe cubrirse para mejorar la balanza de pagos del país, reforzar sus reservas de divisas y respaldar los objetivos de política económica de las reformas emprendidas por las autoridades.

(7)

Moldova cumple las condiciones para poder recibir del Banco Mundial y del FMI préstamos y subvenciones con condiciones muy favorables.

(8)

En estas circunstancias, la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova debe ponerse a disposición en forma de subvención, a fin de ayudarle en esta difícil coyuntura.

(9)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Moldova adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades que afecten a la presente ayuda. Deben asimismo establecerse controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

(10)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad se entiende sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(11)

La ayuda macrofinanciera de la Comunidad debe ser gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero.

DECIDE:

Artículo 1

1.   La Comunidad pondrá a disposición de Moldova una ayuda macrofinanciera en forma de subvención por un importe máximo de 45 000 000 EUR con vistas a respaldar la balanza de pagos de Moldova y a atenuar las limitaciones financieras en la aplicación del programa económico del Gobierno.

2.   La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma compatible con los acuerdos o protocolos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Moldova.

3.   La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.

Artículo 2

1.   Se faculta a la Comisión para acordar con las autoridades de Moldova, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica y financieras asociadas a la ayuda macrofinanciera, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo y en un acuerdo de subvención. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

2.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los regímenes financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Moldova que son pertinentes para la ayuda.

3.   La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Moldova son compatibles con los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.

Artículo 3

1.   La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición de Moldova por parte de la Comisión en tres tramos.

2.   El desembolso del primer tramo está supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad.

3.   El desembolso del segundo y tercer tramo también estará supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad, y a cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido tres meses del desembolso del tramo anterior.

4.   Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Moldova. El destinatario final de los fondos será el ministerio de Hacienda de Moldova.

Artículo 4

La ayuda macrofinanciera de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención con las autoridades de Moldova establecerán las medidas adecuadas que deberá adoptar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. Establecerán asimismo la realización de controles por parte de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con derecho a realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.

Artículo 5

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. En el informe se especificará el vínculo existente entre las condiciones políticas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, los resultados económicos y fiscales en curso en Moldova y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.

Artículo 6

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER


(1)  Dictamen emitido el 14 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


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